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Contratos


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  44.345 Palabras (178 Páginas)  •  512 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

En el presente trabajo veremos a detalle los diferentes tipos de contratos que existen y se celebran en el estado de Veracruz.

CONTRATO DE ADHESIÓN

Es un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Ejemplos claros de contratos de adhesión están dados por los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

CARACTERÍSTICAS

 Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.

 En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1748; Registro: 163 383 Numero de Tesis: I.7o.C.154 C

CONTRATO DE ADHESIÓN. ANÁLISIS DE SUS CLÁUSULAS CONFORME A SU NATURALEZA PARA PREVENIR ABUSOS.

El contrato de adhesión contiene cláusulas esenciales establecidas previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios sin que la contraparte consumidora tenga oportunidad de discutir su contenido. Indiscutiblemente es un contrato aun cuando no contenga todas las cláusulas ordinarias de uno tradicional. Consta en formatos uniformes en los términos y condiciones para la adquisición de productos o servicios. Entre sus elementos destacan que: la oferta se hace a una colectividad; el convenio es obra exclusiva de una de las partes; la reglamentación del contrato es compleja; la situación del oferente es preponderante; la oferta no puede ser discutida; y, el contrato oculto es regularmente un servicio privado de utilidad pública. Por sus características las cláusulas que puede contener están sujetas a los requisitos que la ley impone para la protección del consumidor; por ejemplo, contra prestaciones desproporcionadas, abusivas o violatorias de la ley que lo regula. Así, constituye un microsistema en el que no priva de la misma manera la autonomía de la voluntad que rige en los contratos en que las partes pueden pactar bilateralmente las cláusulas. En ese contexto, para analizar su validez o nulidad debe atenderse, en primer lugar, a su naturaleza. Por lo tanto, es un error la declaración respectiva con base en las normas que regulan los contratos en general, cuando éstas son incompatibles con las características propias del contrato de adhesión. Además, en segundo lugar, su interpretación debe ser conforme a los principios protectores como el favor libertatis (en caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra quien han estipulado algo y en liberación de quien ese ha obligado), el favor debilis (protector de la parte débil, deudor o acreedor) y aquellos que sean favorables al consumidor.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 513/2010. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A de C.V. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.

** CONTRATOS PREPARATORIOS **

PROMESA DE CONTRATO

La promesa es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. Este concepto se basa en lo dispuesto en los artículos 2176, 2177, 2178, 2179, 2180.

ARTICULO 2176 CCV.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

CLASES

La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando quedan obligadas ambas partes.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento.- Este se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico.

Objeto.- El objeto de la promesa del contrato solo da origines a obligaciones de hacer.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad.- Solo se necesita la capacidad general para contratar.

Forma.- La promesa de contrato debe, para ser válida otorgarse por escrito.

Utilidad del Contrato.- El objetivo principal del contrato de promesa es asegurar la celebración de un contrato futuro determinado.

Incumplimiento De La Promesa.- El beneficiario puede exigir al promitente el cumplimiento del contrato de promesa que es la celebración del contrato definitivo; si este rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, los firmara el juez en su rebeldía a solicitud de aquel. Si la cosa a pasado por titulo oneroso a propiedad de un tercero por buena fe, la promesa quedara sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se le hayan originado a la otra parte.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; 27 Cuarta Parte; Pág. 55; Registro: 242 221 Numero de Tesis:

PROMESA, CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

De acuerdo con los artículos 2097, 2098 y 2100 del Código Civil del Estado de México, puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro, en forma unilateral o bilateral, siempre que se haga constar por escrito, contenga los elementos característicos del contrato definitivo y se limite a cierto tiempo. En la promesa unilateral una parte es la promitente y la otra la beneficiaria: el promitente es el que queda obligado a celebrar un contrato futuro determinado y el beneficiario, en cambio, no asume ninguna obligación; simplemente acepta la proposición de su contraparte; de suerte que queda a su arbitrio exigir o no exigir, a su debido tiempo, la celebración del contrato definitivo correspondiente. En la promesa bilateral ambas partes son promitentes y beneficiarios recíprocos, de modo que mutuamente pueden exigirse el cumplimiento de la obligación de hacer, consistente en la celebración o firma del contrato definitivo.

Amparo directo 800/70. María Luisa Galindez de Blancas. 18 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

** CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO **

CONTRATO DE COMPRA - VENTA

Artículo 2181 CCV.- habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

CARACTERÍSTICAS

Traslativo de dominio.- Característica que se deduce del artículo 2181 el cual dice: “habrá compra - venta cuando uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

Principal.- ya que existe y subsiste por si mismo y no depende de otro contrato.

Bilateral.-ya que produce derechos y obligaciones para las dos partes.

Oneroso.- ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos.

Conmutativo.- porque la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato; aunque en algunas compra ventas especificas es aleatorio.

Consensual.- ya que el artículo 2182 dice que la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, lo cual quiere decir, que es suficiente que las partes otorguen el consentimiento para que la compra - venta sea perfecta.

Formal.- cuando recae sobre bienes inmuebles.

Instantánea.- porque produce sus efectos al celebrarse el contrato; puede ser de tracto sucesivo cuando los efectos se producen a través del tiempo.

Voluntario.- cuando el contrato es celebrado voluntariamente por el vendedor; puede ser forzoso si la celebración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento.- ya que el contrato de compra - venta se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero; lo cual implica la voluntad del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa o un derecho, y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero.

Objeto.- Directo: consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho y pagar un precio cierto y en dinero. Indirecto: está constituido por el precio y la cosa.

La cosa.- Debe existir en la naturaleza, debe ser determinada o determinable, debe estar en el comercio.

El precio.- El precio según el artículo 2181 debe ser cierto y en dinero; este último es la cantidad en numerario que el comprador entrega o se obliga a entregar a cambio de lo que compra. El precio debe de ser justo, y no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad.

Prohibiciones constitucionales.- Prohibición absoluta para los extranjeros, De las asociaciones religiosas, De las instituciones de beneficencia, De las sociedades comerciales por acciones, De los bancos, prohibición para los Estados, Distrito Federal y municipios, De los ejidatarios, Requisitos para los extranjeros.

Prohibiciones del código civil.- Compra venta entre consortes, Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, Compra venta entre padre e hijo, Venta de la parte alícuota, Venta de herederos o legatarios, Los tutores y curadores, los mandatarios, los ejecutores testamentarios administradores o interventores en caso de ausencia y los empleados públicos no pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hayan encargado, Los peritos y corredores tampoco pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido, De la patria potestad y de la tutela.

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2216 CCV.- El vendedor está obligado:

I.- A entregar al comprador la cosa vendida; La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

II.-A garantizar las calidades de la cosa;

III.-A prestar la evicción.

Del comprador:

ARTICULO 2226 CCV.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

ARTICULO 2227 CCV.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.

ARTICULO 2229 CCV.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.-Si así se hubiere convenido;

II.-Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.-Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2038 y 2039.

MODALIDADES

ARTICULO 2234 CCV.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

ARTICULO 2236 CCV.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta. Venta con pacto de preferencia

ARTICULO 2242 CCV.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.

ARTÍCULO 2243 CCV.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:

I.-Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos, ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;

II.-Si se trata de bienes muebles tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público;

III.-Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que, por lo mismo, su venta no puede registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

ARTICULO 2246 CCV.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2243, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción.

JURISPRUDENCIA

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3520; Registro: 160 606 Numero de Tesis: VI.2o.C. J/329 (9a.)

COMPRAVENTA. SI NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EL DOCUMENTO DE FECHA CIERTA EN QUE CONSTE ESTE CONTRATO, ES INEFICAZ PARA OBTENER LA PROTECCIÓN FEDERAL CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD CUYO ORIGEN SEA UN DERECHO REAL QUE SÍ LO ESTÉ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Si bien el documento en que consta el contrato privado de compraventa adquiere fecha cierta cuando se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; se celebra o ratifica ante un fedatario público; es presentado ante un funcionario en razón de su oficio o muere cualquiera de sus firmantes, esa certeza no significa que adquiera la publicidad que sólo otorga su inscripción en la oficina registral en cita; por tanto, quien adquiere en fecha cierta el dominio de un bien pero no inscribe su título ante el registro correspondiente, carece de un documento eficaz para obtener la protección federal contra actos de autoridad cuyo origen sea la existencia de un derecho real que sí lo esté, pues acceder a tal pretensión equivale a utilizar al juicio de control constitucional como procedimiento para dilucidar cuestiones sobre titularidad o prevalencia de derechos reales. Así, al analizar el Código Civil para el Estado de Puebla se advierte que en los artículos 984 y 2887 el legislador local definió como derechos reales, entre otros, a la propiedad y a la hipoteca; en el diverso 2988, vigente hasta el 30 de junio de 2009, dispuso que las escrituras en que conste la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad o de derechos reales deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; en el numeral 2989, de la misma vigencia, sancionó el incumplimiento de esta obligación con la ausencia de efectos ante terceros; finalmente en el artículo 2990, vigente hasta la fecha señalada, otorgó el carácter de tercero al que adquiere a título particular y por acto entre vivos la propiedad o un derecho real de quien aparece como su titular en el citado registro. Por ello, si el adquirente del dominio de un inmueble omite inscribir su derecho, aun cuando su título pueda reputarse de fecha cierta, carece de un documento eficaz para obtener la protección federal contra los actos de autoridad que deriven de la existencia o cumplimiento de un diverso contrato de hipoteca, celebrado con quien registralmente aparecía como propietario del bien sobre el que se constituye ese derecho real, ya que al no estar inscrita la transmisión de su dominio, quien acepta la citada garantía y sí inscribe su título cuenta con un derecho real oponible a terceros a diferencia de aquél.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 54/2004. Marcelino Cante Tecanhuehue. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Amparo en revisión 328/2004. Armando Ledezma Beltrán. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Amparo en revisión 261/2006. Francisca Catalina Laredo Sánchez. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García.

Amparo en revisión 156/2010. Arturo de la Zeta Villalobos. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.

CONTRATO DE PERMUTA

ARTICULO 2262 CCV.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2183.

ARTICULO 2183 CCV.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

CARACTERISTICAS

Este contrato es Traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo generalmente, aleatorio por excepción, instantáneo o de tracto sucesivo, consensual cuando es sobre bienes muebles y formal cuando recae sobre bienes inmuebles.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: en este contrato es el acuerdo de las partes con la intención de transmitirse la propiedad de una cosa a cambio de la que se recibe en propiedad.

Objeto: el objeto de este contrato está constituido por las cosas que mutualmente se transmiten.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

La ausencia de vicios de la voluntad (error, dolo, mala fe y violencia), motivo, objeto, fin y condición lícitos, siguen las reglas de todo contrato; en cuestión de forma se aplican las reglas del contrato de compra venta.

En cuanto a la capacidad de las partes ambas deben tener la capacidad general para contratar y la especial para enajenar.

OBLIGACIONES

En este contrato cada uno de los contratantes tendrá las obligaciones que tiene el vendedor en la compra venta.

1.- Transferir la propiedad de las cosas permutadas

2.- Conservar la cosa hasta antes de la entrega

3.- Entregar la cosa permutada

4.- Responder de vicios o defectos ocultos

5.- Garantizar una posición pacifica

6.- Responder de la evicción

7.- Pagar por mitad los gastos de escritura y registro

DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA

ARTICULO 2183 CCV.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Septiembre de 1994; Pág. 295; Registro: 210 440 Numero de Tesis: II. 2o. 197 C

CONTRATO DE PERMUTA. EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES EXIME A LA OTRA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.

Ante obligaciones recíprocas, si uno de los contratantes cumplió, y el otro no, puede perfectamente reclamar del segundo, a lo que se comprometió; pero, si ninguno de los dos efectuó la entrega de la documentación que mutuamente se habían comprometido a darse, ninguno de éstos está en aptitud de exigir al otro lo que él mismo no ha efectuado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 516/94. Isidro García Gómez. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.

CONTRATO DE PERMUTA

En la ciudad de____________del dia___mes_______año_______ se extiende este contrato de permuta que con fundamento en lo dispuesto en el artículo_______del Código Civil para el Estado de________ y con los testigos instrumentales que al final se expresarán, comparecieron por una parte, por sus propios derechos, los señores__________ mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero, de_____ años de edad, industrial, originario de esta ciudad, con domicilio en calle __________Núm.__________sin adeudos fiscales y de la otra parte el C._______ mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero de_________años de edad, comerciante, originario de esta ciudad y con domicilio en la calle________Núm._________de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legal para contratar y obligarse sin que conste nada en contrario y que dijeron vienen a celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito, y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

Primera: ElC._________transmite la propiedad de un__________, modelo_______el cual adquirió en compra que hizo a la firma ......................... , según factura Núm.________ de fecha______________

Segunda: El C._________por su parte, transmite la propiedad al C.__________ de un __________de primera calidad que deberán ser entregadas por el C.__________en___________ubicados en calle_________Núm._____de esta ciudad.

Tercera: La entrega del _____así como de las________deberá ser hecha a más tardar, el día____,mes_______año_______

Cuarta: El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios a la parte afectada.

Quinta: Los contratantes se cometen expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de________ para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato.

Se firma el presente contrato de permuta con su copia respectiva en compañía de los testigos, Los CC.__________________quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, constándoles su capacidad legal para contratar y obligarse. Damos fe.

Permutante Permutante

______________________ _______________________

Testigo Testigo

______________________ ________________________

CONTRATO DE DONACIÓN

ARTICULO 2266 CCV.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

CARACTERISTICAS

Traslativo de dominio: el principal objetivo es la transmisión de la propiedad.

Principal: porque existe y subsiste por sí mismo y no depende de otro contrato.

Gratuito: debido a que los provechos los recibe el donatario y los gravámenes los reporta el donante.

Bilateral: porque produce derechos y obligaciones para ambas partes.

Consensual: cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor no excede de 200 pesos.

Formal: es formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede de 200 pesos; también es formal cuando recae sobre bienes raíces.

Instantáneo: cuando se realiza en un solo acto es decir cuando se entregan los bienes inmediatamente.

De tracto sucesivo: en aquellos casos en que los bienes donados se entregan no al momento de celebrarse el contrato, sino con posterioridad, en uno o más pagos.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad de trasmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por otra parte el donatario está conforme con dicha transmisión debiendo aceptarla este último en la misma forma en que la donación debe hacerse.

Objeto: el objeto está representada por una parte o la totalidad de los bienes del donante. Las cosas donadas deben existir en la naturaleza, ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: Para recibir donaciones, Para hacer donaciones.

Forma: es un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor es inferior a 200 pesos; es un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede los 200 pesos y bienes inmuebles.

CLASES

ARTICULO 2268 CCV.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Pura: es aquella que se otorga en términos absolutos; la entrega se hace simple y llana.

Condicional: se divide en dos.- Resolutoria: cuando llegada la realización de un acontecimiento futuro e incierto la donación se extingue con efectos retroactivos. Suspensiva: empieza a surtir efectos hasta que se da el acontecimiento futuro e incierto de la condición.

Onerosa: es aquella en donde se le impone una obligación extraordinaria que cumplir por parte del donatario.

Remuneratoria: la hace el donante en atención a cierto servicio que recibió del donatario, y por el cual no tenía el donante la obligación de retribuirlo, pero lo hace donándole uno o más bienes en muestra de agradecimiento.

OBLIGACIONES

Del donante:

Transferir el dominio de la cosa donada: el donante está obligado a transferir el dominio de la cosa donada; el momento en que opera dicha transmisión, depende de si se trata de cosas ciertas y determinadas o de cosas que solo se designan por su género.

Entregar la cosa donada: otra obligación del donante consiste en entregar la cosa donada y tiene que respetar la exactitud respecto del tiempo, lugar, forma y sustancia.

Responder de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligo a prestarla

Del donatario:

Tiene un deber de gratitud a favor del donante

El donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando este se halla en estado de pobreza, en proporción al monto de la donación.

El donatario debe abstenerse de cometer algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de este.

REVOCACIÓN

ARTICULO 2292 CCV.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 268.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

ARTÍCULO 2303 CCV.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.-Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II.-Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2344; Registro: 168 698 Numero de Tesis: XXII.2o.23 C

CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES. EXISTE ÉSTA CUANDO LA VOLUNTAD DEL DONANTE Y LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO OBREN EN ESCRITO PRIVADO Y NO SÓLO CUANDO CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

La interpretación sistemática de los artículos 2185, 2188, 2208, 2209, 2210 y 2213 del Código Civil para el Estado de Querétaro permite concluir que existe la donación de bienes inmuebles, cuando la voluntad del donador y la aceptación del donatario obren en escrito privado y no sólo cuando consten en escritura pública. Lo anterior es así, porque aunque el último de esos preceptos dispone que esa clase de donación debe cubrir las formas que para su venta exija la legislación, entre las cuales, el invocado artículo 2188 consagra la escritura pública, ello no implica que esta forma constituya un elemento esencial, por cuanto a que, por una parte, conforme al diverso numeral 2208, la donación es perfecta desde que el donatario hace saber su aceptación al donador y, por la otra, de conformidad con los diversos 2209 y 2210, se permiten dos vías para pactarla: la verbal y la escrita, pero se reserva la primera para la de bienes muebles, por lo que, por exclusión, como se prohíbe la donación de inmuebles de manera verbal, y en contrapartida, no se exige expresamente que ésta, para existir, conste en escritura pública, entonces, para que nazca, resulta suficiente con que la donación y la comunicación de su aceptación, consten en escrito privado. De donde resulta que la exigencia del citado artículo 2213, de que ese pacto conste en escritura pública, sólo constituye un elemento de validez, cuya inobservancia da lugar a demandar su satisfacción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 556/2006. M. Refugio Barrón Hernández. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Jesús Cortez Sandoval.

CONTRATO DE DONACIÓN

En la ciudad de _______________del día____del mes_____del año___, comparecen los CC._________y___________el primero de ......................... años de edad, casado, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, empleado, y con domicilio en la casa marcada con el número ......................... , de la Calle ......................... , al norte de la ciudad, manifestando estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el segundo de ......................... años, mexicano, casado, ingeniero, originario y vecino de esta ciudad, manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en la casa marcada con el número ......................... de la Calle ......................... de esta ciudad; manifiestan las partes que tienen concertado un contrato de donación, el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

1. Manifiesta el Sr.........................., que es dueño de una máquina de escribir, marca........................., modelo........................., serie No. ......................... que adquirió en la Negociación........................., en la cantidad de $......................... (......................... pesos 00/100 moneda nacional) el día......................... de......................... de........................., según factura No. ......................... expedida por la expresada negociación, en la fecha antes mencionada.

Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un contrato de donación, el cual sujetan a la sig.

CLAUSULAS

Primera. El Sr.......................... dona al Sr.........................., el bien a que se ha hecho mención en la declaración uno del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donación.

Segunda. El bien objeto del contrato se entrega en este acto, dándose el donatario por recibido del mismo.

Tercera. El donatario Sr.......................... se obliga a pagar al Sr. ......................... la cantidad de $......................... (......................... pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de una compostura que el Sr.......................... había ordenado sobre la máquina de escribir a que se ha hecho mención. Dicho pago lo deberá realizar antes del día......................... del mes de......................... del presente año, en el domicilio del Sr.........................., Calle......................... Núm. ......................... al oriente de esta ciudad.

Cuarta. La falta de cumplimiento a la obligación señalada en la cláusula anterior origina la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios causados al donante.

Se firma el presente contrato original y copia, ante los testigos ......................... y ......................... , ambos mexicanos, casados, ganaderos, originarios y vecinos de esta ciudad, el primero de ......................... años de edad y con domicilio en la casa marcada con el número ......................... de la Calle ......................... de esta ciudad; y el segundo de ......................... años de edad y con domicilio en la casa marcada con el número ......................... de la Calle ......................... de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles, además, que las mismas son perfectamente capaces para celebrar el contrato de donación que en este escrito se contiene, firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.

Donante Testigo

_________________ _________________

Sr.......................... Sr..........................

Donatario Testigo

_________________ _________________

Sr.......................... Sr..........................

* CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DISFRUTE *

CONTRATO DE COMODATO

ARTICULO 2430 CCV.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

CARACTERÍSTICAS

Traslativo de uso: ya que el código civil dice que “el comodatatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada”.

Principal: porque no depende de ningún otro contrato

Bilateral: debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes

Gratuito: el comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen

Consensual: basta el solo consentimiento de ambas partes para su perfeccionamiento.

Tracto sucesivo: sus efectos se prolongan a través del tiempo

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: se presenta cuando una parte esta conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra esta conforme con tal concesión.

Objeto: lo constituyen los bienes no fungibles

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: porque es un contrato en el que no se transmite el dominio si no solamente el uso, basta la capacidad general para poder celebrarlo.

Forma: es un contrato consensual.

OBLIGACIONES

Del comodante:

1.- Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato

2.- Entregar la cosa

3.-Rembolsar los gastos extraordinarios que haya hecho para la conservación de la cosa

4.- Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada en comodato si este los conocía y no dio aviso

Del comodatario:

ARTICULO 2435 CCV.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

1.- La obligación más importante que tiene el comodatario es la de conservar la cosa con la máxima diligencia

2.- Usar la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o substancia

3.- Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa

4.- Devolver la cosa prestada

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE MUTUO

1.- El comodato es Traslativo de uso y el mutuo Traslativo de dominio

2.- El comodato lo constituyen los bienes no fungibles y en el mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles

3.- En el comodato el comodatario debe restituir la cosa individualmente y en el mutuatario debe restituir otro tanto de la misma especie y calidad

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 1937; Registro: 180 182 Numero de Tesis: IV.2o.C.31 C

COMODATO. EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL NO TIENE EL EFECTO DE HACER PARTÍCIPE DEL DERECHO RELATIVO AL CONSORTE DEL COMODATARIO Y, POR ENDE, NO LE OTORGA INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO COMO TERCERO EXTRAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Si se parte de la base que el contrato de comodato se celebra intuitu personae, es decir, en consideración a la persona del comodatario y que, por lo mismo, el derecho que se genera en favor de éste es intransferible, pues sobre el particular establece limitación el artículo 2394 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que dice: "Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.", entonces, no puede sino colegirse que el consorte de la comodataria, pese a encontrarse unido en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y no obstante que la celebración del contrato haya ocurrido, precisamente, bajo la vigencia de ese régimen, de ninguna forma puede adquirir derecho sobre el bien y, por ende, no tiene interés jurídico para acudir al amparo, como tercero extraño, contra la desposesión del bien dado en comodato.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 215/2004. Julio César Sauzo Sánchez. 28 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: María Guadalupe Campa Molina.

CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de _______________, capital del estado de _____, a las ____________. Horas del día ____________. De ____________. De ____________. , comparecen los señores ____________. De ____________. años de edad, soltero, comerciante, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle ____________. Núm. ____________. , y que manifiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y ____________. De ____________. Años de edad, casado, mexicano, _______________, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en _______________, manifestando estar al corriente del impuesto sobre la renta; para formalizar el siguiente contrato de comodato bajo las siguientes

CLAUSULAS

I. El señor ____________. Manifiesta que es dueño único y exclusivo en legítima propiedad de _______________.

II. Sigue manifestando el señor ____________. Su deseo de transmitir gratuitamente el uso del bien antes citado bien mueble, cuyo valor estimado para efectos de este contrato es de $____________. (____________. pesos 00/100 moneda nacional).

III. El señor ____________. Manifiesta que el bien deberá ser utilizado por el señor ____________. en _______________, no pudiendo hacer uso del bien cualquier otra persona; ni en ningún lugar que no sea propiedad del señor ____________.

IV. El señor ____________. Manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la conservación del bien y hacer todas las reparaciones necesarias que, del uso del bien, se deriven.

V. Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del señor ____________. en un mes después de haber formalizado este contrato.

VI. La duración del contrato será de ____________. Años, a partir del día de la entrega del tractor.

VII. La devolución del bien, después de haber transcurrido los ____________. Años, deberá ser el domicilio futuro del señor ____________. , debiendo, al efecto, pagar todos los gastos el señor ____________, los que, para la entrega del bien, sean necesarios.

VIII. En caso de que el bien llegara a perderse, o quedara inservible, los señores ____________. y ____________. Están conformes en que, si la pérdida del objeto se deriva de una culpa del señor ____________. , éste deberá pagar $____________. (____________. pesos 00/100 moneda nacional) al señor ____________. , en un plazo no mayor de ____________. Días, después de haberse determinado la culpa del señor ____________. . Esta cláusula quedará sin ningún efecto si la pérdida del objeto se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor.

Comparecen, como testigos, los señores ____________. , de ____________. Años de edad, casado, mexicano, de oficio _______________, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en _______________el cual manifiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el señor ____________, de ____________. años de edad, soltero, mexicano, de oficio _______________, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en _______________ manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como el que ambos conocen personalmente a las partes contratantes, constándoles además que los mismos son capaces para celebrar el contrato de comodato que en este escrito se contiene, firmándose un original y una copia, por todas las personas. Que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres.

____________________ _________________

Comodante Comodatario

______________________ __________________

Testigo Testigo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ARTICULO 2331 CCV.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.

CARACTERÍSTICAS

Traslativo de uso: Transfiere el uso o goce de una cosa

Principal: no depende de ningún otro contrato

Bilateral: porque hay derechos y obligaciones recíprocos

Oneroso: porque hay provechos y gravámenes para ambas partes

Consensual: el solo consentimiento de ambas partes dan existencia al contrato

Formal: el contrato de arrendamiento debe constar por escrito

De tracto sucesivo: porque prolonga sus efectos a través del tiempo

Conmutativo: pues las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de su celebración

CLASES

1.- Por tiempo determinado

2.- Por tiempo indeterminado

ARTICULO 2411 CCV.- Los arrendamientos de inmuebles rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación si el inmueble es urbano, o un año si es rústico.

Si el bien arrendado es rústico deberá observarse, además, lo dispuesto en los artículos 2390 y 2391.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte esta conforme con dicha concesión

Objeto: ART. 2333 CCV.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

El precio: la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta o determinada

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Ausencia de vicios de la voluntad, capacidad, forma y licitud en el objeto, motivo, fin o condición.

Capacidad: basta la capacidad general para celebrar este contrato.

Forma: es formal, en razón de que para su validez requiere que se otorgue por escrito

OBLIGACIONES

Del arrendador

ARTÍCULO 2345 CCV.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.-A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.-A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las separaciones necesarias;

III.-A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.-A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.-A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Del arrendatario

ARTICULO 2358 CCV.- El arrendatario está obligado:

I.- A pagar la renta convenida;

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, domésticos o subarrendatarios.

III.-A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

TERMINACIÓN

ARTICULO 2416 CCV.- El arrendamiento puede terminar:

I.-Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

II.-Por convenio expreso;

III.-Por nulidad;

IV.-Por rescisión;

V.-Por confusión;

VI.-Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.-Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

VIII.-Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

ARTICULO 2417 CCV.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2411 y 2412.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4307; Registro: 160 447 Numero de Tesis: I.3o.C.1004 C (9a.)

CLÁUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

A través de la cláusula penal se pretende inhibir el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes celebrantes, pues se establece como sanción para aquel que viola el pacto asumido o prever el monto del daño y perjuicio ocasionado por el incumplimiento. El arrendador pretende inhibir la conducta del arrendatario para el caso de que éste continúe ocupando el inmueble, no obstante la terminación del contrato, fijando un aumento del cien por ciento de la última renta mensual vigente que se pactó en el contrato. En esta perspectiva la referida cláusula debe analizarse en términos del artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal que establece que la cláusula penal no puede rebasar el monto de la obligación principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 305/2011. Roberto Abad Sánchez y otra. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR(A) _________________________________ POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, SEÑOR(A) ________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL _____________________ DEL EDIFICIO ¬¬MARCADO CON EL NUMERO _____ DE LA ____________________, COLONIA _____________ EN ¬¬ ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I:- El presente contrato, por su fecha de celebración se rige de acuerdo a lo dispuesto en los decretos en materia de arrendamiento publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 21 de julio de 1993 y posteriores, y por el Código Civil vigente del Distrito Federal.

II:- Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.

III:- Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:

C L A U S U L A S

1ª.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal del _________________ del edificio marcado con el número _____ de la , Colonia , Delegación , C.P. , en esta Ciudad de México Distrito Federal a título de arrendamiento.

2ª.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de _( pesos00/100 ), mismos que se cubrirán en Moneda Nacional con toda puntualidad por mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la cláusula 1ª de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artículos 2427, fracción I del 2425 y 2448-E del Código Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagará un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.

3ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Conviene además el arrendatario que será motivo de rescisión la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.

4ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae este contrato.

5ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2425 fracción III y 2489 fracción II.

6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables,.

7ª.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficio de la finca salva disposición de arrendador en contrario.

8ª.- El termino del arrendamiento es de UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.

Al terminar el plazo de un año del arrendamiento, la renta se incrementará en un 12 por ciento más el índice de inflación correspondiente al año en vigor del presente contrato, en un año calendario, sin que ello implique novación del presente contrato.

9ª.- Al término del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar. En caso de una desocupación anticipada el inquilino avisará en forma indubitable al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagará dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminación del arrendamiento.

10ª.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial, sino que la pagará íntegramente en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427 del Código Civil.

11ª.- Toda vez que la localidad objeto de este contrato, pertenece a un edificio de departamentos, al arrendatario le queda expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, escalera y azoteas, si no es puramente para tránsito o para el servicio indispensable de la mencionada localidad, y en este caso se le prohíbe expresamente tener canes u otro animales que molesten a los demás arrendatarios o maltraten la finca. Por otra parte el arrendatario se obliga expresamente a que se haga el aseo de la porción interior y exterior que le corresponda de la localidad que ocupa, cumpliendo con el reglamento de policía o cualquier otra disposición aplicable, así mismo, el arrendatario se obliga a no dejar ni tirar basura en los corredores, estacionamientos o cualquier otra área de uso común del edificio.

De igual forma, el arrendatario se obliga a no producir ruido excesivo o que molesten a los demás inquilinos.

12ª.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener en la localidad arrendada sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas, deletéreas o flamables.

13ª.- El arrendatario conviene y manifiesta en que la localidad la recibe en buen estado teniendo todos los servicios sanitarios al corriente, aceptando lo ordenado por el artículo 2444 del Código Civil, obligándose a devolver la localidad al término del presente arrendamiento en las misma condiciones en que la recibió y sin más deterioro que el del uso normal y cuidadoso del mismo.

14ª.- Convienen expresamente el arrendatario en que, de conformidad con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes para el Distrito Federal, pagará a parte de la renta, la cuota que le corresponda por los derechos de servicio de agua potable y luz, según prorrata que se haga del importe del consumo de agua y de la energía eléctrica.

15ª.- Por tratarse de Departamento en Condominio conviene expresamente el arrendador en pagar la cuota de mantenimiento que sea fijada por la asamblea de condóminos para la inmueble materia de este contrato.

16ª.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, entrega el inquilino al arrendador la cantidad de _______ ( ____ pesos00/100 M. N.) que le será devuelto cuando desocupe la localidad, siempre que no deba nada por concepto de rentas, luz, teléfono, y consumo de agua y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, además de que no haya maltratado la localidad.

17ª.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato, lo firma de mancomún y solidariamente con el arrendatario _______________ quien declara ser propietario ____________________________________________

_____________________________ _, DE la ciudad de México Distrito Federal., señalando como su domicilio __________________ _______________________________________________________________________________ y se constituye en fiador y principal pagador por todas y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado ___________________________________. haciendo todas las renuncias que el arrendatario tiene hechas, y de los beneficios de orden y exclusión consignados en los artículo 2812, 2813, 2814, 2815, 2818, 2820, 2823, 2824, 2826, así como de los artículos 2488, 2844, 2845, 2846, 2847, 2848 y 2849 del Código Civil, no cesando la responsabilidad de éste, sino hasta cuando el arrendador se de por recibido de la localidad y de todo cuanto se le debe por virtud de este contrato, aún cuando el arrendador haya concedido prórroga o espera, subsistiendo la obligación del fiador a pesar de que no se le notifique y aunque dure más tiempo del fijado en el artículo 2478 del Código Civil, por lo que igualmente renuncia a este artículo obligándose a hacer entrega, si su fiado no lo hiciere, de lo que éste haya recibido en el inventario, y a reponer lo que le faltare pagando el costo de los desperfectos que por mal uso de la localidad fueren causados por el arrendatario.

18ª.- Cuando el arrendatario notifique que va a desocupar la localidad debe de comprobar que esta al corriente en sus pagos por servicio de luz, agua, teléfono, cuota de mantenimiento, así como exhibir los avisos de baja respectivos obligándose a proporcionar el número de cuenta de cada servicio así como los recibos correspondientes.

19ª.- Son causales de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el arrendador además de los expresamente consignados en alguna de las cláusulas de este contrato las siguientes:

I.- Que el arrendatario haga mal uso de la localidad arrendada;

II.- Que el arrendatario viole cualquier disposición legal o administrativa que traiga perjuicio a la finca, al arrendador o a cualquier otro arrendatario del inmueble.

III.- Que el arrendatario o cualquier persona quela visite haga ruido excesivo o moleste a cualquier otro inquilino o vecino.

IV.- Cualquier violación a alguna de las cláusulas de este contrato.

V.- Cualquier infracción al reglamento de condóminos del inmueble.

VI.- Las demás que establezcan las leyes respectivas.

20ª.- En el presente contrato no hay error, lesión, dolo o cualquier otro vicio de la voluntad que lo nulifique o invalide, y para el caso de interpretación y cumplimiento del mismo, las parte y el fiador se someten a las leyes, jueces y tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción o fuero que por razón de domicilio las partes y el fiador tengan o llegaren a tener.

I N V E N T A R I O

Las instalaciones de luz, teléfono, agua, timbre y demás son propiedad de la finca y todo agregado quedará a beneficio de la misma, actualmente consta de:

Vidrios:

COMPLETOS

Pasadores:

COMPLETOS

Chapas:

COMPLETAS

Llaves:

COMPLETAS

Techos:

En perfecto estado

Pisos:

Alfombra.

Cortinas:

Teléfono:

Accesorios:

Divisiones y Puertas y en general todo completo, en perfecto estado y funcionando.

Los contratantes y el fiador, declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este contrato, y que conocen el alcance y contenido de los artículos citados, firmándolo de conformidad en México Distrito Federal a _________________

______________ __________________ ____________________

ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADOR

SUBARRIENDO

ARTICULO 2413 CCV.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento por escrito del arrendador; si lo hiciere, será causa de rescisión y responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

ARTICULO 2414 CCV.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

ARTICULO 2415 CCV.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 21 Sexta Parte; Pág. 32; Registro: 257 108 Numero de Tesis:

SUBARRIENDO, PRUEBA DEL.

Para acreditar el subarriendo, puede admitirse la prueba de presunciones, ya que la prueba directa es difícil de obtenerse, cuando aquél se efectúa sin cláusula especial para ello, pues quienes lo celebran lo ocultan al arrendador, por lo que si se demuestra que otras personas ajenas a la relación contractual, habitan el local, esa situación engendra una presunción suficiente para que se estime que existe subarriendo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 116/69. Civil. Rosa G. de Ruiz. Unanimidad de votos. 5 de septiembre de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

CONTRATO DE DEPÓSITO

ARTICULO 2449 CCV.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

CARACTERÍSTICAS

Principal: ya que existe y subsiste por si mismo

Bilateral: se establecen derechos y obligaciones para ambas partes

Oneroso por naturaleza

Gratuito: cuando de modo expreso se conviene que no se pagara ninguna retribución al depositario

Consensual: se perfecciona por el solo consentimiento

De tracto sucesivo: sus efectos se prolongan a través del tiempo

Intuitu personae: porque se toman en consideración las cualidades de la persona (depositario).

CLASES

o Deposito civil

o Depósito mercantil

o Depósito administrativo

o Depósito bancario

ELEMENTOS ESENCIALES

El convencimiento sigue las reglas generales relativas a su formación

El objeto: lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales

Forma: el depósito es consensual

OBLIGACIONES

Del depositario

Recibir la cosa objeto del depósito

Guardar y conservar la cosa depositada

Restituir la cosa depositada

Del depositante

Entregar la cosa

Pagar la retribución, salvo pacto en contrario

Indemnizar al depositario por todos los gastos que haya hecho para la conservación

Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1696; Registro: 172 998 Número de Tesis: II.4o.C.27 C

INTERPELACIÓN JUDICIAL O POR FEDATARIO PÚBLICO. NO ES EXIGIBLE CUANDO SE TRATA DEL CONTRATO DE DEPÓSITO.

En términos del artículo 7.322 del Código Civil vigente en el Estado de México, la interpelación judicial o ante fedatario público a que alude ese precepto legal, es necesaria cuando se trata de obligaciones de dar, en las que no se ha fijado el plazo en que debe hacerse el pago; empero, si la cantidad reclamada como suerte principal, no deriva de una obligación de pago adquirida por el enjuiciado, sino por concepto de depósito, no es aplicable el supuesto normativo a que hace mención el dispositivo legal en comento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1011/2006. Camiones del Valle de México, S.A de C.V. 23 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Francisco Trenado Ríos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Salazar López.

CONTRATO DE DEPÓSITO

Contrato de depósito, que celebran por una parte el C.________como depositante, por una parte, y por la otra el C._________como depositario, ambos mayores de edad, casados, mexicanos, sin adeudos fiscales, con capacidad legal para contratar y obligarse, y con domicilio, el primero, en la casa marcada con el número_______de la Calle________Col._____________de esta ciudad, y el segundo, en la casa marcada con el número ______ de la Calle_______Col._____de esta ciudad, el cual sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera: El C._________se obliga con el C.__________a recibir en depósito un ____ cuya descripción se hace a continuación: marca_________, modelo__________serie número_________ Dicho bien fue adquirido por elC.___________de la negociación ___________en fecha_________según consta en la factura de compraventa Núm. ________ expedida por la mencionada negociación en la fecha señalada.

Segunda: El C.__________depositario, se obliga a guardar y conservar la cosa objeto del depósito, y a devolverla el día____mes____año____ en la inteligencia de que deberá restituirla antes de esa fecha, si así lo desea el C.________ depositante.

Tercera: El depositario, C.________se obliga a responder de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufra por su malicia o negligencia.

Cuarta: El depositante, C._________se obliga a su vez a pagar al depositario alC._______la cantidad de $________ (______pesos 00/100 moneda nacional), por concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.

Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, en compañía de testigos losCC.____________ambos originarios y vecinos de esta ciudad, mayores de edad, casados, sin adeudos fiscales, el primero ________ y con domicilio en la casa marcada con el número de la Calle________de esta ciudad, y el segundo, ______y con domicilio en la casa marcada con el número________ de la Calle__________de esta ciudad; declarando ambos conocer personalmente a las partes contratantes, así como que éstas son perfectamente capaces para contratar y obligarse.

Depositante Depositario

____________________ ______________________

EL SECUESTRO

ARTICULO 2472 CCV.- El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

ARTICULO 2473 CCV.- El secuestro es convencional o judicial.

ARTICULO 2474 CCV.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

ARTICULO 2475 CCV.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

ARTICULO 2476 CCV.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

ARTICULO 2477 CCV.- El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.

ARTICULO 2478 CCV.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2994; Registro: 163 641 Numero de Tesis: I.3o.C.865 C

EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES. SU NATURALEZA JURÍDICA.

