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Curso: Lógica Jurídica


Enviado por   •  3 de Abril de 2019  •  Informes  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  110 Visitas

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Tarea 3

Curso: Lógica Jurídica

Instrucción: Lee la totalidad de la sentencia. Primero, identifica y define los conceptos jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia. Luego, identifica y transcribe los juicios jurídicos utilizados en la redacción de la sentencia. Finalmente, redacta un esquema de la sentencia utilizando la estructura del silogismo.

Además, considera los siguientes indicadores:  

  1. Lee la totalidad de la sentencia
  2. Identifica y define los conceptos jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia.
  3. Identifica y transcribe los juicios jurídicos utilizados en la redacción de la sentencia.
  4. Redacta un esquema de la sentencia utilizando la estructura del silogismo.

Rúbrica de evaluación análisis de sentencia

Indicador - Valoración

Bueno

5

Promedio

3

Por mejorar

1

Puntaje

Identificación y definición de los conceptos jurídicos

Identifica y define correctamente TODOS los conceptos jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia

Identifica y define correctamente ALGUNOS de los conceptos jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia

NO identifica y define correctamente NINGUNO de los conceptos jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia

Identificación y transcripción de los juicios jurídicos

Identifica y transcribe correctamente TODOS los juicios jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia

Identifica y transcribe correctamente ALGUNOS de los juicios jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia

NO identifica ni transcribe correctamente NINGUNO de los juicios jurídicos que aparecen en el texto de la sentencia

Esquema de la sentencia según la estructura del silogismo

El esquema de la sentencia se redacta correctamente y considera los tres componentes del silogismo

El esquema de la sentencia se redacta correctamente y considera solo dos componentes del silogismo

El esquema de la sentencia se redacta correctamente y considera solo un componente del silogismo

Presentación, organización y ortografía

El desarrollo del trabajo concuerda con el criterio solicitado. No se observan errores sintácticos ni faltas de ortografía.

El desarrollo del trabajo se acerca al criterio solicitado. Se observan de dos a cuatro errores sintácticos y de ortografía.

El desarrollo del trabajo se aleja del criterio solicitado. Se observan de cinco a más errores sintácticos y de ortografía.

Calificación del análisis de la sentencia


EXP. N° 416-97-AA/TC

Lima, 25 de setiembre de 1997.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

VISTA: La acción de amparo N° 416-97 -ANTC, seguida contra la Sociedad de Beneficencia del Callao, la que por auto de fecha 06 de noviembre de 1996, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Civil del Callao, resolución que es confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha 15 de enero de 1997; y;

ATENDIENDO: A que, el artículo 28°, inciso 1°, de la Ley N° 23506, prescribe que no será exigible el agotamiento de la vía previa si una resolución que no es la última en la vía administrativa, es ejercitada antes de vencer el plazo para que quede consentida; que, en efecto, la cuestionada Resolución de Gerencia N° 030-96, sin ser la última en la vía administrativa, decretó el cese efectivo de los demandantes a partir del O 1 de octubre del mismo año, por lo que la demanda debió admitirse a trámite, al verificarse en este caso el cumplimiento de la acotada excepción de agotamiento de la vía previa; que, en este sentido, no siendo procedente el rechazo in limine de la demanda, y estando a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley N° 26435, debe continuarse la secuela procedimental del amparo a partir de la admisión de la presente acción de garantía; por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE: Declarando la nulidad de la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha 15 de enero de 1997, que confirmó el auto apelado, su fecha 06 de noviembre de 1996, que declara improcedente la acción de amparo; ordenando, la devolución de los autos al Primer Juzgado en lo Civil del Callao a fin de que prosiga con el trámite de la acción de amparo, con arreglo a derecho; mandaron se publique en el Diario Oficial ''El Peruano", conforme a la ley; y, los devolvieron .

Conceptos Jurídicos:

  • Demandante.- (Procedimiento Civil) Persona que toma la iniciativa en un proceso y que asume, en esta condición, la triple carga de la alegación, de los hechos y de la prueba de ellos.

