Contratos
mike_drummer4 de Junio de 2014
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CONTRATO DE DEPÓSITO
Contrato de depósito, que celebran por una parte el C. Raúl Rodríguez Gutiérrez como depositante, por una parte, y por la otra la C. Ivonne Ramírez Calva como depositario, ambos mayores de edad, casados, mexicanos, sin adeudos fiscales, con capacidad legal para contratar y obligarse, y con domicilio, el primero, en la casa marcada con el número 95 la Calle Independencia Santa María Zozoquipan de esta ciudad, y el segundo, en la casa marcada con el número 103 de la Calle Privada de Vicente Guerrero Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca Estado de México, el cual sujetan a las siguientes:
CLAÚSULAS:
Primera: La C. Ivonne Ramírez Calva se obliga con el C. Raúl Rodríguez Gutiérrez a recibir en depósito un automóvil cuya descripción se hace a continuación: marca Volkswagen Golf GTI, modelo 1991 serie número 211711511871. Dicho bien fue adquirido en fecha 17 de Febrero de 2013 según consta en la factura de compraventa Núm. 38726 expedida por la mencionada negociación en la fecha señalada.
Segunda: La C. Ivonne Ramírez Calva “depositario”, se obliga a guardar y conservar la cosa objeto del depósito, y a devolverla el día 25 de mayo de 2014 en la inteligencia de que deberá restituirla antes de esa fecha, si así lo desea el C. Raúl Rodríguez Gutiérrez depositante.
Tercera: La C. Ivonne Ramírez Calva “depositario”, se obliga a responder de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufra por su malicia o negligencia.
Cuarta: El depositante, C Raúl Rodríguez Gutiérrez se obliga a su vez a pagar al depositario a la C Ivonne Ramírez Calva la cantidad de $12,000 (doce mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.
Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, en compañía de testigos los C. Emmanuel De Rosas Gómez y Eduardo Oropeza Torres ambos originarios y vecinos de esta ciudad, mayores de edad, casados, sin adeudos fiscales, el primero con domicilio en la casa marcada con el número 38 de la calle José María Morelos y Pavón de esta ciudad, y el segundo, con domicilio en la casa marcada con el número 289 de la Calle Valparaíso de esta ciudad; declarando ambos conocer personalmente a las partes contratantes, así como que éstas son perfectamente capaces para contratar y obligarse.
Depositante Depositario
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Raúl Rodríguez Gútierrez Ivonne Ramírez Calva
Testigo Testigo
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Emmanuel De Rosas Gómez Eduardo Oropeza Torres
Contrato privado de Compraventa
Que celebran por una parte el C. Emmanuel De Rosas Gómez a quién en lo sucesivo se le denominará como “la parte vendedora”, mexicano, de 20 años de edad y de ocupación estudiante con domicilio Privada de Vicente Guerrero #103 Santa Ana Tlapaltitlán de esta ciudad y de otra parte Ricardo Gómez Aguilar a quien en lo sucesivo se le denominará “la parte compradora” mexicano, de 26 años de edad y de ocupación trabajador con domicilio en calle lago Caimanero s/n colonia nueva Oxtotitlán, que se sujetaran a lo contenido en las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
1.- Ser legítimo propietario del refrigerador LG color gris el cual acredita con la factura de compra del mismo con fecha de 25 de marzo de 2014 con número de serie 8654987
2.- Que posee el bien, dentro de su domicilio ubicado en Privada de Vicente Guerrero #103 Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca.
3.- Que el refrigerador LG se encuentra en perfectas condiciones para su uso y sin daños que perjudicaran el daño del mismo.
CLÁUSULAS:
Primera.- “La parte vendedora” vende a la “parte compradora” quien adquiere el bien mueble que ha quedado descrito en la declaración primera.
Segunda.- El precio establecido por el bien mueble materia del presente contrato y que debe pagar “la parte compradora” a “la parte vendedora” es de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos en moneda nacional), mismo que se cubrirá al momento de la entrega del bien.
Tercera: “La parte compradora”, cubrirá con los gastos de transporte del mismo
Cuarta.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, mala fe o la existencia de algún vicio del consentimiento que pudieran invalidar el presente contrato.
Quinta.- para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes señalan a los Tribunales de Toluca para sujetarse a sus leyes.
Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato, firman al margen para todos los efectos legales a que haya lugar.
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Emmanuel De Rosas Gómez Ricardo Gómez Aguilar
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE SEÑALA Y FIRMA LA PRESENTE SOLICITUD-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL“BANCO", Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS
QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD ANEXA A ESTA SOLICITUD-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL"ACREDITADO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
l. Declara EL ACREDITADO por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad para celebrar el presente contrato
b) Ha solicitado al BANCO, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito Simple.
c) Este contrato constituirá una obligación válida y exigible en su contra de conformidad con sus respectivos términos.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez, o exigibilidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, ni pasivos contingentes que afecten su solvencia.
e) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que a la fecha de este instrumento no ha incurrido en el incumplimiento de ningún contrato o convenio en los que sea parte y que, como consecuencia de dicho incumplimiento se ponga en riesgo la celebración y cumplimiento de este instrumento.
f) Actualmente es trabajador y mantiene una relación laboral con la empresa que se señala en el anverso de la presente solicitud-contrato y recibe el pago de su nómina a través de la dispersión de nómina que realiza la referida empresa con el BANCO.
g) El origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia habrá de operar u opera respecto de los productos y servicios que solicita mediante el presente contrato, son y serán de su propiedad, y de su actividad comercial, mercantil, profesional y/o laboral lícitas y que terceros no utilizarán recursos provenientes de actividades ilícitas para operar con su consentimiento en los productos, cuentas, contratos o servicios donde actúa y opera, también manifiesta que no se realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas.
h) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al BANCO refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
i) El BANCO le explicó antes de la fecha de firma del presente contrato de crédito y ha entendido perfectamente el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir por virtud de este contrato, así como los cargos, o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, y el
Costo Anual Total (CAT) sin IVA, el cual se proporciona exclusivamente para fines informativos y de comparación y que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito, y que se estipula en el anverso de la presente solicitud – contrato correspondiente al crédito que se otorga; con los cuales está de acuerdo en sus términos y condiciones.
II. Declara el BANCO a través de su representante legal que:
a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato en nombre y representación de su poderdante, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Con base en las declaraciones del ACREDITADO está dispuesto a celebrar el presente contrato con el fin de otorgarle al ACREDITADO un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente solicitud -contrato.
Expuesto lo anterior
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