La naturaleza jurídica que deriva del embargo y secuestro judicial atento a su regulación legal y los efectos que surgen dentro del proceso en que se verifican, tienen como características las siguientes: I. Se trata de instituciones procesales que tienen un carácter procesal transitorio y temporal porque nacen y se agotan con el proceso mismo en que se dicta; II. Tienen como propósito asegurar cosas, muebles o inmuebles, que son objeto de una pretensión, o bien, garantizar la eficacia de las sentencias de condena de dar sumas de dinero, dictadas en un proceso. Su ratio legis atiende tanto a la tutela de un interés individual como público, porque garantiza que la pretensión del enjuiciante encuentre satisfacción en la vía de ejecución de la sentencia, de manera que la efectividad de lo resuelto no sea ilusorio o vano, sino que exista la posibilidad real de ejecutar aquélla, lo que contribuye a la paz social con la plena satisfacción de los intereses en litigio; III. Son medidas cautelares similares que se rigen por las mismas reglas y están reguladas indistintamente por el ordenamiento jurídico pero, en ciertos casos, se distinguen en atención a los bienes sobre los que recaen; IV. El secuestro judicial tiende al desapoderamiento físico del bien en poder del demandado o ejecutado que es materia de la controversia, fundamentalmente, hasta que se decide a quién debe pertenecer y su entrega a otro, lo que implica una individualización del bien y también es una medida asegurativa o conservativa -de tipo patrimonial- de la ejecución forzosa; V. El embargo tiene como naturaleza propia el desapoderamiento del bien y se convierte en una medida asegurativa para hacer efectiva la condena de cosas ciertas y determinadas así como la ejecución, derivada de la sentencia de remate o la vía de apremio, además, su inscripción es oponible a terceros. En este último caso, se constituye en un derecho de garantía del cual su titular está facultado para exigir al Juez, en su caso, su ejecución. También tiene la finalidad de impedir al deudor ponerse en estado de insolvencia o disminuir su posibilidad de pago, con daño del ejecutante; VI. El secuestro judicial adquiere diversas modalidades cuando recae sobre una finca rústica o una negociación mercantil o industrial, porque en ese supuesto, las facultades del depositario son de vigilancia, inspección, ministración de fondos, depósito de productos propios de la actividad, adopción de medidas provisionales para garantizar el ejercicio adecuado de la administración y nombramiento de personal auxiliar por parte del depositario; VII. Los bienes objeto de esas medidas quedan afectos al orden de la jurisdicción, que origina un conjunto de deberes y facultades del Juez que inciden sobre el ejercicio de los derechos que antes de la medida pertenecían exclusivamente al titular del bien; VIII. Ambas figuras exigen la individualización de los bienes o cosas objeto de secuestro o embargo y reconocen el derecho de señalar los del ejecutado y ejecutante, cuando no se ejerce por el primero.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 354/2008. Marley Mexicana, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

CONTRATO DE MANDATO

ARTICULO 2479 CCV.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

CARACTERÍSTICAS

Principal: ya que existe y subsiste por si mismo

Accesorio por excepción: cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior

Bilateral: produce derechos y obligaciones para ambas partes

Oneroso por naturaleza: otorga provechos y gravámenes recíprocos

Gratuito: cuando así lo convienen expresamente las partes

Consensual: cuando el negocio para el que se confiere no excede de 200 pesos

Formal: ya que debe constar en escritura publica o carta poder cuando el negocio para el que se confiere llegue a 5000 mil pesos; o en escrito privado cuando el interés del negocio excede de 200 pesos

De tracto sucesivo: los efectos del contrato se producen a través del tiempo

Intuitu personae: se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario)

CLASES

• Mandato representativo

• Mandato no representativo

• Mandato civil

• Mandato mercantil

• Mandato oneroso

• Mandato gratuito

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: se presenta cuando una persona encomienda la ejecución de actos jurídicos y la otra esta conforme con ejecutar dichos actos

Objeto: lo constituyen los actos jurídicos, los cuales deben ser posibles y lícitos

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad.- Del mandante, del mandatario, de los consortes

Forma.- Es consensual cuando el interés del negocio no excede 200 pesos, es formal cuando excede de 200 pesos en escrito privado, es formal cuando excede de 5000 pesos en escritura pública

OBLIGACIONES

Del mandatario

ARTICULO 2495 CCV.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

ARTICULO 2496 CCV.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

ARTICULO 2497 CCV.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

ARTICULO 2499 CCV.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

ARTICULO 2502 CCV.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.

ARTICULO 2503 CCV.- El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Del mandante

ARTICULO 2510 CCV.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

ARTICULO 2511 CCV.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

ARTICULO 2512 CCV.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

TERMINACIÓN

ARTICULO 2528 CCV.- El mandato termina:

I.-Por la revocación;

II.-Por la renuncia del mandatario;

III.-Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.-Por la interdicción de uno u otro;

V.-Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.-En los casos previstos por los artículos 600, 601 y 602.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1342; Registro: 163 787 Numero de Tesis: I.4o.C.296 C

MANDATO. EL OTORGANTE QUEDA OBLIGADO POR LOS ACTOS DEL MANDATARIO, HASTA QUE ÉSTE CONOZCA LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO.

La interpretación lógica y ontológica de las disposiciones legales rectoras de la revocación del mandato en el Código Civil para el Distrito Federal, conduce a sostener que, aunque por regla general el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, como lo prevé su artículo 2596, resulta indispensable que la decisión revocatoria sea conocida por el mandatario, para que cesen las obligaciones contraídas por el mandante en los actos que se lleven a cabo en ejercicio del contrato, aunque la comunicación no provenga del otorgante; de modo que, mientras tal conocimiento no se dé, el mandante queda obligado con los terceros de buena fe, por los actos del mandatario. Ciertamente, toda legislación requiere como base lógica y ontológica, que sus destinatarios tengan conocimiento de las disposiciones legales y de los actos susceptibles de producir afectación en sus bienes, familia o persona, como presupuesto sine qua non para el comienzo de dichos efectos, aunque en ocasiones no se exige la prueba directa, sino se establecen presunciones en la propia ley. Este presupuesto forma parte del basamento racional de las disposiciones atinentes a la revocación del mandato, por lo que es aplicable a todas ellas, aunque no se consigne expresamente para alguna situación, como se demuestra a continuación. El artículo 2597 del Código Civil establece que cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya buena fe de parte de dicha persona. Esto es, en los casos en que el mandante sepa plenamente quiénes pueden ser sorprendidos por el mandatario con la documentación en que conste el contrato revocado, debe comunicar a esos terceros la revocación, para que queden vinculados de modo indiscutible con tal acto, aunque se deja abierta la posibilidad de que tales terceros obren de mala fe, a pesar de no haber recibido la notificación. El artículo 2599 prevé que la constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, revoca el mandato anterior, pero se exige la notificación del nuevo contrato al mandatario que cesa en sus funciones. El artículo 2602 dispone la terminación del mandato por muerte del mandatario, pero impone la obligación de dar aviso al mandante, e inclusive a los herederos, que no suscribieron el contrato que concluye. Finalmente, el artículo 2604 contempla que si el mandatario conocedor de la cesación del mandato, ejerce las facultades dadas en el contrato, con un tercero que ignora el término de la procuración, estos actos no obligan al mandante, a menos que se dé el supuesto del artículo 2597. Este último artículo admite la interpretación a contrario sensu de que el mandante responde por los actos celebrados por el mandatario con terceros de buena fe, sin tener conocimiento de la expiración.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 253/2010. Noel Carlos Manuel Triulzi Quintana. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.

CONTRATO DE MANDATO

En la Ciudad de________ a los_______días del mes de____ del año________, comparecen los CC._________el primero de_______años de edad, mexicano, casado, _______ originario y vecino de _______ con domicilio en la casa marcada con el número_____de la Calle__________ de la ciudad de_____ y el segundo de__________años de edad, casado, mexicano, licenciado en ________, originario de la ciudad__________y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número___de la Calle________de esta ciudad, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales y tener propalado un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I. El C._________es legítimo propietario de una casa que se encuentra ubicada en el cruzamiento de las calles_______ esquina con_____de esta ciudad.

II. El C.________adquirió el inmueble a que se hace referencia, del C._______en fecha________según escritura pública inscrita en el folio____ volumen________, del Registro Público de la propiedad de_____ el día ___mes__año___

Tomando en consideración lo anterior, las partes antes mencionadas han decidido celebrar un contrato de mandato de carácter general, no representativo, el cual quedará sujeto a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera: El C._________le otorga la administración del inmueble a que se ha hecho mención en la declaración al C._________estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración.

Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de

Este mandato los realizará el mandatario a su nombre.

Tercera: El mandante, C._________faculta al mandatario, C.________para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración fije la cantidad mensual de $____ (___pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año.

Cuarta: Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento.

Quinta: De conformidad con el artículo ________ del Código Civil vigente para el estado de_________, se faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en elC.________con domicilio en la casa marcada con el número_________de la Calle_______de esta ciudad.

Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión.

Séptima: El mandatario recibirá como retribución un _______ del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado.

Octava: En lo que no se le hubieren dado instrucciones al mandatario, éste deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio.

Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos_______ de____años, casado, mexicano, originario de______vecino de esta ciudad, y con domicilio en calle_____ Núm. ___y el C.__________de________años, soltero, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, y con domicilio en calle________Núm.________de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto fiscales, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles que ambos son perfectamente capaces para contratar, y firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe

Mandante Mandatario

__________________ ______________________

Testigo Testigo

____________________ ______________________

MANDATO JUDICIAL

Es el que se confiere para la representación de las partes en un proceso

ARTICULO 2518 CCV.- No pueden ser procuradores en juicio:

I.-Los incapacitados;

II.-Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III.-Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

ARTICULO 2519 CCV.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3223; Registro: 163 089 Numero de Tesis: XIX.1o.A.C.59 C

MANDATO JUDICIAL. PARA SU VALIDEZ, NO SE REQUIERE QUE RECAIGA EN UN ABOGADO, BASTA QUE EL MANDATARIO COMPAREZCA A JUICIO ASESORADO POR AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De la interpretación sistemática de los artículos 1919 y 1926 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en relación con los artículos 5o., 22, fracción VII, 44, 52 a 54 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, deriva que para la validez del mandato judicial no se requiere que éste recaiga en persona con título de abogado, no obstante que por su naturaleza no pueda desvincularse la necesidad de que el mandante se encuentre asesorado por peritos en derecho; porque esto se satisface al comparecer el mandatario bajo la asistencia técnica de uno o más abogados con el título correspondiente, pues lo que protegen las normas sustantivas señaladas es el asesoramiento legal en el ejercicio del mandato, y no si el procurador cuenta, o no, con título de licenciado en derecho. En efecto, el prenombrado artículo 1919 dispone: "No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II. Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; III. Los empleados de la Hacienda Pública en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos."; en ese sentido, si la norma legal no impide para el ejercicio de dicha función a quienes carezcan del título de licenciado en derecho, en modo alguno puede afirmarse que el mandato judicial deba recaer sólo en personas con ese carácter, máxime que el diverso 1926 ordena que si el procurador no tiene título de abogado con los requisitos que fijen las leyes, deberá dar cumplimiento a lo que al efecto señale el Código de Procedimientos Civiles, que si bien omite las disposiciones legales que debe acatar, es inconcuso que se refiere a aquellas que regulan la forma en que las partes pueden intervenir en juicio, sustancialmente las que permiten al procurador cumplir con la encomienda, que al inicio quedaron señaladas, en razón de que si la intención del legislador hubiera sido otra, era innecesario que hiciera esa remisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 132/2010. María Angélica Mora Bortolussi. 25 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

ARTICULO 2539 CCV.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

CARACTERÍSTICAS

Principal: porque existe y subsiste por si mismo

Bilateral: porque produce derechos y obligaciones para ambas partes

Oneroso: otorga provechos y gravámenes recíprocos

Consensual: ya que no requiere ninguna formalidad para su validez

Instantáneo: cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato

De tracto sucesivo: cuando los efectos se producen a través del tiempo

Intuito personae: porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesionista)

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: sigue las reglas generales relativas a su formación

Objeto: esta integrado por la actividad que el profesor se obliga a realizar, y por la retribución que el cliente se obliga a pagar

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Son los mismos de todo contrato:

Capacidad.- para el profesor, Capacidad para el cliente, es suficiente con la capacidad general

Forma: este contrato no esta sujeto a ninguna formalidad para su validez

OBLIGACIONES

Del profesor

1.- Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos

2.- Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios

3.- Responder por su negligencia, impericia o dolo

4.- Guardar el secreto profesional

Del cliente

1.- Pagar los honorarios al profesor

2.- Pagar las expensas

JURISPRUDENCIA

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991; Registro: 160 324 Numero de Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.)

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE ______________ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________ Y POR LA OTRA __________________ AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- Se denominará a ________________ como "EL " ya _________________ como "EL PROFESIONISTAS; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como " EL CONTRATO".

2.- "EL PROFESIONISTA" declare ser de Nacionalidad __________ de __________ años de edad, Estado Civil _________, domicilio particular en ___________ y profesional en ____________ nombre de su esposa (o) ___________ e hijos ______________.

3.- "EL CLIENTE" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "EL CLIENTE" manifiesta ser una persona _____________ legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en

5.- De igual modo "EL PROFESIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes; ______________ y sólo en case de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS ______________.

6.- "LA PROFESIONISTA" manifiesta para Los efectos conducentes pertenecer ( ) no pertenecer ( ) al Colegio de ____________ de esta Ciudad, o de ______________.

7.- " LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar "EL CONTRATO" de "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES", y al efecto se otorgan Las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de ______________ debidamente registrado con número de Cédula Profesional ___________ y dedicarse al ejercicio de dicha profesión.

TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" requerir Los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal Vigente, o a la legislación

equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.- En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en ___________ obligándose por su porte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.

QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del artículo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al artículo 2615 del Código Civil Federal.

SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en case de violación según lo establece el artículo 2590 del Código citado y el artículo 36 de la Ley de Profesiones.

SÉPTIMA.- " LAS PARTES" acuerdan que los gastos originados por Los servicios contratados se regirán como sigue:

Los pagará "EL CLIENTE" por anticipado.

b) ( ) Los pagará "EL PROFESIONISTA" para luego reembolsarlos "EL CLIENTE" a aquél.

c) ( ) Serán por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

OCTAVA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.

NOVENA.- "LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de $________ (___________) que será pagado de la siguiente forma y periodicidad __________ debiendo extender "EL PROFESIONISTA" el recibo de honorarios respectiva cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

DÉCIMA.- En caso de ser Abogado "EL PROFESIONISTA", "LAS PARTES" podrán establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto Cuota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por último "LAS PARTES" podrán también establecer una "iguala" o cantidad fija periódica por todos Los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta última forma también para los no abogados.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podrá delegarlo previo aviso "EL CLIENTE", y en cuyo caso responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas, ya que "EL PROFESIONISTA" manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier case a "EL CLIENTE" del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por los tiempos que dure el o los asuntos encomendados. O en caso de ser por un periodo determinado "LAS PARTES" desean darle una duración de ____________ pudiéndose renovar el mismo si las mismas así lo acuerdan.

DÉCIMA TERCERA.- "EL PROFESIONISTA" responderá por Los daños causados a "EL CLIENTE" de Las gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo caso "LAS PARTES" establecen a titulo de reparación del daño:

DÉCIMA CUARTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá dar un informe detallado del estado de Los negocios o asuntos encomendados a "EL CLIENTE" cada _____________ en el que incluirá cuentas de los gastos erogados o numerario recibido en su caso. Estimando "EL PROFESIONISTA" como término total para llevar a cabo la gestión encomendado en caso de ser ésta determinable un lapso de ____________.

DÉCIMA QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga en su case a otorgar fianza a "EL CLIENTE" hasta por la cantidad de $__________ (___________) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos; misma que podrá hacer efectiva "EL CLIENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "EL PROFESIONISTA" en su gestión.

DÉCIMA SEXTA.- En case de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de Los Tribunales Civiles ubicados en _____________ renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL CONTRATO" terminará:

( ) a) Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a "EL PROFESIONISTA"

( ) b) Por mutuo consentimiento.

Por último y por considerarse un contrato "Personalísimo" también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de "EL PROFESIONISTA", o por revocación hecha por "EL CLIENTE" en cuyos casos deberá sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN _____________ A LOS _________ DÍAS DEL MES DE __________ DE ________.

_______________________ ______________________

"EL CLIENTE" “EL PROFESIONISTA”

________________ _________________

TESTIGO TESTIGO

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

ARTICULO 2549 CCV.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

ARTICULO 2550 CCV.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, llamado dueño o propietario quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto.

CARACTERÍSTICAS

Principal: porque existe y subsiste por si misma

Bilateral: produce derechos y obligaciones para ambas partes

Consensual: con ciertas características

Formal: con ciertas características

Oneroso: otorga provechos y gravámenes recíprocos de tracto sucesivo los efectos se producen a través del tiempo

Intuito personae: se toma en cuenta las cualidades de la persona

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento

El objeto lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; pueden ser cosas muebles o inmuebles

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: la capacidad general para contratar

Forma: consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de 100 pesos, es formal cuando recae sobre bienes cuyo valor excede 100 pesos.

OBLIGACIONES

Del empresario

1.- Ejecutar la obra

2.- Comenzar y concluir la obra en el tiempo convenido

3.- Responder de los riesgos de la obra hasta su entrega

4.- Responder del trabajo ejecutado por las personas que ocupen

5.- Entregar la obra al dueño

6.- Responder de los defectos que después aparezcan

Del dueño de la obra

1.- Pagar el precio de la obra

2.- Recibir la obra

3.- Pagar daños y perjuicios al empresario, si el dueño desiste de la empresa comenzada

4.- Pagar a los terceros que trabajen por cuenta del empresario

5.- Indemnizar a los herederos del empresario en caso de rescisión del contrato por la muerte de este

TERMINACIÓN

1.- Por la terminación y entrega de la obra

2.- Por decisión del dueño

3.- Por decisión de cualquiera de las partes

4.- Por muerte del empresario

5.- Por caso fortuito o fuerza mayor

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1838; Registro: 167 953 Numero de Tesis: I.3o.C.719 C

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. SUS DIFERENCIAS.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2616, 2625, 2630 y 2636 del Código Civil Federal, se tiene que el contrato de obra a precio alzado es aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepción que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades. En dichos convenios, el precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario. Por su parte, en el contrato de obra a precios unitarios se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; el precio se establece alzadamente por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente, a medida que ésta se realiza en periodos determinados dentro de un plazo en el cual ha de quedar terminada, lo que permite la entrega parcial de la obra, respecto a los avances que estén concluidos, hasta su totalidad; para el caso de que la obra sea ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno u otro de los contratantes, concluidas que sean las partes designadas, mediante el pago de la parte concluida. De lo anterior, se tiene que la diferencia radica en que para el precio alzado, se debe ejecutar la totalidad de la obra y contra la entrega de ésta se paga el precio y en relación con los contratos de obra a precios unitarios, aun cuando este último sea una subespecie de aquél, la obra se paga de acuerdo al avance que se tenga, aunque sea parcial, con base en las estimaciones presentadas por el constructor, con la finalidad de guardar en todo tiempo una sana proporción en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 66/2008. Antoniano González Dávila, Medina Mora, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO _______________QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE _____________________REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LOS) C________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ EL (“CONTRATISTA”), Y POR OTRA PARTE LA ____________________., COMO LA (“____”) REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO___________________________RESPECTO DE LA OBRA CON LAS CARACTERISTICAS______________________ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

A.- DECLARA EL CONTRATISTA QUE:

1. Ser persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Se encuentran registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número _______ y declaran bajo protesta de decir verdad, que se encuentran al corriente en el pago de sus impuestos y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3. Que tienen capacidad jurídica para obligarse de conformidad con el objeto de este instrumento.

4. Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato de obra en virtud de estar de acuerdo con el estado físico que guarda el inmueble objeto de este contrato.

5. Señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el ubicado en la calle de _________________ número __, Colonia _____, Código Postal. _____ en _______.

6. Dentro del objeto social está previsto que podrá proporcionar servicios de construcción en general y de ingeniería, y que cuenta con la maquinaria, el material, la experiencia, tecnología, el personal y los conocimientos necesarios para realizar y administrar debidamente los trabajos objeto de este contrato y que han sido requeridos por la ______.

