ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 4

ANÁLISIS DE CONTRATOS

Según el Código Civil Venezolano (1942) Art. 1133

El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

En la reforma del 1942 de nuestro Código Civil se le añadió el concepto "transmitir" un vínculo jurídico; que efectivamente es uno de los efectos del contrato.

Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Saneamiento de ley

Artículo 1.503 del código civil venezolano, por el saneamiento que debe el vendedor al comprador

1. De la posesión pacífica de la cosa vendida

2. De los vicios o efectos ocultos de la misma

Artículo 1486

Saneamiento de ley de un bien Mueble: El saneamiento que debe el vendedor al comprador

Saneamiento de ley de un bien Inmueble: La certificación de gravamen como mínimo por los últimos 10 años

Saneamiento de la cosa compra venta: el vendedor está obligado a garantizar al comprador la posesión legal de la cosa y los vicios o defectos que ésta adolezca (siempre salvo pacto en contrario). Dentro de la obligación de garantía del vendedor se incluye el saneamiento por evicción y los vicios y defectos de la cosa:

a) Saneamiento por evicción: el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la cosa cuando se le priva de todo o de parte de ella por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra. En el ámbito mercantil se afirma que la evicción y sus consecuencias tienen una importancia práctica menor porque el que compra en tiendas o en almacenes abiertos al público no puede ser privado de la cosa aun cuando estas no pertenecieran al vendedor (art. 85 C. Com.)

b) Saneamiento por vicios ocultos: la definición de vicio oculto se encuentra en el art. 1484 CC, y es cuando el vicio hace impropia la mercadería para el uso prar el que se destina, o disminuye de tal modo este uso. Esta definición amplia del CC cabe para la compra-venta mercantil pero con ciertas salvedades: cualquier anomalía que haga diferente a la cosa es un vicio oculto o defecto. Para el tratamiento de estos defectos hay que estar en función de los mismos: si es de calidad o cantidad, se deberá reprochar, con poco plazo según los reciba, al vendedor para subsanarlo

Protocolización y autentificación

Protocolizar

Es el libro donde el Notario actúa, es decir, es el conjunto de instrumentos originales (o también el conjunto de escrituras) otorgados ante la fe del Notario. Ahora bien por ley fuera de su protocolo, o sea, fuera de una escritura, el Notario no puede actuar.

Por otro lado tenemos un documento privado, al cual le queremos dar certeza de su existencia y legalidad. Si una escritura hace prueba plena de existencia y legalidad (o sea, es un documento auténtico), entonces

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com