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DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

pierina220973Tutorial11 de Abril de 2016

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DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

“Artículo 228. El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.” 

Es decir que el presupuesto municipal es auto gestionable, el Concejo Municipal debe  obtener los recursos y asignarlos al Municipio para que este lo utilice en pro del mismo, ejecutando las obras requeridas para su desarrollo integral.

La doctrina financiera tradicional distingue cuatro etapas dentro del ciclo presupuestario, tales como: formulación o elaboración, aprobación, ejecución y control, especialmente elaboradas y aplicadas al presupuesto nacional, debemos llevarlas al presupuesto municipal, siempre en el marco de su autonomía consagrada en el artículo 168 constitucional

“Artículo 229. Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.”

Este artículo se refiere al proceso presupuestario de los municipios, el cual se aprueba anualmente, y una vez aprobado el mismo por el Concejo Municipal  respectivo, se publicará en una ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos para que todos los interesados tengan conocimiento de lo allí acordado.

En materia municipal, el Alcalde, como primera autoridad civil y política, y jefe del ejecutivo del Municipio, tiene conforme el artículo 88, numeral 11º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), la atribución y obligación de “Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente”.

“Artículo 230. El proceso presupuestario de los municipios se regirá por esta Ley, las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables a la materia y se ajustará, en cuanto sea posible, a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto.” 

Este artículo indica que el proceso para la elaboración del presupuesto municipal se manejará conforme a lo establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las ordenanzas municipales, las leyes que puedan aplicarse en cuanto a presupuestos se refieren y se ajustarán, en la medida de lo posible, a las disposiciones técnicas que establece la Oficina Nacional de Presupuesto.

“Artículo 231. De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gasto de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.” 

La Ley Orgánica del Poder Público refleja la misma tendencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala que se entenderá como gasto de inversión “aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio”, configurando de esta manera el “Presupuesto de Inversión” que constituiría una parte del presupuesto de gastos con una finalidad específica: promover el “desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio”, la cual queda plasmada en este artículo. Según este precepto, el “Presupuesto de Inversión” constituiría una parte del presupuesto de gastos con una finalidad específica: promover el “desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio

Este artículo deja claro que el cincuenta por ciento (50%), como mínimo, de los ingresos previstos para el presupuesto anual municipal deben ser invertidos en áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y proyectos que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio, generando a futuro ingresos independientes para el mismo.

“Artículo 232. El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad. A estos fines, regirá el procedimiento siguiente: En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” 

El Plan Presupuestario Municipal resulta de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Estas organizaciones comunitarias, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social

“Artículo 233. El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia.” 

Esto en virtud a que el mismo debe ser sometido para su estudio y aprobación, por lo que no se puede presentar en fecha posterior pues acarrearía consecuencias presupuestarias

“Artículo 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.”

El Concejo Municipal debe sancionar (modificar o aprobar)  el proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual, presentado por el Alcalde, el mismo debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior al que tendrá vigencia, y en caso de no hacerlo se tomará como referencia el presupuesto del ejercicio económico del año anterior, es por esto que deben respetarse los lapsos establecidos en la Ley.

La reconducción del presupuesto consiste en una figura jurídica creada por el legislador para evitar la parálisis o colapso de la administración pública. Funciona como un instrumento de continuidad administrativa y financiera del poder público.

“Artículo 235. En caso de ser reconducido el presupuesto, el alcalde o alcaldesa ordenará la publicación en la Gaceta Municipal, incluyendo los ajustes a que hubiere lugar. Durante el período de vigencia del presupuesto reconducido regirán las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables.”

Una vez reconducido el presupuesto debe ser publicado el  ismo en la Gaceta Municipal y en el caso que hubiese algún ajuste se tendrá que dejar asentado.

Esta reconducción se regirá por las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto anterior mientras que pudiera ser aplicable.  

“Artículo 236. Si para el 31 de marzo, el Concejo Municipal no hubiese sancionado la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre.”

El Concejo Municipal, una vez reconducido el presupuesto, debe sancionar la ordenanza presentada y en caso de no hacerlo, entonces el presupuesto reconducido será el definitivo hasta el 31 de diciembre de ese año.

“Artículo 237. El alcalde o la alcaldesa, dentro del lapso previsto posterior al vencimiento del ejercicio anual, presentará la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.”

Una vez vencido el ejercicio anual el Alcalde o Alcaldesa deberá rendir cuentas y presentar el balance de la ejecución del presupuesto, esto a los fines de demostrar que se cumplió con la ejecución del mismo en los términos acordados.

“Artículo 238. El presupuesto de ingresos, contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone habrán de ingresar por cada ramo en el año económico siguiente a su aprobación, así como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley.

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