7. Tiene pleno conocimiento de las obras que deben ser realizadas conforme al presente contrato a fin de llevar a cabo dichas obras en tiempo y conforme a las especificaciones del contrato; así como del lugar en donde se desarrollarán las obras y ha tomado en cuenta las condiciones y circunstancias ambientales existentes en el Sitio y sus alrededores, que pudieran afectar el monto del contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución;

8. Su clave patronal ante el IMSS es: __________

B.- DECLARA LA ____ QUE:

1. Es una sociedad civil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública ___ de fecha ___ de ____ de ____, otorgada ante la fe del licenciado ____, Notario Publico número __ del Distrito Federal, la cual esta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el libro ___ de sociedades civiles, a fojas ____, bajo el número ___, de fecha __ de ____ de ____.

2. Su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en todos sus términos y condiciones, y que las mismas no le ha sido revocadas a la fecha, lo que consta en la escritura pública número _____de fecha ___ de enero de ___, otorgada ante la fe del licenciado ________, titular de la Notaria Pública número ___ del Distrito Federal, la cual se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

3. Que dentro de su objeto se prevé la contratación y subcontratación de obras, para ampliación y/o mantenimiento de sus inmuebles.

4. Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato se cuenta con disponibilidad presupuestal según consta en___________ de fecha_____________.

5. Que desea llevar a cabo diversos trabajos consistentes en ______________________________________________________________. Y para ello, desea contratar los servicios del CONTRATISTA para realizar los trabajos señalados.

C. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:

1. Que desean celebrar el presente contrato de obra a precio alzado en los términos y condiciones aquí pactadas.

2. Que la capacidad económica y jurídica respectivamente expresada les permite efectuar el mismo en los términos del presente instrumento.

3. Bajo protesta de decir verdad, todas y cada una de las declaraciones e información proporcionada para la firma del presente contrato son ciertas, precisas y de las mismas nace la voluntad de las partes para obligarse en los términos del presente instrumento. Por ende asumen toda la responsabilidad sobre dichas declaraciones e información, y cualquier perjuicio que pudiere causarle a su contraparte.

4. Que se reconocen la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento, libres de toda violencia, mala fe, dolo o cualquier otro vicio del consentimiento, así como las siguientes:

DEFINICIONES

Los siguientes términos al ser usados en el presente contrato tendrán los siguientes significados.

a.El término RESIDENTE, en este contrato, significará la persona que el CONTRATISTA designe, a fin de realizar los trabajos para la ejecución de la OBRA, objeto de este contrato.

b.El término OBRA, en este contrato, significará la mano de obra, equipo, maquinaria y demás bienes y servicios que se integren al inmueble objeto de este contrato.

c.El término ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA, en este contrato, significará el documento que ambas partes firmarán en el momento que se de cumplimiento a los trabajos dentro del programa de la OBRA.

d.El término ANEXOS se refiere a todos los anexos los cuales son parte integrante de este Contrato.

De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes acuerdan en sujetarse al presente contrato al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. La ____ encomienda al CONTRATISTA la realización de los trabajos consistentes en__________________________ y el CONTRATISTA se obliga a realizarlos conforme al (los) programa(s) de ejecución para la OBRA que presente el CONTRATISTA, así como a los términos de referencia contenidos en el (los) anexo(s), hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en el presente instrumento, la normatividad de obras y construcción vigente en el ______ _________, y en el Reglamento de Construcciones para el _______ _________, así como los referentes a la protección ecológica y ambiental vigentes y aplicables en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismas que se tienen por reproducidas como parte integrante de este instrumento.

En el supuesto de que el CONTRATISTA realice trabajos no contemplados en el presente contrato, sin autorización de la ____, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato será la cantidad de $________, (cantidad con letra) mas el 15% (quince por ciento) del I.V.A., resultando la cantidad de $________ (cantidad con letra), dando un total de $_______, (cantidad con letra). Cantidad que no estará sujeta a ningún ajuste de costos.

Dentro del precio de la OBRA se encuentran incluidas además del costo total de la mano de obra y de los materiales, las utilidades, gastos de operación y de cualquier otro concepto que se contemplen el presente contrato y que se encuentren referidos en el presupuesto.

Cuando por requerimientos en la ejecución de la OBRA se tenga que efectuar modificaciones o cambios al proyecto o a las especificaciones, el CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la ___, en el domicilio por ésta señalado en el cuerpo del presente escrito con 15 días naturales de anticipación para obtener el consentimiento por escrito de la _____.

TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato el día______________, y a terminarlos a más tardar el día____________, de conformidad con el programa de OBRA que se adjunta como ANEXO A___________ de este instrumento.

CUARTA. VIGENCIA Y TÉRMINO DE LA OBRA. El presente contrato empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la conclusión de la OBRA a entera satisfacción de la ____, plazo que no podrá exceder de ______meses.

El incumplimiento al plazo previsto en el párrafo que antecede dará lugar a la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para la ___.

Si el CONTRATISTA se atrasa en la terminación de varias partes o en la totalidad de la OBRA comprendida en este contrato debido a caso fortuito o fuerza mayor, conflictos laborales o provocados por la ___ , el CONTRATISTA deberá informar a la ___- por escrito dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a dicho atraso, y el término para concluir dicha OBRA se extenderá un periodo igual al dicho atraso justificado.

QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. La __- se obliga a poner a disposición del CONTRATISTA el (los) inmueble(s) en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, a partir de la firma del presente instrumento.

La ________ pondrá a disposición del CONTRATISTA la documentación que, en su caso, se requiera para el trámite de dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la realización de los trabajos.

Asimismo el CONTRATISTA se obliga en los términos de este instrumento a llevar a cabo los trámites necesarios ante las dependencias gubernamentales correspondientes a todos los niveles (municipal, delegacional, estatal y federal), que permita el libre desarrollo de los trabajos señalados en la cláusula primera de este contrato dentro de la normatividad vigente, dichos trámites pueden consistir en:

1.Licencia de construcción.

2. Número oficial.

3. Licencia de uso de suelo.

4. Los demás trámites que las diversas dependencias soliciten relativos y aplicables a la OBRA objeto de este contrato.

En los casos en el que la(s) OBRA(S) consistan en construcción(es) de edificio(s) nuevo(s) o remodelaciones que pudiesen tener un impacto en la estructura original de(los) edificio(s), el CONTRATISTA se obliga por este instrumento legal a llevar a cabo la(s) memoria(s) de cálculo, el cálculo de la estructura, así como el proyecto completo de las estructuras y que se encuentre avalado por un perito con certificado vigente para que, en caso de controversia, dicho perito las pueda avalar en el sentido de que dicho diseño y construcción de la OBRA se encuentra dentro de los parámetros de seguridad requeridos por la ________, dentro del desarrollo de la OBRA.

Asimismo el CONTRATISTA se obliga en los términos de este instrumento a realizar una bitácora que va a contener todos y cada uno de manera pormenorizada de los trabajos, desarrollo, modificaciones y observaciones de la OBRA, objeto de este contrato y que será firmada por el CONTRATISTA, por el RESIDENTE y por la persona que la ______ designe a cargo de la supervisión de la OBRA.

El CONTRATISTA conviene en que, para efectos de este contrato, rendirá semanalmente un informe del avance y desarrollo de la OBRA en el cual se incluye un resumen por escrito y fotográfico de la fisonomía de las actividades y de los trabajos, de conformidad con la cláusula primera de este instrumento.

Las partes convienen en que el CONTRATISTA se obliga a presentar las certificaciones correspondientes que avalen y demuestren la calidad del trabajo que será desarrollado por personal capacitado en la OBRA.

Asimismo la ____ podrá solicitar al CONTRATISTA que se realicen todas las pruebas necesarias a los trabajos en albañilería (calidad de los concretos y material), y para las pruebas estructurales (los elementos estructurales ya sean de acero o de concreto), en los cuales se pueda registrar y comprobar, a satisfacción de la ___ que todo esta fabricado bajo las especificaciones que el proyecto de OBRA señale.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA proporcionará toda la mano de obra, materiales, herramientas, maquinaria, equipo y servicios que sean necesarios para la OBRA y que se relacionan en el ANEXO _ del presente contrato.

El CONTRATISTA será totalmente responsable de la ejecución adecuada de la OBRA.

Los cambios en la OBRA o modificaciones, estarán sujetos a previa autorización por ambas partes quienes definirán el tiempo y costo adicionales o menores que impliquen dichos cambios, mismos que deberán constar por escrito y con la firma de ambas partes, de lo contrario será causa de responsabilidad para el CONTRATISTA.

SÉPTIMA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago al CONTRATISTA se hará de la siguiente forma:

1º Anticipo:

La _____ le otorgará un anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, a más tardar el _______, equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe de este contrato, mismo que asciende a la cantidad de $___________, mas el 15% (quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que importa la cantidad de $_________ determinándose un total de $____________.

El anticipo antes descrito se entregará al CONTRATISTA en las fechas previstas en el párrafo anterior, siempre y cuando el CONTRATISTA entregue a más tardar en esta misma fecha fianza expedida por institución legalmente autorizada o depósito en favor de la _____ de conformidad con lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

2º Avance de OBRA:

Los siguientes pagos que la ___ hará al CONTRATISTA, de forma quincenal por concepto de avance y trabajos realizados de la OBRA, objeto de este contrato, y se realizarán de acuerdo a lo señalado por el siguiente cuadro:

Fecha

Trabajos Realizados

Monto

Siempre y cuando, se compruebe el avance de la OBRA y de los trabajos realizados, a plena satisfacción de la ____.

El pago que realice la ____, no se considerará como aceptación de los trabajos, toda vez que ésta se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados.

OCTAVA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga a constituir en la forma y términos que a continuación se señalan, las siguientes garantías:

a)Si el monto total de la obra es de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) a $499,999.00 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) el CONTRATISTA realizará, previa autorización de la ____, un cargo sobre el monto de la factura a presentar para pago, en la cual generará un concepto denominado “RETENCIÓN DEL 5% PARA FONDO DE GARANTIA”, cantidad que se constituye como fondo fijo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que este instrumento le impone, misma que deberá estar vigente desde _______ fecha del 1er Anticipo de la OBRA, durante la ejecución de la OBRA y hasta su terminación conforme al plazo previsto para tal efecto en el presente contrato y a entera satisfacción de la _____.

b)Si el monto total de la obra es de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) en adelante, el CONTRATISTA deberá presentar a la _____ a más tardar el ___________ fecha señalada para el 1º Anticipo de la OBRA, una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las leyes mexicanas, en favor de la _____________________, por un monto equivalente al ____% (porcentaje con letra) del importe total de la OBRA, misma que deberá estar vigente desde _______ fecha del 1er Anticipo de la OBRA, durante la ejecución de la OBRA y hasta _________ su terminación conforme al plazo previsto para tal efecto en el presente contrato y a entera satisfacción de la ____.

c)Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, el CONTRATISTA no ha otorgado la fianza o el deposito respectivo, la ____ quedará en libertad de rescindir el contrato sin necesidad de previa declaración judicial y sin responsabilidad para ésta última, pudiendo desde luego adjudicar y contratar los trabajos objeto del presente instrumento con otro contratista, quedando el CONTRATISTA obligado a pagar la pena convencional en los términos previstos en el presente instrumento y a devolver en un plazo que no excederá de 3 días naturales la cantidad que, por concepto de anticipo, hubiere recibido conforme a lo estipulado por la cláusula SÉPTIMA del presente contrato.

d)Concluida la OBRA, no obstante su recepción formal, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, por los vicios ocultos, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año contado a partir de la fecha en que se levante el acta de entrega recepción de la OBRA a entera satisfacción de la _____, en los términos señalados en este contrato y en lo aplicable por el Código Civil para el _______ _________. Dicha garantía deberá entregarla previamente a la fecha de recepción de los trabajos por parte de la _____, y se sujetará a lo siguiente:

1.En el caso del inciso a, mediante un deposito a favor de la ____ , de una cantidad equivalente al ___% (porcentaje con letra) del monto total de la OBRA, en la cuenta número _________ de la institución bancaria ___________ S.A., a nombre de la ______________________, cantidad que se constituye como fondo fijo de garantía de la OBRA.

2.En el caso del inciso b, mediante la presentación de una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las Leyes Mexicanas, en favor de la ________, por el equivalente al ___% (__ por ciento) del monto total de la OBRA.

En caso de presentarse defectos o vicios ocultos, la _______ lo comunicará de inmediato y por escrito al CONTRATISTA y a la afianzadora, a efecto de que repare los daños causados dentro de un lapso de 10 (diez) días naturales.

En el supuesto de que el CONTRATISTA no repare los daños causados por defectos o vicios ocultos en el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de la ____, ésta procederá a hacer efectiva la fianza o el depósito que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.

NOVENA. CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA. Las pólizas que sean expedidas deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:

a) Que se otorga atendiendo a las estipulaciones establecidas en este contrato.

b) Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la _____ ante el incumplimiento del CONTRATISTA a obligaciones suscritas con ésta, independientemente del grado de avance de la OBRA.

c) Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la ____ por vicios ocultos en la OBRA que pudieren aparecer hasta con un año de posterioridad a la fecha de terminación de la OBRA.

d) Que en el caso de ampliación de monto o plazo del contrato, o que exista suspensión de la OBRA, la vigencia de la fianza se deberá ampliar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado.

e) Que la fianza garantice el total desarrollo de la OBRA.

f) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo establecido en el artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.

g) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad previa y por escrito de la ___.

Que la Institución Afianzadora se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

DÉCIMA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA comunicará con 10 (diez) días naturales de anticipación a la ____, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a efecto de que le sean recibidos y ésta última verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pactó expresamente en el contrato.

Por lo anterior, la ____ procederá a su recepción levantando para tal efecto un Acta de Entrega Recepción de la OBRA misma que deberá ser firmada por ambas partes dentro de un plazo igual al señalado en el párrafo inmediato anterior, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido.

DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. Los que trabajen por cuenta del CONTRATISTA o suministren material para los servicios no tendrán acción en contra de la ____, en ninguna cantidad, ni forma, haciéndose el CONTRATISTA responsable total respecto de lo anterior.

El CONTRATISTA es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe. En inteligencia de que si procediera‚ alguna acción, todas las erogaciones que por concepto de honorarios profesionales, viáticos y/o indemnizaciones, entre otros, que se realicen serán a cargo del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA expresamente reconoce que el presente contrato es de prestación de Servicios Profesionales y por lo tanto no será considerado de ninguna manera como trabajador o empleado de la ____, comprometiéndose a proporcionar los servicios objeto del presente contrato con sus propios recursos materiales y humanos, manifestando expresamente que entre éstos últimos y la ____, no existe relación de carácter subordinado.

Ambas partes están de acuerdo en que el CONTRATISTA, será el único responsable en su calidad de patrón, del desempeño de su personal; consecuentemente la ____ no tendrá ninguna responsabilidad por los trabajadores del CONTRATISTA, sea esta de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, de sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico, ni aún como patrón sustituto.

De acuerdo a lo anterior, el CONTRATISTA expresamente se obliga a sacar en paz y a salvo en todo momento a la ____ para el caso de que esta última sea objeto de una demanda o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, del sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico, aún como patrón sustituto, interpuesta en su contra por alguno de los trabajadores o empleados de el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, el CONTRATISTA conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o colaboradores presentasen en su contra o en contra de la ____, en relación con los trabajos objeto de este contrato.

Asimismo, el CONTRATISTA podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos en cualquier momento por causas justificadas, dentro de ellas, terremotos, temblores, inundaciones, incendios y, en general, caso fortuito, debiendo reanudar sus actividades inmediatamente después que haya cesado la causa justificada que dio origen a la suspensión de los trabajos.

DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA, se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, un representante que permanecerá en el sitio de realización de los mismos y que actuará como su superintendente de construcción, para efectos de este instrumento se designa como el RESIDENTE quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.

La ___, se reserva el derecho de la aceptación del RESIDENTE, derecho que podrá ejercer en cualquier tiempo.

En el supuesto de que el CONTRATISTA no repare los daños causados por defectos o vicios ocultos en el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de la ____, ésta procederá a hacer efectiva la fianza o el depósito que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.

NOVENA. CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA. Las pólizas que sean expedidas deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:

a) Que se otorga atendiendo a las estipulaciones establecidas en este contrato.

b) Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la _____ ante el incumplimiento del CONTRATISTA a obligaciones suscritas con ésta, independientemente del grado de avance de la OBRA.

c) Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la ____ por vicios ocultos en la OBRA que pudieren aparecer hasta con un año de posterioridad a la fecha de terminación de la OBRA.

d) Que en el caso de ampliación de monto o plazo del contrato, o que exista suspensión de la OBRA, la vigencia de la fianza se deberá ampliar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado.

e) Que la fianza garantice el total desarrollo de la OBRA.

f) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo establecido en el artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.

g) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad previa y por escrito de la ___.

Que la Institución Afianzadora se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

DÉCIMA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA comunicará con 10 (diez) días naturales de anticipación a la ____, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a efecto de que le sean recibidos y ésta última verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pactó expresamente en el contrato.

Por lo anterior, la ____ procederá a su recepción levantando para tal efecto un Acta de Entrega Recepción de la OBRA misma que deberá ser firmada por ambas partes dentro de un plazo igual al señalado en el párrafo inmediato anterior, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido.

DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. Los que trabajen por cuenta del CONTRATISTA o suministren material para los servicios no tendrán acción en contra de la ____, en ninguna cantidad, ni forma, haciéndose el CONTRATISTA responsable total respecto de lo anterior.

El CONTRATISTA es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe. En inteligencia de que si procediera‚ alguna acción, todas las erogaciones que por concepto de honorarios profesionales, viáticos y/o indemnizaciones, entre otros, que se realicen serán a cargo del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA expresamente reconoce que el presente contrato es de prestación de Servicios Profesionales y por lo tanto no será considerado de ninguna manera como trabajador o empleado de la ____, comprometiéndose a proporcionar los servicios objeto del presente contrato con sus propios recursos materiales y humanos, manifestando expresamente que entre éstos últimos y la ____, no existe relación de carácter subordinado.

Ambas partes están de acuerdo en que el CONTRATISTA, será el único responsable en su calidad de patrón, del desempeño de su personal; consecuentemente la ____ no tendrá ninguna responsabilidad por los trabajadores del CONTRATISTA, sea esta de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, de sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico, ni aún como patrón sustituto.

De acuerdo a lo anterior, el CONTRATISTA expresamente se obliga a sacar en paz y a salvo en todo momento a la ____ para el caso de que esta última sea objeto de una demanda o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, fiscal, de riesgo profesional, de seguridad social, del sistema de ahorro para el retiro o de cualquier otra índole o interés de carácter jurídico, aún como patrón sustituto, interpuesta en su contra por alguno de los trabajadores o empleados de el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, el CONTRATISTA conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o colaboradores presentasen en su contra o en contra de la ____, en relación con los trabajos objeto de este contrato.

Asimismo, el CONTRATISTA podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos en cualquier momento por causas justificadas, dentro de ellas, terremotos, temblores, inundaciones, incendios y, en general, caso fortuito, debiendo reanudar sus actividades inmediatamente después que haya cesado la causa justificada que dio origen a la suspensión de los trabajos.

DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA, se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, un representante que permanecerá en el sitio de realización de los mismos y que actuará como su superintendente de construcción, para efectos de este instrumento se designa como el RESIDENTE quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.

La ___, se reserva el derecho de la aceptación del RESIDENTE, derecho que podrá ejercer en cualquier tiempo.

El CONTRATISTA, se obliga también a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las normas de construcción señaladas en el Reglamento de Construcciones para el ________ ___________ y las especificaciones particulares del proyecto que forman parte de este instrumento, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha OBRA se efectúen a satisfacción de la ____, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la ____ o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.

Igualmente se obliga El CONTRATISTA, a no ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación previa y por escrito de la ____.

El CONTRATISTA será pleno y único responsable de la consecución, obtención compras, descarga, almacenamiento y entrega del material que necesite para la OBRA así como responsable de su cuidado y protección.

DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La ____ establecerá a una persona que efectuara la supervisión a la iniciación de la OBRA, la que será responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo el visto bueno del pago que presente el CONTRATISTA”.

Asimismo, la ____ podrá realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, en el lugar en donde se efectúe la OBRA.

La _____ tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por el CONTRATISTA de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, la ___ revisará el avance de los trabajos mediante el personal que para tal efecto designe.

