Contratos
humberto070828 de Mayo de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA “ANTONIA ESTELLER”
ZULIA – LAGUNILLAS
Prof: Alvanis Lozada
Triunfadora:
María Rodríguez
C.I.V: 8.701.658
Campo Lara, Mayo de 2013
Introducción
Si bien el contrato no constituye un concepto jurídico fundamental, eso no implica un obstáculo para que tenga una connotación del ordenamiento jurídico de prácticamente cualquier estado contemporáneo.
La palabra contrato es complicada. El objetivo de esta obra es acercar fielmente a la ciencia jurídica con una institución compleja: por eso se ha auxiliado por diversas disciplinas a fin de encontrar la esencia del contrato.
El contrato plantea una serie de problemas a la teoría fundamental del derecho. Entre tales problemas figura el de saber si el contrato es algo perteneciente esencial y exclusivamente al mundo del derecho, o si, por el contrario es algo que. Aunque pueda caer, y de hecho caiga muchas veces, dentro del ámbito del derecho, rebasa los confines de éste y tiene su origen en otro campo, a saber en el campo de las simples relaciones humanas.
El estudio del contrato ha sido hecho desde la perspectiva de considerarlo como el ejemplo típico del acto jurídico, por otro lado, una vez finalizado el proceso de creación del acto, viene a manifestarse como una norma jurídica individualizada. Se afirma que el género del cual se desprende el contrato no es el convenio. Ambos conceptos, se considera que son especies de un género social-gramatical más universal. Este género que es matajuridico, simple y sencillamente es el acuerdo.
Indice
Pag.
Introducion 2
1.- Conceptualizacion del contrato: 4
2.- Formacion del contrato: 5
3.- Elementos del contrato: 5
3.1.- Elementos reales 5
3.2.- Elementos formales 5
3.3.- Elementos objetivos: 6
3.4.- Elementos subjetivos: 6
4.- Vicios del consentimiento: 7
4.1.- El error: 8
4.2.- La fuerza o violencia: 8
4.3.- El dolo: 8
5.- La causa teoría de la nulidad del contrato: 8
5.1.- Nulidad relativa: 9
5.2.- Nulidad absoluta: 10
6.- La convalidación del contrato afectado de nulidad relativa: 11
7.- El principio de la relatividad de los contratos: 12
Conclusión 14
Bibliografía 15
1.- Conceptualizacion del contrato:
Según Baudrit Carrillo, (2000), el contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.
Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
2.- Formacion del contrato:
Según Emelina González, (2004), el contrato está formado principalmente por:
• Oferta: es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato.
• Aceptación: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión.
(Voluntad entre las partes Oferta y aceptación).
3.- Elementos del contrato:
Según el Código Civil Venezolano. Artículos 1146 al 1154 y la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia 21-01-2006, los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
3.1.- Elementos reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
3.2.- Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, entre otros.
3.3.- Elementos objetivos:
Las partes contratantes: El contrato produce sus efectos entre las partes contratantes. No tiene efectos frente a terceros, sino en los casos previstos por la ley. Si las partes celebran el contrato regulando sus propios intereses es lógico que los efectos contractuales sean para ellas. Son partes u otorgantes del contrato los que intervienen en su celebración por sí o mediante representante.
Las partes contratantes son los titulares de los intereses regulados en el contrato; ellas son las que adquieren los derechos y contraen las obligaciones derivadas del contrato. El representante de las partes actúa por cuenta, en representación y en nombre de estás, por tanto, no adquiere ningún derecho ni contrae ninguna obligación originada por el contrato. Los efectos del contrato celebrado por representante se producen directamente en la esfera jurídica del representado.
Es parte en el contrato el representado, no el representante. Excepcionalmente, por disposición de la ley, es parte contratante quien no ha intervenido en la celebración del contrato pero que es afectado directamente en sus derechos. Por ejemplo, conforme al art. 1708.1, en caso de enajenación de bien arrendado inscrito, el adquirente (quien no ha intervenido en la celebración del arrendamiento) deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador. A la parte o su representante que suscribe el contrato se le denomina signatario.
3.4.- Elementos subjetivos:
Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
Causa: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.
Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
La causa, para una parte de la doctrina jurídica, consiste en la finalidad que cada sujeto persigue al contraer una obligación. Es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita.
El contrato que carece de causa o cuya causa es ilícita será nulo. Se considerará a una causa ilícita, cuando sea prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
4.- Vicios del consentimiento:
Según
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