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MODIFICACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  1.616 Visitas

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INTRODUCCION

Recordemos que el contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional

El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo (variar el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo), su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo.

La terminación y a la rescisión como formas de dar por concluido un Contrato Colectivo de Trabajo, ambas son legal y doctrinariamente figuras jurídicas distintas que, aunque sus consecuencias materiales son las mismas en cuanto a que ambas conllevan la separación del trabajador de su empleo, difieren entre sí porque se originan por causas independientes unas de las otras y sus efectos legales también son distintos

Pero no todos los Contratos Colectivos de Trabajo tienen las mismas relaciones o sustentan el mismo factor durante este periodo.

Existen varios ideales por los cuales surge la modificación de estas relaciones, a continuación haremos mención sobre estos actos.

MODIFICACION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Supuestos operantes con contratos colectivos y contrato-ley

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley.

Requisitos de la solicitud

Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen.

Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajusta a las normas siguientes.

Si se celebro el contrato colectivo por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera podrá hacer la solicitud.

Si se celebro el contrato colectivo por varios sindicatos de trabajadores, la solicitud se hará siempre que los solicitantes representen el 51 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos por lo menos.

Si se celebro por varios patrones, la solicitud se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrató por lo menos.

Tramitación como conflicto colectivo de naturaleza económica

Se plantearán, mediante demanda por escrito, que contendrá.

Nombre, domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad.

Exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto.

Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que pide.

El promovente acompañara a la demanda lo siguiente:

Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan.

La relación de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo.

Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento.

Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones.

Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

La junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes de conformidad con las normas siguientes:

Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo apremio. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificara su petición.

Si concurren las dos partes, la junta, después de oír sus alegatos, las exhortara para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto.

Si las partes llegan a un convenio, se da por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

Si no se llegara a un convenio las partes, harán una exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalara día y hora para ello.

Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se proceder a ofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas.

La junta, dentro de la misma audiencia, designara 3 peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término no mayor de 30 días, para que emitan sus dictámenes respecto de la forma en que se puede resolver el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la junta o rinda dictamen por separado.

Los trabajadores y los patrones podrá designar 2 comisiones, integradas con el No. de personas que determine la junta, para que acompañe a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.

Desahogadas las pruebas,

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