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Cuadro resumen de los casos del perdonazo tributario bolivia


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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CUADRO RESUMEN DE LOS CASOS DEL PERDONAZO TRIBUTARIO

CASOS

ALCANCE

PLAZO

FORMA DE PAGO

TRIBUTO OMITIDO

( TO )

MANTENI-MIENTO DE VALOR

(MV)

INTERES

( i )

MULTA  POR CONTRA-VENCIONES

(  MIDF )

SANCION

(100 ufv)

(50 ufv)

REDUCCION DE LA SANCION y/o MIDF

CASO 1

Quienes tengan deudas tributarias a favor del Nivel Central del Estado por periodos fiscales anteriores a la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado

Hasta el 30 de noviembre del 2018

AL CONTADO el tributo omitido, mantenimiento de valor, interés 0% y el 5% de la sanción

100%

100%

0

0

5%

95%

CASO 2

Quienes tengan deudas tributarias a favor del Nivel Central del Estado por periodos fiscales anteriores a la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado

Del 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de FEBRERO de 2019

AL CONTADO el tributo omitido, mantenimiento de valor, el 10% de la sanción y el 10% de la multa por contravenciones

100%

100%

0

10%

10%

90%

CASO 3

Quienes tengan deudas tributarias a favor del Nivel Central del Estado por periodos fiscales anteriores a la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado

Desde la vigencia de la Ley de Reg. de Trib. del Nivel Central del Estado  hasta el 28 de FEBRERO de 2019

FACILIDADES DE PAGO   tributo omitido, mantenimiento de valor, el 20% de la sanción y el 20% de la multa por contravenciones

100%

100%

0

20%

20%

80%

CASO 4

Quienes tengan pagado el tributo omitido actualizado y mantengan deudas por intereses y/o multas por delitos de defraudación tributaria o contravenciones de evasión u omisión  de pago, a la fecha de publicación de la ley, quedan liberados y también Exonerados de multas por IDF

A la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado

NO EXISTE PAGO, quedan liberados

0

0

0

0

0

100%

CASO 5

Quienes tengan multas por contravenciones tributarias

Desde la vigencia de la Ley de Reg. de Trib. del Nivel Central del Estado  hasta el 28 de FEBRERO de 2019

AL CONTADO, el 10% de la multa por contravenciones

0

0

0

10%

0

90%

CASO 6

Quienes tengan multas por contravenciones tributarias

Desde la vigencia de la Ley de Reg. de Trib. del Nivel Central del Estado  hasta el 28 de FEBRERO de 2019

FACILIDADES DE PAGO por el 20% de la multa por contravenciones, a 5 años plazo

0

0

0

20%

0

80%

CASOS

ALCANCE

PLAZO

FORMA DE PAGO

TRIBUTO OMITIDO

( TO )

MANTENI-MIENTO DE VALOR

(MV)

INTERES

( i )

MULTA  POR CONTRA-VENCIONES

(  MIDF )

SANCION

(100 ufv)

(50 ufv)

REDUCCION DE LA SANCION y/o MIDF

CASO 7

Multas por contravenciones previstas en el Artículo 162 de la Ley 2492 correspondiente a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado sin inicio de proceso sancionador

A la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado

SE EXTINGUE, no existe pago

0

0

0

0

0

100%

[pic 1]

CASO 8

Facilidades de pago vigentes

A la fecha de publicación de la ley de regularización de tributos del nivel central del estado

Continuando con la Facilidad de Pago por el saldo del tributo omitido, mantenimiento de valor,  el 20% de la sanción y el  20% de la multa por contravenciones

100%

100%

0

20%

20%

80%

CASO 9

Quienes tengan facilidades de pago vigentes, con saldo de deuda tributaria.

Hasta el 30 de Noviembre de 2018

Pago al contado y en una sola cuota, del saldo del tributo omitido, manteni-miento de valor, el 5% de la sanción, las multas por contravenciones quedan liberadas.

100%

100%

0

0

5%

95%

CASOS

ALCANCE

PLAZO

FORMA DE PAGO

TRIBUTO OMITIDO

( TO )

MANTENI-MIENTO DE VALOR

(MV)

INTERES

( i )

MULTA  POR CONTRA-VENCIONES

(  MIDF )

SANCION

(100 ufv)

(50 ufv)

REDUCCION DE LA SANCION y/o MIDF

CASO 10

Quienes tengan facilidades de pago vigentes por multas

Pagados hasta el 28 de FEBRERO de 2019

Multas con reducción del 90% y por el contraven-ciones al contado y en una sola cuota

100%

100%

0

10%

0%

90%

CASO 11

Quienes tengan deudas tributarias y/o Multas, en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria, inclusive los que tengan Facilidades de Pago incumplidas, o declaraciones juradas presentadas sin pago o con pagos parciales

Según correspon-da de acuerdo a los casos anterio-res, establecidos en la Ley de regularización de tributos del nivel central del estado

Según corresponda de acuerdo a los casos anteriores, previo desistimiento en casos de impugnación tributaria

REQUISITO: Los sujetos pasivos que tengan procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley de Regularización de Tributos del  Nivel Central del Estado, previa presentación de su desistimiento.

CASO 12

Los sujetos pasivos que reconozcan obligaciones tributarias no declaradas por periodos fiscales anteriores a 2015, en las que no hubiera mediado actuación del SIN podrán acogerse según los siguientes casos:

CASO 12.1

Los sujetos pasivos no inscritos o inscritos en un régimen que no les corresponda a la fecha de vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, (ejemplo: gremiales, comerciantes y todos los que no estén inscritos en el Padrón de Contribuyentes), determinarán el IVA, IT, IUE en forma consolidada

Desde la vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019

PAGO AL CONTADO POR UNICA VEZ., El 12% del 9% del total de sus compras de las últimas 3 gestiones anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado en el Formulario 381 v3, Pago Único IVA – IT - IUE Consolidado - Compras

REQUISITO: Para acogerse a este beneficio, el Sujeto Pasivo deberá inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN al Régimen que le corresponda

[pic 2]

CASO 12.2

Los contribuyentes inscritos en el Régimen General de Tributación, (ejemplo: Profesionales Independientes, Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas), determinarán el IVA, IT, IUE en forma consolidada

Desde la vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019

Pago al contado por única  vez, del 12% del promedio de los ingresos declarados en las últimas 3 gestiones anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tribu-tos del Nivel Central del Estado a través del Formulario 380 v3 Pago Único IVA – IT - IUE Consolidado - Ingresos

[pic 3]

CASO 12.3

Los sujetos pasivos del Régimen Comple-mentario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) (dependientes, consultores de línea, alquileres, anticréticos y otros) por los ingresos percibidos

Desde la vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019

Pago al contado por única vez del 4% sobre los ingresos percibidos de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado

El dependiente registrará el Documento de Identidad en el Formulario 382 v3 Pago Único RC-IVA no Inscritos.

El contribuyente registrará su NIT en el Formulario 383 v3, Pago Único RC-IVA Inscritos

[pic 4]

...

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