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Contratos


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  7.247 Palabras (29 Páginas)  •  395 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se manifestaran ejemplos de diferentes contratos, uno de cada tipo dentro de la clasificación de los contratos civiles.

Para poder comprender mejor lo que contiene en si el trabajo primeramente se dará el concepto de contrato y sus principales características.

Ya entrando en materia en primera instancia se mencionara a que clasificación corresponde dando una breve definición de lo que dicha clasificación comprende, en segundo lugar se seleccionó uno de los contratos que esta contempla escribiendo de igual manera su definición y enlistando sus características principales y por último y para efectos de ejemplificar el contrato se anexara uno de ellos, un ejemplo sencillo y fácil de comprender descargado de la red.

OBJETIVO

Conocer y estudiar el nacimiento de las obligaciones a través de la celebración De un contrato, así como su clasificación y sus características.

EL CONTRATO

Un contrato, un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

Elementos del Contrato

1. La Capacidad

2. El Consentimiento

3. El objeto Lícito

4. La Causa Lícita

Características de los Contratos

• Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

• Bilateral: Cuando las partes se obligan recíprocamente.

• Oneroso: Es aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

• Gratuito: Es aquel en el que él provecho es solamente de una de las partes.

• Conmutativo: Cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.

• Aleatorios: Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o término.

• Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.

• Formales: Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.

• Consensuales: En oposición a los formales, son aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan.

• Principales: Son aquellos que existen por sí mismos.

• Accesorios: Son aquellos que siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios. Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.

• Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. 

CONTRATO PREPARATORIO

El contrato preparatorio es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar un contrato definitivo futuro, que le da su razón de ser.

El contrato preparatorio es en sí una obligación, un compromiso de celebrar de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendrá los efectos sustantivos.

A la promesa de contrato se le conoce también como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, contrato opción, contrato promedio, y pacto de contra ende.

Contrato de Promesa de Compraventa

Es un contrato en el que el comprador se compromete a concretar un contrato formal en un tiempo previamente pactado, con el fin de comprar un artículo, cualesquiera que éste sea. El contrato de promesa de compraventa puede tener un plazo fijo, y por lo general en caso de no cumplir con el mismo, pierde todo importe utilizado como garantía. Este contrato es utilizado por muchos como una forma de apartar un artículo y su uso se ha enfocado la venta de bienes raíces.

Características del Contrato de promesa de compraventa

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Conmutativo

4. Formal

5. De tracto sucesivo

6. Principal

7. Expreso

8. Nominado o típico

Ejemplo de “Contrato de promesa de compraventa”

Contrato preparatorio de promesa de compraventa, que celebran por una parte Nicolás Antonio Fuentes Ramos como vendedor quien para los fines de este contrato será conocido como “El vendedor” y como contraparte Mario Méndez Cabrera, que será denominado como comprador para los fines correspondientes.

Siendo día viernes 08 de junio de 2012 y siendo las 12:28 a.m., celebramos el presente contrato.

Ambas partes se comprometen a sujetarse a las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES:

“El vendedor” declara ser propietario de un inmueble ubicado en la Av. México, número 168 Colonia Raúl Rodríguez Estado de México. Municipio de Nezahualcóyotl. Declaran ambas partes, realizar el presente contrato, sin presión alguna y con plena conciencia de su contenido y finalidad.

CLÁUSULAS:

Primera.- Por medio de este contrato el vendedor, se compromete a otorgar y firmar un contrato formal de compraventa a favor del interesado, respecto al inmueble arriba citado. Segundo.- Para este fin, se fija un monto de 5.000.00 pesos m/n (cinco mil pesos en moneda nacional) como apartado en el presente contrato.

Tercero.- Ambas partes coinciden en el precio final del artículo objeto del presente contrato.

Cuarto.- El beneficiario, se compromete a pagar los gastos y obligaciones correspondientes al trámite que bajo la promesa de compraventa, como son gastos de escrituración en caso de celebrarse el contrato.

Quinto.- Ambas partes fijan como fecha límite para celebrar el contrato formal el día 30 de Septiembre de 2012.

Sexto.-. Ambas partes convienen de manera expresa en que si por cualquier motivo no se llegare a firmar, otorgar o celebrarse el contrato de compraventa definitivo en la fecha convenida, quedará sin efectos este instrumento jurídico y, por lo tanto, los promitentes no tendrán derecho al pago de indemnización alguna.