Independientemente de lo anterior, previo al momento de efectuar el último pago, la _____ podrá realizar una última verificación de los trabajos ejecutados objeto del contrato.

DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. La ____ podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, la OBRA contratada, lo cual comunicará por escrito al CONTRATISTA inmediatamente después de que se presenten las causas que la originen.

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, mediante la suscripción de un adeudo en el que se pacte la recalendarización de los trabajos objeto de este contrato.

En todos los casos de suspensión, la ____ deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta.

b) Nombre y firma de la persona de supervisión de la ____ y del RESIDENTE del CONTRATISTA, así como del titular de la Dirección de Administración de la ___.

c) Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es temporal, sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación.

d) Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión.

e) Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido.

f) El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento.

g) Señalar las acciones que seguirá la ___, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos.

h) Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato.

i) En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

DÉCIMA QUINTA. PENAS CONVENCIONALES. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae el CONTRATISTA en virtud de este contrato, la ___ podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa declaración judicial.

La pena convencional que el CONTRATISTA pagará a la ____ en un término que no excederá de 10 días naturales, en el domicilio que para tal efecto señale la ___, será igual al 30% (treinta por ciento) del monto total pactado en el presente Contrato.

DÉCIMA SEXTA TERMINACIÓN ANTICIPADA. La ___ en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito al CONTRATISTA con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En todo caso, la ____ deberá cubrir únicamente los pagos que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.

DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen en que la ___ podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello las causas siguientes:

a)Si no cumple los servicios profesionales objeto del contrato En la vigencia pactada, siempre que a juicio de la ___ no pueda ser objeto de reprogramación.

b) Si suspende injustificadamente o indefinidamente los servicios o se niega a llevarlos a cabo en su totalidad o en alguna parte de ellos.

c) Si no proporciona los servicios establecidos, de conformidad con lo estipulado en este instrumento, sin motivo justificado a la ___.

d)Si es declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos fases.

e)Si subcontrata parte o la totalidad de los servicios profesionales objeto de este contrato sin sujetarse a lo estipulado en el mismo.

f) Si no da a la ____, las facilidades y datos necesarios que permitan verificar que los servicios profesionales se han estado proporcionando adecuadamente y a satisfacción de la ____.

En general, por exceso o defecto en el cumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las disposiciones relativas al Código de Comercio, Código Civil para el Distrito Federal, a las leyes y reglamentos aplicables.

Por su parte, el CONTRATISTA, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de previa declaración judicial, por incumplimiento de la _____ a cualquier obligación prevista en este contrato.

DÉCIMA OCTAVA. DE LOS VICIOS Y DEFECTOS. Recibidos y aprobados los trabajos y/o servicios, el CONTRATISTA será totalmente responsable por los defectos, irregularidades y deficiencias que aparezcan y procedan de vicios ocultos, mala calidad de los materiales empleados, así como de cualquier anomalía que proceda a cargo de la ejecución de los servicios.

DECIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten estrictamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios profesionales objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a lo previsto por los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código de Comercio y el Código Civil para el Distrito Federal en esta materia.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente contrato, lo firman por duplicado el _ de ____ de _____.

EL CONTRATISTA

C. ______________________

LA ____

C. ____________________

CONTRATO DE TRANSPORTE

ARTICULO 2579 CCV.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.

CLASES

• Terrestre

• Marítimo

• Aéreo.

CARACTERISTICAS

Consensual

Oneroso

ELEMENTOS PERSONALES

El porteador.- Es quien asume la obligación de realizar el transporte.

El cargador.- También se le llama remitente, el que contrata, el nombre propio del porteador.

Destinatario.- Persona a la que van dirigidos las cosas transportadas.

ELEMENTOS REALES

1.- Cosas transportadas.

2.-El precio.

ELEMENTOS FORMALES

1.- Carta de Porte.- Es el elemento fundamental de prueba. Es el título representativo de las mercancías. Donde se especifica el número de bultos, como van embalados, número de kilos, metros cúbicos, lo que sea. Consta de tres ejemplares (porteador, remitente y destinatario)

2.- Se describe la carga completa, la fecha de expedición (la fecha en la que salió), también se especifica la fecha y hora de entrega. Es el documento donde se expresa lo que se va a transportar, lo que no coincida con la carta es un incumplimiento contractual.

3.-Contenido del contrato de transporte de cosas.

OBLIGACIONES

Del cargador, también llamado remitente

1.-Se compromete a la entrega de los efectos que son transportados, en el lugar, hora y en unas condiciones que ya fueron acordadas.

2.-El pago de precio, a veces, depende de cómo se ha llevado a cabo el proceso.

Del porteador, persona que va a transportar la mercancía.

ARTICULO 2580 CCV.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen, y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.

ARTICULO 2581 CCV.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

ARTICULO 2582 CCV.- Responden también de las omisiones o equivocación, que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.

ARTICULO 2583 CCV.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Del destinatario o consignatario.

1.- Pagar, si es a portes debidos.

TERMINACION

ARTICULO 2596 CCV.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.

ARTICULO 2597 CCV.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 1112; Registro: 189 329 Numero de Tesis: III.3o.C.127 C

CONTRATO DE TRANSPORTE. EN CASO DE PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA, PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE SU VALOR REAL DEBE DE HABERSE DECLARADO EL VALOR CORRESPONDIENTE Y CUBRIR UN CARGO ADICIONAL.

Conforme al artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las acciones que puede intentar la aseguradora que se subroga son las que corresponderían al asegurado. Luego, si "Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento ..." (artículo 583 del Código de Comercio), es indudable que los únicos derechos que tiene la aseguradora son aquellos que correspondían a su asegurada en la carta de porte respectiva, por lo que si el porteador debe cubrir la pérdida de la mercancía, ello debe hacerse "... con arreglo al precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías ... debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte." (artículo 590, fracción IX, del citado Código de Comercio); a lo que debe añadirse el contenido de los artículos 67 y 66, en ese orden, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que respectivamente previenen: "Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario." y "Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten ... excepto en los siguientes casos: ... V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.". Consiguientemente, para que la aseguradora, como subrogataria, pudiera exigir a la porteadora que le cubra el valor real de la mercancía dañada, era indispensable que su asegurada (la cargadora) hubiera pagado el cargo adicional equivalente al importe de la garantía respectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 3274/2000. Transportes Culiacán, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.

CONTRATO DE TRANSPORTE

Entre el C._______________________ mayor de edad, de nacionalidad española, con documento de identidad número _______________________, estado civil_____________ , en su carácter de _______________________ de la empresa___________________ registrada ante el Juzgado__________________ del Estado ____________, con fecha ______________de ___________de ______________, bajo el Nro__________,Tomo________páginas__________.

Y Don/Doña______________ mayor de edad con documento de identidad número__________________ y domicilio en ___________________, de otra parte.

Acuerdan celebrar mediante el presente contrato de TRANSPORTE conforme a las siguientes:

CLAÚSULAS

I. El “TRANSPORTISTA” se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación el transporte de materiales de construcción, desde _____________ hasta __________.

II. El precio del transporte es de ____________________Euros, el metro cúbico de material transportado hasta_______________________ . De allí en adelante las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello. III. Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago de sus trabajadores.

IV. "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día____________de________de__________________.

V. "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL CONTRATISTA".

VI. La duración de este contrato es de, _________ pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente.

VII. Las partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte.

VIII. Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.

____________, __________ de______________de_______________

CONTRATO DE HOSPEDAJE

ARTICULO 2599 CCV.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

CARACTERISTICAS

“sui generis”, atípico, que aunque tiene paralelismos con otros contratos, tiene también otras características especiales que lo diferencia de ellos.

Autónomo o independiente.

No regulado, existen disposiciones aisladas en el Código Civil, pero no hay una normativa propia y completa sobre el mismo, de tal manera que viene regulado por las costumbres o prácticas del sector, y por supuesto por los pactos entre cliente y empresa.

Consensual, es decir, no es formal, para que el contrato de alojamiento quede perfeccionado y surjan las obligaciones recíprocas, no es necesario ninguna forma especial, ni siquiera la forma escrita, siendo válida el alojamiento u hospedaje verbal, el consentimiento por sí mismo de las dos partes es suficiente. Cuestión distinta es que a efectos administrativos se exija a la empresa que el cliente rellene el parte de entrada.

Bilateral, es decir surgen obligaciones recíprocas para ambos contratantes, empresa de alojamiento y huésped.

ELEMENTOS PERSONALES

• Hotelero u hospedero; tener instalaciones y licencia

• Huésped o viajero

ELEMENTOS REALES

 Una construcción especializada

 Albergue (servicios que presta)

 Servicios complementarios, comidas recamareras, etc.

 Precio

ELEMENTOS FORMALES

Es un contrato consensual, y ocasionalmente se hace formal.

OBLIGACIONES

De la empresa de alojamiento: Se dividen en tres grandes grupos:

1.- Obligaciones en relación con la unidad de alojamiento y otras dependencias complementarias.

 Proporcionar y mantener al huésped en el uso y disfrute pacífico de la unidad de alojamiento contratada durante todo el tiempo determinado en el contrato o la reserva.

 Proporcionar la unidad de alojamiento que corresponde a la categoría anunciada.

 Si la reserva o contratación es de una unidad de alojamiento concreta (Nº de habitación, apartamento, parcela…). O con unas características determinadas (vistas al mar) poner a disposición del cliente esa específica unidad de alojamiento o la que reúna esos requisitos.

 En cuanto a dependencias complementarias igual que las habitaciones deberán reunir los requisitos mínimos de la categoría anunciada.

2.- Obligaciones con otros servicios que pueden prestársele al cliente durante su estancia; servicios complementarios.

 Existen ciertos servicios complementarios que en función del tipo de alojamiento se encuentra siempre incluidos en el precio (servicio de limpieza) o para los que la normativa administrativa fija un precio máximo (limpieza de un apartamento que no puede ser superior al precio de un día), en esos casos la empresa está obligada a no cobrar el servicio o a cobrar el máximo establecido por la norma administrativa.

 Cualquier servicio complementario no incluido en el precio para que tenga que se abonado por el cliente debe adjuntarse a su factura el correspondiente vale del recibo, firmado por el cliente (servicio de planchado)

 El servicio de aparcamiento tiene un régimen especial y sólo puede ser cargado en factura cuando esté techado o cuando estando en el exterior tenga vigilancia.

3.- Obligaciones en relación con los efectos introducidos por el huésped y el equipaje.

TERMINACIÓN

 Cuando el huésped no paga el precio del hospedaje

 Cuando el huésped llega ebrio al hotel y comete faltas a la moral y atenta en contra del reposo de los demás huéspedes.

 Cuando el huésped se ausenta por más de 72 horas, el hotelero y con presencia de dos testigos puede abrir el cuarto y poner en custodia el equipaje.

El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, que por medio del cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida compartida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; LIV; Pág. 843; Registro: 380 327 Numero de Tesis:

HOSPEDAJE, CONTRATO DE TRABAJO EN RELACION CON EL.

El artículo 2666 del Código Civil, establece que el contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje; por lo que si con motivo de este contrato, se prestan algunos servicios personales para quien da el hospedaje, éstos no constituyen contrato de trabajo, sino la consecuencia del contrato de hospedaje, ya que no toda prestación de servicios constituye contrato de trabajo, pues para que esto ocurra, es necesario que se reúnan los requisitos señalados en los artículos 3o. y 17 de la ley.

Amparo directo en materia de trabajo 4805/37. Campos Palma Vitaliano, sucesión de. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

CONTRATO DE HOSPEDAJE

Contrato de hospedaje celebrado entre el C._______por una parte, y por la otra, el C.__________a los que, en lo sucesivo, se les llamará hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamiento marcado con el Núm._____del edificio que se encuentra en la Calle________, Núm._____ de esta ciudad, compuesto de una recámara, un baño y una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamiento reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas.

Segunda: El hostelero se obliga, además, a realizar diariamente la limpieza de dicho apartamiento, así como a proporcionar los alimentos en el comedor que se encuentra en el mismo edificio, conforme al horario previamente señalado.

Tercera: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de $________ (________pesos 00/100 M.N.) que deberá pagar el huésped al hostelero, precisamente por anticipado, el día primero de cada mes.

Cuarta: El hospedaje principia el día_____de _____año____ y termina el __mes____año____

Quinta: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamiento expresado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje.

Sexta: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y quehayan sido causados por él o por las personas que ocupen con él o visiten el apartamiento objeto del presente contrato.

Séptima: El hostelero, además se obliga:

I.A no estorbar ni embarazar, de manera alguna, el uso del apartamiento, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

II. A garantizar el uso o goce pacífico del apartamiento, por todo el tiempo del contrato;

III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos del apartamiento objeto del contrato, anteriores al hospedaje;

IV. A no mudar la forma del apartamiento ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables;

V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo o parte del apartamiento objeto del contrato;

VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada;

VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a los hosteleros.

Octava: El huésped, además, se obliga:

I.A pagar cumplidamente, la retribución estipulada en la casa Núm._______ de la Calle__________de esta ciudad, casa-habitación del hostelero;

II. A servirse del apartamiento dado en hospedaje sólo para casa-habitación;

III. A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas; IV. A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero;

V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamiento, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause;

VI. A conservar el apartamiento en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;

VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que el Código Civil impone a los huéspedes.

Novena: El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas del apartamiento. También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios.

Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y copia. Comparecen, como testigos: el C.___________ , mexicano, _____, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número________de la Calle__________de esta ciudad , sin aduedos fiscales, y el C.________de ____años, casado, mexicano, empleado, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número_____de la Calle________ de esta ciudad, sin adeudos fiscales; siguen manifestando que conocen, personalmente, a las partes contratantes, constándoles además que son capaces para celebrar el presente contrato de hospedaje que, en este escrito, se contiene; y firman, con las partes, para constancia. En la ciudad de ________ el día ______del mes____año_______

__________________ ___________________

Hostelero Huésped

__________________ ____________________

testigo testigo

** CONTRATOS ASOCIATIVOS O DE REALIZACION DE UN FIN COMUN **

CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL

ARTICULO 2603 CCV.- Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea por su propia naturaleza transitoria, para realizar un fin artístico, deportivo, científico, literario, estético, educativo u otro cualquiera no prohibido por la ley, y que además no tenga preponderantemente carácter lucrativo o económico, constituyen una asociación.

CARACTERÍSTICAS

Plurilateral

Bilateral por excepción

Oneroso: porque hay provechos y gravámenes recíprocos

Conmutativo: ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

Formal: Porque se exige que se celebre por escrito

De tracto sucesivo: en razón de que produce sus efectos a través del tiempo

Intuito personae: se toman en cuenta las cualidades de los asociados

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: en este contrato reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin

Objeto: el código civil establece “un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico”

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: la capacidad que se requiere es la general para contratar; excepto cuando el asociado se obligue a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar

Forma: debe constar por escrito e inscribirse en el registro publico de la propiedad, para que produzca efecto contra tercero.

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 2606 CCV.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscriptos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

ARTICULO 2607 CCV.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

ARTICULO 2610 CCV.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

De voto

De separación

De no ser excluidos de la asociación excepto por las causas que se señalen en los estatutos

De vigilancia

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

En nuestra legislación no se establecen los deberes de ellos sin embargo la principal es la de cumplir con su aportación

EXTINCIÓN

ARTÍCULO 2618 CCV.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.-Por consentimiento de la asamblea general;

II.-Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV.-Por resolución dictada por autoridad competente.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1763; Registro: 172 919 Numero de Tesis: I.4o.A.570 A

REPRESENTACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL AMPARO. TIENE PLENA EFICACIA JURÍDICA AUNQUE HAYA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SI NO SE HAN NOMBRADO NUEVOS O LOS NOMBRADOS NO HAN TOMADO POSESIÓN (APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).

La circunstancia de que quien presentó la demanda de garantías en representación de una asociación civil hubiera concluido el periodo para el que fue designado como representante de aquélla, no lleva a declarar improcedente el juicio por falta de representación, en atención a que la otorgada continuaba teniendo plena eficacia jurídica, pues es un principio general de derecho, contenido en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando haya concluido el plazo para el que fueron designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos. Este principio tiene como finalidad que las personas morales no queden acéfalas, especialmente cuando se trata de la conservación de sus intereses y más aún cuando está de por medio el ejercicio del derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas. No es obstáculo a lo anterior que el Código Civil Federal, que regula las sociedades y asociaciones de carácter civil, no indique quién administrará una sociedad de ese tipo cuando haya concluido el plazo para el que fueron designados los administradores y no se hubiese hecho un nuevo nombramiento, en virtud de que, ante esa omisión, debe aplicarse el principio general de derecho que nos ocupa, atento a que "donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición".

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN

Escritura número ________. , tomo ________. , volumen ________. .

En la ciudad de _____, del estado de _____, a los ________. días del mes de ________. de ________. , ante mí, licenciado ____________ , notario público número ________. en este municipio, comparecieron los señores ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ y ____________ , y manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en ____________ de esta ciudad, y estar exentos en la manifestación ypago del impuesto sobre la renta.-Yo, el notario, ''Doy Fe'' de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario.-Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una asociación civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes:

ESTATUTOS

Capítulo I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD

Artículo 1° La asociación se denominará ''_________________________.'', nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales ''A. C.''

Artículo 2° EL domicilio de la Asociación será esta ciudad de _____________

Artículo 3° La duración de la Asociación se fija en _______________ (_______________) años, término que se empezará a partir de la fecha de firma de esta escritura.

Artículo 4° EL objeto de la Asociación es: a) Ser el representante de _______________ que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a ____________ sin recursos económicos, a realizar _______________ mediante _______________, ya sean con medios de la propia asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los gastos de _______________; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando el caso lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de ____________ y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir los propósitos antes mencionados.

Artículo 5° La Asociación es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 2° reformado de su reglamento, en que ''Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores''. Para la inserción de esta cláusula, se obtuvo el correspondiente permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual está marcado con el número ________. y fechado el ________. de ________. de ________. y para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 reformado del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional, el suscrito notario hace constar que el texto literal del mencionado permiso es el siguiente: Al margen un sello cuya inscripción es como sigue: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-México, D. F.-El Escudo Nacional.-Secretaría de Relaciones Exteriores.-Direc. General de Asuntos Jurídicos.-Sec. Permisos.-Art. 27.-Número ________. .-Exp. ________.-Al centro:-La Secretaría de Relaciones Exteriores.-En atención a que el señor ____________ , en escrito fechado el ________. de ________. último solicita permiso de la Secretaría para constituir en unión de otras personas una asociación civil, de acuerdo con el Código Civil de_______________, bajo la denominación: ''_________________________.'', A. C. con el siguiente objeto: (a) Ser el representante de _______________ que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a ____________ sin recursos económicos, a realizar _______________ mediante _______________, ya sean con medios de la propia asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los gastos de _______________; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando el caso lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de ____________ y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir los propósitos antes mencionados. Con capital de__________ y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación de la siguiente cláusula especificada en el artículo 29 del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pudiera tener, en que: ''Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana; Concede al solicitante permiso para constituir la asociación y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada con las salvedades y restricciones establecidas por los artículos 19 y 39 de la mencionada Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, 79 de su citado reglamento, artículos 19 y 3g fracción II, 59, 69 y 79 del decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año; y artículo 69 del de 19 de octubre de 1945, en la inteligencia de que el texto íntegro de este permiso se insertará en el acta notarial constitutiva de la asociación; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones en otras sociedades así como de bienes raíces y concesiones, deberá solicitarse de esta Secretaría el previo permiso correspondiente, el uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos, y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.-México, D.F., a ________. de ________. de ________. . Sufragio Efectivo No Reelección. P. O. del Secretario, el Director General.-Lic. ________. .-Rúbrica.-________. El inserto que antecede concuerda fielmente con su original que en ________. fojas útiles agrego al apéndice de mi protocolo, bajo la letra ''A''.

Capítulo II

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6° El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la asamblea general, con sus donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirecta mente con su objeto. El patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.

Capítulo III

DE LOS ASOCIADOS

Sección I. Clases de asociados

Artículo 7° La Asociación se integrará por tres clases de Asociados: activos, foráneos y honorarios.

