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Contratos

Salvy_Montalvo11 de Marzo de 2013

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CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA.

1. CONTRATO DE COMPRA – VENTA:

La compra venta mercantil es la figura contractual que hace efectiva la mayor parte del tráfico comercial, ya que la actividad productiva, canalizada a través del comerciante intermediario, desemboca en el consumidor por medio de la compraventa. Este contrato se puede considerar como el motor de la dinámica comercial, que a su vez genera otro tipo de vinculaciones: bancarias, de seguros y fianzas, de títulos de crédito, etc. La compraventa mercantil se encuentra regulada del artículo 695 al 706 del Código de Comercio. Tiene este conjunto de normas la particularidad de no desarrollar el contrato con la extensión que lo hace el Código Civil; particularidad que también suele observarse en la doctrina, pues los autores la tratan escuetamente; y cuando se extienden, suele repetir conceptos o razonamientos ya dichos en los textos del Derecho Civil. En el caso del Derecho guatemalteco, su intención es normar únicamente aquellas especialidades que puedan al negociar compraventas mercantiles; y deja al Código Civil la tarea de recoger toda la teoría que durante siglos se ha ido acumulado en torno a este contrato.

EJEMPLO:

NUMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de Abril del año dos mil uno. ANTE MI: __________________________________ Notario, comparecen por una parte el señor: __________________________________, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número ________________________(__________), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor _______________________________, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cédula de vecindad A guión (A-1) y registro ____________________________________(__________) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor: __________________________________, que es propietario de la finca urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número: ____________________(___________); folio _______________ (________ )Del Libro ____________, (____________) de Guatemala, dicha propiedad se encuentra ubicada en la __________ de la zona uno de esta ciudad de Guatemala; con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva Inscripción Registral. SEGUNDA: Expresa el señor: __________________________________, que por el precio de _________________ quetzales ( Q_________), que tiene recibidos a su entera satisfacción, del señor _____________________________, le VENDEN la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento. En la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca, objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el señor: __________________________________, manifiesta en forma expresa: que sobre la finca que hoy enajenan, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador, y que están enterados de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: Que en los términos relacionados, el señor______________________________________, ACEPTA expresamente la VENTA que se le hace y ambos aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero _________________autorizada por el notario_______________________________, con el cual el vendedor Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy enajena; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

2. CONTRATO DE SUMINISTRO:

El contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el derecho guatemalteco está tipificada como un contrato autónomo y regulado en los artículos 707 al 712 del código de comercio. El contrato de suministro, una parte, llamada suministrarte, se obliga mediante el precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.

Las prestaciones periódicas serian, por ejemplo, que un industrial de muebles obligara a entregarle a un intermediario una cantidad de bienes al fin de cada mes, conforme al plazo pactado. Las prestaciones continuadas se darían en el suministro diario de energía eléctrica o el servicio de lavandería en el suministro que un comerciante le prestara en forma continua a un hospital.

3. CONTRATO ESTIMATORIO:

El contrato estimatorio es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, le entrega a otro, llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelven las mercaderías. Está regulado por un solo artículo del Código de Comercio que es el art. 713.

Ejemplo:

CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN QUE CELEBRA POR UN LADO LA C. MARINA FRIAS GRADA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE “CONSIGNANTE” Y POR OTRO LADO LA C. SEFERINA TORRES GROSELLA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE “CONSIGNATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

EL CONSIGNANTE:

1.- Entrega al consignatario: una lavadora marca Whirlpool, de 12 kilogramos de capacidad, color blanco, motor en buen estado, con un pequeño golpe visible en el lado posterior derecho.

2.- EL CONSIGNANTE pide por su lavadora la cantidad de L. 5,000.00 (cinco mil lempiras exactos.)

3.- Que en caso de venta se le dará al CONSIGNATARIO, la cantidad extra que pida de los L. 5,000.00 (cinco mil lempiras exactos) pactados.

4.- Se dejará el mueble en el local del CONSIGNATARIO para su ofrecimiento durante tres meses, si transcurrido estos no se vende, el CONSIGNANTE se obliga a recoger el mueble, de no hacerlo cae bajo su responsabilidad la mora de recibir, y pagará al CONSIGNATARIO la cantidad de L. 50.00 (cincuenta lempiras diarios) diarios por motivo de pensión.

EL CONSIGNATARIO:

1.- Recibe una lavadora marca Whirlpool con las especificaciones anteriormente expuestas.

2.- En caso de venta se obliga el CONSIGNATARIO a pagar el precio pactado por la venta del mueble.

3.- Si llegado el plazo no se vende, devolverá el mueble descrito en las condiciones en que lo recibió.

4.- El CONSIGNATARIO puede pagar el precio y adquirir el bien si así lo desea (debe notificarse al CONSIGNANTE a la llegada del plazo o dentro de la vigencia del mismo).

FIRMAN DE CONFORMIDAD:

CONSIGNANTE CONSIGNATARIO

4. CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL

El depósito, considerado como la prestación de un servicio, es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía al depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. El depósito puede ser regular e irregular. Es Regular cuando se devuelve el mismo bien que se deposito; e Irregular cuando se devuelve uno distinto al depositado, de la misma especie y calidad o de valor equivalente como en el caso del dinero. El Regular es más común en las relaciones civiles; y el regular, en las mercantiles. Sin embargo, la custodia que se confía a un almacén general de depósito, es regular y de carácter mercantil. Regulado en los artículos 714, 715 y 716 del Código de Comercio.

5. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público, para la guarda y conservación de bienes muebles. Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, podrán emitir certificados de depósito y bonos de prenda representativos de las mercaderías recibidas.

Un almacén general de Depósito, es una sociedad anónima con carácter de Institución auxiliar de crédito, cuyo objetivo es el depósito de mercaderías de importación y exportación. Por tratarse de un depósito mercantil revestido de características especiales, el Código de Comercio en el artículo 717, remire su conocimiento a sus leyes especificas: Decreto 1236 del Congreso de la República, Decreto 1746 del Congreso de la República, Reformado por el Decreto 55-73 del mismo organismo; leyes que rigen a los almacenes del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y los que se organizan a nivel de empresa privada. Nota especial de este depósito es que permite la emisión de los títulos de crédito conocidos como certificados de depósito y bonos de prenda; y que el sujeto depositario solo puede serlo una sociedad anónima debidamente autorizada.

6. APERTURA DE CREDITO:

El

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