Séptimo.- El contratante se encuentra plenamente enterado, que de no concretarse la venta del inmueble referido, perderá el monto presentado como garantía para este contrato.

Octava.- Con el presente contrato, se encuentran obligados ambas partes respecto al inmueble arriba citado y por ende da exclusividad o privilegio a la persona que firma el presente.

Siendo que las partes manifiestan la conformidad del presente contrato de promesa de compraventa firman

VENDEDOR COMPRADOR Testigo Testigo

CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO

Son los contratos por los cuales se traslada el dominio sobre las cosas materiales.

Su finalidad es la de transmitir a la otra parte contratante alguna cosa, ya sea a título oneroso o a título gratuito y se perfeccionan, entregando "la cosa".

Contrato de Permuta

Un contrato de permuta, es un contrato en el que dos personas ya sean físicas o morales, intercambian o transmiten algo, sea cual fuere el artículo permutado.

El contrato de permuta es un contrato simple que se utiliza cuando el monto del intercambio es menor a una cierta cantidad y se ajusta a la legislación civil del lugar en que se realiza.

Características del Contrato de Permuta

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Conmutativo (generalmente)

4. Formal

5. Instantáneo/de tracto sucesivo

6. Principal

7. Expreso

8. Nominado o típico

Ejemplo de “Contrato de Permuta”

En México Distrito Federal, y siendo el día 23 de Junio de 2012, de conformidad en lo establecido en el artículo 2250 del Código Civil vigente en el Distrito Federal se lleva a cabo este contrato de permuta, para el cual se presenta por una parte y ejerciendo su propio derecho el Sr. Alfonso Martínez Flores quien declara ser mexicano, soltero, tener 36 años de edad, de ocupación profesor, originario de esta ciudad con su domicilio en la calle Valle de Bravo Núm. 3659 delegación Álvaro Obregón y como contraparte se presenta el Sr Francisco Téllez Galván, quien es mexicano de nacimiento, casado de 45 años de edad, comerciante originario de la ciudad de Tampico En el estado de Tamaulipas y tener su domicilio en la calle Vicente Rivapalacio Núm. 4635 de esta ciudad, declara encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y siendo estas, dos personas consideradas con suficiencia y capacidad legal para contratar y obligarse, quienes vienen a celebrar el contrato mencionado al inicio de este escrito, ajustándose al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera.- El C Francisco Téllez Galván, transmite la propiedad de un vehículo modelo 357ia el cual adquirió en compra que hizo a la firma BMW, según factura Núm. 698547 de fecha 15 DE MARZO DE 2010.

Segunda.- El C Francisco Téllez Galván, por su parte, transmite la propiedad al C Alfonso Martínez Flores de un vehículo de primera calidad que deberán ser entregado por el C Francisco Téllez Galván en calle Valle de Bravo Núm. 3659 delegación Álvaro Obregón encontrándose ubicados en calle Valle de Bravo delegación Álvaro Obregón Núm. 3659 de esta ciudad.

Tercera.- La entrega del vehículo así como de los documentos correspondientes deberán ser hechos a más tardar, el día 25 de Junio de 2012.

Cuarta.- El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios a la parte afectada. Quinta.- Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad la Ciudad de México para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato. Este contrato, contará con las firmas de los interesados así como de dos testigos quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, y estar conscientes de que tienen la capacidad legal para celebrar ese contrato dando fe.

Permutante Permutante Testigo Testigo

CONTRATO TRASLATIVO DE USO

Los contratos traslativos de uso son todos aquellos que prestan alguna cosa o servicio.

Transfieren uso, le permiten a quien lo adquiera sustentar la posesión derivada. (No onerosa de transferir propiedad, no útil, no suficiente para adquirir la propiedad). Se pueden intentar acciones de interdictos, solo protegen posesiones, justificando que se era el poseedor material.

Contrato de Arrendamiento

Un contrato de arrendamiento es un instrumento de derecho que tiene como función formalizar un negocio particular, en el que se le permite hacer uso de un inmueble, ya sea para vivir o para utilizarlo como despacho, tienda, empresa o fabrica. En otras palabras el contrato de arrendamiento es un contrato de renta de una casa, oficina, departamento o terreno.

