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Convecciones Colectivas De Trabajo


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  320 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TEGNOLOGÍA INDUSTRIAL.

RODOLFO LOERO ARISMENDI.

CATEDRA: RELACIONES LABORALES Y CONTRATACIONES COLECTIVAS.

SEDE OESTE-LA YAGUARA.

FACILITADOR. ALUMNOS.

ROGER,FERNANDEZ. CRUZ EMMANUEL .

PEÑA YURY

CARACAS,JULIO DEL 2012.

Capítulo II

De la Convención Colectiva de Trabajo

 Derecho

 Efecto

 Principio de progresividad

 Duración

 Obligación de negociar con el sindicato mas representativo

 Forma de determinarse

Derecho a la negociación colectiva

Artículo 431.

Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la Riqueza.

Análisis.

Se mejora la protección del proceso social de trabajo.

Beneficia al trabajador con el derecho a la negociación colectiva a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que los que establezca la ley.

Efectos de la convención colectiva

Artículo 432.

Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.

Análisis.

se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

Progresividad

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