Artículo 8° Serán socios activos todos aquellos ____________ que _______________ ____________ y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.

Artículo 9° Serán asociados foráneos aquellos que habiendo sido asociados activos, han tenido que cambiar de domicilio de la Asociación y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.

Artículo 10. Serán asociados honorarios aquellos que por sus méritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a dicho cargo por acuerdo de la asamblea general. En esta categoría de asociados no estarán incluidos los asociados activos y los foráneos.

Sección II. Requisitos de admisión

Artículo 11. Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario además de reunir las condiciones a que se refiere la sección anterior, solicitar la admisión por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estén en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesión siguiente a aquélla en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente.

Artículo 12. La calidad de asociado es intransferible.

Sección III.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 13. Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general;

b) Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general;

c) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación;

d) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;

e) Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la Asociación;

f) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que les corresponda;

g) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

h) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate;

i) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;

j) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación;

k) Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la asamblea general;

l) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignada por los órganos sociales;

m) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta;

n) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la Asociación perciba, se destinen al objeto de su constitución;

o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general, las irregularidades en que incurra la mesa directiva;

p) Separarse de la Asociación, con previo aviso dado con dos meses de anticipación. En este caso, perderán todo derecho al haber social, y

q) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.

Artículo 14. Son deberes y derechos de los asociados foráneos y honorarios:

a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;

b) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;

e) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y

d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación.

Artículo 15. Los asociados foráneos y honorarios no están obligados en ningún caso a pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación.

Sección IV.

DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artículo 16. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación ante la mesa directiva.

Artículo 17. Son causas de exclusión de un asociado:

a) La falta de pago de las cuotas generales que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social;

b) Notoria mala conducta a juicio de la asamblea general;

c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;

d) Faltar a dos o más juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusión no es aplicable a los asociados foráneos y honorarios;

e) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales;

f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación, y

g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos.

Artículo 18. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Sección V.

DEL REINGRESO

Artículo 19. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.

Artículo 20. Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y f) del artículo 17 de estos estatutos, no podrán reingresar a la Asociación.

Artículo 21. Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrán reingresar a la Asociación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perderán el mencionado derecho.

Sección VI.

DE LA MUERTE DE UN ASOCIADO

Artículo 22. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución.

Capítulo IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará respectivamente a cargo de:

a) La asamblea general;

b) La mesa directiva, y

c) EL consejo de vigilancia.

Sección I

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 24. La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el quórum que se determina en el artículo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados foráneos y honorarios que asistieren a ella, no serán tomados en cuenta para el cómputo del quórum de presencia y de votación.

Artículo 25. La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos.

Artículo 26. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 27. Las asambleas generales ordinarias, deberán reunirse por lo menos una vez al año durante el mes de septiembre y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes:

a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual, tomando en cuenta el dictamen del consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas;

b) Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;

c) Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos;

d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por la mesa directiva y reúnan las condiciones previstas en el artículo 10 de estos estatutos;

e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de vigilancia, así como de las presentadas directamente por este órgano social o por la autoridad judicial competente, en el supuesto de que el consejo de vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurriere la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración losintereses generales de la Asociación, y

f) Designar entre los asociados foráneos radicados en ____________ el número de representantes que estime conveniente.

Artículo 28. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar de los siguientes asuntos:

a) Disolución anticipada de la Asociación;

b) Prórroga de la duración de la Asociación;

c) Cambio de la denominación social;

d) Cambio de objeto de la Asociación;

e) Cambio de nacionalidad de la Asociación;

f) Cambio de domicilio social;

g) Fusión de la Asociación con otra asociación, y

h) Modificación de los estatutos.

Artículo 29. Las asambleas generales deberán ser convocadas por la mesa directiva, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar.

Artículo 30. La convocatoria para las asambleas se comunicará por escrito a los asociados en el domicilio que tengan designado, con la anticipación que establece el artículo anterior.

Artículo 31. En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de ''asuntos generales'' u otra indicación análoga.

Artículo 32. Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos.

Artículo 33. Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos. Será necesaria la presencia del 75% de los asociados activos, cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.

Artículo 34. Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate.

Artículo 35. Las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa directiva; a falta de éste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea.

Artículo 36. A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo, declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados, levantarán una lista que firmaran los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.

Artículo 37. Si el día de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran.

Artículo 38. Una vez declarada instalada la asamblea los asociados no podrán desintegrarla para evitar la celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.

Artículo 39. El voto será por persona. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado. Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección de mesa directiva, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el secretario de la mesa directiva. Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de asociados que tienen derecho de voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el secretario.

Artículo 40. De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente y secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 41. Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio de _____________ También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquiera circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.

Artículo 42. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.

Sección II. De la mesa directiva

Artículo 43. La administración de la Asociación corresponderá a una mesa directiva que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de Acción Social, un secretario de Acción Cultural, un secretario de Acción Deportiva y un secretario de Prensa y Propaganda.

Artículo 44. Los miembros de la mesa directiva durarán un año en su cargo y seguirán en sus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempeñar sus funciones. Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en estos estatutos.

Artículo 45. Para ser miembro de la mesa directiva se requiere, además de tener la calidad de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación.

Artículo 46. Las elecciones de la mesa directiva se verificarán en la primera quincena del mes de septiembre de cada año y ya electa, tomará posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes de octubre siguiente a la elección.

Artículo 47. La mesa directiva sesionará por lo menos una vez cada mes y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite.

Artículo 48. La mesa directiva será convocada por el presidente o a falta de éste por el que lo sustituya en sus funciones.

Artículo 49. Para que la mesa directiva celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 50. Las sesiones de la mesa directiva serán presididas por el presidente; a falta de éste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen los miembros presentes.

Artículo 51. De cada sesión de la mesa directiva se levantará un acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente o por quien haga sus veces en la sesión de que se trate y por el secretario respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una sesión en el libro correspondiente, se protocolizará ante notario.

Artículo 52. Las resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.

Artículo 53. Son atribuciones de la mesa directiva:

a) Representar a la Asociación y dirigir los negocios sociales, dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general;

c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;

d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes;

e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendirá el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;

f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general, una vez que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;

g) Convocar a asambleas generales;

h) Llevar los libros de la Asociación;

i) Rendir a la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;

j) Proponer a la asamblea general la admisión de asociados honorarios, cuando se esté en el supuesto a que se contrae el artículo 10 de este ordenamiento, y

k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos. Artículo 54. En casos urgentes en que no pueda reunirse desde luego la mesa directiva, el presidente o en su defecto el vicepresidente tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga.

Subsección I: DEL PRESIDENTE

Artículo 55. Son deberes y facultades del presidente:

a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras;

b) Convocar la reunión de la mesa directiva y a asambleas generales;

c) Tener voto de calidad en caso de empate;

d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito;

e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el inciso d) del Artículo 53 de los presentes estatutos;

f) Firmar juntamente con cl secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de las asambleas, una vez que éstas sean aprobadas;

g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario;

h) Poner el visto bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella;

i) Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo para ello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutarios conducentes, y

j) Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa.

Subsección II. DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 56. El vicepresidente actuará en los casos de ausencia del presidente, correspondiéndole las mismas atribuciones que al presidente.

Subsección III. DEL SECRETARIO

Artículo 57. Son deberes y facultades del secretario:

a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse;

b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones;

c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente;

d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma;

e) Firmar la correspondencia de la Asociación;

f) Firmar las credenciales de los asociados;

g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios;

h) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la Asociación;

i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos;

j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y

k) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento.

Artículo 58. En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría.

Subsección IV. DEL TESORERO

Artículo 59. El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará la mesa directiva.

Artículo 60. El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el visto bueno del presidente podrá disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera reunión de ésta.

Artículo 61. Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior.

Artículo 62. El tesorero, con el informe trimestral que deberá rendir ante la mesa directiva, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los socios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del artículo 17 inciso a) de estos estatutos.

Artículo 63. EL tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.

Subsección V. DE LOS SECRETARIOS

Artículo 64. Los secretarios de Acción Social, Acción Cultural, Acción Deportiva y de Prensa y Propaganda, tendrán a su cargo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y que se les confiera por la asamblea general o por la mesa directiva en su caso, teniendo la obligación general de informar a la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones.

Sección III. Del consejo de vigilancia

Artículo 65. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un consejo de vigilancia compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este órgano social, tendrá las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades anónimas. Sus miembros serán elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal e indelegable, teniendo una duración de un año computable desde la fecha fijada para la toma de posesión. Los consejeros estarán en sus funciones en la misma fecha en que la directiva tome posesión.

Capítulo V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 66. La Asociación se disolverá:

a) Por consentimiento unánime de los asociados;

b) Por terminación del plazo fijado en este instrumento;

c) Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo;

d) Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales, y

e) Por resolución judicial.

Artículo 67. Unavez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses.

Artículo 68. Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros de la mesa directiva y serán designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente.

Artículo 69. El consejo de vigilancia fiscalizará la actuación del órgano de liquidación, debiendo denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que ésta decida lo que juzgue Oportuno.

Artículo 70. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere.

TRANSITORIOS:

Artículo primero. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento, se declara como ley aplicable el Código Civil del Estado de _____ y como suplementariamente aplicable, el Código de Comercio y sus leyes complementarias.

Artículo segundo. Se designa por los asociados fundadores para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta escritura hasta el ________. de ________. de ________. como integrantes de la primera mesa directiva, a las siguientes personas:

PRESIDENTE: ____________

VICEPRESIDENTE: ____________

SECRETARIO: ____________

TESORERO: ____________

SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL: ____________

SECRETARIO DE ACCIÓN CULTURAL,: ____________

SECRETARIO DE ACCIÓN DEPORTIVA: ____________

SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: ____________

Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta.

Artículo tercero: Las personas que integran la mesa directiva podrán ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la mesa directiva.

Segunda. Los comparecientes de común acuerdo designan al señor ____________ para que de inmediato proceda a la protocolización y registro de esta escritura.

Tercera. El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones (en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 inciso i) de estos estatutos), ostentará la representación de la Asociación como mandatario de la misma, otorgándosele además de las facultades que son propias de su cargo, las siguientes: representar a la Asociación ante personas físicas o morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o de trabajo, tanto de orden Federal como local; hacer uso de la firma social para celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; para absolver y articular posesiones, transigir y comprometer en árbitros; presentar demandas y desistirse de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, interponer amparos y desistirse de ellos y seguirlos en todos sus trámites, siempre con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley en los términos del artículo _______________ del Código Civil del Estado de _____; otorgar y suscribir a nombre de la Asociación toda clase de documentos, incluso títulos valores, en los términos del artículo noveno fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir o cerrar cuentas en instituciones de crédito, nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorgándoles al efecto los poderes respectivos; revocar esos nombramientos, contratar empleados y demás personal de la Asociación en caso necesario, fijándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociación, en los términos del artículo _______________del Código Civil vigente en el Estado de _____, cuyo texto es trascrito enseguida, entendiéndose que en el ejercicio de su cargo no tendrá más limitaciones que aquellas que le impongan la ley, los estatutos de la Asociación y la asamblea general y que la enumeración anterior es de carácter enunciativo y por tanto no limitativo.-Artículo _______________. ''En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.-En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.-Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.''

Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber leído personal e íntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a que tienen para hacerlo por sí mismos; de que les explique su valor y consecuencias legales; de que les advertí las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que de esa escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio; de que se cumplieron los requisitos preceptuados por el artículo _______________ (_______________) de la Ley del Notariado vigente en el Estado de _____; de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento, el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su puño y letra en mi presencia el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Doy fe.

_____________- _____________- _____________-_____________-_____________-_____________-_____________-_____________-_____________-_____________-_____________-_____________-_____________-Lic. _____________-Firmados y el Sello Notarial de Autorizar.

Autorizo esta Escritura hoy día ________. de ________. de ________. , fecha en que se presentó la nota de exención del timbre, que dejo glosada al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta escritura y con la letra B.-Doy fe.-Lic. _____________- Rúbrica y el Sello Notarial de Autorizar.

NOTA DEL TIMBRE

Exp. ________. -C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número ________. .-Presente.-Con fecha ________. de ________. de ________. y por Escritura Pública Número ________. , tomo ________. , volumen ________. , de mi protocolo, se protocolizó el acta constitutiva de una asociación civil denominada _________________________., A. C., otorgada por los señores ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ y _____________-Los otorgantes, bajo protesta de decir verdad, por sus generales manifestaron ser todos mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en ____________ de esta ciudad, e instruidos por el suscrito notario del contenido del artículo _______________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestaron no causarlo.

EL acto de que se trata, no causa impuesto del timbre, por no estar previsto en la ley respectiva; se causa un impuesto de $________. _______________ por lo que respecta al mandato otorgado al presidente de la mesa directiva de la Asociación legalmente en funciones.-_______________ _____, a ________. de ________. de ________. .-Lic. _____________ Notario Público Número ________. . Lic. _____________-Rúbrica. El Sello Notarial de Autorizar.-Nota Número ________. . El C. _______________ que suscribe, Certifica:-Que la nota que antecede queda bajo la responsabilidad del notario que la suscribe.-_______________

Es Primer Testimonio que expide para uso de "_________________________., A.C.''-Fue tomado de sus originales que obran en el tomo ________. , volumen ________. , de mi protocolo bajo el Número ________. a fojas de la ________. vuelta, a la ________. vuelta.- Doy fe.

LIC. ____________ NOTARIO PUBLICO NÚMERO ________.

Registrada bajo el Núm. ________. , fol. ________. , Vol. ________. Sección de Asociaciones Civiles_____, _______________. a, ________. de ___

CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

ARTICULO 2621 CCV.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de fin común, de carácter preponderantemente lucrativo o económico, pero que no constituya una especulación comercial.

CARACTERÍSTICAS

Principal: ya que existe y subsiste por si mismo

Bilateral o Plurilateral

Oneroso: porque hay provechos y gravámenes recíprocos

Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato

De tracto sucesivo: porque produce sus efectos a través del tiempo

Intuito personae: se toma en cuenta las cualidades de los socios

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: consiste en estar de acuerdo en la consecución del fin que se han propuesto ha alcanzar

Objeto: consiste en lograr el fin que se han propuesto, el cual debe ser licito, posible y preponderantemente económico; así como las aportaciones de los socios.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: los socios deben tener la capacidad general

Forma: el contrato de sociedad debe constar por escrito para ser valido

NULIDAD

ARTICULO 2629 CCV.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos

 Tener voz y voto

 Separarse de la sociedad

 Renunciar a la sociedad

 No ser excluidos de la sociedad, excepto por el acuerdo unánime de los socios, y por causa grave prevista en los estatutos

 Ceder sus derechos sociales

 Participar en los provechos y utilidades de la sociedad

 Participar en la administración de la sociedad

 A que se le rindan cuentas

 A participar en el haber social

 Al derecho del tanto

Obligaciones

 Realizar las aportaciones a que se obligaron

 Administrar la sociedad

 No entorpecer la administración de la sociedad

 Obligación de contribuir a las pérdidas

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 2653 CCV.- La sociedad se disuelve:

I.-Por consentimiento unánime de los socios;

II.-Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III.-Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.-Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V.-Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI.-Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII.-Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

LIQUIDACIÓN

ARTICULO 2659 CCV.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".

ARTICULO 2660 CCV.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

CLASIFICACIÓN

• Sociedades civiles y mercantiles

• Sociedades de personas y de capitales

• Sociedades universales y particulares

• Sociedades nacionales y extranjeras

• Sociedad regular e irregular

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 1177; Registro: 172 138 Numero de Tesis: I.8o.C.277 C

SOCIEDAD CIVIL. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEAS GENERALES DE SUS ASOCIADOS.

Conforme al artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal, por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Así, la sociedad, puede definirse como "la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y requerido por todos", se dice que es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, etcétera, pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin. Por su parte la asamblea es una reunión de los socios que la conforman, celebrada previa convocatoria legal, para tratar, discutir y resolver cuestiones de interés común a todos ellos. La acción de convocar tiene la finalidad de integrar la voluntad social. Ahora, entendida la legitimación pasiva como la identidad de la persona del demandado, con aquella contra la cual se concede la acción, es evidente que aun cuando las personas morales carecen de voluntad propia, ésta se manifiesta a través de la reunión de socios que la integran y debe actuar representada por las personas físicas que designen los mismos socios, por lo que las sociedades civiles tienen legitimación pasiva para acudir al juicio en el que se demande la nulidad de diversas convocatorias y asambleas, porque los actos que realizan sus representantes, como el de convocar a asamblea no los hacen a nombre propio, sino de la sociedad, misma que no conforma un ente distinto a la asamblea de socios, pues esta última sólo constituye el órgano supremo de la propia sociedad.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 465/2006. Grupo Promotor La Palmera, S.C. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.

CONTRATO DE APARCERIA

ARTICULO 2672 CCV.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.

ARTICULO 2674 CCV.- Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de la cosecha.

ARTICULO 2685 CCV.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona dé a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.

CARACTERÍSTICAS

Principal.- Porque existe y subsiste por si mismo.

Bilateral.- Debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso.- En virtud de que origina provechos y gravámenes recíprocos.

Aleatorio.- Porque las partes ignoran la cuantía de sus prestación al momento de celebrar el contrato.

Formal.- Deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.

De tracto sucesivo.- En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo.

Intuitu personae.- Debido a que se toman en cuenta las cualidades de la persona (aparcero) para su celebración.

CLASES

• Aparecería Agrícola

• Aparcería de Ganado

ELEMENTOS PERSONALES

Aparcero

Dueño del predio

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento.- El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.

Objeto.- Lo constituye el predio rustico que, debido al fin que se persigue, debe ser cultivable o sobre las distintas clases de ganado existentes, sobre las crías de esos animales y sus productos obtenidos.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad.- Al aparcero se le debe exigir la capacidad general para contratar; ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

Forma- La aparcería es un contrato formal, ya que debe otorgarse por escrito para su validez, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.

OBLIGACIONES

Del dueño del predio

Conceder el uso o goce.- El dueño del predio (quien da el pedio rustico para que se cultive) esta obligado a conceder el uso o goce del mismo.

Entregar el predio rustico.- Entregar la cosa, en el tiempo, lugar, modo y sustancia convenidos.

No estorbar ni embarazar el predio rustico

Conservar la cosa.- Conservarlo en el mismo estado, durante el tiempo que dure el contrato de aparcería, haciendo para ellas las reparaciones necesarias.

Garantizar una posesión pacifica al aparcero

Responder de los defectos o vicios ocultos

Conceder al aparcero el terreno para que construya su habitación

Respetar el derecho del tanto

Del aparcero

Cultivar el predio rustico

Conservar la cosa.- Debe conservar el predio rustico en el estado en que lo reciba, sin alterar su forma y sustancia.

Servirse de la cosa.- solo para el uso convenido

Poner en conocimiento del dueño la necesidad de reparaciones

Poner en conocimiento del dueño toda usurpación o novedad dañosa

Restituir la finca al terminar el contrato

OBLIGACIONES ESPECIALES

Levantar la cosecha.- El aparcero no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos, sin dar aviso al propietario.

Entregar al dueño los frutos.- Entregar la parte proporcional de los frutos obtenidos, si la cosecha se pierde parcialmente.

Levantar la cosecha cuando el aparcero abandone la siembra.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha si no cuando el aparcero abandone la siembra.

TERMINACIÓN

ARTICULO 2693 CCV.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; LXXV; Pág. 7086; Registro: 351 469 Numero de Tesis:

APARCERIA AGRICOLA, CONTRATO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

El contrato de aparcería agrícola se rige en el Estado de San Luis Potosí, por el Decreto Número 74, de cuatro de junio de mil novecientos veintiocho, en el cual no se exige ninguna formalidad externa para su celebración, por lo es inexacto que dicho contrato, para su validez, deba constar en escritura pública. En términos generales, no existe diferencia entre el arrendamiento por aparcería, a que se refiere el artículo 3001 del Código Civil de la entidad citada y el contrato de aparcería agrícola, de que habla el artículo 2318 del mismo código, y si bien es cierto que tienen puntos de semejanza con el de arrendamiento y con el de sociedad, no pueden equiparse a ninguno de ellos, y por lo mismo no se rigen por las normas legales que reglamentan estos contratos, y así lo estimó el legislador, quien teniendo seguramente en cuenta la frecuencia con que se celebran y las personas que generalmente intervienen en ellos, expidió el decreto a que se hizo referencia, sin establecer formalidad alguna, como requisito legal para su celebración y validez.

