Contratos
ANGEL486622 de Agosto de 2013
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C o n t r a t o
Contratos
Contratos. Hecho Jurídico. Acto Jurídico (Acto Jurídico de Carácter No Patrimonial. Acto Jurídico de Carácter Patrimonial). Contrato. Conceptualización del Contrato. Formación del Contrato. Elementos del Contrato. Elementos Objetivos: Las Partes Contratantes. Elementos Subjetivos: Consentimiento. Causa y Objeto. Vicios del Consentimiento: Error (De Hecho. De Derecho), Dolo, Violencia (Absoluta. Compulsiva).La Causa Teoría de la Nulidad del Contrato: Nulidad Relativa (Anulabilidad) Nulidad Absoluta (Causa Ilícita. Objeto Ilícito). La convalidación del Contrato afectado de Nulidad Relativa. El Principio de la Relatividad de los Contratos. El Principio de la Autonomía de la voluntad de las Partes y su interpretación en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Interpretación de los Contratos. La Acción Resolutoria. La Excepción de Non Adimplenti Contractus. Teoría del Riesgo: Res Perit Domino y Res Perit Creditoris en los contratos de Tracto Sucesivo y de Ejecución Instantánea. Efectos Secundarios de las Obligaciones La Acción de Simulación. La Acción Pauliana, La Acción Oblicua. Clases de Contratos. Tipos De Contratos.
1.- Hecho Jurídico:
El Hecho Jurídico
CONCEPTO
Es cualquier acontecimiento dentro de la realidad existente, y de alguna manera, la modifica, es decir, produce consecuencias y efectos jurídicos, como la adquisición, pérdida o modificación de un derecho. El comprar un bien inmueble, produce consecuencias de los hechos que se producen, algunos tienen relevancia otros no. Estos derechos, son llamados hechos irrelevantes. Los que si tienen relevancia o valor para el derecho, son llamados hechos jurídicos relevantes o significativos Ejemplo: la muerte.
EFECTO JURIDICO:
Se produce cuando un hecho ha sido capaz de generar consecuencias, ya que el mismo se encuentra previsto en la Ley. Ejemplo: el feto y sus efectos, el nacimiento y sus efectos.
CAUSAS DEL EFECTO JURIDICO
Están contenidas dentro de los supuestos de hecho, preceptos, hipótesis, tipos que encajan dentro de la norma jurídica.
• a. SUPUESTO DE HECHO: Plantean las posibles conductas o hechos relevantes para el derecho, de cuyas realizaciones dependerán las consecuencias o efectos jurídicos que habrán de producir.
• b. CONSECUENCIA JURIDICA: Una vez producido el hecho jurídico ocurriendo los requisitos que señala el supuesto de hecho de la norma, necesariamente se produce la consecuencia jurídica.
CLASIFICACION DEL HECHO JURIDICO
• a. Por su Complejidad
• a. Simples: cuando constan de un solo suceso o acontecimiento
• b. Complejos. Requieren de la confluencia de dos o más fenómenos. Ejemplo: la prescripción, requiere del transcurso del tiempo y de la inactividad del titular del derecho durante ese lapso.
• b. Por su Contenido:
• a. Positiva: una acción
• b. Negativa: una omisión
• c. Por el agente que lo produce
• a. Naturales: cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza (terremoto, inundación, otros)
• b. Humanos: aquellos que proceden de la intervención de un individuo
El Acto Jurídico
EL ACTO JURIDICO
Son aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y concientemente exteriorizadas y la cual produce efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.
CARACTERISTICAS
• a. Es un acto humano: por que lo realiza el ser humano como tal.
• b. Requiere de la voluntad individual, por que puede considerarse como un acto, o una omisión negligente, pero no lo que se hace inconscientemente o la conducta originada por una fuerza extraña
• c. Exteriorización de la voluntad: por eso no son actos desde el punto de vista jurídica, los hechos de la vida espiritual interna a no ser que tengan resonancia jurídica pro su relación con otros hechos exteriores.