Características del Contrato de Arrendamiento

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Conmutativo (generalmente)

4. Formal

5. De tracto sucesivo

6. Principal

7. Expreso

8. Nominado o típico

Ejemplo de “Contrato de Arrendamiento”

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2260 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO ARRENDADOR: Julián Pérez Soler Y COMO INQUILINO: Ana Karen Méndez Flores ACEPTANDO LOS TERMINOS DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

CLAUSULAS:

1. El arrendador Julián Pérez soler da en arrendamiento a Ana Karen Méndez Flores el inmueble (CASA HABITACIÓN) que se encuentra sito en Av. Cocotero, número 265, colonia, Juárez Municipio de Tecámac estado de México.

2. El presente contrato tendrá una duración de cinco años, VOLUNTARIOS PARA AMBAS PARTES contados a partir de que se firme el presente contrato.

3. Se conviene expresamente en que el precio del arrendamiento será de 5000.00 pesos M/N pagaderos Mensualmente por adelantado y cada vez que aumente el salario mínimo en la zona “A” el costo del arrendamiento se elevará proporcionalmente.

4. En el caso de la cláusula tres, en que aumente el salario mínimo, el aumento de del monto de la renta comenzará hasta el mes siguiente en que se oficialice en el diario oficial correspondiente el aumento del salario mínimo.

5. Con el presente contrato, el inquilino queda formalmente comprometido a pagar íntegramente el monto de la renta, por adelantado y en una sola exhibición realizando el depósito en la cuenta número (RPE00001977) o en efectivo en el domicilio del propietario o a quien sus derechos represente conforme a lo que establece el artículo 2283 del Código Civil.

6. El inquilino conviene en desocupar el local objeto del presente contrato, el día siguiente al que se termine el contrato.

7. En caso de que por causas ajenas, el inquilino no pueda desocupar el inmueble en el plazo pactado, y encontrándose al corriente en sus pagos, se le hará una prorroga pagando una contraprestación mensual del 34.27% (TREINTA Y CUATRO, PUNTO, VEINTISIETE POR CIENTO), del salario mínimo vigente en la fecha para desocupar, a menos que firme un nuevo contrato que renueve sus derechos.

8. El inquilino, tiene absolutamente prohibido subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de Inquilino, o realizar cualquier otro uso, quedando rescindido automáticamente el presente contrato; en caso de contravenir cualquiera de sus cláusulas, sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

9. El inquilino no podrá usar el local arrendado, más que para el fin que se establezca en el contrato; en caso de hacerlo quedará automáticamente rescindido del contrato.

10. El Inquilino hace expreso reconocimiento de que el local objeto del presente contrato, lo recibe a su entera satisfacción; inmueble que cuenta con los servicios correspondientes.

11. El inquilino se compromete con el presente contrato a realizar las reparaciones que por el uso diario se deban realizar en el inmueble objeto del presente contrato.

12. El inquilino, deberá tener una persona de confianza que fungirá la función de fiador, y que se comprometerá a solidarizarse en las obligaciones del presente contrato.

13. Los derechos por la inscripción del presente contrato ante la notaría pública y el registro público de la propiedad, se hará a cargo y cuenta del inquilino.

14. Las partes convienen con el presente contrato, que pueden dar por terminado el presente contrato, con treinta días de anticipación, a la fecha en que se desocupa el inmueble.

INVENTARIO

El inmueble tiene en perfectas condiciones de uso los siguientes:

VIDRIOS, PUERTAS, CHAPAS, INSTALACIONES SANITARIAS, INSTALACIONES DE LUZ, AIRE ACONDICIONADO, DERECHO A DOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, AGUA CORRIENTE; TODOS EN EXCELENTE ESTADO.

ARRENDADOR. INQUILINO

Julián Pérez Soler Ana Karen Méndez Flores

Gerardo Flores Medellín

Firma

Tecámac, México, a 18 de Abril de 2014

CONTRATO DE GUARDA

Es que alguien requiera la guarda de una cosa y no pueda o no quiera hacerlo personalmente. Para ello recurre a otra persona quien está obligada a recibir la cosa, a guardarla y a devolverla oportunamente. El depósito tiene una derivación que el código civil también regula, el secuestro. La característica esencial es que el bien depositado es una cosa litigiosa y a recibirse para su guarda con la finalidad de ser entregado a quien a las resultas de un juicio tenga derecho a ello.

