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Control Legal


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  6.669 Palabras (27 Páginas)  •  242 Visitas

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CONTROL LEGAL EN SEGURIDAD EMPRESAS COLABORADORAS.

Empresa: Fecha:

Cuerpo Legal Ministerio Resumen de Contenido Permiso, Autorizaciones Verificación de

Organismo Solicitud (OBSERVACION) Cumplimiento (SI-NO)

D.S. Nº 72 Ministerio de Minería ART. 30

1985 Los equipos, materiales, insumos deben tener especificaciones

Modificado por técnicas y de funcionamiento en idioma español.

D.S. Nº 132 ART. 32

2004 Se debe entregar en forma gratuita a sus trabajadores, los elementos

de protección personal certificados.

ART. 35

La empresa con 100 o más trabajadores debe contar con un Depto.

de Prevención de Riesgo, dirigido por un Experto Categoría A o B.

Fija dependencia de este Depto. en la Gerencia General u

Organización de Prevención de Riesgo, Calidad Medio Ambiente,

que dependa del Gerente General.

ART. 38 al 41

Los trabjadores deben cumplir las normas internas de la empresa y

de este Reglamento. Verificar el buen funcionamiento de los

equipos, estructuras, etc.

Está prohibido presentarse al trabajo bajo la influencia de alcohol o

drogas en los recinetos industriales o juegos de azar con apuesta

de dinero o bienes. Se prohibe el uso de elementos sueltos

susceptibles de ser atrapados por partes móviles a los trabajadores

que laboren ene sas áreas.

ART. 42 al 62

Determina sobre las Normas Generales de Seguridad

Especifica sobre las autorizaciones para conducir vehículos en

faena, la realización de examen Psico-senso y práctico de

conducción.

Reglamento de Tránsito a choferes, la prohibición de operar equipos

bajo influencia de drogas, alcohol o tratamiento con psicotrópicos.

La mantención de los equipos, debe considerar el control de

emisiones de gases y mantención de los registros de las mediciones.

De los requisitos de los vehículos para señalar movimiento de

retroceso, de la capacitación del personal encargado de

movimiento de materiales pesados de la prohibición del tránsito de

personal debajo de lugares con riesgo de caída de carga, de las

medidas de seguridad en lugares de riesgo de caídas de altura, del

tránsito por senderos, del cerco de piques, del uso del cinturón y

arnés, de los planes y programas de mantención de las instalaciones,

equipos y maquinarias, del uso de solventes, señala que previo a

efectuar mantención o reparación de maquinaria o equipos se deben

colocar los dispositivos de bloqueo y advertencias, señala sobre

medidas de seguridad para ingresar al interior de máquinas, que

los sistemas de transmisión deben estar protegidos y señalizados

con colores.

Deben existir medios expeditos y seguros de acceso y salida del

personal, tener actualizados los planos de la faena.

ART. 63 al 66

Determinan sobre las Condiciones Sanitarias mínimas

Especifica que, las empresas mineras deberán cumplir las

condiciones sanitarias aplicables del "Reglamento sobre

condiciones sanitarias y ambientales minimas en los lugares de

trabajo", realizar un adecuado mantenimiento de los servicios

sanitarios, proveer servicios higiénicos suficientes y disponer de

agua potable fresca y un bebedero por cada 50 personas, prohibe

uso de envase de vidrio para llevar agua a la mina, dotar de baños

y sala de cambio calefaccionados, iluminados, ventilados y en

condiciones higiénicas, con agua caliente, las que no serán

necesarias si el campamento entrega las comodidades sufientes.

La administración es responsable de mantener bajo control las

emisiones contaminantes, disponer de medios aprobados para

disponer los residuos, establecer planes y programas para

satisfacer los compromisos ambientales, siendo extensivos éstos

a sus contratistas, y los depósitos de desechos, realizarse de

acuerdo a las normas.

ART. 71 al 77

Sobre accidentes, estadísticas y planes de emergencia

La empresa deberá confeccionar mensualmente la estadística de

accidentes de sus trabajadores y contratistas y ser entregada al

Servicio antes del día 15 del mes siguiente.

Especifica que, en los frentes de trabajo se debe tener una camilla,

frazadas, un suministro de material y equipo de primeros auxilios,

disponer de trabajadores instruidos en primeros auxilios con

conocimientos que se especifican, contar con vehículos que puedan

llevar accidentados y personal que los atiendan, establecer

procedimientos de emergencia y rescate, investigar los accidentes

con muerte o lesiones de trabajadores, analizar causas e implementar

acciones correctivas.

Determina obligación de notificar en forma inmediata al Servicio los

accidentes con muerte y algún tipo de lesiones. Preparar informes

de los accidentes, suscrito por el ingeniero a cargo y por Experto

en un plazo de 15 días.

ART. 237 al 247

El personal debe utilizar elementos distintivos de alta visibilidad.

Define requerimiento de pértiga y baliza de vehículos menores, los

que se deben usar en toda la faena.

ART. 248 al 253

De la Perforación y Tronaduras

La perforación deberá realizarse en húmedo. Perforaciones en

seco requieren el permiso del Servicio.

El tapado de hoyo se debe realizar en forma manual o con equipo

autorizado por el Servicio y fija condiciones de trabajo del equipo.

Señala que bajo ciertas condiciones metereológicas se deberá

suspender la operación de carguío de explosivo.

Las tronaduras sólo se realizarán con luz natural, el transporte y

carguío podrá ser realizado con buena iluminación artificial.

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