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Contratos

ehc280726 de Marzo de 2015

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INTRODUCCION

Existen muchas y son muy variadas las teorías acerca de la clasificación de los contratos, sin embargo, algunos autores consideran que es un tanto impráctico establecer una sola, ya que la función jurídica del contrato no depende de su clasificación ni significados, sino de su contenido y apego a la ley. Independientemente de que no se ha conseguido la unificación de criterios, tampoco ha sido posible reglamentar todos los contratos que celebran las personas hoy en día. Podemos entonces considerar que la clasificación de los contratos sólo es útil a la técnica legislativa, que se ve reflejada en la clasificación que hace el código civil con un sólo fin enunciativo. En el Código Civil de 1928, sin dejar a un lado la clasificación tradicional, los contratos fueron clasificados de la siguiente manera (artículos 1835, 1836 y 1837, respectivamente):

• Unilaterales y bilaterales

• Onerosos y gratuitos

• Conmutativos y aleatorios

Sin embargo, se estableció un capítulo especial de reglas generales que aclaran que en el supuesto de que algún contrato no esté reglamentado en ese código, se regirá por las reglas generales de los contratos, por lo que establezcan las partes y, en todo caso, por lo que disponga el contrato con el que haya más parecido dentro del mismo código.

Contrato

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

¿Quién puede firmar el contrato?

Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:

1. Los mayores de edad (18 años).

2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.

3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).

No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.

Clasificación de contratos

1. Unilaterales y bilaterales

2. Onerosos y gratuitos

3. Conmutativos y aleatorios

4. Principales y accesorios

5. Instantáneos y de tracto sucesivo

6. Consensuales y formales o solemnes

7. Públicos y privados

8. Nominados o típicos e innominados o atípicos

Contratos más comunes

1. Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación.

2. Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito.

3. Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía.

4. Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica.

5. Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

6. Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

7. Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada.

8. Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario).

9. Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla.

10. Factoraje .- Un comerciante o empresa encarga a otra entidad (factor) el manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.

11. Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.

12. Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca así como los métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica.

13. Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables.

14. Leasing.- El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.

15. Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.

16. Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.

17. Matrimonio.- Enlace o unión entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. Hay quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una alianza.

18. Mutuo.- Contrato de préstamo de dinero.

19. Opción.- Una de las partes (el otorgante o concedente) otorga preferentemente a la otra parte (el adquiriente u optante) un derecho mediante el cual puede comprar ciertos bienes con las condiciones pactadas.

20. Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.

21. Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.

22. Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos.

23. Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condición a celebrar un contrato futuro determinado.

24. Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites pactados.

25. Sociedad.- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades.

26. Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.

27. Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero.

28. Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores.

De lo anterior, se desprende que la principal diferencia es que en tanto:

Contrato

• crea, produce, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones

• Producen

• Producir es de una cosa natural, salir otra de sí misma

Clasificación de los contratos

Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en:

Unilateral Bilateral Oneroso Gratuito

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (Artículo 1835 CCDF) El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. (Artículo 1836 CCDF) Es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; (1837 CCDF), El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente de una de las partes.

Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues genera provechos y gravámenes recíprocos para las partes:

• Para el vendedor:

o El provecho consiste en recibir el precio

o El gravamen consiste en desprenderse de la cosa

• Para el comprador:

o El provecho es recibir la cosa

o el gravamen pagar el precio.

La donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechos para el donatario, consistentes en recibir la cosa, y gravámenes para el donante, consistentes en desprenderse de la cosa misma.

Pueden también, existir contratos que sean gratuitos y al tiempo bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones para ambas partes, sólo existen gravámenes para el comodante y provechos para el comodatario.

Asimismo, pueden existir contratos que sean onerosos y al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés.

Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone que los contratos onerosos se subdividen

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