Contrato de Secuestro

Un contrato de secuestro es un contrato en el que a un individuo se le confía un artículo específico, en este contrato se específica o aclara lo que es y en que consiste y se le entrega una prima económica para poder realizar la manutención del mismo. Es utilizado en recursos judiciales, en los que dichos artículos deben encontrarse bajo la custodia de un tercero ajeno al negocio.

Características del Contrato de Secuestro

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Aleatorio

4. Consensual

5. De tracto sucesivo

6. Principal

7. Expreso

8. Nominado o típico

Ejemplo de “Contrato de Secuestro”

Contrato de Secuestro celebrado por una parte y con la calidad de depositantes los Señores Felipe Velasco Contreras y Angustias Flores Catalán, Quienes declaran ser mexicanos, mayores de edad y con pleno goce de sus derechos, y como depositario el Sr. Antonio Burgos Fernández, quien está de acuerdo en seguir las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Los señores Felipe Velasco Contreras y Angustias Flores Catalán entregan en su calidad de DEPOSITANTES el artículo consistente en Un automóvil Marca BMW de la serie 7, que se detallará en descripción:

• MARCA = BMW

• SERIE 7351A

• AÑO 2013

• AUTOMÁTICO

• PLACAS DE CIRCULACIÓN 568rpe

• CON VALOR NOMINAL de 97,400 dólares

• COLOR blanco

• Asientos en piel Frenos abs

Automóvil, que será recibido en calidad de Depositario en secuestro, y por el que el depositario se obliga a su guarda hasta el momento en que las autoridades jurisdiccionales ubicadas en la ciudad de Querétaro, Querétaro México se pronuncien judicialmente a su respecto y le sea solicitado el mismo previa sentencia y ejecutoria correspondiente.

SEGUNDA.- Con este contrato de secuestro convencional, está obligado el depositario a cuidar del bien descrito en la cláusula anterior como si fuere el propietario, y si éste se enriqueciera por medio del bien objeto de este contrato deberá resarcir de los mismos al próximo propietario del bien en cuestión con la previa excepción de que no reciba la prima correspondiente.

TERCERA.- Con el fin de cumplir su obligación de DEPOSITARIO, se le entregará la cantidad de $ 800 00 (ochocientos pesos M/N) cada 30 días, pagando los depositantes la mitad exacta del monto por cada uno.

CUARTA.- El DEPOSITARIO recibirá el pago arriba descrito por el concepto de MANUTENCIÓN, Y CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO PARA QUE NO SE PEGUE EL MOTOR, ASÍ COMO PARA REALIZAR SUS VERIFICACIONES CHEQUEOS MECANICOS Y TRAMITES CORRESPONDIENTES.

QUINTA.- Las partes declaran que el presente contrato se realizó sin dolo, reticencia o mala fe de ninguna naturaleza y en base a esto ratifican lo establecido en el presente contrato y lo firman.

Querétaro, Querétaro México a 22 de Junio de 2012.

DEPOSITANTES: Felipe Velasco Contreras Angustias Flores Catalán

DEPOSITARIO: Antonio Burgos Fernández

CONTRATO DE CONTENIDO VARIO

Son aquellos cuyas características están comprendidas por el propio contrato.

Contrato de Aparcería de Ganado

Un contrato de aparcería de ganado es un contrato en el que una persona que es designada como propietario, encarga el cuidado y uso del terreno a otra persona que es designada como aparcero.

En este contrato de aparcería de ganado el manejo del ganado, conlleva claramente los daños y circunstancias que pueden presentarse por cualquier inconveniente que se pueda presentar como enfermedades, accidentes, o circunstancias diversas.

Características del Contrato de Aparcería de Ganado

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Conmutativo

4. Formal

5. De tracto sucesivo

6. Principal

7. Expreso

8. Nominado o típico

Ejemplo de “Contrato de Aparcería de Ganado”

Contrato de aparcería de ganado celebrado en Jiquilpan de Juárez, Estado de Michoacán, a las 12 horas del día 24 de Junio de 2012, los señores Abelardo Pérez Pérez, y José de Jesús Rodríguez Velásquez de quienes en adelante se les conocerá como propietario y aparcero en forma respectiva.