Amparo civil directo 1314/41. Córdova Elías C. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

** CONTRATOS ALEATORIOS **

EL JUEGO Y LA APUESTA

ARTICULO 2698 CCV.- La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

ARTICULO 2701 CCV.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

DIFERENCIAS

EN RELACIÓN AL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES

El juego tiene por objeto una distracción o una ganancia, o ambas cosas a la vez, mientras que la apuesta tiende a robustecer una afirmación discutida.

CARACTERISTICAS

Es autónomo, pues no depende de otra relación obligacional.

Es recíproco, pero con una peculiaridad: al momento de celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer determinada prestación; pero al resolverse la incógnita que plantea el hecho incierto sólo queda la que corresponde al perdedor.

Es a título oneroso, pues se vincula con un interés, porque ambos contratantes quedan sujetos entre sí a prestaciones recíprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una condición.

Es consensual, aun cuando colateralmente se asocia en algunos casos con determinadas formalidades de tipo administrativo, lo cual sucede en el juego y apuesta permitidos (billetes, cartillas, fichas, etc.). No exigen formalidad para originarse.

Es aleatorio pues al momento de su celebración existe un factor sine qua non de incertidumbre y las partes necesariamente desconocen su resultado.

Es de ejecución instantánea, de modo que no se extiende en el tiempo, a diferencia de los contratos de duración. La instantaneidad, por cierto, se presenta una vez despejada la incertidumbre.

Es condicional, El resultado final por el cual una parte gane y la otra pierda, resulta dependiente del evento aleatorio.

ELEMENTOS PERSONALES

Los Jugadores

DISPOSICIONES LEGALES

ARTICULO 2706 CCV.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; CXIX; Pág. 3522; Registro: 296 590 Numero de Tesis:

JUEGOS DE AZAR Y JUEGOS CON APUESTA.

Existe motivo, de la mayor importancia, para conceder a los acusados el amparo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, de la Ley de Juegos y Sorteos, que dice: "Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos: a los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita"; si no quedó demostrado que en el lugar en que fueron sorprendidos, se acostumbrara jugar en forma ilícita.

Amparo penal directo 9538/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

ARTICULO 2708 CCV.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

CARACTERÍSTICAS

Principal: existe y subsiste por si misma

Unilateral: hay obligaciones para una sola de las partes

Bilateral: hay derechos y obligaciones para ambas partes

Oneroso: hay provechos y gravámenes recíprocos

Gratuito: cuando su constitución se lleva a efecto por testamento o por donación

Formal: en virtud de que el código ordena que el contracto de venta vitalicia debe hacerse por escrito y en escritura publica

De tracto sucesivo: porque sus efectos se producen a través del tiempo

Aleatorio: la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato

Traslativo de dominio: una de las partes obliga a transmitir una cantidad de dinero o de muebles o de bienes raíces a la persona que se obliga a pagar la pensión

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento

Objeto: lo constituye tanto la pensión periódica que el deudor se obliga a pagar, como la suma de dinero, los muebles y los bienes raíces que recibe.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: es suficiente la capacidad general para contratar, pero por lo que respecta al constituyente, es necesaria la especial de disposición

Forma: el código exige que se entregue por escrito y en escritura publica

FORMAS DE CONSTITUCIÓN

ARTICULO 2711 CCV.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.

ARTICULO 2712 CCV.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.

NULIDAD

ARTICULO 2713 CCV.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.

También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.

EXTINCIÓN

ARTICULO 2721 CCV.- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; CVIII; Pág. 309; Registro: 342 784 Numero de Tesis:

RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE.

Aun cuando las obligaciones derivadas del contrato de renta vitalicia se extinguen por la muerte del acreedor y a partir de la fecha del fallecimiento de éste no existe derecho ni acción alguna para seguir exigiendo la renta establecida, tal extinción no puede comprender el período anterior a la muerte del acreedor, y por lo mismo, el albacea de la sucesión de éste está en aptitud legal de demandar el pago de pensiones vencidas y no cubiertas del autor de la sucesión, correspondientes a época anterior a su fallecimiento.

Amparo civil directo 5390/47. Andrade José Plutarco, Suc. de y coags. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

DE RENTA VITALICIA

En la ciudad de _______________, _______________, Estados Unidos Mexicanos, a los ____________ días del mes de ____________ de ____________ ante mí, licenciado ____________,notario público en ejercicio, titular de la notaría pública Nº ____________, de este municipio, comparecieron: de una parte, el señor ____________ a quien en lo sucesivo se le denominará EL PENSIONISTA, mexicano, originario de _______________, casado, de ____________ años de edad, empleado, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Contribuyentes ____________ y con domicilio en _______________de esta ciudad y por la otra el Sr. ________, a quien en lo sucesivo se le denominará EL DEUDOR, mexicano, originario de ____________ casado, de ____________ años de edad, empleado bancario, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Contribuyentes ____________ y con domicilio en _______________ en esta ciudad, personas a las que el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, y a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada en contrario Manifestaron los comparecientes que vienen a otorgar un contrato de RENTA VITALICIA, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

I Manifiesta EL PENSIONISTA: Que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de los siguiente bienes:

De la casa marcada con el número ____________ de la Avenida ____________ y terreno en que está construida en la colonia ____________ de esta ciudad, ubicados ambos en la manzana que forman las calles de ____________ terrenos que forman el ____________ ____________ al norte; ____________ al oriente y terreno propiedad de ____________ al poniente, cuyo terreno tiene las siguientes colindancias ____________ metros de frente, por ____________ metros de fondo, con las colindancias que, a continuación, se expresan: Al sur, frente a la Avenida ____________ al poniente, con propiedad de ____________ , al norte con terreno del ____________ ____________ y al oriente, con propiedad de ____________

Que dicha propiedad se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, justificando lo primero con un certificado de libertad de gravámenes, expedido por el C Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la 1a Cabecera Distrital de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día ____________ de ____________ de ____________ el cual doy fe tenerla a la vista y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de esta escritura y bajo la letra ''A'' y lo segundo, con el recibo de pago correspondiente al último bimestre, el cual doy fe también tener a la vista y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de esta escritura y bajo la letra ''B''.

Un automóvil ____________ modelo ____________ motor número ____________ serie ____________ amparado por factura Nº_______________ expedida por _______________a su favor en fecha ____________.

Manifiestan las partes que desean celebrar un contrato de renta vitalicia que formalizan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera EL PENSIONISTA se obliga a transmitir el dominio de los bienes mencionados en antecedentes, al DEUDOR, por medio del presente instrumento y, al efecto, entrega debidamente endosada la factura de dicho bien mueble en favor del EL PENSIONISTA

Segunda El DEUDOR, por su parte, está conforme con la obligación que se ha impuesto EL PENSIONISTA y, a su vez, se obliga a pagar cada día _______________ de cada mes, a partir del mes de septiembre del presente año, durante la vida del EL PENSIONISTA, una renta de $____________ (____________ pesos 00/100 M N ) Dicha renta se pagará en el domicilio del DEUDOR, ubicado en _______________de esta ciudad, sin necesidad de requerimiento o interpelación de ningún tipo.

Tercera Manifiestan los contratantes que están conformes en pagar, a razón del 50% (cincuenta por ciento), los gastos de escritura y registro del presente contrato.

Cuarta En caso de muerte del ''DEUDOR'' sus herederos seguirán pagando la renta al ''EL PENSIONISTA'', hasta su muerte, con cargo al caudal hereditario.

Quinta El DEUDOR renuncia al saneamiento en caso de que se presente la evicción de los bienes objeto del presente contrato, así como a toda acción que pueda tener si hay vicios o defectos ocultos sobre los mencionados bienes

Yo, el notario, Doy Fe: I De la verdad del acto; II De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con capacidad civil necesaria para otorgar el contrato de renta vitalicia a que se hace mención; III De que en mi presencia EL PENSIONISTA entregó la factura del automóvil a que se hace mención en el antecedente I (uno) inciso a, debidamente endosada en favor del DEUDOR; IV De que se cumplieron los requisitos que se señalan en el artículo _______________ de la Ley del Notariado vigente para el estado de _______________; V De que previne a las partes de las obligaciones que tienen de inscribir el primer testimonio de esta escritura, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la _______________ Cabecera Distrital del estado con sede en este municipio, y VI De que leída que les fue por mí el notario esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por sí mismos y explicándoles el alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y firman ante mí, hoy mismo día de su otorgamiento Doy Fe

Lugar, Fecha y firma

CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

ARTICULO 2725 CCV.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

CARACTERÍSTICAS

Traslativo de dominio.- Característica que se deduce del artículo 2181 el cual dice: “habrá compra - venta cuando uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

Principal.- ya que existe y subsiste por si mismo y no depende de otro contrato.

Bilateral.-ya que produce derechos y obligaciones para las dos partes.

Oneroso.- ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos.

Conmutativo.- porque la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato; aunque en algunas compra ventas especificas es aleatorio.

Consensual.- ya que el artículo 2182 dice que la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, lo cual quiere decir, que es suficiente que las partes otorguen el consentimiento para que la compra - venta sea perfecta.

Formal.- cuando recae sobre bienes inmuebles.

Instantánea.- porque produce sus efectos al celebrarse el contrato; puede ser de tracto sucesivo cuando los efectos se producen a través del tiempo.

Voluntario.- cuando el contrato es celebrado voluntariamente por el vendedor; puede ser forzoso si la celebración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento.- ya que el contrato de compra - venta se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero; lo cual implica la voluntad del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa o un derecho, y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero.

Objeto.- Directo: consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho y pagar un precio cierto y en dinero. Indirecto: está constituido por el precio y la cosa.

La cosa.- Debe existir en la naturaleza, debe ser determinada o determinable, debe estar en el comercio.

El precio.- El precio según el artículo 2181 debe ser cierto y en dinero; este último es la cantidad en numerario que el comprador entrega o se obliga a entregar a cambio de lo que compra. El precio debe de ser justo, y no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad.

Prohibiciones constitucionales.- Prohibición absoluta para los extranjeros, De las asociaciones religiosas, De las instituciones de beneficencia, De las sociedades comerciales por acciones, De los bancos, prohibición para los Estados, Distrito Federal y municipios, De los ejidatarios, Requisitos para los extranjeros.

Prohibiciones del código civil.- Compra venta entre consortes, Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, Compra venta entre padre e hijo, Venta de la parte alícuota, Venta de herederos o legatarios, Los tutores y curadores, los mandatarios, los ejecutores testamentarios administradores o interventores en caso de ausencia y los empleados públicos no pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hayan encargado, Los peritos y corredores tampoco pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido, De la patria potestad y de la tutela.

REGIMEN JURIDICO

ARTICULO 2726 CCV.- Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compraventa.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; 19 Séptima Parte; Pág. 19; Registro: 246 313 Numero de Tesis:

COMPRA DE ESPERANZA Y COMPRA DE COSA FUTURA. DIFERENCIAS.

La compra de esperanza es una operación jurídica distinta de la compra de cosa futura, pues si bien ambos contratos se consideran aleatorios y se aplican las reglas de la compra de esperanza a la venta de cosas futuras, sin embargo se diferencian entre si en que la primera sólo se refiere a los frutos o productos futuros, en tanto que la segunda abarca la cosa misma.

Amparo directo 494/63. Onésimo Procel Franco. 23 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

COMPRA DE ESPERANZA

En la ciudad de _____, _____, Estados Unidos Mexicanos, a los ____________. Días del mes de ____________. De ____________. Ante mí, licenciado ____________. Notario público número __.__________ en ejercicio de esta ciudad, comparecieron: el señor ____________. a quien en lo sucesivo se le llamará El VENDEDOR, mexicano, originario de ____________. Casado, de ____________. Años de edad, agricultor, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes ____________. y con domicilio en _______________de esta ciudad de _______________ y el señor ____________. a quien en adelante se denominará El COMPRADOR, mexicano, originario de ____________. Casado, de ____________. Años, comerciante, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes número ____________. y con domicilio en la calle ____________. Colonia ____________. De esta ciudad, personas a las que yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes, a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes que ocurren ante mí para celebrar un contrato de Compra de esperanza que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

Primera. Manifiesta el VENDEDOR ser, actualmente, legítimo propietario de una huerta que se le conoce con el nombre de la _______________________, que se encuentra en jurisdicción del municipio de _______________________, _____, y que tiene una extensión de ____________. Hectáreas y tiene por colindancias las siguientes: Al norte, ____________. ; Al sur, ____________. ; Al oriente, ____________. y al poniente una finca, propiedad de_______________ Sigue declarando El VENDEDOR, que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor ____________. Por escritura pública de fecha ____________. De ____________. De ____________. Otorgada ante el notario público número ____________. Lic. ____________. de esa ciudad e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad, correspondiéndole los siguientes datos: volumen ____________. Folio ____________. Número ____________. Sección de Escrituras Públicas con fecha ____________. De ____________. de ____________. .

Que dicha propiedad y sus frutos se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago de las contribuciones prediales, justificando lo primero, con un certificado de libertad de gravámenes, expedido por el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio la ____________. Cabecera Distrital, _______________________,y lo segundo con el recibo de pago del último bimestre, los cuales doy fe tener a la vista y agrego al apéndice de mi protocolo, con el número de escritura y bajo las letras ''A'' y ''B'', respectivamente.

Segunda. Sigue manifestando el VENDEDOR que, en el inmueble antes descrito, se encuentran plantados ____________. Árboles frutales de los denominados _______________________, en periodo de producción, es decir, con su fruto nacido, correspondientes a la cosecha del ciclo del presente año.

Tercera. Sigue manifestando el VENDEDOR que dichos árboles frutales fueron fumigados antes de que naciera el fruto, según constancia expedida por _______________________, el día ____________. de ____________. del presente año. Bajo e anterior, las referidas partes manifestaron que han propalado un contrato de compra de esperanza, el cual sujetan al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS:

I. El VENDEDOR, en el acto se obliga a transmitir la propiedad de todos los frutos que lleguen a producir los árboles, mencionados en la declaración Segunda y en el ciclo de producción, ahí mismo especificado, al señor ____________. En la cantidad de $____________. (____________. pesos 00/100 moneda nacional).

II. El COMPRADOR, por su parte, está conforme con la obligación que se ha impuesto el VENDEDOR y, a su vez, se obliga a pagar en este acto, la cantidad antes mencionada en la cláusula I, como precio de los frutos pendientes que se encuentran en los árboles de la huerta, propiedad de el VENDEDOR, descrita en la declaración primera de este documento, quedando a riesgo del COMPRADOR la pérdida de la cosecha para el caso de que, por alguna circunstancia de carácter natural no se pudiere recoger, o bien, porque los frutos no llegaren a existir. el COMPRADOR, conviene en que el VENDEDOR tenga el derecho a no devolver el precio, aun cuando ocurra lo anterior (pérdida total o parcial de los frutos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo _______________ (_______________) del Código Civil vigente para el estado de _____.

III. El VENDEDOR se obliga a dar los riegos y el cuidado necesario a los árboles frutales, a fin de que se obtengan las condiciones óptimas para la cosecha.

IV. Los gastos de recolección y transporte de los frutos, objeto del presente contrato, son por cuenta de El COMPRADOR.

V. Manifiestan los contratantes que están conformes en pagar, por mitad, los gastos de escritura y registro del presente contrato.

Yo, el notario, doy fe: I. De la verdad del acto; II. De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con capacidad civil necesaria para otorgar el contrato de compra de esperanza a que se hace mención; III. De que en mi presencia el señor ____________. Entregó la cantidad de $____________. (____________. pesos 00/100 moneda nacional) como precio de los frutos comprados; IV. De que se cumplieron los requisitos que se señalan en el artículo _______________ de la Ley del Notariado vigente para el estado y V. De que leída, que les fue por mí el notario, esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por sí mismos y explicándoles el alcance.

** CONTRATOS DE GARANTIA **

CONTRATO DE FIANZA

ARTICULO 2727 CCV.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

CARACTERÍSTICAS

Accesorio: porque no existe por si mismo, si no que depende de una relación preexistente entre un deudor y un acreedor, salvo algunas excepciones

Unilateral si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador

Bilateral: cuando existe una retribución a cargo del acreedor

Gratuito: cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación

Oneroso: cuando el acreedor da una contraprestación al fiador

Consensual: excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada en póliza

Aleatorio o conmutativo: cuando el contrato tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución

De garantía: implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, es decir, asegura el pago de una obligación.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento

El objeto que se divide en dos: directo: viene a ser la obligación subsidiaria que contrae el fiador y que consiste en pagar por el deudor si este no lo hace. Indirecto: consiste en la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa de vida

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: se exige la capacidad general

Ausencia de vicios, debe estar exento de cualquier vicio del consentimiento

Licitud en el objeto, motivo, fin, o condición del contrato; debe tener como fin el garantizar una obligación licita, por razón de que es un contrato accesorio que sigue la suerte de lo principal

Forma: en nuestro código no hay ninguna formalidad excepto para la fianza legal, judicial y la que se otorga en póliza

Especies

• Legal

• Judicial

• Convencional

• Gratuita

• Onerosa

• Civil

• Mercantil

EFECTOS

Entre el fiador y el acreedor

Respecto al acreedor: por virtud de la fianza, el acreedor tiene derecho de exigir del fiador el cumplimiento de la obligación, si el deudor no lo hace

Excepciones inherentes a la obligación principal: el fiador puede oponer al acreedor todas las acepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, mas no las que sean personales del deudor

Beneficio de orden: el beneficio de orden consiste en que el fiador no pueda ser demando por el acreedor sin que, previamente sea reconvenido (demando) el deudor

Beneficio de excusión: la excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Transacción: la transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador, pero no le perjudica

Responsabilidad cuando sean varios fiadores: si son varios los fiadores de un deudor, por una sola deuda, cada un responderá por la totalidad de aquella, no habiendo convenido en contrario; pero, si solo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente.

Entre el fiador y el deudor:

El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor

El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor.

Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponerle todas las acepciones que podría oponerle al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Si el deudor, ignorándolo el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá el fiador repetir contra el deudor, sino solo contra el acreedor.

Entre los cofiadores

Pago por uno de ellos: cuando son dos o mas los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podra reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Beneficio de división: derecho que les corresponde a los cofiadores para obtener la división de la deuda entre quienes figuran como tales cuando es reclamada a cualquiera de ellos.

Aseguramiento del fiador (fianza de fianza): el que fía al fiador, en caso de insolvencia de este es responsable, para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo seria el fiador fiado.

EXTINCIÓN

ARTICULO 2727 CCV.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

ARTICULO 2778 CCV.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

ARTICULO 2779 CCV.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 926; Registro: 164 468 Numero de Tesis: I.11o.C.222 C

FIANZA. OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE DECLARA JUDICIALMENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO QUE DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN QUE GARANTIZA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: "FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA.", consideró que la caducidad de la fianza para garantizar obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, comienza a computarse a partir de que se notifica la rescisión del contrato por causas imputables al contratista y no del momento en que el contratista incurrió en incumplimiento, o cuando se extinguió la póliza de fianza, pues previamente a dicha notificación, las autoridades estaban impedidas legalmente para exigir a la afianzadora el pago del monto correspondiente. Ese criterio es aplicable por analogía a los contratos celebrados entre particulares, toda vez que el incumplimiento de la obligación que hace exigible la póliza de fianza, cuando existe conflicto de intereses entre particulares, debe estar previamente determinado a la instauración del juicio en la vía especial, al ser un presupuesto de la acción. Consecuentemente, es hasta el momento en que la autoridad judicial declara la rescisión del contrato, en que se está en posibilidad de determinar si existió o no incumplimiento de las obligaciones garantizadas con la póliza de fianza, y por tanto, que ésta es exigible, por lo que la caducidad y en su caso, la prescripción, se computarán a partir de ese supuesto, ya que previo a que se declare la rescisión del contrato, el beneficiario estará impedido legalmente para exigir a la afianzadora el pago del monto correspondiente, pues no existe dato certero que permita advertir el incumplimiento en que descansa la exigibilidad de la garantía.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4/2010. T.G. Pacífico, S. de R.L. de C.V. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Rosa Alejandra Macozay Saucedo.

