Cusco distrito de Wanchaq
arce2231Tesis13 de Junio de 2014
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TITULO I
FINALIDADES
ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad del Cusco distrito de Wanchaq a 10 de mayo del 2012 una organización que se denominará “SINDICATO DE CHOFERES DE TURISMO DEL CUSCO”, con domicilio en la Av. Túpac Amaru V-6-B.
ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:
1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados.
7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de su trabajo.
8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;
10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la BENEFICIENCIA DEL CUSCO.
El liquidador de los bienes será DESIGNADO POR LA Autoridad Administrativa de Trabajo.
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 85% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.
Deberá dirigirla el presidente, ante la ausencia de éste asume el VICEPRESIDENTE.
Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada mes, por espacio de una hora, para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, en los diferentes centros de trabajo, colocados con tres días de anticipación, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades deberá de suspenderse para una nueva convocatoria.
ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.
ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta.
ARTICULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección de un directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante notario, servirán de título para el traspaso de los bienes.
TITULO III
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
ARTÍCULO 12º: Son facultades y deberes del presidente:
a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea en general;
b) Presidir las sesiones de asambleas.
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e) Dar cuenta verbal de la labor de la junta directiva en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.
ARTICULO 13º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el vicepresidente será su reemplazante.
ARTÍCULO 14º: Son facultades y deberes del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.C. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;
d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTICULO 15º: Facultades y deberes del tesorero;
a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17 del presente estatuto.
d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
e) Efectuar de acuerdo con el presidente,
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