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Cuestionarios procesal mercantil 3 y 4.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  282 Visitas

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CUESTIONARIO     III

1.- ¿Cuál es el objeto en la prueba en el procedimiento mercantil?

R= Está constituido por los hechos dudosos o controvertidos. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará cuando se funde en leyes extranjeras, el que las invoca debe probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso. Estas reglas deben ser interpretadas conforme a las reglas del país de procedencia y no del de recepción.

2.- ¿Dentro de qué términos se deben ofrecer y desahogar pruebas en el procedimiento mercantil?

R= En los juicios ordinarios las pruebas deben ofrecerse dentro de los diez primeros días de que se abra el juicio aprueba y los treinta días siguientes serán para el desahogo de las mismas admitidas.

3.- ¿Qué medios de prueba reconoce el derecho procesal mercantil?

R= Las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos y privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

4.- ¿Dentro de qué etapa procesal debe solicitarse el término extraordinario de prueba?

R= Dentro del término de ofrecimiento de pruebas y sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos.

5.- Explica lo que se entiende por prueba confesional.

R= Es el reconocimiento tácito, expreso, espontaneo o provocado que una de las partes hace de hechos que le son propios, le perjudican y son constitutivos de las acciones o excepciones que se intentan en el litigio.

6.- ¿Cuántas clases de confesiones existen en el procedimiento mercantil?

R= Tácita, expresa, judicial, extrajudicial, simple, cualificada, provocada, espontanea, indivisible y dividida.

7.- ¿Cuál es el tiempo oportuno de ofrecer la prueba confesional?

R= Desde los escritos de demanda y contestación, hasta diez días antes de la audiencia de pruebas. (Ordinario: ofrecimiento hasta 10 días y desahogo hasta 30 días; Ejecutivo: ofrecimiento hasta 5 días y desahogo hasta 10)

8.- ¿Debe concedérsele valor probatorio pleno a lo que el absolvente declara en su beneficio?

R=No, sólo debe concedérsele valor probatorio a la confesión que haga en su perjuicio.

9.- ¿Cómo deben articularse las posiciones?

R= En términos precisos; no deben ser insidiosas; deben contener un solo hecho y éste debe ser del que declara; las posiciones deben referirse a los hechos litigiosos.

10.- ¿Cómo se deben articular posiciones a las autoridades?

R= Mediante oficio que les libre el juez; insertándoles las posiciones que quieran hacérseles, para que sean contestadas por vía de informe, dentro del término que designe el tribunal, que no excederá de ocho días.

11.- ¿Qué requisito se requiere cumplir para que pueda concedérsele valor probatorio pleno a las pruebas documentales privadas?

R= Los documentos privados y la correspondencia procedentes de los interesados, presentados en juicio en vía de pruebas y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidas y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.

12.- ¿Qué características tiene la prueba pericial en el procedimiento mercantil?

R= Que debe ofrecerse dentro del término de ofrecimiento de pruebas cumplimentado los requisitos que exige el artículo 1253 del C.C.

  1. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;
  2.  Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior;

13.- ¿Cómo debe valorarse la prueba pericial?

R= El juez hará un examen de los argumentos de los peritos y de las demás pruebas desahogadas y con base en la lógica, se inclinará por conceder valor probatorio al punto de vista del perito que le produzca más convicción. Es decir, a su prudente arbitrio del Juez.

14.- Explica en qué consiste la prueba de inspección judicial.

R= Es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador, unitario o colegiado, por si mismo, procede al examen sensorial de alguna persona, algún bien mueble o inmueble, algún semoviente o algún documento, para dejar constancia de las características advertidas, con el auxilio de testigos o peritos.

15.- ¿Cómo debe ofrecerse la prueba testimonial en el procedimiento mercantil?

R= Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, no se presentarán interrogatorios escritos, las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral.

16.- ¿Qué requisito se debe cumplir al ofrecerse la prueba testimonial de personas que viven en lugar distinto en que están radicado el juicio?

R= Al ofrecerse la prueba, deberá el oferente presentar sus interrogatorios por escrito, con las copias respectivas para las otras partes, las que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas por escrito en sobre cerrado. (Aquí se pide un periodo extraordinario para ofrecer esta prueba)

17.- ¿Qué testigos pueden declarar mediante oficio?

R= Los servidores públicos señalados por el art. 1268 del C.C.           Artículo 1268.- El Presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el Gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán.

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