CONTRATO DE PRENDA

ARTICULO 2789 CCV.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

CARACTERÍSTICAS

De garantía: tiene como función esencial asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.

Accesorio: porque no existe por si mismo depende de una obligación principal

Bilateral: ambas partes tienen derechos y obligaciones

Formal: porque el código dice que la prende debe constar por escrito

Real: es el único contrato real en nuestra legislación civil, pues para el perfeccionamiento del mismo se requiere de la entrega de la cosa al acreedor, real o jurídicamente

Oneroso: cuando hay provechos y gravámenes recíprocos

Gratuito: cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para otra

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: no basta el consentimiento para el perfeccionamiento del contrato, si no que es necesaria la entrega de la cosa, pues se trata de un contrato real.

Objeto: la prenda recae sobre bienes muebles enajenables (los que se pueden vender).

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: se necesita la capacidad para enajenar

Forma: el contrato de prenda debe constar por escrito

ESPECIES

• Con desplazamiento

• Sin desplazamiento

• Regular

• Irregular

• Crediticia

• Mercantil

• Civil

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos del acreedor:

ARTÍCULO 2806 CCV.- El acreedor adquiere por el empeño:

I.-El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2914;

II.-El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III.-El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

IV.-El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Obligaciones del acreedor

ARTÍCULO 2809 CCV.- El acreedor está obligado:

I.-A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II.-A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Derechos del deudor

ARTICULO 2810 CCV.- Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.

Obligaciones del deudor

ARTICULO 2814 CCV.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2013, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.

EXTINCIÓN

ARTICULO 2824 CCV.- Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; XXI; Pág. 999; Registro: 281 581 Numero de Tesis:

PRENDA.

El contrato de prenda sólo puede producir sus efectos por la entrega de la cosa empeñada y su permanencia en poder del acreedor, a no ser que la prenda consista en frutos; de manera que la regla general, es que la cosa pignorada debe entregarse y permanecer en poder del acreedor para que la prenda sea perfecta, y la excepción, o sea, que no se necesita la entrega de la cosa ni su permanencia en poder del acreedor, estriba en que la prenda consista en frutos. Ahora bien; como la madera es fruto de bien raíz, que puede, en los momentos de ser pignorada, estar, o pendiente del árbol, o ya recogida, se encuentra dentro del caso de la excepción y no hay necesidad de entregarla al acreedor y de que permanezca en su poder, para que la prenda sea perfecta, pudiendo constituirse el depósito en la misma persona del deudor prendario.

Amparo administrativo en revisión 955/27. Banco Colombiano de Guatemala. 7 de octubre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

CONTRATO DE PRENDA

En la ciudad de ___________________ a los_______ días del mes de_______ del año_______ comparecen los CC. _________y________ el primero, de___ años de edad, mexicano, casado, empleado, originario y vecino de esta ciudad, sin adeudos fiscales, con Registro Federal de Contribuyentes ________ con domicilio en la casa marcada con el número_______ de la calle________ de esta ciudad y que, en lo sucesivo se le llamará ''El deudor''; y el segundo de_______ años de edad, casado, mexicano,__________, originario y vecino de esta ciudad, sin adeudos fiscales, con Registro Federal de Contribuyentes_______ con domicilio en el número________ de la calle________ de esta ciudad y que, en adelante, se le denominará ''El acreedor'' manifestando ambos contratantes tener propalado un contrato de prenda, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

I. El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de un__________ amparado con factura número_______ de fecha________ expedida por ________________ en fecha _________________

II. Sigue manifestando el Deudor que, también es legítimo propietario de un _________________amparado con factura número________ de fecha_________ expedida por_______________ de esta ciudad.

III. Sigue manifestando el deudor que dichos bienes muebles se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago del Impuesto sobre________ justificando esto último con las copias de pago del Impuesto sobre________ de ambos muebles expedidos por la Oficina Federal de Hacienda Numero_________ de esta ciudad, con fecha____________________________

IV. Por último, manifiesta el deudor que, con fecha__________ el acreedor le prestó la cantidad del $________(____pesos 00/100MN) habiéndose pactado intereses al ___%(_______por ciento) mensual, y obligándose el deudor a restituir capital e intereses, el día____ mes_ año_____ en el domicilio de el acreedor, el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este contrato, da como garantía prendaria en primer lugar, los bienes muebles especificados en las declaraciones I y II. Dentro de la garantía prendaria se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda a los muebles referidos, sin reserva ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a cargo de el deudor, por lo que no tendrá aplicación el límite de ___ años que establece el artículo_________del Código Civil para el Estado de__________

Segunda. El deudor hace entrega material de dichos bienes muebles a el acreedor, y está conforme con que éste pueda usar dichos bienes. el acreedor, por su parte, conviene en que no se le indemnice por los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar las cosas dadas en prenda.

Tercera. El deudor conviene con el acreedor en que éste tenga derecho a percibir los frutos de las cosas empeñadas pero el importe de dichos frutos se imputará a los gastos realizados, a los intereses y, si hubiere algún sobrante, al capital, de conformidad con lo preceptuado en el artículo_________ del Código Civil para el Estado de ________

Cuarta. El deudor podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada pero, para poder exigir la entrega de las cosas empeñadas, deberá pagar el importe de la obligación garantizada y los intereses respectivos.

Quinta. Si el acreedor abusa de las cosas empeñadas, porque las deteriore o aplique a un fin diverso de aquél a que estén destinadas, el deudor tendrá derecho a que las cosas se depositen con un tercero, designado de común acuerdo por las partes contratantes, o a que el acreedor le dé fianza de restituir dichas cosas en el estado en que las recibió.

Sexta. Si el deudor no pagare en el plazo fijado en la declaración IV de este contrato, el acreedor podrá pedir la venta en pública almoneda de las cosas empeñadas, para hacerse el pago del capital e intereses, siendo por cuenta de el deudor los daños y perjuicios que se causen a el acreedor, así como los gastos y costas que se originen al promover el juicio que corresponda.

Séptima. Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian, expresamente, a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles conforme a la ley, por razón territorial, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de ________________

Para constancia de lo estipulado y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo__________ del Código Civil para el Estado de ________ se firma el presente contrato, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante, ante los testigos_____________ ambos mexicanos, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero, de___años, casado, empleado, con Registro Federal de Contribuyentes_______ y con domicilio en la casa número_____de la calle________de esta ciudad, y el segundo, soltero, de______años de edad, con Registro Federal de Contrubuyentes________ y con domicilio en la casa número_________de la calle_________de esta ciudad, declarando ambos estar sin adeudos fiscales, así como conocer personalmente a los contratantes, constándoles, además, que los mismos son capaces para celebrar el Contrato de Prenda que en este escrito se contiene, firmándose los dos ejemplares por todas las personas que, en el mismo, aparecen.

_________________ ________________

..

El Deudor El Acreedor

_________________ ________________

Testigo Testigo

CONTRATO DE HIPOTECA

ARTICULO 2826 CCV.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

CARACTERÍSTICAS

• Accesorio

• Unilateral

• Consensual en oposición al real

• Formal

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento

Objeto, puede ser un bien mueble e inmueble

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad: solo puede hipotecar el que tiene capacidad para enajenar

Forma: cuando el contrato hipotecario exceda de 30 mil pesos es necesario para la validez del contrato que el consentimiento se haga constar con escritura ante el notario.

EFECTOS

ARTICULO 2852.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.

ARTICULO 2854 CCV.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscriptas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

CLASIFICACIÓN

ARTICULO 2853 CCV.- Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.

ARTICULO 2864 CCV.- Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.

TRANSMISIÓN DE LA HIPOTECA

Sesión de derechos: la sesión de derechos se presenta cuando el acreedor transmite los que tiene contra su deudor

Subrogación: esta es una forma de transmisión de obligaciones en la que opera un cambio en el sujeto activo, por ministerio de ley, a través de un pago, en los casos que la misma ley lo indique, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.

DURACIÓN

ARTICULO 2836 CCV.- La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.

ARTICULO 2860 CCV.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

ARTICULO 2867 CCV.- La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.

EXTINCIÓN

ARTICULO 2874.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

I.-Cuando se extinga el bien hipotecado;

II.-Cuando se extinga la obligación que sirvió de garantía;

III.-Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV.-Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2843;

V.-Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2260;

VI.-Por la remisión expresa del acreedor;

VII.-Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

CANCELACIÓN

ARTICULO 2972 CCV.- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso puede hacerse:

I.-Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;

II.-Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;

III.-Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.

ARTICULO 2973 CCV.- Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.

ARTICULO 2974 CCV.- Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.

La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 2975 CCV.- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión.

JURISPRUDENCIA

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 2359; Registro: 176 997 Numero de Tesis: VI.2o.C.447 C

HIPOTECA. REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE ESTE GRAVAMEN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE DE ELLA DERIVA.

Para que sea procedente la acción intentada por el deudor hipotecario, relativa a la extinción del gravamen real que constituyó sobre su patrimonio inmobiliario, sustentando su pretensión en la prescripción de la acción hipotecaria, en términos del artículo 2941, fracción VII, del Código Civil Federal, resulta indispensable que exista declaración previa de que la acción hipotecaria que surge de esa garantía está prescrita, pues de lo contrario no habría lugar a que la autoridad se pronunciara en relación con la cancelación del gravamen de mérito, si antes no lo ha hecho en lo que se refiere a la acción que del mismo deriva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 238/2005. Faustino Chavero Gasca y otros. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

CONTRATO DE HIPOTECA

En la Ciudad de ____________ a _________ de _________.

Contrato de Hipoteca que celebran por una parte el Sr./Sra. ______________, mayor de edad, funcionario, soltero, vecino de ______________, con domicilio ubicado en ______________, con número de identificación _______________________.

Y por la otra, el Sr./Sra.___________________, mayor de edad, casado, interventor, vecino de ______________, con domicilio ubicado en ___________ y con número de Credencial de elector: _________________.

Y de otra, los cónyuges el Sr. _______________ y la Sra. ______________, ambos mayores de edad, empresarios, casados bajo el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, vecinos de ________________, con domicilio ubicado en _______________, con numero de Credencial de elector: ______________ y ______________, respectivamente, mismo que celebran al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

El Sr. _________________ lo hace en nombre y representación y como apoderado de la mercantil "Banco__________, S.A.", constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario Público de ___________ el Lic. _______________ el día __________ de _________ de ___________; con domicilio en _____________, inscrita en el Registro______________, de _________, Libro_________, Sección______, folio_________, Hoja ____________ con Credencial de elector Num.__________.

Resulta su cargo de la escritura autorizada por mi en fecha___________, número _____________ de Protocolo de cuya matriz transcribo lo siguiente, sin que en lo omitido haya nada que modifique, contradiga o desvirtúe lo transcrito:

I.- El Sr. _______________ es titular del pleno dominio de la siguiente finca:

(Descripción).

Título: Adquirida por compra a los cónyuges el Sr. ____________ y la Sra. ______________, en escritura pública de fecha _____________, autorizada en ____________ por su Notario Público el Lic. ________________, Inscripción: _____________________________. Referencia catastral: ___________________________.

Normas sobre propiedad horizontal y cuota: ___________.

Cargas: La citada finca se encuentra gravada con una hipoteca constituida a favor de la entidad crediticia en este acto representada por el Sr. _____________, en escritura pública de fecha __________, autorizada en ____________ por su Notario Público Lic. ______________, con el número ________ de su Protocolo, en garantía de un préstamo de $_______ (___________) de principal, $_________ (___________) por ________ años de intereses, y $________ para gastos y costas.

Copia autorizada de la citada escritura exhiben en este acto.

II.- Manifiesta el Sr. _____________ que no se ha cancelado el citado crédito hipotecario siendo el saldo deudor actual de $_________ (_____________).

III.- El Sr.____________ manifiesta su propósito de constituir en este acto hipoteca voluntaria sobre la finca antes descrita, a favor de los cónyuges el Sr. ____________ y la Sra. _______________ como consecuencia de una deuda con ellos contraída, por un principal de $_________ (___________), sus intereses de ________ años al ____________ y $_______ (_______________) para costas y gastos, por plazo de ________ años.

Ambas partes declaran que es su voluntad celebrar el presente contrato y de conformidad con lo anterior y habiendo convenido el otorgamiento de este, al efecto al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El ____________ en este acto constituye hipoteca sobre la finca antes descrita en favor de los cónyuges el Sr. ______________ y la Sra. __________________, como consecuencia de la cantidad que reconoce adeudar a los mismos en importe de $____________ (_________________).

La indicada cantidad devengará intereses al tipo del _____ % ANUAL

La total cantidad prestada más sus intereses se obliga la parte deudora a devolverla a la acreedora mediante el pago de ___________ cuotas fijas trimestrales vencidas comprensivas de capital e intereses de $ ____________ (_________________) cada una de ellas, a ingresar en la cuenta de la parte acreedora numero ________ abierta en la sucursal del

Banco ______ sita en ____________, Calle ___________, siendo el primer pago el día _________________.

Será exigible la obligación y ejercitable la hipoteca que seguidamente se constituirá antes de dicho plazo en los siguientes casos:

a).- El impago de una sola de las cuotas trimestrales que para el pago de capital e intereses quedan reflejadas más arriba.

b).- Si no se satisficieran puntualmente las contribuciones e impuestos que grave la finca a hipotecar.

c).- Si la finca que se hipoteca no fuera asegurada de incendios en compañía de notoria solvencia por cantidad igual o superior a la responsabilidad con que se las grava.

d).- Si la parte deudora infringiera cualquiera de los pactos transcritos.

En garantía de la devolución de la indicada cantidad adeudada de $ __________ (_____________), de los intereses de _______ año al tipo dicho que ascienden a la cantidad de $ _____________ y de $ __________ (______________) para costas y gastos, el Sr._______________ constituye hipoteca voluntaria sobre la finca descrita en el pliego de exposición marcado con el numero I

La anterior garantía acepta la parte acreedora, es decir los cónyuges el Sr. ________________ y la Sra. ___________________, y con sujeción a las siguientes:

constituida se extiende por convenio expreso de las partes a todo cuanto mencionan y autorizan los artículos ___________ de la Ley________________.

2. Para todos los casos de reclamación judicial y, en general, cuando legalmente proceda, se concede a la parte acreedora el derecho de pedir la administración y posesión interina de los bienes hipotecados, con facultad de cobrar las rentas vencidas y las que fueren venciendo.

3. Para caso de ejecución de hipoteca la parte acreedora podrá utilizar los procedimientos ejecutivos ordinarios, el sumario de la Ley ______________ en su vertiente judicial o extrajudicial y en general cualquier procedimiento legalmente admisible.

La parte deudora fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el que figura en la intervención de este instrumento y, como precios para su primera subasta, se tasa la finca hipotecada en la cantidad de $________ (_______________).

En caso de ejecución de la hipoteca por el procedimiento extrajudicial, la parte hipotecante autoriza a la acreedora y a sus causahabientes para verificar las oportunas subastas con la tasación antes fijada y para otorgar las correspondientes escrituras.

4. La parte deudora se obliga a concertar un seguro de incendios de los inmuebles hipotecados por capital igual o superior al de la tasación con compañía aseguradora de notoria solvencia.

5.- a su derecho a ser notificada en caso de cesión del crédito garantizado con hipoteca.

6. Para caso de litigio, siempre que no esté prohibida la sumisión expresa, la parte deudora renuncia al fuero propio que pudiera corresponderle y se somete, si aquel fuere distinto, a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de _____________.

7. La parte acreedora podrá obtener cuantas copias solicite del actual documento, incluso parciales, con valor ejecutivo.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo ________ del Reglamento___________ pactan las partes la posibilidad de acogerse al procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca, con remisión a lo pactado en las restantes cláusulas de la escritura.

9. Son de cuenta de la parte deudora todos los impuestos y gastos que se deriven de la constitución, vigencia y cancelación de ésta hipoteca, de los trámites anteriores a su concesión y de los actos previos para su adecuada inscripción; y las costas que se causen por incumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDA.- El Sr. _______________, los cónyuges el Sr. ______________ y la Sra. ____________ y el Sr. _____________, en la calidad en que intervienen, convienen posponer la hipoteca existente antes de este acto y a favor de la entidad crediticia a que representa, sobre la finca antes reseñada, según se hace constar en el apartado I del pliego de exposición, a la que el Sr. _____________ constituye en este acto a favor de los cónyuges el Sr. ____________ y el Sr. ______________ y que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes del transcurso del plazo de _____________ meses a contar desde el otorgamiento de esta escritura.

Si transcurrido el indicado plazo, no se hubiese obtenido la inscripción registral de la hipoteca que en este acto constituye, se entenderá que caduca la presente posposición y para su constancia registral bastará escritura notarial por comparecencia del Sr. ________________, haciendo constar tal extremo y justificándolo por comparecencia por certificación registral que quedará unida por fotocopia a la escritura de cancelación de la posposición.

TERCERA.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura, tanto en lo relativo a la constitución de hipoteca voluntaria, como en lo referente a la posposición serán satisfechos por el Sr. _________________

CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de ________________ por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.

_________________________ ________________________

FIRMA FIRMA

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

ARTICULO 2877 CCV.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

CLASIFICACIÓN

Principal: porque existe por si misma

Accesorio: algunos autores se atribuyen ese carácter

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Consensual o formal

Instantáneo o de tracto sucesivo

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento

El objeto de este contrato lo constituye o bien terminar una controversia presente, o bien, terminar una futura.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Los mismos elementos de todos los contratos

NULIDAD

ARTÍCULO 2883 CCV.- Será nula la transacción que verse:

I.-Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II.-Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.-Sobre sucesión futura;

IV.-Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V.-Sobre el derecho de recibir alimentos.

JURISPRUDENCIA

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 126; Registro: 168 697 Numero de Tesis: 1a./J. 44/2008

CONTRATO DE TRANSACCIÓN RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO Y AJUSTADO A DERECHO. CUANDO SE EXHIBE PARA DAR POR TERMINADO EL JUICIO, ES INNECESARIO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE EL JUEZ PUEDA APROBARLO.

Si bien es cierto que el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento que debe satisfacerse para otorgar a los demandados una adecuada oportunidad de defensa, también lo es que cuando después de promovida la demanda y antes del emplazamiento, las partes celebran un contrato de transacción y lo ratifican ante notario público para dar por disipadas sus controversias, es innecesario emplazar a la parte demandada para que el Juez pueda aprobarlo si aquél se encuentra ajustado a derecho y es exhibido por la actora. Ello es así, pues al suscribir el contrato de transacción el demandado conoce: 1) que ha sido instaurado un juicio en su contra y quién lo promovió, 2) cuáles son las pretensiones del actor, es decir, el contenido de la demanda, y 3) que tiene la oportunidad de defenderse para hacer valer sus derechos; tanto, que precisamente negocia en favor de sus intereses mediante concesiones recíprocas con el actor, a efecto de llegar a un arreglo y dar por terminado el juicio, con lo cual se cumplen los fines del emplazamiento y, en consecuencia, se respeta la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 133/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito. 2 de abril de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 44/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de abril de dos mil ocho.

CONCLUSIONES

Como hemos dejado explicado en cada uno de los contrato que vimos en el presente trabajo, sabemos cuáles son los requisitos que se deben cumplir, así como las causas por las que pueden ser anulados o extinguidos, las obligaciones y derechos que tiene cada parte que interviene en ellos, así como también hemos dejado un formato de cada uno de ellos y una jurisprudencia referente a cada contrato.

BIBLIOGRAFÍA

• Código Civil para el Estado de Veracruz

• html.rincondelvago.com/contratos-civiles.html

• Contratos Civiles para el Estado de Veracruz. José María González Alaluf.

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