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Contratos


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  2.452 Palabras (10 Páginas)  •  497 Visitas

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1) Juan, Pedro y Diego han vendido en 50 cuotas a José y Ángel un bien inmueble, sujeto a la condición de que si antes de 70 días de la firma del acuerdo aparece un tercero que ofrezca comprarlo de contado desharían la operación. En la jornada 67, Juan propone a Pedro y Diego la cancelación del precio total de la finca, y éstos últimos le comunican la frustración del negocio a José y Ángel. ¿Que derecho les asiste a los originarios contratantes? Fundamente.

Estamos frente a una venta con pacto de mejor comprador (Art.1369), el cual funciona como condición resolutoria (Art. 1390). Los derechos que le asisten a los originarios contratantes es la de seguir en el negocio ya que pueden referirse a que se cumpla con lo establecido en el Art. 1400 el cual dice que:

- Que se trate de un inmueble

- El plazo pactado no exceda de tres meses

- Que el nuevo comprador sea ajeno al contrato originario (Art. 1402), que este punto sería el cual no se esta cumpliendo, ya que serian los vendedores originarios quienes ofrecen mejores condiciones.

Y con respecto al Art. 1401 tiene como obligación el vendedor de hacer saber al comprador quién sea el mejor comprador, es necesario que el comprador sepa quién ofrece las mejores ventajas, porque puede darse un caso de incompatibilidad y tb permitirá verificar la seriedad de la oferta.

2) Juan ha cedido el mismo crédito de $ 2.000 que tiene contra Julián a Joaquín el 12 de mayo de 2003, y a Luis y Alejandro el 13 de mayo de 2003, cobrándole a cada uno de ellos la suma de $ 1.500. Joaquín notificó la cesión por telegrama colacionado a Julián el 15 de mayo; Luis, por su parte, le mostró el contrato a Julián en su domicilio el 14 de mayo de 2003 a las 8,30hs., y Alejandro firmó con Julián un convenio que suscribieron el 14 de mayo a las 17,00hs. Especifique qué derecho le asiste a cada uno de los involucrados. Fundamente.

Este caso trata de una cesión de créditos (Art. 1434). Por el cual para que la cesión sea oponible a terceros (deudor cedido, otros cesionarios, acreedores del cedente, etc), y éstos deban admitirla, es necesario que haya notificación del traspaso al deudor o que éste lo haya aceptado, como sucedió aquí. Pero hay que tener en cuenta, que a pesar de que la notificación se puede hacer en cualquier forma (instrumento público o privado) pues la ley nada dice, pero para oponerla a terceros es necesario que se haga por instrumento público. (Art. 1467).

Aquí se suscita un problema de concurrencia de cesionarios, en el cual quien tiene preferencia es el que primero notificó la cesión al deudor o ha obtenido su aceptación auténtica (Art 1470), que sería Alejandro ya que él si firmo el convenio con Julián.

En cuanto a Luis solo ha mostrado un contrato, o sea que el conocimiento indirecto que el deudor tenga de la cesión, no equivale a la notificación o aceptación de ella (Art. 1461)

Por lo tanto el Art. 1466 no será aplicable y no cobraran a prorrata.

En cuanto a Joaquín no tendrá derecho a cobrar ya que su notificación fue posterior a la de los otros dos cesionarios.

3) Rodrigo ha vendido a Pedro un tractor incluyendo una cláusula en el contrato en virtud de la cual podrá recomprar el rodado en el plazo de 2 años, restituyéndole a Pedro la suma pagada disminuida en un 20% por el uso del mismo. A los 12 meses de firmado el convenio, Rodrigo pretende ejercer el rescate, tal como se había convenido. Indique qué derechos tienen las partes. Fundamente.

Estamos frente a una venta con pacto de retroventa, por la cual el vendedor puede recuperar la cosa vendida, restituyendo el precio recibido, o una suma mayor o menor (Art. 1366). Nuestro código la considera como una venta bajo condición resolutoria. Pero dicho pacto solo se aplica a ventas de inmuebles, ya que el Art. 1380, dice “las cosas muebles no pueden venderse con pacto de retroventa”, y en este caso se trata de una cosa mueble, un tractor.

Por lo tanto Rodrigo no podrá ejercer el rescate, debido a que esa cláusula es nula, y en cuanto a Pedro podrá seguir gozando de su tractor.

4) Matías ha celebrado con Nicolás un contrato de leasing inmobiliario por medio del cual, le ha cedido un inmueble de su propiedad por el término de 48 meses, pactándose un canon de $ 1.000 mensuales. A los 32 meses de firmado el acuerdo, el tomador entra en mora en el pago de la renta y el dador pretende reclamarle lo adeudado y resolver el contrato por incumplimiento. Especifique qué procedimiento se debe utilizar para ello y qué derechos tienen las partes. Fundamente.

Contrato de Leasing inmobiliario regido por Ley Nº 25.248.

En su art 20 inc b nos dice que si el tomador a ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, ( en este caso se han pagado 32 cuotas es decir un poco menos de tres cuartas partes), la mora es automática, el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adecuados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago de los mismos. Pasado el plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se le debe dar vista por cinco días al tomador.

Dentro de este plazo el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento.

Si en el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite.

5) En el mismo supuesto anterior, especifique la forma que debe respetar ese contrato de leasing y cómo debe inscribirse para que pueda oponerse entre partes y respecto de terceros.

En el Art. 8 nos especifica la forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.

A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa

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