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Contratos


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  151 Visitas

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CONCEPTOS DE CONTRATOS

• Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.

• Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestando en común entre dos, o más, personas con capacidad.

• En el artículo 1495 del Código Civil el concepto de Contrato es un acto por el cual una parte obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa.

• Es el pacto o convenio entre dos partes por el cual una de las dos contrae, modifica o extingue una obligación respecto de la otra.

• Contrato al acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, por el que se crea, modifican o extinguen obligaciones y otras relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre ellos.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRATOS

El principio de la autonomía privada

El precepto inicial del artículo 333 de la Constitución Política, a su vez, consagra otro principio de enorme trascendencia en las relaciones jurídicas privadas: dice la norma que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común; este principio se podría denominar también como el de la autonomía, que hace referencia a la posibilidad que tienen las partes de, por su iniciativa, regular sus propios intereses siempre y cuando no vayan contra el bienestar general (el bien común es lo que dice la norma redactada seguramente por algún representante de una de las tendencias filosóficas presentes en la Constituyente). Es evidente que el lenguaje que se usa en esta norma es distinto al que se usa en otras, pero, a pesar de ello, todo el artículo 333 de la Constitución Política es, diríamos, un canto al principio de la autonomía privada.

Es necesario recalcar que el principio de la autonomía privada no es absoluto, puesto que se observa restringido en muchas circunstancias, desde la propia Constitución, por otros principios tales como la protección de los derechos fundamentales o el del intervencionismo estatal o, incluso, por la ley, ya que el inciso final del artículo 333 de la Constitución Política permite al legislador limitar este principio, cuando estén en juego intereses generales De acuerdo con el inciso citado, la ley debe regular el uso de la libertad económica de los particulares en función del interés social, del ambiente sano y del patrimonio económico de la Nación.

Principio del intervencionismo estatal

Tanto la Constitución anterior como la actual, aquella en el artículo 30, ésta en el 334, pregonan que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Tal predicamento implica, especialmente en materia contractual, que el Estado tiene un área enorme de influencia, para fijar, prácticamente sin reservas, el sentido, el alcance y la orientación de los negocios que celebran los particulares, siempre y cuando al Estado le interese tal intervención. En este punto, la sociedad colombiana suele quedarse perpleja ante la política de estado que aplican los gobiernos de este estado social de derecho, pues mientras en otras épocas, anteriores a la Constitución actual, muchos negocios jurídicos se hallaban intervenidos, para la protección de los asociados, hoy la tendencia neoliberal es la de liberar al máximo las actividades negóciales, lo cual no deja de representar riesgos profundos en consideración con los fines de esta especie de estado.

En el artículo 334 de la Carta Política encontramos cómo es posible que el Estado, por medio del gobierno, principalmente, intervenga en áreas como la explotación de recursos naturales, el uso del suelo, la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, todo con el propósito de racionalizar la economía para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la equidad en las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación del ambiente sano, así como el pleno empleo de los recursos humanos y el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, como también para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

El Principio de protección de los derechos fundamentales

Es evidente el empeño puesto por el constituyente de 1991 en la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Y si bien es cierto que consagró el proceso de tutela como el mecanismo para lograr tal cometido, el carácter jerárquico de tales derechos hace que sea imposible de obviar su influjo, al abordar el estudio del tema contractual, puesto que, sin lugar a discusiones, a la hora de celebrar negocios, los particulares han de tener sumo cuidado para no transgredir los derechos fundamentales. Derechos como el nombre, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho de asociarse, el del trabajo, etc. son derechos susceptibles de verse menoscabados por convenios entre particulares que a la postre no podrían tener validez. En nuestro medio es un tema aún poco explorado pero, probablemente, tendrá en el futuro enorme repercusión en las relaciones entre particulares bajo el influjo de la Constitución Política. De hecho, en los pronunciamientos de la Corte Constitucional en torno del contrato de medicina prepagada ya se observa el fenómeno anunciado en los renglones anteriores, pues no obstante que se trata de un contrato, su contenido relacionado íntimamente con los derechos fundamentales obliga a que la mirada del juez sobre el contrato se haga con un celo especial por el amparo constitucional. En el ejemplo concreto, la Corte dedujo que la exclusión de las llamadas preexistencias no podía entenderse como tal si no se hacía expresamente en el contrato.

El principio de la buena fe

La Constitución también apuntala con más fuerza otro principio que se maneja con inusitada frecuencia en materia de negociación privada y es el principio de la buena fe. El artículo 83 se ocupa de ello. Dice la norma: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Si diseccionamos la norma en los pensamientos que ella contiene, en los distintos sintagmas, como dicen los lingüistas, nos mostrará que habría que leerla de esta manera: “las actuaciones de los particulares deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá”; el otro diría: “las actuaciones de las autoridades deberán ceñirse

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