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Contratos


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  496 Visitas

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ARRENDAMIENTO

SU IMPORTANCIA

Cumple doble función económica de permitir el uso y goce de cosas ajenas, esto es dos grados de aprovechamiento parcial que acarrean beneficios principalmente económicos para ambas partes: El uso, que es la utilización, servirse del bien y aprovechar los frutos de la cosa que basten satisfacer las necesidades del arrendatario y su familia y el goce por el cual puede hacer suyos todos los frutos que la cosa produce.

Definición es el contrato por medio del cual una persona llamada arrendador concede a otra llamada arrendatario, mediante el pago de un precio cierto y determinado.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

A) Consentimiento

El arrendador debe aceptar conceder el uso o goce temporal de la cosa que da en arrendamiento. Y por su parte el arrendatario convendrá en pagar por ello un precio cierto.

B) Objeto. Por un lado el arrendador puede dar en arrendamiento todos los bienes muebles o inmuebles, corpóreos o incorpóreos, estos si reportan una ventaja económica al arrendatario.

Los bienes susceptibles de arrendamiento sufren tres acepciones.

a) Los que se consumen por el primer uso, puesto que este contrato implica la restitución de la cosa misma, al ser el arrendamiento temporal. Lógico es que un arrendatario no podrá usar o gozar gasolina, por ejemplo, y devolverla al arrendador a meno claro está que la arriende para uso distinto del natural.

b) Los que la ley prohíbe arrendar. Aquí estamos en presencia de un objeto que esta fuera del comercio y el contrato no existirá. Por ejemplo, el patrimonio ejidal, los bienes de un incapaz que no pueden darse en arrendamiento al tutor, los bienes destinados al servicio público etc. ( artículo 2404)

c) Los bienes estrictamente personales. Son los que se otorgan en calidad misma de la persona y que hemos clasificado como intuitu personae , como lo son por ejemplo ciertas calidades de socios, los derechos de uso, habitación, etc., por supuesto los demás políticos y civiles como el estado civil y las garantías individuales.

Por su lado el arrendatario deberá pagar el precio de la renta que puede consistir en una suma de dinero o cualquier otra equivalente con tal de que sea cierta y determinada (artículo 2399)

ELEMENTOS DE VALIDEZ

A) Capacidad

En términos generales tiene capacidad para arrendar todos los propietarios de las cosas o aquellos a quienes se les ha concedido la facultad de arrendar (mandatarios, administradores etc.) (Artículo 2401)

Además, el copropietario de una cosa indivisa no puede arrendar sin el consentimiento de los propietarios (artículo 2403)

B) Forma

El contrato es formal, siempre debe otorgarse por escrito, bastando el privado sin importar la cantidad de la renta o si el predio es público o urbano (ARTICULO 2406) aquí la ley tampoco hace distinción alguna entre arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, puesto que la disposición está escrita en “disposiciones generales” (ARTICULO 2408).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A) Del arrendador

a) Trasmitir el uso o goce temporal de una cosa. Obviamente corresponde a una obligación de dar por lo que se rige por las disposiciones relativas a este acto. Esta obligación es temporal. “el arrendamiento de inmueble destinados a casa habitación no podrá ser menor de un año y el de los destinados al comercio o a la industria no podrá exceder de veinte años” (ARTICULO 2398). No debe pasar desapercibido para el estudiante que si por el contrario, el arrendamiento no fuera temporal sino perpetuo, se desnaturalizara de tal forma que se acercaría a la compra venta; pagar un precio por usar y gozar de una cosa a perpetuidad, no sería traslativo de uso sino de dominio.

b) Entrega la finca en estado de servir para el uso convenido y en condiciones que ofrezcan al arrendatario higiene y seguridad del inmueble (ARTICULO 2412) En el tiempo convenido o cuando el arrendatario requiera para ello al arrendador (ARTICULO 2413).

c) Reparar la cosa arrendada, se explica esta obligación por ser un contrato de trato sucesivo, por lo que en todo momento persistirá esta obligación permitiendo al arrendatario usar la cosa para el uso convenido, no obstante el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador a la brevedad posible la necesidad

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