• d. La producción de efectos jurídicos; por que una vez ocurridos producen consecuencias jurídicas.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
• a. ACTOS JURIDICOS LICITOS: son los actos humanos conforme al ordenamiento jurídico. Son aquellos mediante los cuales la voluntad humana persigue fines protegidos por el derecho o mediante su concurso se producen consecuencias no prohibidas.
• a. Negocio Jurídico:, son los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privada, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico. Son unilaterales o multilaterales, han de ser realizados por los particulares, los efectos jurídicos que se van a producir son los que prevén las partes y no deben ir en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
• b. Los actos semejantes al negocio jurídico; se parecen a aquellos solo que aquí los efectos son previstos por el legislador.
• c. Los actos reales: no son estrictamente jurídicos, pero el Derecho puede extraer de ellos, algunas consecuencias. Ejemplo: el hallazgo de un tesoro (Artículo 800 del Código Civil).
• d. Las abstenciones: no pueden cualquier tipo de omisiones tienen que ser voluntarias.
• b. ACTOS JURIDICOS ILICITOS: son actos contrarios o prohibidos por la ley, los cuales son sancionados generalmente con penas corporales, los delitos. Son los que constituyen actos antijurídicos, o sea contrarios a la conducta prevista como debida por la norma.
• c. ACTOS JURIDICOS VOLUNTARIOS: son aquellos en cuya realización interviene la voluntad del hombre y a dicha actuación la ley atribuye consecuencias jurídicas.
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
De esta definición surgen los siguientes caracteres:
• Es un acto humano, diferente de los hechos jurídicos naturales.
• Es un acto nacido de la voluntad de las personas
• Es un acto de acuerdo con la ley, en ningún caso la ley podría amparar un acto contrario a ella.
• Es un acto con finalidad jurídica. Su finalidad no puede ser abstracta y debe tener un valor conforme al Derecho objetivo.
Se trata de un hecho jurídico, humano, voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas. Este fin inmediato diferencia a los actos jurídicos de los meros actos voluntarios lícitos, ya que tienen efectos jurídicos, crean derechos. Por eso una compraventa es un acto jurídico, y pescar es un acto voluntario.
La finalidad de estos actos es producir efectos jurídicos.
La jurisprudencia estableció que la voluntad que tiene efectos jurídicos es la declarada, que se manifiesta con la palabra escrita u oral, y con cualquier conducta o accionar que según las circunstancias admita inferir la existencia de esa voluntad.
Elementos
Los actos jurídicos tienen como elementos el objeto, el sujeto y la forma.
El sujeto es el autor, el objeto la materia y la forma es la manera del acto jurídico.
Objeto
Es el contenido del acto. Sus caracteres surgen del art. 953:
El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.
De esto se extraen las siguientes conclusiones:
• No puede ser imposible, en sentido natural como jurídico (físicamente o jurídicamente. Ej: que se pueda ir por vía terrestre a Francia o prendar un departamento).
• No puede ser indeterminado o indeterminable, como si el objeto fuera la entrega de acero sin ottra especificación.
• No puede ser ilícito, en cuyo caso será declarado nulo, de nulidad absoluta.
• No puede ser contrario a las buenas costumbres. Se entiende por moral y buenas costumbres a la moral católica. Eso es así en virtud de los principios que plasmó el legislador en el código.
• No puedo afectar los derechos de un tercero.
Sujeto
Es la persona que actuando por sí o representando a otra celebra un acto jurídico. Es el titular de la relación jurídica.
El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho. (art 1040 C.C.)
El sujeto debe ser capaz. A los sujetos de los actos jurídicos se los llama partes y solamente las partes pueden ser sujetos de actos jurídicos. Las partes pueden celebrar un acto jurídico a través de sus representantes. La representación puede ser necesaria, cuando surge del mandato legal (por ejemplo, los tutores o representantes de los dementes), o voluntaria, cuando surge de la autonomía de la voluntad de las partes, (a través de un "poder").
Existen actos jurídicos que no pueden ser objeto de representación, como hacer un testamento.
Los sucesores universales son aquellas personas a las que se les transmiten derechos y obligaciones de otras en un todo. Los terceros son todos los que no son parte del acto jurídico, como los acreedores, los sucesores singulares
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