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Contratos

Valois1013 de Octubre de 2014

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TRABAJO PRACTICO

DE

CONTRATOS

Profesor Abg. Norman Queiroz

LECCION 18

Sociedad.Cocepto.Caracteres

Por Carlos Mariano Barrios Benegas

UNIVERSIDAD DE SAN LORENZO

CARRERA DE DERECHO

LAMBARE - PARAGUAY

Septiembre - 2014

INDICE

Paginas

I. Introducción……………………………………. 3

II. Contenido……………………………………….. 4

III. Conclusión………………………………………. 20

IV. Bibliografía………………………………………. 21

• I INTRODUCCION

El presente trabajo práctico representa el desarrollo de la Unidad 18 denominada “Sociedad Concepto Caracteres” y destaca a fondo los mismos dentro de nuestro código civil, y sus distintos caracteres e identificación dentro de los principios y doctrina en esta materia.

Pero en que desencadena la responsabilidad de las sociedades según sus clausulas, entendibles en el derecho positivo de nuestro país, esto se traduce en como actúa este elemento en el mismo, como se conforman y distinguen conceptualmente.

Hemos visto así mismo y desentrañado en todos los ámbitos sus efectos jurídicos, los deberes y obligaciones, así como sus terminaciones causales. Consiguientemente abordamos también las distintas sociedades tantos licitas, e ilícitas así como sus efectos contra terceros.

• II CONTENIDO

Sociedad

Concepto - Caracteres – Elementos

El hombre no podría satisfacer muchas de sus necesidades y apetencias sin unir sus esfuerzos a otros hombres. El fenómeno de la asociación ha alcanzado en las sociedades modernas difusión e importancia excepcionales, especialmente en la actividad comercial contemporánea para fortalecer su capital y ampliar el campo de sus actividades.

De esta manera, el contrato de sociedad, es uno de los instrumentos jurídicos, quizás el más importante, de que se valen los hombres para la consecución de sus fines comunes. Entendemos que existe "Sociedad", cuando dos o más personas se obligan mutuamente cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que se dividirán entre sí.

La tendencia moderna en las grandes actividades mercantiles es sustituir la figura del comerciante unipersonal, por la sociedad de empresas. Esta figura ya fue reglamentada en el derecho Helénico. En el derecho romano se desarrollaron varias clases de sociedades, la constituida por los banqueros – argentalii - y sobre todo la constituida por los Publicanos que eran arrendatarios de impuestos.

En la edad media las asociaciones se multiplicaron, es en este periodo histórico donde deben buscarse los orígenes de los diversos tipos de las sociedades comerciales del derecho moderno. Las sociedades colectivas aparecen en el siglo XII, con sus caracteres específicos.

Nace y se desarrolla el contrato denominado "commande", origen de la sociedad en comandita del derecho actual. En la época moderna aparece una nueva forma de sociedad, la de las sociedades por acciones, que son de dos clases, la anónima, y la en comandita por acciones.

Las sociedades por acciones son producto de la civilización moderna, caracterizada por la preponderancia del capital mobiliario, las grandes empresas comerciales e industriales, por la concentración de enormes capitales y por un régimen de amplia y conveniente publicidad

El contrato de sociedad presenta las siguientes características; Es consensual, bilateral, oneroso y formal para algunos. Nuestro Código Civil en su Art. 959 dispone: "Por el contrato de sociedad dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas"

Efectuando un estudio más profundo de esta disposición tenemos que el contrato de sociedad tiene los siguientes elementos:

El objeto de la sociedad, determinante de las actividades de la entidad;

El patrimonio o capital, constituido mediante el aporte de sus socios; uno de los elementos fundamentales de la sociedad, pues la falta del aporte de uno de los socios, es causal de disolución de la sociedad.

El órgano de dirección o conducción, que puede ser Gerencia, Presidencia, Directorio, Asamblea, Sindicatura, etc.

La evaluación de los resultados, a fin de establecer las ganancias o las pérdidas en su caso. En el primer caso los socios se repartirán los beneficios según lo estipulado, así como soportarán las pérdidas.

La ejecución del contrato, a los efectos de logra el propósito de la sociedad que es la obtener beneficios pecuniarios, que se obtendrán con la aplicación de los aportes de los socios a la actividad para la cuál se formó la sociedad.

El factor técnico de la organización de la sociedad hoy en día es fundamental, tanto en su parte administrativa de organización como en la de explotación de la actividad. Toda empresa económica requiere productividad, es decir gastos racionales y alto rendimiento productivo de la explotación. Sin esos factores, la empresa corre el riesgo de perder su liquidez y caer en insolvencia con graves perjuicios para los socios y empleados que encuentran en la entidad su medio de subsistencia, como así mismo al Estado, pues pierde a un contribuyente regular y de buenos aportes.

La sociedad hoy en día, en que las complejas relaciones mercantiles y de otra índole exigen el vínculo de varias personas para un objetivo común, es la forma más viable para llevar adelante los grandes emprendimientos económicos, financieros e industriales de la época.

Cláusulas Especiales - Permitidas y Prohibidas

El contrato de sociedad, como cualquier otro contrato, se encuentra bajo la influencia de la autonomía de la voluntad, y por lo tanto es lícito introducir en ella todas las estipulaciones que las partes crean convenientes a sus derechos, salvo aquellos casos en que la ley misma determina prohibiciones expresas.

Así, podemos decir que constituyen cláusulas permitidas lo dispuesto por el Art. 960 de nuestro Código: "Es lícita la sociedad de todos los bienes presentes y también de todas las ganancias, cuando éstas provinieren de negocios ciertos y determinados"

En tanto, resulta lo contrario lo dispuesto en el Art. 961: "La sociedad será nula:

• a) Cuando comprende la universalidad de bienes presentes y futuros de los socios;

• b) Cuando cualquiera de los socios concurriere sólo con su influencia política o social, aunque éste asumiere la obligación de participar de las pérdidas;

• c) Cuando se otorgue a cualquier socio la facultad de disfrutar con la totalidad de las ganancias, o se le libere de toda contribución en las pérdidas, o en el aporte del capital;

• d) Cuando alguno de los socios no participare de los beneficios;

• e) Cuando cualquiera de los socios no pudiere renunciar o ser excluido existiendo justa causa para ello;

• f) Si en cualquier momento alguno de los socios pudiere retirar lo que tuviere en la sociedad;

• g) Cuando el socio o los socios capitalistas se les propusiere restituir su aporte con un premio designado, o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;

• h) Cuando se asegurare al socio capitalista su aporte, o las utilidades a obtenerse, o un derecho alternativo a cierta cantidad anual, o una cuotas de las ganancias eventuales;

• i) Si al socio industrial se le acordare una retribución determinada, haya o no utilidades, o el derecho alternativo a cierta suma anual, o a una cuota de las ganancias eventuales; y,

• j) Cuando se convenga que todos los beneficios, y aun los aportes...///...de la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes.

Aquí la norma, respeta el principio de la igualdad, elemento fundamental del valor de justicia.

Sociedades civiles y comerciales

Esta clasificación de las sociedades en civiles y mercantiles, tuvo importancia antes de que entrara a regir nuestro Código Civil vigente, que unificó las materias referentes a Obligaciones y los contratos civiles y comerciales.

Sociedad y Asociación

Las asociaciones se las reconoce bajo dos formas, las que tengan por fin la utilidad

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