Contratos
gecova15 de Marzo de 2013
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Contratos
1. CONTRATO
El Art. 1309C. Nos da la definición legal que se define como: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.”
Otra definición pondría ser la siguiente: Un contrato es un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. El contrato es la principal fuente de las obligaciones.
Critica de la definición empleado por el legislador en el artículo referido, se encuentran las siguientes observaciones.
- Confunde los términos de contrato y convención. La convención es el género y consiste en crear, modificar y extinguir obligación en cambio el contrato es la especie solo crea obligaciones. Todo contrato es convención pero no todo convención es un contrato.
Ejemplos de una Convención es en materia de familia es el convenio de divorcio por mutuo consentimiento porque extinguen las obligaciones que tienen los conyugues
Otros ejemplos de convención son: La tradición que transfiere el dominio Art. 651C. La contraescritura porque modifican o alteran una escritura anterior se encuentra regulada en el Art. 1578C. El pago que extingue obligaciones Art. 1439C.
- En la definición que colige el articulo en la parte que dice “En virtud de que una o más personas se obligan con otra u otras, o recíprocamente”. Hacen alusión a que solamente existen los contratos bilaterales y que no se puede concebir un contrato en el que intervenga una sola persona que son los contratos unilaterales.
Existen uno jurisconsultos, que tratan de superar esta critica diciendo que el legislador al decir “que se obligan con otra u otras luego encontramos la partícula “o” y luego recíprocamente está haciendo referencia a los contratos bilaterales, y cuando se habla “con otra” se supone que son unilaterales. Pero al realizar una interpretación textual no se puede llegar a esa conclusión.
- Según el artículo el objeto del contrato es dar, hacer o no hacer el cual no es pues como ya se explico el orden cronológico del objeto del contrato, que es la obligación y de este es la prestación y de la prestación es dar, hacer o no hacer.
Por todo lo anterior el Contrato es: Un acuerdo de voluntades por medio del cual una persona se obliga por sí mismo o recíprocamente a una obligación la cual recae sobre una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer, y puede concretizarse en un hecho o conducta y una cosa u objeto.
1.1 TIPOLOGIA CONTRACTUALES
• Primer Criterio
Unilaterales
En atención a las partes que se obligan Art.1310C Bilaterales
Sinalagmáticos
Imperfectos
• Segundo Criterio
Gratuito o Beneficencia
En atención a las partes que se benefician Art.1311C Onerosos
Desinteresados
Mixtos
• Tercer Criterio
Conmutativo
Según la equivalencia de las prestaciones Art.1312C
Aleatorio
• Cuarto Criterio
Principales
Según como subsisten Art.1313 C Accesorio
Dependiente
• Quinto Criterio Real
En atención a como se perfeccionan Art.1314C Solemne
Consensual
Tipología Doctrinaria
• Sexto Criterio
De ejecución Instantánea
Atendiendo a como se producen las obligaciones
De Tracto sucesivo
En atención a las partes que se obligan en los contratos pueden ser: Unilaterales y Bilaterales. Art. 1310C. y los contratos bilaterales imperfectos que recibe el nombre de sinalagmáticos.
Las Unilaterales: cuando una de las partes se obligan para con otra que no contrae obligación alguna. Ejemplo: Mutuo Art.1954C.; Comodato Art.1932C.; Deposito propiamente dicho Art.1972C.; Fianza Art. 2086C.; Donación entre vivos Art. 1265C.
Los Bilaterales: Es cuando se obligan recíprocamente. Ejemplo: Compraventa Art.1597C.; Permuta Art. 1687C.; Arrendamiento Art. 1703 C.
Existe otra clasificación y son los contratos bilaterales imperfecto (sinalagmático) estos son aquellos que nacen como contratos unilaterales pero en su desarrollo crea obligaciones para ambas partes como el Comodato Arts. 1949C y 1950C.; Mandato Art. 1918 Nº5.; Mutuo Art 1961C.; Prenda Art.2146C.; Deposito propiamente dicho Art. 1992C.
Ejemplo: Camila entrega en Comodato Art. 1932 C . A Luis una Casa para que la viva en este en forma gratuita y después Luis deba entregar la casa según el tiempo estipulado. Luis instala luz eléctrica, agua y realiza una serie de mejoras entonces después llega Camila y le pide que entrega la casa y no quiere restituir a Luis las mejoras entonces el debe de Reconvenir en una demanda de Mejoras por eso recibe el nombre de sinalagmático imperfecto pues al principio solo Luis estaba obligado pero por las mejoras que el efectuó tiene derecho a que se le restituya resultando obligada Camila a Luis le respalda también el derecho de retención de la cosa hasta que se le restituya los gastos.
Importancia de esta clasificación.
En los contratos bilaterales podemos aplicar lo siguiente:
1. La regla de la Mora Purga a la Mora Art. 1423 C que significa que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no la cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debido. Esto tiene fundamento en la equidad pues no resulta justo que se pueda obligar a cumplir el contrato a uno de las partes cuando la otra no ha cumplido a su vez. En materia procesal, se conoce y se alega como la excepción de contrato no cumplido.
2. La condición resolutoria tacita Art.1360 C que por ministerio de ley le pertenecen a los contratos bilaterales. Que es cuando uno de los contratantes cumple con la obligación y el otro no cumple con la obligación, el que cumplió con esta puede pedir la resolución del contrato y esta trae consigo la indemnización de daños y perjuicios.
En atención a las partes que se benefician:
Pueden ser Gratuitos, Onerosos o desinteresados. Art. 1311 C.
Los contratos Gratuitos o de Beneficencia son aquellas que solo tienen como objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen. Ejemplo la Donaciones entre vivos Art. 1265C. La persona que dona tiene una disminución en su patrimonio. Se entienden por gravámenes la disminución del patrimonio de una de las partes.
Los contratos Onerosos son cuando tienen por objeto la utilidad de ambas partes, gravándose cada uno en beneficio del otro. Ejemplo: Compraventa Art.1597 CC, Arrendamiento Art. 1703C.
Los contratos Desinteresados son aquellos en donde no hay gravamen para las partes., y que la otra parte reporta utilidad. Ejemplo: Mutuo sin Interés, Art.1954 C. y Comodato Art. 1932 C. Se entienden por Utilidad que puede ser económica o intelectual.
En un contrato de comodato o préstamo de uso Art. 1932 C. Este contrato consiste en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que el otro la use, con cargo de restituirla a su dueño. Ejemplo: María Gonzales constituye un comodato a favor de Ricardo Rodríguez una maquina y él se compromete a devolverlo, a restituirlo a su dueño luego utilizarla. Es un contrato de desinteresado porque no hay gravamen al patrimonio del acreedor, y resulta de utilidad a Ricardo Rodríguez.
Importancia de esta Clasificación:
1. Para los efectos de determinar responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas Art. 1418C. y Art.42C.
Hay Culpa Lata cuando los contratos son útiles para el acreedor. Ejemplo: Deposito. La Culpa lata o negligencia grave es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligente y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Art.42 Inc.2°C. Esta Clase de culpa responsabiliza al deudor de forma superficial o diminutiva.
Hay Culpa Leve en los contratos que se hacen en beneficio reciproco de las partes. Ejemplo: Arrendamiento. La culpa leve consiste es
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