Contratos
FELIXBEJARANO19 de Junio de 2013
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PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS.
El principio de la relatividad se aplica, en primer lugar, al objeto del contrato, en el sentido de que sus efectos se refieren a éste. Se aplica, en segundo lugar, a las personas. Bajo este segundo aspecto, lo convenios no producen efectos si no entre las partes, ya sea que hayan intervenido, directa o personalmente en el contrato, o que hayan figurado en él por medio de un mandatario. En este último caso la persona del mandatario se absorbe en la del representado”.
Los contratos no solamente tienen plenos efectos sobre las partes presentes o representadas,sino sobre sus causa bientes universales y sus acreedores; también se imponen alos acreedores quirografarios de las partes; y respecto de los acreedores particulares, sólo se afectan en tanto que los contratos se refieran a la cosa que han recibido. La eficacia del contrato se despliega entre las partes que lo celebran y sus herederos. Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles o por su naturaleza o por pacto, o por disposiciones de la ley". No hay por tanto eficacia para terceros ni para los causa habientes a título particular.
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Según la doctrina venezolana, el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra recogido en el artículo 1.159 del Código Civil 8, artículo según el cual, “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, quienes no podrán revocarlos sino por mutuo consentimiento y por las causas establecidas por la Ley”.
Sobre este fundamento legal, el legislador reconoce a la voluntad de las personas elpoder de autor regular y convenir libremente, dentro los confines de lo lícito, elcontenido de sus relaciones, equiparando la fuerza de tales convenciones a lafuerza jurídica y vinculante de la Ley. Es en este sentido que el artículo
El Principio De La Autonomía De La Voluntad De Las Partes y Su Interpretación En El Marco De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela:
1.Concepto de contrato: Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia.
2. Formación del contrato:
Acuerdo de voluntades: El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes.
Oferta y aceptación: La oferta Es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.
La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
Etapa precontractual:
El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato:
• El pacto de contrayendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den...
Interpretación de los contratos
La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.
Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes.
El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Métodos de interpretación
Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir.
Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.
Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas
•Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero.
•Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.
•Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato.
•Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.
Interpretación a favor del deudor
Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor (favor debitoris). Pero las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación.
Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante.
La generalidad de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor.
Teoría subjetivista
Según esta teoría, el juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar. La labor del juez consistiría, entonces, en investigar estas intenciones.
Teoría objetivista
El juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes.Teoría de la imprevisión
La teoría de la imprevisión también aplica para los contratos, en caso que, por cambios radicales en las condiciones económicas generales, la satisfacción del contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.
Ineficacia de los contratos
Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algún modo. La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez que se cause al contrato, tal como:
•Anulabilidad
•Nulidad
•Resciliación
•Rescisión
•Resolución
•Revocación
Responsabilidad contractual
La responsabilidad contractual es aquella que nace del contrato (a diferencia de la responsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halle ligada mediante un nexo contratual a la persona que la debe.
La inejecución de contratos y la responsabilidad contractual
El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor a satisfacer forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daños y perjuicios. Tratándose de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible.
La falta contractual es una conducta antijurídica imputable al deudor. El incumplimiento debe ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la teoría subjetivista de la valoración de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravar la responsabilidad del deudor. En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor exime del cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma de dinero.
Clasificación de los contratos
Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:
Contratos unilaterales y bilaterales
•Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.
•Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito
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