El propietario declara, que es mayor de edad con 36 años mexicano, casado, originario y vecino del municipio con su domicilio ubicado en el Rancho “La morara”, así como asegura que ha cumplido con todos los pagos en el impuesto sobre la renta. El aparcero declara tener 41 años de edad, casado, originario y vecino de este municipio y su domicilio se encuentra en Av. Principal, número 43 interior 6, declara estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta. Ambas partes formalizan sus domicilios y datos en el texto y contexto de este documento ateniéndose a las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES:

I. El propietario manifiesta ser legítimo dueño de 256 cabezas de ganado vacuno, y 369 de ganado bovino, que se encuentran plenamente marcados con hierro distintivo de su ganadería.

II. El aparcero declara ser legítimo propietario de 2500 hectáreas de terreno de agostadero que son conocidas “Rancho el peral” encontrándose dentro del territorio del pueblo de Jiquilpan de Juárez Michoacán. Terrenos adquiridos en el año 2003 al Sr. José Hernando Martínez Rivas como consta en la escritura pública realizada en fecha 25 de marzo de 2003, ratificada ante el ejecutivo del municipio de Jiquilpan de Juárez México. Como consta en la escritura marcada con el número 235 y del registro público de la propiedad y del comercio con residencia en Morelia Michoacán Que se encuentran dentro del territorio del estado de Michoacán y aclarado lo anterior se sujetan a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

Primera.- El propietario declara estar de acuerdo en entregar sus cabezas de ganado que se encuentran descritas en la declaración número I con la finalidad de que el aparcero las cuide y alimente en el terreno que se hace mención en la degradación II de este contrato. Segunda.- El aparcero declara su conformidad en cuidar alimentar y atender a dichas cabezas de ganado que recibe en completa y entera satisfacción así como cumplir con todas las obligaciones que se establezcan en este contrato. El aparcero, cuidará dicho ganado como si fuere de su propiedad, y se hará cargo de cualquier daño o perjuicio producido en el trabajo encomendado.

Tercera.- El propietario se compromete a dar el 20% de las ganancias como contribución o pago por el cuidado y alimentación de dicho ganado.

Cuarta.- El propietario tiene la obligación de garantizar la entrega posesión y uso del ganado y también se encuentra obligado a responder ante la evicción, sustituyendo los animales que se puedan perder y responsabilizarse de daños y perjuicios que se causen.

Quinta.- Ninguna de las partes; ni el aparcero ni el propietario, podrán disponer de las crías o ganancias sin el consentimiento de la parte contraria.

Sexta.- Las partes están conformes en que el término de este contrato será de 5 años contados a partir del día siguiente en que se firme.

Séptima.- Las dos partes, se conforman en sujetarse exclusivamente a los tribunales de la jurisdicción del estado de Michoacán México que conocerá de cualesquier inconveniente o controversia que se presente.

Octava.- Las dos partes disfrutarán de los beneficios en caso de venta de los animales conforme a los porcentajes que se establecieron en este contrato.

Novena.- En caso de que el ganado del presente contrato enfermase y muera y que esta situación se encuentre fuera de la responsabilidad del aparcero los gastos los absorberá el propietario y el aparcero está obligado a entregar el provecho que se pueda obtener de todos los despojos restantes.

Décima.- En los puntos que no se encuentren previstos en este contrato se atendrán en primer lugar a lo establecido en la ley correspondiente y que rija en el lugar donde se firme este contrato y en segundo término los usos y costumbres que se encuentren en el lugar del en que se firma el contrato.

Para constancia de lo estipulado, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 367 del Código civil del Estado de Michoacán se firman dos ejemplares del presente contrato ante los testigos, señores Mariano Ochoa Félix y Antonio Esquivel Santoyo quienes declaran ser mexicanos, vecinos de esta ciudad El Sr. Mariano Ochoa Félix, tiene 56 años de edad casado con domicilio en Privada del refugio número 89 y el Sr. Antonio Esquivel Santoyo, cuenta con 49 años de edad, ser vecino de esta ciudad y con su domicilio en Calle Río Escondido número 23 interior 3 ambos se identifican con credencial de elector debidamente cotejada.

Se firman los dos ejemplares por todas las personas que en el mismo aparecen bajo los diferentes caracteres Damos fe.

Propietario Aparcero

Firma Firma

Testigo 1 Testigo 2

Firma Firma

CONTRATO ALEATORIO

"Por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". Se trata de una definición que goza de poca aceptación en la doctrina, no solamente por contemplar esencialmente el juego y la apuesta, sino principalmente por la confusión que introduce entre los contratos aleatorios y los sujetos a condición. La diferencia entre ambas categorías es esencial, pues mientras la condición afecta a la propia eficacia del contrato, los contratos aleatorios existen y son válidos desde el momento de su celebración.

