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Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2023  •  Informes  •  6.553 Palabras (27 Páginas)  •  93 Visitas

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AUGUSTO MARIO MORELLO
GUALBERTO LUCAS SOSA

ROBERTO OMAR BERIZONCE

 

 

Códigos Procesales en lo Civil y Comercial
de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación

Comentados y Anotados

VALORACION DE LA PRUEBA EN MORELLO

Jurisprudencia bonaerense

Apreciación de la prueba

I) Reglas de la sana crítica

I) Principios generales

Valorar la prueba no es nunca una operación mecánica sino una tarea hermenéutica, en la que se debe "entender" el dato verificatorio como tal develando con inteligencia los a veces velos sutiles de lo aparentemente insuficiente y hasta contradictorio, con conocimiento del mundo y de las cosas y ello en busca de aquel conocimiento que en su ánimo se experimente como certeza y que no es sino el asumido juicio que rechaza victoriosamente todos los motivos contrarios, porque éstos de todas maneras, no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmativos (C. Civ. y Com. San Nicolás, 16/3/1993, "P. de O.L. v. O.L.J.S. s/ Divorcio y disolución sociedad conyugal", Juba sumario B853491).

El deber primario del juez cuando trata de reconstruir hechos a fin de decidir en función de la verdad es el de apreciar la prueba bajo las improntas de las reglas de la sana crítica (C. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala 1ª, 19/9/2006, "Quiroga, Raúl Alberto v. Martínez, Miguel Ángel y ots. s/ Daños y perjuicios", Juba sumario B256229).

La apreciación de las pruebas tiene lugar mediante el empleo de reglas de la experiencia que el juez extrae de todos los campos (Sup. Corte Bs. As., Ac. y Sent., 1962-I-532 o DJBA 66-133 o JA 1962-V-43).

O sea que la valoración de las pruebas reclama además del esfuerzo lógico, la contribución de las "máximas de la experiencia", apoyadas en el conocimiento que el juez tiene del mundo y de las cosas (C. 1ª La Plata, sala II, DJBA 63-145).

Se entiende por reglas de la sana crítica aquellas que son aconsejadas por el buen sentido aplicado con recto criterio, extraídas de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia, y en la observación para discernir lo verdadero de lo falso (Sup. Corte Bs. As., Ac. y Sent., 1959-IV-587; 1963-II-169; C. 2ª La Plata, sala 1ª, causa B-44.233, reg. sent. 39/78).

Es decir, las que confiere el sentido común, la experiencia y la perspicacia y moderación que dan a los jueces sus largos años de estudio y las observaciones que a diario efectúan en la praxis tribunalicia y en los medios ajenos al pretorio (C. 1ª La Plata, sala III, causa 191.068, reg. sent. 252/84).

Más actualmente se ha dicho que la sana crítica es el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano con las que confluyen las de la lógica y la experiencia del Juez, posibilitando así un análisis de la prueba según la sana razón y el conocimiento experimental de las cosas (C. 1ª Civ. y Com. La Plata, sala 2ª, 11/3/1997, "Sonaglia, Ricardo v. Balduzzi, Mario s/ Daños y perjuicios", Juba sumario B151956).

No son normas jurídicas por cuya recta y uniforme aplicación debe velar la Suprema Corte, sino simples preceptos de lógica o de sentido común inherentes al razonamiento de toda persona normal y cuya infracción sólo puede invocarse por vía de casación, en el supuesto excepcional de habérselos violentado hasta el extremo del absurdo (Sup. Corte Bs. As., Ac. y Sent., 1963-III-766; 1974-III-487; J 976, v. 1, p. 189; 1977-II-111; 1979-1-527; DJBA 108-38 o LL 1976-B-297).

La función del Juez en la apreciación de la prueba es compleja, siendo útil distinguir entre la interpretación de los resultados de la prueba y la valoración de ellos; la primera se dirige a establecer de un modo cierto el significado de cada uno de los juicios recogidos; la segunda se dirige a establecer, confrontando varios juicios de hechos a menudo contradictorios, juicios deben ser considerados correspondientes a la realidad objetiva de los hechos y en qué medida, y cuáles de varios hechos contradictorios entre sí deben anularse o prevalecer unos sobre otros. Todo ello a través de las reglas de la sana crítica (C. Civ. y Com. Mar del Plata, sala 1ª, 7/3/2000, "Duahart, Eduardo Héctor v. Duhalde, Guillermina s/ Daños y perjuicios", 1/11/2005, "Gazzolo, Hugo y Otra v. Fazio, Alberto y Otro s/ Daños y Perjuicios", 9/3/2007, "Chcair, Amado O. s/ Incidente de Nulidad en autos Casa Mingo v. Chcair s/ Ejecución", Juba sumario B1352100).

