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Cusco distrito de Wanchaq


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  Tesis  •  3.097 Palabras (13 Páginas)  •  165 Visitas

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TITULO I

FINALIDADES

ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad del Cusco distrito de Wanchaq a 10 de mayo del 2012 una organización que se denominará “SINDICATO DE CHOFERES DE TURISMO DEL CUSCO”, con domicilio en la Av. Túpac Amaru V-6-B.

ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados.

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de su trabajo.

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.

ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la BENEFICIENCIA DEL CUSCO.

El liquidador de los bienes será DESIGNADO POR LA Autoridad Administrativa de Trabajo.

TITULO II

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 85% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

Deberá dirigirla el presidente, ante la ausencia de éste asume el VICEPRESIDENTE.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada mes, por espacio de una hora, para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, en los diferentes centros de trabajo, colocados con tres días de anticipación, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades deberá de suspenderse para una nueva convocatoria.

ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta.

ARTICULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección de un directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante notario,

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