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Contratos

103585239320 de Mayo de 2013

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TRABAJO DE CONTRATOS

ELABORADO POR

Johnatan Florez Giraldo

Carlos Mauro Jaramillo

ENTREGDO A

Jorge Duran Franco.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

2012

Definición de contrato de trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

2.  

Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

Modalidades de contratación,

Conocer las causas que dan lugar a cada tipo de contratación, y los requisitos de cada

contrato nos ayuda a comprobar lo que se ha venido definiendo como "causalización* del

contrato", y detectar el fraude de ley en la contratación, evitando que el empresario elija

el tipo de contrato que mejor le convenga sin tener en cuenta otras consideraciones. Esta

es una forma más de contribuir con nuestra labor personal a alcanzar el objetivo de

empleo estable que defiende UGT.

Si conocemos detalladamente los derechos que el trabajador tiene en cada tipo de contrato,

podremos denunciar, con la ayuda del sindicato, todas las irregularidades relacionadas

con la contratación, y en especial aquellas situaciones que denunciadas suponen

que un trabajador se quede fijo en plantilla.

Por otra parte, hay que tener presente la nueva reforma laboral en materia de contratación

que, como avanzábamos al principio del Manual, ha supuesto en su conjunto un ataque

contra el principio de estabilidad en el empleo, con medidas tan lesivas para el colectivo

de trabajadores como:

✓ Ampliación de los colectivos a los que va dirigido el contrato de fomento de contratación

indefinida.

✓ Contrato de formación: el elimina el límite máximo de edad (21 años) para nuevos

colectivos, convirtiéndose en un contrato basura, atractivo para el empresario por su

bajo coste laboral, y en una vía de precarización del mercado de trabajo.

✓ Se regula un nuevo contrato temporal de inserción destinado a la contratación de trabajadores

desempleados por parte de la Administración Pública o entidad sin ánimo

de lucro y cuyo objeto es la realización de una obra o servicio de interés general o

social, como medio de adquisición de experiencia laboral.

✓ Reforma del régimen jurídico del contrato a tiempo parcial que supone para el trabajador

la disposición absoluta a las órdenes del empresario.

✓ Regulación especialmente lesiva y confusa para los trabajadores fijos discontinuos

que crea inseguridad jurídica.

Ante este nuevo marco regulador de la contratación, la acción sindical debe encaminarse

a recuperar, mediante la negociación colectiva, muchos de los derechos que los trabajadores

han perdido con la reforma, en especial los de tiempo parcial.

Para luchar contra los fenómenos de temporalidad y rotación en el empleo es necesario

conocer todas las modalidades de contratación existentes, y los requisitos y caracteres de

cada una de ellas, labor que intentamos conseguir en el desarrollo de este Módulo.

TIPO DE CONTRATOS

Contrato a término indefinido

Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.

Elementos del contrato de trabajo

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país

c) Un Salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T).

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en

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