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Contratos


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  6.387 Palabras (26 Páginas)  •  156 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A MODALIDAD POR OBRA O SERVICIOS ESPECÍFICO

Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato individual sujeto a modalidad por Obra o Servicios Especifico, que al amparo de lo previsto en el artículo 56° y 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, (aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR), celebran las partes en los términos y condiciones siguientes:

I. EL EMPLEADOR: OBRASCON HUARTE LAIN S.A. SUCURSAL DEL PERU

R.U.C. No.: 20425123115

Domicilio: Avenida 28 de Julio 150 Piso 7 – Miraflores - Lima.

Representante legal: Carlos Conde Rodicio, identificado con Carné de Extranjería No. 000730371

II. EL TRABAJADOR: «APELLIDOS_Y_NOMBRES»

Nacionalidad: «NACIONALIDAD»; DNI: «DNI»

Edad: «Edad» años

Fecha de nacimiento: «F_Nacimiento»

Domicilio: «Domicilio»

III. CONDICIONES DEL CONTRATO

 Duración del contrato: del «Fecha_de_Inicio» al «Fecha_de_Termino».

 Cargo u Ocupación: «Cargo».

 Área: «Area».

 Proyecto u Obra: “Movimiento de Tierra Masivo de Planta Concentradora – Paquete 6”

IV. CLAUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA: ANTECEDENTES

EL EMPLEADOR es una sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República del Perú y cuyo objeto social es la realización de actividades de ingeniería civil, construcción y arquitectura.

EL EMPLEADOR ha celebrado el Contrato de Obra “Movimiento de Tierra Masivo de Planta Concentradora – Paquete 6” con OVERSEAS BECHTEL INCORPORATED, SUCURSAL DEL PERU para la prestación de los servicios integrales en la construcción y administración de la obra antes mencionada. Este nuevo proyecto de construcción se denominará El Proyecto, para todos los efectos del presente Contrato.

Para la construcción y administración del El Proyecto, EL EMPLEADOR requiere cubrir temporalmente las necesidades de recursos humanos, específicamente para el puesto «Cargo».

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente documento, EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada en el encabezamiento del presente contrato, a EL TRABAJADOR para que preste sus servicios en El Proyecto realizando las labores propias del puesto de «Cargo» de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el presente contrato.

TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL TRABAJADOR declara conocer la actividad que desarrollará y se obliga a desempeñar sus funciones con la mayor eficiencia y espíritu de colaboración, actuando con responsabilidad, honestidad, dedicación y diligencia, observando fidelidad hacia EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR declara conocer los reglamentos, prácticas y políticas especificas de EL EMPLEADOR, por lo cual, se obliga a cumplir con todo lo establecido en tales normas.

Las partes convalidan que EL EMPLEADOR, en estricto cumplimiento con lo señalado en el artículo 9° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tiene facultades para organizar, fiscalizar, suprimir, modificar, reemplazar y sancionar la prestación de servicios (tiempo, lugar, forma, funciones, categoría, puestos de trabajo, modalidad de servicios, etc.) de EL TRABAJADOR. Las modificaciones a las condiciones de trabajo que realice EL EMPLEADOR serán razonables, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de la empresa, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

CUARTA: SOBRE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

4.1 Los servicios de EL TRABAJADOR se contratan durante el «Fecha_de_Inicio» al «Fecha_de_Termino», inclusive

4.2 A la fecha de vencimiento convenida, el contrato se extinguirá de manera automática. EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional alguno referente al término del plazo establecido en el presente contrato.

4.3 Prórroga o renovación: Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato si al término del mismo los servicios no hubieran concluido.

4.4 EL TRABAJADOR estará sujeto al periodo de prueba máximo de ley, el mismo que se extenderá hasta completar el plazo de tres (3) meses.

QUINTA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

EL TRABAJADOR tendrá una jornada atípica máxima de trabajo de 70 horas semanales, con una continuidad de 21 días de trabajo consecutivo flexibles, considerándose 07 días de descanso consecutivo después de cumplido este régimen, los horarios de trabajo serán establecidos por EL EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades, dentro de esta jornada. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada.

Asimismo, EL TRABAJADOR faculta a EL EMPLEADOR a introducir modificaciones al horario y jornada de trabajo, establecer jornadas acumulativas, alternativas, flexibles, compensatorias y horarios diferenciados, sin que dichas modificaciones signifiquen un menoscabo en la categoría y/o remuneración de EL TRABAJADOR. Las mencionadas modificaciones se realizarán respetando la jornada máxima de 48 horas semanales y cumpliendo el procedimiento por Ley.

Las partes acuerdan que podrán acumularse y compensarse las horas de trabajo diarias o semanales con periodos de descanso dentro de la semana, diferentes semanas o ciclos de trabajo, según sea el caso; también se podrán compensar con las horas que no se completen con trabajo efectivo durante la jornada hasta el límite de 48 horas semanales en promedio.

SEXTA: REMUNERACIÓN

EL TRABAJADOR percibirá por sus servicios una remuneración de «Sueldo» brutos mensuales.

Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en

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