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DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Informes  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  396 Visitas

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ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION 2400 DE 1979

TEMA  A ACTUALIZAR

TITULO II

DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO

CAPITULO II

SERVICIOS DE HIGIENE

TEMA A ACTUALIZAR

ARTICULO 17. Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde exista alcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.

PROPUESTA DE ACTUALIZACION

PARAGRAFO 5. Para las actividades de trabajo en empresas mineras , canteras, demás actividades extractivas y la construcción; en donde no existe sistema de alcantarillado publico, se debe ubicar Baterías Sanitarias Portátiles, separadas por sexo y dotadas de todos los elementos indispensables para su servicio, consiste en papel higiénico,  recipiente de recolección, toallas de papel, jabón y antibacterial.

Se debe realizar aseo periódico por empresa certificada para este fin (servicio de  limpieza, succión, transporte y disposición final de aguas residuales domésticas).

TEMA A ACTUALIZAR

ARTICULO 18. Se instalaran baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén expuestos a sustancias toxicas, infecciosas o irritantes para la piel.

PROPUESTA DE ACTUALIZACION

PARAGRAFO. Las duchas serán portátil o fijas de acuerdo a la actividad que se realice.

TEMA A ACTUALIZAR

ARTICULO 19. Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia, baldosín de porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los cielorrasos, deben ser acabados con pinturas lavables. Los tabiques que separan los compartimientos no deben necesariamente tener la altura de la pieza, pero su altura no será menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el comienzo del tabique una distancia de 10 centímetros para facilitar su limpieza.

En instalaciones nuevas, el espacio mínimo para inodoros, orinales y lavamanos debe ceñirse a las siguientes dimensiones:

Anchura Mínima Profundidad Mínima Espacio Mínimo

Inodoros     80 Cms 120 Cms 0.96 m2

Orinales      60 Cms

Lavamanos 60 Cms

PROPUESTA DE ACTUALIZACION

PARAGRAFO.  Para las baterías sanitarias portátil, cada compartimiento debe estar por separado y la puesta con cierre automático, contar con una altura de 2,20 mts, ancho 1,20 mts, debe ser de un material que facilite la limpieza interna y externa, superficies lisas (Polietileno). Debe contar con tanque de almacenamiento de residuos domésticos que facilite limpieza periódica.

TEMA A ACTUALIZAR

ARTICULO 21. Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.

PROPUESTA DE ACTUALIZACION

PARAGRAFO. Las baterías sanitarias deben contar con ventilación anti goteo.

SUSTENTADO

En el presente Capitulo no se contemplaba la instalación de baños, lavamanos y duchas portátiles para actividades que implican estar fuera de un reciento cerrado (Oficina, bodegas) como lo son la construcción y actividades de extracción.

Es importante contar con sanitarios seguros y cómodos, al igual que disponer de un medio para lavarse las manos después de usarlos. Si se dispone de sanitarios seguros y los trabajadores se lava debidamente las manos podrán evitarse la mayoría de enfermedades que producen los microbios.

Los sanitarios y los sistemas de tratamiento de aguas negras mal construidos son una causa principal de las enfermedades y de la contaminación de las aguas subterráneas.

Por lo         que el grupo de trabajo considera importante tener en cuenta a estas actividades económicas  en prestarle un buen servicio de higiene, teniendo en cuenta las actividades que se realizan, el entorno en el que se encuentran (algunas veces remoto).

TEMA  A ACTUALIZAR

TITULO VI

DE LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

CAPITULO II

DE LA EXTINCION DE INCENDIOS

TEMA A ACTUALIZAR

ARTICULO 220. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.

PROPUESTA DE ACTUALIZACION

OBSERVACION: Debe realizarse una clasificación de las edificaciones según el uso y nivel de riesgo de las mismas para la toma de medidas preventivas y el cumplimiento de requisitos mínimos de protección de incendios.  

PARAGRAFO. La empresa debe contar con una lista de chequeo que será diligenciada mensualmente, para inspeccionar el estado y funcionamiento del equipo; esta actividad se realizara por el personal encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa. Además se realizara una inspección cada año por personal certificado para el mantenimiento adecuado del extintor.

TEMA A ACTUALIZAR

ARTÍCULO 221. El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.

PROPUESTA DE ACTUALIZACION

PARAGRAFO.  Deben haber extintores ubicados cerca de los caminos normales de recorrido, cerca de las puertas de entrada y salida Y ser rápidamente visibles. Para ello se  tendrá en cuenta:

  1. Los extintores que no excedan las 40 lb de capacidad deben instalarse a una altura máxima de 1.53 m, medida desde el nivel del suelo hasta el extremo superior del extintor.
  2. Los extintores portátiles cuya capacidad exceda las 40 lb deben instalarse a una altura máxima de 1.07 m, medida desde el nivel del suelo hasta el extremo superior del extintor.
  3. En todos los casos la distancia mínima entre el nivel del suelo y la base del extintor debe ser de 1.02 m.

TEMA A ACTUALIZAR

ARTÍCULO 222. En las industrias o lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales, según las siguientes normas:

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