Control Legal
Enviado por nvegasaavedra • 8 de Diciembre de 2013 • 6.669 Palabras (27 Páginas) • 242 Visitas
CONTROL LEGAL EN SEGURIDAD EMPRESAS COLABORADORAS.
Empresa: Fecha:
Cuerpo Legal Ministerio Resumen de Contenido Permiso, Autorizaciones Verificación de
Organismo Solicitud (OBSERVACION) Cumplimiento (SI-NO)
D.S. Nº 72 Ministerio de Minería ART. 30
1985 Los equipos, materiales, insumos deben tener especificaciones
Modificado por técnicas y de funcionamiento en idioma español.
D.S. Nº 132 ART. 32
2004 Se debe entregar en forma gratuita a sus trabajadores, los elementos
de protección personal certificados.
ART. 35
La empresa con 100 o más trabajadores debe contar con un Depto.
de Prevención de Riesgo, dirigido por un Experto Categoría A o B.
Fija dependencia de este Depto. en la Gerencia General u
Organización de Prevención de Riesgo, Calidad Medio Ambiente,
que dependa del Gerente General.
ART. 38 al 41
Los trabjadores deben cumplir las normas internas de la empresa y
de este Reglamento. Verificar el buen funcionamiento de los
equipos, estructuras, etc.
Está prohibido presentarse al trabajo bajo la influencia de alcohol o
drogas en los recinetos industriales o juegos de azar con apuesta
de dinero o bienes. Se prohibe el uso de elementos sueltos
susceptibles de ser atrapados por partes móviles a los trabajadores
que laboren ene sas áreas.
ART. 42 al 62
Determina sobre las Normas Generales de Seguridad
Especifica sobre las autorizaciones para conducir vehículos en
faena, la realización de examen Psico-senso y práctico de
conducción.
Reglamento de Tránsito a choferes, la prohibición de operar equipos
bajo influencia de drogas, alcohol o tratamiento con psicotrópicos.
La mantención de los equipos, debe considerar el control de
emisiones de gases y mantención de los registros de las mediciones.
De los requisitos de los vehículos para señalar movimiento de
retroceso, de la capacitación del personal encargado de
movimiento de materiales pesados de la prohibición del tránsito de
personal debajo de lugares con riesgo de caída de carga, de las
medidas de seguridad en lugares de riesgo de caídas de altura, del
tránsito por senderos, del cerco de piques, del uso del cinturón y
arnés, de los planes y programas de mantención de las instalaciones,
equipos y maquinarias, del uso de solventes, señala que previo a
efectuar mantención o reparación de maquinaria o equipos se deben
colocar los dispositivos de bloqueo y advertencias, señala sobre
medidas de seguridad para ingresar al interior de máquinas, que
los sistemas de transmisión deben estar protegidos y señalizados
con colores.
Deben existir medios expeditos y seguros de acceso y salida del
personal, tener actualizados los planos de la faena.
ART. 63 al 66
Determinan sobre las Condiciones Sanitarias mínimas
Especifica que, las empresas mineras deberán cumplir las
condiciones sanitarias aplicables del "Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales minimas en los lugares de
trabajo", realizar un adecuado mantenimiento de los servicios
sanitarios, proveer servicios higiénicos suficientes y disponer de
agua potable fresca y un bebedero por cada 50 personas, prohibe
uso de envase de vidrio para llevar agua a la mina, dotar de baños
y sala de cambio calefaccionados, iluminados, ventilados y en
condiciones higiénicas, con agua caliente, las que no serán
necesarias si el campamento entrega las comodidades sufientes.
La administración es responsable de mantener bajo control las
emisiones contaminantes, disponer de medios aprobados para
disponer los residuos, establecer planes y programas para
satisfacer los compromisos ambientales, siendo extensivos éstos
a sus contratistas, y los depósitos de desechos, realizarse de
acuerdo a las normas.
ART. 71 al 77
Sobre accidentes, estadísticas y planes de emergencia
La empresa deberá confeccionar mensualmente la estadística de
accidentes de sus trabajadores y contratistas y ser entregada al
Servicio antes del día 15 del mes siguiente.
Especifica que, en los frentes de trabajo se debe tener una camilla,
frazadas, un suministro de material y equipo de primeros auxilios,
disponer de trabajadores instruidos en primeros auxilios con
conocimientos que se especifican, contar con vehículos que puedan
llevar accidentados y personal que los atiendan, establecer
procedimientos de emergencia y rescate, investigar los accidentes
con muerte o lesiones de trabajadores, analizar causas e implementar
acciones correctivas.
Determina obligación de notificar en forma inmediata al Servicio los
accidentes con muerte y algún tipo de lesiones. Preparar informes
de los accidentes, suscrito por el ingeniero a cargo y por Experto
en un plazo de 15 días.
ART. 237 al 247
El personal debe utilizar elementos distintivos de alta visibilidad.
Define requerimiento de pértiga y baliza de vehículos menores, los
que se deben usar en toda la faena.
ART. 248 al 253
De la Perforación y Tronaduras
La perforación deberá realizarse en húmedo. Perforaciones en
seco requieren el permiso del Servicio.
El tapado de hoyo se debe realizar en forma manual o con equipo
autorizado por el Servicio y fija condiciones de trabajo del equipo.
Señala que bajo ciertas condiciones metereológicas se deberá
suspender la operación de carguío de explosivo.
Las tronaduras sólo se realizarán con luz natural, el transporte y
carguío podrá ser realizado con buena iluminación artificial.
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