Concurre aquí un proceso mental casi simultáneo de percepción, reconstrucción histórica y análisis inductivo que permite arribar a las conclusiones básicas sobre el material examinado (C. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala 2ª, 23/4/1998, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires v. Bruno, Pedro Armando y otra s/ Daños y perjuicios", 1/3/2001, "López, Juan Carlos v. Mainero, Juan Lucas s/ Daños y perjuicios" y 11/11/2003, "Rojas Requena, María C. v. Castro Domingo s/ Daños y perjuicios", Juba sumario B300575; C. Civ. y Com. San Nicolás, 15/5/2008, "De Felipe Fernando Carlos v. Suarez Federico Manuel s/ Daños y perjuicios", Juba sumario B858202).

La ponderación del juicio del juzgador acerca de los hechos y de la apreciación de la prueba rendida por las partes, debe medirse tomando el proceso en su desarrollo total y con respecto a la lógica y razonabilidad de las conclusiones que sienta en su mérito, y no a través de la valoración de uno de los elementos probatorios computados por más importante que sea (Sup. Corte Bs. As., DJBA 72-9).

Ha de, tenerse presente que en el sistema valorativo de la "sana crítica" debe precisarse el mérito que asumen cada uno de los elementos acreditativos incorporados al proceso, que se escogen para integrar la fuerza convictiva que nutre a la solución (Sup. Corte Bs. As., DJBA 124-289).

La prueba debe así ser valorada en su totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por el artículo 384 del Código Procesal, puesto que el proceso debe ser tomado en su desarrollo integral y ponderado en múltiple unidad: las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí; resultando censurable la descomposición de los elementos, disgregándolos para considerarlos aislada y separadamente (Sup. Corte Bs. As., DJBA 135-138; C. Civ. y Com. Mar del Plata, sala 1ª, 13/3/2008, "Aadi Capif Acr v. Hassan Graciela F. y otro s/ cobro de pesos").

Los medios de prueba no constituyen, en consecuencia, compartimentos estancos: unos y otros son elementos de un todo, y es el conjunto el que da la prueba sintética y definitiva que permite.reconstruir los hechos (Gorphe, De la apreciación de las pruebas, p. 456 y ss.) (C. 2ª La Plata, sala II, causa 93.284, reg. sent. 168/59; C. 2ª La Plata, sala III, DJBA 50-182).

Es decir que el valor de convicción de los elementos considerados por el sentenciador debe ser analizado integralmente, relacionando unos con otros y todos entre sí, y no separadamente (Sup. Corte Bs. As., DJBA 71-30) (Sup. Corte Bs. As., 2/9/1997, "Alfredo Álvarez e hijos S.S.; Álvarez Manín, Carlos Alfredo; Álvarez Manín, Hugo Adolfo; Álvarez Manín, Roberto Oscar; Álvarez Manín, Gustavo E. y Álvarez, Alfredo (su sucesión) s/ Incidente de exclusión definitiva del inmueble" y 6/11/2012, "Machinandiarena Hernández, Nicolás v. Telefónica de Argentina SA s/ Reclamo de actos de particulares", Juba sumario B24169; C. 2ª La Plata, sala II, LL 134-1055, 20.140-S; C. 2ª La Plata, sala III, JA, 1971, sec. reseñas, p. 171, n. 174; DJBA 118-367; B-54.479, reg. sent. 157/83; 9/5/1991, "U., C. F. v. G. y L., C. A. y otros s/ Acción de reclamación de estado y petición de herencia", Juba sumario B351065; C. 1ª Apel. Mar del Plata, LL 128-281; C. 1ª Apel. Mercedes, sala II, DJBA 120-23; C. Apel. San Nicolás, DJBA 91-203; C. Apel. Trenque Lauquen, Libro 16, reg. sent. 3/87; Libro 17, reg. sent. 133/88).

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