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Contratos


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  3.097 Palabras (13 Páginas)  •  102 Visitas

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Contrato de Prenda

Desde el punto de vista del acreedor, prenda es la cosa prendada.

Desde el punto de vista del acreedor pignoraticio, la prenda integra, además, un derecho real sobre lo prendado.

“El deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación entregando al acreedor o a quien lo represente, algún mueble para que le sirva de garantía.”

El contrato de prenda es aquél por el cual el deudor o un tercero en una determinada obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor un bien mueble enajenable y le concede el derecho para hacer vender en caso de incumplimiento de Obligación y a que con su precio se hace pago de la misma y en otros casos es como un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida. Faltando el deudor a ella, el acreedor puede hacerse cobro de su crédito con el precio que produzca la venta en remate público de la cosa dada en prenda, con citación del deudor.

Cabe hablar de que Garantías Reales son cuando una cosa o cosas Determinadas quedan afectadas a las consecuencias del incumplimiento de una obligación, para, con el producto de su venta, realizar el pago del crédito o rezurcir los daños y prejuicios; y es garantía personal siempre que la persona se obliga a pagar, en caso de que el obligado no lo haga no lo haga o cuando la garantía consista en el establecimiento de una pena convencional para el caso de incumplimiento.

Cabe Mencionar que la Prenda se define como un derecho real Constituido sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el Pago.

En cuanto al acreedor el beneficio que se le presta al darle en garantía una prenda es obtener, si el deudor no cumple con su obligación, la venta de esta, para satisfacer su crédito; es decir tiene mayores probabilidades de que se le pague si el deudor no lo hiciera por una u otra eventualidad.

Rafael Rojinas Villegas desprende los siguientes Elementos:

1. La prenda es un contrato accesorio.

2. La prenda es un Contrato real.

3. Da nacimiento a un derecho real de Garantía.

4. Recae sobre bienes muebles, enajenables y determinados.

Características del Contrato de Prenda:

Son Considerados De Garantía: Ya que tienen como Función Esencial asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se confiere sobre la cosa dada en garantía.

Accesorio: Es de dicho carácter porque no existe por sí mismo, si no que depende de una obligación principal.

Este carácter tiene las siguientes excepciones:

1. Se pueden Garantizar obligaciones Futuras pero en este caso no puede venderse o adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal Fue legalmente Exigible.

2. La prenda se extingue con la obligación Principal, algunas veces puede Sobrevivirle como en la Novación.

Bilateral: En virtud de que da origen a derechos y obligaciones para ambas partes.

Formal: El contrato de prenda debe constar por Escrito, si el documento se otorga en privado se deberán formar 2 ejemplares, uno para cada contratante.

Oneroso: Es de este tipo cuando hay provechos y gravámenes recíprocos. Si el acreedor paga o se obliga a pagar una contraprestación al deudor prendario por la constitución de la garantía que este otorga, en cuyo caso se ampliaran las obligaciones del deudor.

Gratuito: Cuando los provechos son para una parte (acreedor Prendario) y los gravámenes para la otra (deudor prendario).

Además:

• La prenda constituye una garantía real para el cumplimiento de una obligación.

• La celebración de este contrato da nacimiento al derecho real de prenda.

• El objeto indirecto del contrato o el bien respecto del cual se constituye el derecho real, siempre es un bien mueble enajenable.

• Es un contrato real en oposición a consensual, ya que se perfecciona por la cosa que puede ser real o jurídica y no simplemente por el acuerdo de voluntades

• Para que el derecho real que genera funcione como tal, el contrato debe tener fecha cierta de manera fehaciente.

Elementos Esenciales

Consentimiento: El consentimiento sigue las reglas de su Formación, pero es importante insistir en que no basta el consentimiento para el perfeccionamiento del contrato, ya que es necesaria la entrega de la prenda, pues se trata de un contrato real en oposición consensual.

Objeto: Los derechos personales y los reales pueden ser objeto del contrato de prenda, a excepción de los intransferibles durante la vida de su titular.

Elementos de Validez

Ausencia de Vicio

Capacidad: Se necesita la Capacidad para enajenar, es decir que los propietarios que estén autorizados podrán dar en prenda (teniendo capacidad de ejercicio y estar en pleno uso de sus facultades).

Nadie puede dar en prenda cosas ajenas, Los conyugues no requieren autorización Judicial para celebrar entre si el contrato de Prenda, mientras estén casados Bajo el Régimen de Separación de bienes.

Un tutor no puede dar en prenda Bienes que Pertenezcan a su pupilo, solo en causa de absoluta necesidad o evidenciada incapacidad.

Los herederos pueden dar en prenda dicho bien, solo después de declarada la presunción de muerte. Y un albacea no debe dar en prenda los bienes de una herencia.

Y siempre deberán ser mayores de edad, en sus Facultades (es decir la capacidad general).

Forma:

Este contrato debe Constar por escrito. Copias a Ambos Contratantes.

Se Tiene por entregada cuando el acreedor y deudor convienen en que este en poder de un tercero.

Diferentes Tipos De Prenda

• Con Desplazamiento (cuando el acreedor debe restituir la prenda al cumplimiento de la obligación)

• Sin Desplazamiento (El objeto se

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