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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Exámen  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  277 Visitas

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE TRUJILLO

EXP. Nº                :        4010-2011

DEMANDANTE        :        FLOR ESTHER GUERRERO CELIS

DEMANDADO        :         EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVO CALIFORNIA 

MATERIA                 :          OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

JUEZ                         :        DRA. TATIANA PEDEMONTE DEL RIO

SECRETARIA        :        DR. OLMEDO SALDAÑA MELENDEZ

SENTENCIA

RESOLUCION NÚMERO: ONCE

Trujillo, tres de febrero del dos mil quince

VISTO el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por la señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga de Trujillo, se  procede a expedir la siguiente resolución:

PARTE EXPOSITIVA:

DEMANDA  Páginas treinta y siete a cuarenta y tres.

Petitorio.- Flor Esther Guerrero de Celis, interpone demanda de Pago de Frutos Civiles, la misma que dirige contra la Empresa de Transportes Nuevo California S.A. a fin que éstos cumplan con pagarle la suma de S/. 99,240.00 nuevos soles, mas intereses legales, costas y costos del proceso.

Fundamentos de Hecho del Petitorio.- Aparecen descritos en el escrito de demanda, específicamente en las páginas treinta y ocho a cuarenta:

 1.- La demandante señala que es accionista de la empresa demandad titular de dos acciones, y como tal y conforme a los estatutos de la empresa, se les concede una unidad operativa de su propiedad por cada acción al servicio de la empresa y la posibilidad de colocar otro vehículo mas de su propiedad, derecho que señala se encuentra en los artículos 3 y 4 de los referidos estatutos.

2. Cuando la empresa procede a excluirla como accionista, en fecha 28.02.1998 quedaron sin efecto sus derechos como accionista, entre otros el de poner en circulación (explotando para beneficio personal) dos unidades vehiculares por cada acción.

3. La empresa demandada ha tomado los cuatro cupos de sus acciones (derechos de colocar dos unidades vehiculares por cada acción, una con carácter obligatorio y otra opcional) y los alquila a otros servidores transportistas que sirven las rutas asignadas por e Conejo Provincial de Trujillo a la empresa. El costo de alquiler a otros transportistas de cada cupo es de S/. 12.00 nuevos soles diarios, lo que sido recaudado por la empresa por cada cupo que le pertenecía.

4. Señala la demandante que el objeto social de la empresa es brindar servicio de transporte urbano en la ciudad de Trujillo y siendo que la Municipalidad Provincial de Trujillo asignó rutas a la demandada se estableció que estas rutas serían atendidas con 160 unidades vehiculares y como son 80 accionistas, cada uno tiene el derecho de colocar dos unidades vehiculares.

5. En el Oficio 144-2011-MPT-GTTSV de la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Trujillo de fecha 07.02.2011 en el cual refiere que la flota de unidades vehiculares de la empresa es de ciento ochenta y siete y que está totalmente copada, con lo que acredita que la demandada ha alquilado sus cupos que le pertenecía lo que le reporta a la demandada doce soles diarios de ganancia. Además refiere que los cupos de sus acciones seis y cuarenta y dos están servidos con las unidades vehiculares VG5784 y UE1549  que pertenecen a terceras personas sin vinculación con la empresa por lo que la empresa demandada estaría lucrando indebidamente con sus acciones y cupos.

TRÁMITE DEL PROCESO.-

ADMISIÓN DE LA DEMANDA.-  Por resolución número uno, fojas veintitrés,  se admite a trámite la demanda en la vía abreviada, la cual corre traslado de la misma por el plazo de diez días al demandado.-

DECLARACION DE REBELDÍA DE LA DEMANDADA.- Mediante resolución número tres de fecha tres de enero del dos mil doce, se declaró la rebeldía de la empresa demandada así como la existencia de una resolución jurídico procesal  válida y saneado el proceso.

Mediante resolución número seis de fecha nueve de mayo del dos mil doce se fijaron los puntos controvertidos, los que fueron posteriormente señalados mediante resolución nueve en los siguientes:

  1. Determinar si corresponde a las demandante el pago de la cantidad peticionada por concepto de pago de frutos civiles correspondiente al periodo comprendido del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el treinta de junio del dos mil once.
  2. Determinar si corresponde disponer el pago a la demandante de la suma de Noventa y nueve mil doscientos cuarenta nuevos soles (S/. 99,240.00) por concepto de pago de frutos civiles.

Mediante acta de folios a ciento treinta y dos se actúan los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante. Posteriormente se admiten medios probatorios de oficio.-

El proceso se encuentra expedito para sentenciar.

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO.- Del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.-

Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, tal como lo determina el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil;

SEGUNDO.- Carga de la Prueba

Que, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o su defensa tal como lo establece los artículo 188 y 196 del Código Procesal Civil; debiendo valorarse los referidos medios probatorios por el Juez de manera conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución que pone fin a la cuestión de mérito sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del código antes señalado.

TERCERO.- Análisis del tema materia de prueba.-

3.1. Que, tratándose de una acción causal sobre obligación de dar suma de dinero, el accionante debe acreditar la existencia y origen de la obligación, es decir la actividad probatoria debe encontrarse dirigida a determinar la existencia de la obligación de pago por parte de la demandada y del demandante su derecho a exigirlo.

Al respecto, conforme la demanda, el demandante reclama el pago de los frutos derivados del alquiler de cupo para transporte público que le corresponde como socio transportista de la empresa demandada, por cuanto señala que dicho derecho, se encuentra reconocido por el Pacto Social y también por acuerdo de junta de accionistas de la Empresa de Transportes Nuevo California, y que le fuera negado al ser expulsado de manera injusta de esta, siendo que sus cupos si son alquilados a terceros, y que no se le ha dado lo que le corresponde.

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