Contrato de Compra-Venta de Esperanza

Un contrato de compraventa de esperanza, es un contrato en el que una de las partes, a la que se denomina “EL VENDEDOR” se compromete a vender el producto de su trabajo, el cual puede ser de una siembra, una camada de animales o incluso una producción en particular y entregársela a la contraparte que se denomina “EL COMPRADOR”. El contrato de compraventa de esperanza es un contrato celebrado en lo particular y ratificado por medio de la fe pública de un notario, quien constatará la plena voluntad de las partes en celebrar dicho contrato.

Características del Contrato de Compra-Venta de Esperanza

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Aleatorio

4. Solemne

5. De tracto sucesivo

6. Principal

7. Expreso

8. Nominado o típico

Ejemplo de “Contrato de Compra-Venta de Esperanza”

En la ciudad de Querétaro Qro. México siendo las diez horas del día 12 de Julio de 2012, ante mí, licenciado Jesús Calderón Cepeda, notario público adscrito a la notaría número 256 con residencia en esta ciudad comparecieron:

I. La señora Helvía Calva Galván, a la que en lo sucesivo nos referiremos a ella como “EL VENDEDOR”, y quien declara ser Mexicana, originaria del pueblo de Amealco de Bonfíl Querétaro, Viuda de 59 años de edad, de ocupación agricultora, encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y tener su registro federal de causantes (poner el número correspondiente). Declara tener su domicilio en Rancho el Miraflor s/n ubicado en Amealco de Bonfíl Querétaro.

II. El Sr. Aquiles Fajardo Nieto a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMPRADOR” declara ser mexicano, originario del estado de Michoacán, casado de 41 años de edad, de ocupación comerciante, encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con RFC. Núm. (poner número correspondiente) su domicilio se encuentra ubicado en Av. Hidalgo Num. 78 col. Industrial Querétaro Qro.

Atento a lo anterior yo el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, a quienes, a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes que ocurren ante mí para celebrar un contrato de Compra de esperanza que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

Primera.- EL VENDEDOR declara ser la legítima propietaria del predio conocido con el nombre de “RANCHO MIRAFLOR” el cual se encuentra en la jurisdicción del municipio de Amealco de Bonfil, el cual tiene una extensión de 250 hectáreas colindantes al sur con el rancho “El Jíbaro”, al norte con la carretera federal México Querétaro en el kilómetro 2365 al origente colinda con el lago Chipitin y al poniente con otra finca denominada “El Condor” Declara “EL VENDEDOR” que dicho inmueble lo adquirió por sucesión testamentaria de su difunto marido, quien lo adquirió en el año de 1983 al Sr. Jacinto flores Juárez compra que es constatada por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 1983 otorgada ante el notario público número 3687 Lic. Felipe Gonzáles Ángeles. En esta ciudad e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad, correspondiéndole los siguientes datos: volumen 653 folio 659874 números 98. Sección de Escrituras Públicas con fecha 10 de Diciembre de 1983.

Declara que la propiedad y todos los sembradíos y ganado que se encuentran, están al corriente de cualesquier gravamen existente existiendo los certificados correspondientes al pago de la contribución predial, para lo cual se expidió un certificado de libertad de gravámenes, el cual fue expedido por el C. Registrador Público de la propiedad y del comercio de la ciudad de Queretaro, Qro. Así como los recibos de pago de los últimos dos bimestres. De los cuales se da fe de temer a la vista.

Segunda.- “EL VENDEDOR” Manifiesta tener plantados 90 hectáreas de Vid de la uva denominada (poner el tipo de uva) la cual se encuentra en periodo de maduración y próxima a ser cosechada, cosecha que deberá realizarse dentro de los siguientes seis meses, en los cuales se hará cargo “EL COMPRADOR”

Tercera.- “EL VENDEDOR” manifiesta que dichas plantas (vid) se encuentran debidamente fumigadas, fumigación que se realizó tiempo antes de que comenzara a dar frutos, datos que constan en el oficio expedido por la secretaría de Agricultura ganadería y desarrollo rural (SAGARPA) el día 31 de febrero del año en curso.