  • Excepción.- Es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
  • Sentencia consentida.- Hace referencia a la apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada
  • Nulidad.- Una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una normaacto jurídicoacto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos.
  • Acción de Garantías.- Las garantías constitucionales o las garantías jurisdiccionales comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección.
  • Apelación.- Es una palabra utilizada en el contexto jurídico, para definir al medio de impugnación, por medio del cual, se busca que un tribunal anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior jerarquía, por considerarla injusta.
  • Acción de Amparo.- es una acción o un recurso, , que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,​ o bien un juez tribunal ordinario,​ según lo dispuesto en la legislación procesal
  • Improcedente in limine.- Cuando un juez rechaza una acción al momento de ser presentada, sustentándose en la omisión o defecto de un requisito insubsanable descritos en el artículo 427º del Código Procesal Civil.
  • Auto Judicial.- Acto vinculado al desenvolvimiento de un procedimiento contencioso o gracioso, o tendiente a una ejecución forzada, que proviene de las partes o de ciertos auxiliares de justicia.
  • Prescribe.- Es lo que expresamente señala la ley, es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos.
  • Vía Administrativa.- es el conducto regular en donde se resuelve una controversia de carácter administrativo, que permite a los demandantes hacer prevalecer sus derechos mediante los recursos administrativos..
  • Agotamiento.- El haber realizado la totalidad de un trámite ante un organismo o ente.
  • Atribuciones.- son los actos que debe ejercer el empleado público; sus facultades son los usos que puede hacer del poder que la ley le confía. 

Juicio Jurídico:

  • El artículo 28°, inciso 1°, de la Ley N° 23506, prescribe que no será exigible el agotamiento de la vía previa si una resolución que no es la última en la vía administrativa, es ejercitada antes de vencer el plazo para que quede consentida.
  • Que, en efecto, la cuestionada Resolución de Gerencia N° 030-96, sin ser la última en la vía administrativa, decretó el cese efectivo de los demandantes a partir del O 1 de octubre del mismo año;
  • La demanda debió admitirse a trámite, al verificarse en este caso el cumplimiento de la acotada excepción de agotamiento de la vía previa; que, en este sentido, no siendo procedente el rechazo in limine de la demanda, y estando a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley N° 26435, debe continuarse la secuela procedimental del amparo a partir de la admisión de la presente acción de garantía.
  • Declarando la nulidad de la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha 15 de enero de 1997, que confirmó el auto apelado, su fecha 06 de noviembre de 1996, que declara improcedente la acción de amparo; ordenando, la devolución de los autos al Primer Juzgado en lo Civil del Callao a fin de que prosiga con el trámite de la acción de amparo, con arreglo a derecho.

Silogismo:

Premisa Mayor:

  • Art. 28°, inciso 1°, de la Ley N° 23506, prescribe que no será exigible el agotamiento de la vía previa si una resolución que no es la última en la vía administrativa, es ejercitada antes de vencer el plazo para que quede consentida.

Premisa Menor

  • La cuestionada Resolución de Gerencia N° 030-96, sin ser la última en la vía administrativa, decretó el cese efectivo de los demandantes a partir del O 1 de octubre del mismo año, por lo que la demanda debió admitirse a trámite, al verificarse en este caso el cumplimiento de la acotada excepción de agotamiento de la vía previa; que, en este sentido, no siendo procedente el rechazo in limine de la demanda, y estando a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley N° 26435

Conclusión:

  • Declarando la nulidad de la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha 15 de enero de 1997, que confirmó el auto apelado, su fecha 06 de noviembre de 1996, que declara improcedente la acción de amparo; ordenando, la devolución de los autos al Primer Juzgado en lo Civil del Callao a fin de que prosiga con el trámite de la acción de amparo, con arreglo a derecho; mandaron se publique en el Diario Oficial ''El Peruano", conforme a la ley; y, los devolvieron .

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