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Contratos


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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Contratos (centanaro)

Nocion de contrato: definimos al contrato como todo acuerdo de contenido patrimonial, limitado del derecho privado y extendiéndose a todo el ordenamiento jurídico.

Al definirlo como acuerdo, debe entenderse la existencia de por lo menos dos partes, pudiendo ser ambas Estados o oarticulares (personas físicas o jurídicas).

Al decir que es el contrato un acuerdo de contenido patrimonal, limitamos su alcance a los personales o creditorios, los reales e intelectuales y por ende quedan excluidos los no patrimoniales. No se escapan a la nocion de contrato ciertos acuerdos celebrados por los Estados llamados tratados y aquellos que realiza uno de ellos con un particular llamados contratos administrativos, siempre que regulen cuestiones patrimoniales deben ser incluidos en la nocion de contrato.

Convención y contrato: de la nota del 1137 velez distinguia entre éste y la convención simple y la jurídica, el contrato es definido por el CC francés 1101 como una convension por la cual una o varias personas se obligan, frente a unas u otras, a dar, hacer o no hacer algo

El cc argentino en la nota 1137 se entiende por convención, al concurso de voluntades de dos o mas personas sobre un punto cualquiera. El derecho no se ocupa de las convensiones sino cuando son actos jurídicos, es decir manifestaciones de la voluntad que tienen por objeto crear o extinguir derechos

Nosotros entendemos por convención simple, todo acuerdo que no produzca consecuencias jurídicas, mientras que la convención jurídica seria el acuerdo que da nacimiento a un acto jurídico y por ultimo el contrato es una convención jurídica de contenido patrimonial.

Contrato en la legislación comparada:

Savigny, el código francés y el italiano de 1942: extendió la nocion de conttrato haciéndola coincidir con lo que los franceses llaman convención, identifica al lado del contrato obligatorio esto es, el que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir obligaciones. El contrato real que es aquel por el cual se verifica la adquisición real de la posesión o tradición de la cosa, asi como otro derecho real de goce o garantía y los contratos de familia que fijan las relaciones en el seno familiar , como el matrimonio, adopción, etc.

El contrato en su sistema del derecho romano actual es el acuerdo de muchas personas sobre una manisfestacion común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas.

El código civil francés: lo define en el art 1101 como una convención por la cual una o varias personas se obligan, frente a una u otras, a dar, hacer o no hacer algo. En los términos del art 1101 a la palabra convención se la toma en sentido demasiado restringido como sinónimo de contrato, y es incompleta porque solo se aplica a los contratos unilaterales y no a los bilaterales.

Aubry y rau definen al contrato como una convención que tiene por objeto sea la formación de una obligación, su modificación o la extinción o sea, la transferencia de un derecho.

El código italiano: expresa el contrato es el acuerdo de dos o mas personas para constituir, reglar o extinguir entre si una relación jurídica patrimonial, es un concepto intermedio.

La doctrina argentina: define al contrato en el art 1137, pero:

• Abelenda: lo define, el contrato es un hecho jurídico, humano, voluntario bi o plurilateral, licito realizado con el fin inmediato o propósito de crear relaciones patrimoniales creditorias.

• Alterini. Acto jurídico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

• Llambias: el contrato es el acto jurídico bilateral, acuerdo, de contenido obligacional.

Naturaleza

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