En pleno conocimiento y atento a las declaraciones anteriores, ambas partes “EL VENDEDOR” y “EL COMPRADOR” quedan conformes en celebrar el presente contrato de compra-venta de esperanza, sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS:

I. “EL VENDEDOR” Se obliga por este contrato a transmitir la propiedad de todos los furos que se puedan extraer de las 90 hectárea de vid, que se encuentran arriba declaradas en la declaración Segunda a “EL COMPRADOR” los cuales se atendrán a un precio de 8000.00 (ocho mil pesos M/N) por hectárea quedando en un total de 720.000.00 (setecientos veinte mil pesos M/N).

II. “EL COMPRADOR” se compromete a pagar lo establecido en la cláusula anterior (I) como precio de los productos encontrados en las 90 hectáreas cultivadas de vid. Quedando plenamente claro, que se encuentra a riesgo del comprador la perdida por cualesquier causa de la cosecha, ya sea pérdida parcial o total, quedando exento “EL VENDEDOR” de toda responsabilidad o devolución del precio pactado esto de conformidad en el artículo 2117 del Código Civil vigente en el estado de Querétaro.

III. “EL VENDEDOR” Queda obligado a regar y mantener en lo necesario las plantas frutales a fin de que se puedan obtener las condiciones necesarias para la cosecha.

IV. Todos los gastos tanto de recolección y transporte, correrán a cargo de “EL COMPRADOR”.

V. Ambas partes, se comprometen en pagar por mitades iguales los gastos relacionados a este contrato de compraventa de esperanza.

Yo el Lic. Jesús calderón Cepeda, notario público adscrito a la notaría número 256 con residencia en esta ciudad doy fe.

1. De la veracidad del acto.

2. Conocer personalmente a los comparecientes los cuales se encuentran en plena capacidad para la celebración de este contrato.

3. Doy fe de que ante mi presencia el Sr. Aquiles Fajardo Nieto entregó la cantidad de 720.000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos M/N) en un cheque de caja a nombre de “Helvía Calva Galván Vda. De González” como precio de los frutos mencionados en la declaración segunda. Así como que se han cumplido todas las formalidades correspondientes a la legislación civil correspondiente, y

4. Que después de haberse leído por mí el presente contrato y de haberles hecho saber los derechos que los respaldan, lo ratifican y firman doy fe.

“CELLO”

“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”

FIRMA FIRMA

“EL NOTARIO”

FIRMA

CONTRATO DE GARANTIA

Son aquellos contratos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíe en el deudor quienes contratan con el. Es aquel contrato que se celebra con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal, sin la que no puede subsistir.

Contrato de Prenda

Un contrato de prenda es un contrato que busca o tiene como finalidad dejar como garantía una propiedad o posesión, que debe encontrarse en plena disponibilidad y solvencia para poder disponer de la misma.

Si existiere renta o ganancia, se seguirá recibiendo por quien ceda en prenda la propiedad o cosa objeto de este contrato, o puede dejar como abono el pago o ganancia producida por la cosa u objeto que queda prendado.

Características del Contrato de Prenda

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Conmutativo

4. Real

5. De tracto sucesivo

6. Accesorio

7. Expreso

8. Nominado o típico

Ejemplo de “Contrato de Prenda”

Contrato celebrado en la Ciudad de México Distrito Federal, con fecha 15 de agosto de 2012, y para lo mismo comparecen los Señores: Carolina Rojo Uribe de 29 años de edad, de nacionalidad mexicana, casada, empleada, originaria y vecina del municipio de Texcoco Estado de México, con domicilio en la casa número 45 de la calle Dávalos, colonia Tipillo, quien declara no tener adeudos fiscales y con registro federal de contribuyentes número rpe00845, persona a la que en lo sucesivo se le denominará como “El deudor”; y por la otra parte, el Sr. Romualdo Mendieta Pérez, quien declara ser mayor de edad con 47 años de edad, con su domicilio en la calle Ing. Raúl Méndez número 546 Col Contreras, delegación Cuajimalpa Distrito Federal, quien declara ser comerciante de profesión, encontrarse al día en los adeudos fiscales, su registro federal de contribuyentes es 9853sop5 Sr. Que en adelante será denominado como “El acreedor”; ambas partes reconocen sus facultades para celebrar este contrato y se sujetarán a las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

1. Declara “El deudor” ser propietario de una camioneta; propiedad que se encuentra en su total y legal posesión y dominio, propiedad que se encuentra avalada por la factura con número 8964 de fecha 6 de enero de 2011 que avala a una camioneta de la marca Audi, modelo Q7.

