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Contratos

caenzuca13 de Junio de 2014

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LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

LA NOCIÓN DEL CONTRATO

CONCEPTO DE CONTRATO

1.- Actos y Negocios Jurídicos

Acto jurídico es toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Esa manifestación de voluntad puede ser de distinta naturaleza y perseguir diversos fines: Puede, haber actos, que consisten en la ejecución inmediata de una voluntad, que están dirigidos necesariamente a Ia obtención inmediata de un resultado material, sin que requieran la intencionalidad de dirigir a otra persona esa manifestación de voluntad. Ello ocurre con los actos de posesión, la percepción de frutos, la ocupación de un inmueble que producen efectos jurídicos porque la ley se los reconoce, independientemente de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto de derecho que los realiza. En segundo lugar, existen actos constituidos por manifestaciones de voluntad encaminadas a obtener determinados efectos que por disposición expresa del legislador producen efectos particularmente Importantes y distintos de los que su autor quiso originalmente; así ocurre con la interpelación del deudor de una obligación cierta, líquida y exigible, porque si el acreedor persigue el pago de dicha obligación, obtiene también los efectos de la mora del deudor, efectos manifiestamente distintos a los que el acreedor busca en un principio. En tercer lugar, existen manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos considerados por el legislador como emanado directa y dependientemente de la voluntad del sujeto, que están destinados a la creación, modificación o extinción de una relación jurídica o de un status jurídico. Se trata entonces de los negocios jurídicos.

2.-Negocios Jurídicos

Se entiende por negocio jurídico el acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos.

La doctrina distingue, la clasificación de los: negocios Jurídicos en unilaterales y bilaterales.

El negocio jurídico unilateral es el que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad de otro sujeto de derecho, y aun en contra de esta última voluntad. Así ocurre con la renuncia a una herencia.

El negocio jurídico bilateral es aquel que está compuesto o integrado por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes. Como casos típicos de negocios jurídicos bilaterales tenemos el acuerdo, la convención y el contrato.

3.- Acuerdos, Convenciones y Contratos

Acuerdo es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo, si bien requiere la coincidencia de voluntades de dos o más personas intervinientes que manifiesten idéntica voluntad, basta que esa idéntica voluntad sea manifestada por la mayoría y no por todas las personas que intervienen. En cambio, la convención y el contrato sí requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes. La convención• involucra un concurso o coincidencia de voluntades destinadas a la realización de un determinado fin. La naturaleza de ese fin será decisiva para la calificación de la convención como jurídica o no jurídica. La concurrencia de voluntades en relaciones de amistad, cortesía, o simplemente sociales, son convenciones que no tienen relevancia jurídica y por lo tanto están fuera del campo Derecho.

La convención es un negocio jurídico bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico. Es un acuerdo unánime de voluntades, destinado a producir un efecto jurídico.

Nuestro Código Civil define el contrato como una especie de convención en el artículo 1133: "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir; reglar, trasmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

En el Derecho Moderno puede afirmarse que el sistema consensualista de contratación acerca los términos de contrato y convención, Siendo la convención caracterizada por la concurrencia de voluntades en la consecución de un efecto jurídico, no existe duda alguna de que se identifica con el contrato, negocio jurídico también bilateral, caracterizado por la concurrencia o conjugación de voluntades destinadas de un modo general a producir efectos jurídicos. Sin embargo, el Derecho Moderno asume diversas posturas por lo que respecta a la diferenciación entre una y otra noción, pudiendo señalarse dentro de ellos dos tendencias antagónicas, a saber: la concepción amplia, que consiste en identificar el contrato con la convención, y la concepción restringida, que observa diferencias tajantes entre dichas figuras.

Concepción Amplia

Parte de la idea de que siendo el contrato un acuerdo unánime entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico, nada puede diferenciarlo de la convención, que no es más que un negocio jurídico bilateral, integrado por manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato.

Concepción Restringida

La imposibilidad de separar los elementos característicos de la convención y el contrato, ha determinado que la tendencia a diferenciar ambas nociones se fundamente, no en sus elementos estructurales, sino en el objeto de las mismas. El contrato sería la convención que tiene por objeto constituir, reglar, transmitir, modificar, o extinguir relaciones jurídicas de tipo patrimonial; la convención sería todo acuerdo unánime destinado a producir efectos jurídicos distintos a las relaciones jurídicas de tipo patrimonial: La convención estaría referida a la creación, regulación y extinción de las relaciones jurídicas personales o familiares, tales como la separación de cuerpos, el matrimonio y otras de alcances jurídicos diferentes a la relación patrimonial.

Teoría general del contrato

Como fuente principalísima de obligaciones, el contrato debe ser estudiado desde el punto de vista de sus estructuras, clasificaciones y efectos, que son generales a todo tipo de contrato e independientes de .los tipos particulares de los mismos. Tal estudio es denominado en la doctrina como teoría general del contrato y tiene un amplio y diverso contenido, a saber:

1.- El concepto de contrato. 2. - La clasificación de los contratos.

3.- La estructura del contrato, comprendiendo sus diversos elementos.

4.- Los efectos de los contratos. 5 - La terminación de los contratos.

En las páginas siguientes nos dedicaremos al desarrollo de la teoría general del contrato.

1.- CONCEPTO DE CONTRATO

El contrato es definido por nuestro C. C. (art. 1133) como "una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Carácteres del contrato

De la definición transcrita podemos señalar los caracteres más importantes, a saber:

1.- El contrato es una convención

El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.

Siendo una convención, no hay duda de que el contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes.

2.- El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico.

Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.

3.- El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes.

Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes.

4.- El contrato es fuente de obligaciones.

El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás Ia que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

Importancia socio-económica del contrato.

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el• punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso que escapa a todo intento serio de clasificación.

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

Son aquellas condiciones o circunstancias que lo configuran que son indispensables para su existencia o para su validez.

Clasificación

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