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Contratos


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.775 Palabras (12 Páginas)  •  169 Visitas

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Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

Los contratos por los que el Departamento del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Departamento del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Departamento del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo

Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

La constancia de la venta será ratificada ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador.

Artículo 2322. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

ÓRGANOS JURÍDICOS

1.- Tribunales Colegiados de Circuito

-Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, de conformidad al artículo 37, fracción I y sus incisos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Conocer los recursos procedentes en autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de conformidad a las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo.

2.- Tribunales Unitarios de Circuito

-Conocer los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto en la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juez de Distrito.

-Conocer la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito.

-Conocer del recurso de denegada apelación.

-Conocer la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo.

-Conocer de las controversias suscitadas entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.

-Conocer los asuntos encomendados, en los que se ejerza la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la promoción se realizó ante ellos.

-Conocer de los asuntos señalados en el artículo 29, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en caso de tener una competencia especializada.

4.- Visitaduria Judicial

-Coordinar las visitas ordinarias de inspección, y enviar al Secretario Ejecutivo de Disciplina la documentación relativa al plan de visitas para que éste realice el sorteo de los Órganos Jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales “B”.

-Elaborar el programa de visitas ordinarias para los Visitadores Judiciales “B”.

-Calificar los impedimentos de los Visitadores Judiciales “B”.

-Cambiar al Visitador judicial “B” que debe practicar la visita ordinaria, cuando exista causa fundada para ello.

-Cambiar la fecha de inicio de cualquier visita ordinaria, cuando exista causa fundada para ello.

6.- Visitadores Judiciales B

-Practicar visitas ordinarias a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

-Expresar ante el Visitador General, el impedimento que tenga para realizar visitas de inspección.

-Recibir quejas administrativas durante la práctica de las visitas, siempre y cuando éstas se formulen por escrito.

-Suplir las ausencias temporales de otro Visitador Judicial “B”.

-Rendir oportunamente al Visitador General, un informe semestral de labores

Unidad de Defensoría Pública y Evaluación en Materia Penal

-Dirigir, coordinar y evaluar los servicios de defensoría pública en asuntos del orden penal federal en averiguación previa, primera y segunda instancias,

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