2. El deudor declara que el vehículo que ofrece como prenda se encuentra libre de todo gravamen y al corriente de todos sus pagos y contribuciones; para esto se adjuntarán los documentos correspondientes que avalen tal circunstancia.

3. “El deudor” declara que con fecha 06 de agosto del presente año, recibió un préstamo de (250.000 pesos 00/100), préstamo que tiene un 4% de interés pactado. Las partes acordaron la celebración de un contrato de prenda para la que se acatarán a las cláusulas siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- Como garantía para la deuda contraída con “El acreedor” la parte deudora, da en prenda los artículos mencionados en el punto “A”, de las declaraciones de este contrato, las cuales se encontrarán en completa disposición, tanto de disfrute como de manejo de “El acreedor” durante el tiempo que se tarde en saldarse dicha deuda, quedando marginada las legislaciones que marquen límites.

Segunda.- “El deudor” concede y entrega el vehículo a “El acreedor” quedando “El deudor” completamente conforme en que se utilice por parte de “El acreedor” y que se realicen los gastos para mantener dicho vehículo en condiciones óptimas.

Tercera.- Quedan conformes las partes, que los frutos o beneficios del uso de este vehículo, se reducirán de los intereses y deuda que genera el presente contrato de prenda.

Cuarta.- “El deudor” puede vender el vehículo objeto de este contrato fuera del plazo marcado, y para realizar la enajenación deberá completar el costo del adeudo junto con sus intereses.

Quinta.- En caso de que el vehículo se encuentre dañado en forma absoluta, o se haga un uso fuera de lo marcado por la ley o su naturaleza, se podrá proceder a depositarlo en una tercera persona, que sería elegida previo acuerdo por ambas partes. En caso de que exista un daño mayor en dicho vehículo, se podrá poner una fianza que lo garantice.

Sexta.- en caso de que no se pague la deuda en el plazo fijado, “El acreedor” podrá enajear en forma pública para restituirse el valor de la deuda correspondiente y en su caso restituir el costo sobrante a “El deudor” no sin antes cubrir los gastos alternos y las costas judiciales. Séptima.- La parte deudora renuncia a la jurisdicción que conforme a derecho le corresponda por encontrarse en residencia en el Estado de México, y se acogerá a la jurisdicción y leyes de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Leído este contrato a las partes, y quedando plenamente conforme con el mismo, se procede a su firma, existiendo un testigo por cada una de las partes, quienes firmarán este contrato.

Se realizarán tres copias, de las cuales las partes conservarán una y la tercera podrá ser guardada por una persona plenamente aceptada por las partes.

Previa identificación de los testigos, se procede a la firma de este contrato de prenda.

México distrito Federal a 15 de agosto de 2012

“El deudor” “El acreedor”

Firma Firma

Testigo Testigo

Firma Firma

CONCLUSIONES

Se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que, estos poseen una gran importancia entre la creación de obligaciones.

Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del contador, porque los días están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.

Finalmente, queda la satisfacción de haber hecho un trabajo conciso y claro que nos ayuda a comprender algo más de nuestra carrera como contadores, sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

FUENTES DE INFORMACION

GestioPolis

Autor: Karol Maritte Orihuela Núñez/2012

URL del artículo: www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria-2/tipos-caracteristicas-contratos-mercantiles.htm

SlideShare

Autores: Cesar Meza & Yycari Perez/2012

URL del artículo: http://www.slideshare.net/c3zar_01/exp-de-contratos

EJEMPLO.DE

• Ejemplo de Contrato de promesa de compraventa

URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2181-ejemplo_de_contrato_de_promesa_de_compraventa.html

• Ejemplo de Contrato de permuta

URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2197-ejemplo_de_contrato_de_permuta.html

• Ejemplo de Contrato de Arrendamiento

URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/1088-ejemplo_de_contrato_de_arrendimiento.html

• Ejemplo de Contrato de Secuestro.

URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2196 ejemplo_de_contrato_de_secuestro.html

• Ejemplo de Contrato de aparcería de ganado

URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2200-ejemplo_de_contrato_de_aparceria_de_ganado.html

• Ejemplo de Contrato de compraventa de esperanza

URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2213-ejemplo_de_contrato_de_compraventa_de_esperanza.html

• Ejemplo de Contrato de prenda

URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2279-ejemplo_de_contrato_de_prenda.html

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