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Cumplimiento y ejecución de la ley


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

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Cumplimiento y Ejecución.

Cumplimiento.

La nueva ley de amparo facilita mucho el procedimiento para hacer cumplir a cabalidad la sentencia del juicio de derechos fundamentales, veremos que este aún enfrenta problemas dignos de atención.

Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga. ( articulo 192 ley de amparo)

La importancia de que se llevara a efecto la sentencia de amparo, bien por cumplimiento o bien por ejecución, era exaltada por Ignacio L. Vallarta, amparista clásico, en los siguientes términos:

De nada serviría que una ejecutoria declarara anticonstitucional y nulo un acato dado; de nada aprovecharía al quejoso que la ley le diera el derecho de que se restituyesen las cosas al estado que tenía antes de violarse la constitución, si la sentencia no se llevara a puro y debido efecto, si no hubiera una autoridad encargada de su ejecución.

De este punto de verdad importante no se ha olvidado la ley, sino por el contrario, contiene las disposiciones que creyó bastantes a asegurar en todos casos el cumplimiento de la ejecutoria.

El también amparista clásico, Silvestre Moreno Cora, aludía a algunos aspectos de la eficacia real de las sentencias de amparo:

La manera de cumplir las ejecutorias es muy varia, pues unas veces consistirá en revocar un procedimiento administrativo, otras en poner en libertad a quien estaba preso, y también en hacer cesar los efectos de un embargo, de una sentencia, etc, de manera que no es posible prever todas las cosas que pueden ocurrir.

Lo que la ley quiere es que la ejecutoria se cumpla, y que se cumpla sin demora, para lo cual concede el término de 24 horas, contando desde que comunico a la autoridad responsable. Si pasare este plazo sin que se haya cumplido el Juez de Distrito se dirigirá a la autoridad superior inmediata de la responsable pidiendo que obligue a esta a dar cumplimiento a lo resuelto por la Suprema Corte en la ejecutoria respectiva. Si no hubiere autoridad responsable a quien dirigirse, el Juez de distrito hará el requerimiento en forma a la autoridad responsable, entonces, derivamos que la realización pragmática de los efectos de una sentencia ejecutoria de amparo engendra deberes que han de acatar la autoridad o las autoridades responsables. Tales deberes han de ser cumplidos por la autoridad responsable, Si hay cumplimiento se produce la actuación coactiva del órgano jurisdiccional para que se lleve a efecto el acatamiento a la sentencia de amparo.

La observancia voluntaria de la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable, se denomina “cumplimiento de la sentencia de amparo”.

El incumplimiento de la sentencia de amparo, seguida de los actos jurídicos y fácticos tendientes a lograr forzadamente al acatamiento a la ejecutoria, se denomina “ejecución de la sentencia de amparo”.

La ejecución es un valor entendido que, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal, ejercido por vía jurisdiccional, a través del juicio de amparo, no lleva la finalidad de una mera especulación teórica para censurar moralmente los actos de autoridad estatal, el objetivo es tutelar realmente los derechos del gobernado, por tanto, el amparo no ha de detenerse hasta que se haya logrado la eficacia de carácter real en la protección que se imparte al afectado en sus garantías individuales o al afectado en sus derechos derivados de la distribución competencial entre Federación y Estados.

La sentencia ejecutoriada de amparo lleva consigo, respecto de la autoridad responsable, el carácter de una orden y de un deber procedente del juzgador de amparo.

La autoridad responsable, al recibir la orden ha de cumplir, ha de acatar, ha de observar el deber a su cargo, consistente en darle eficacia práctica a lo que se ordena en la ejecutoria.

Por tanto, son características del cumplimiento las siguientes:

a) Una ejecución de amparo.

b) Comunicación de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable para que esta la conozca íntegramente, por tanto la notificación de esa ejecutoria deberá implicar la entrega de una copia de la sentencia de amparo a la autoridad responsable.

c) Recepción de la orden, no de una invitación, contenida en la sentencia de amparo, implícita o expresamente, por disposición de la ejecutoria o por disposición de la ley, en el sentido de que la autoridad responsable deberá restituir al quejoso en el goce de sus derechos conculcados. Tal orden la recibe la autoridad responsable y emana de la ejecutoria de amparo, procedente del órgano jurisdiccional

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