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DEMANDA INICIAL TFJA


Enviado por   •  13 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  8.811 Palabras (36 Páginas)  •  203 Visitas

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SCPP GRAL ALVARO OBREGON, SC de RL de CV

VS

UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA CONAPESCA.

JUICIO DE NULIDAD

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

H. PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Culiacán, Sinaloa.

CARLOS CESAR ARAGON INZUNZA, promuevo con el carácter de apoderado legal de la demandante Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “General Alvaro Obregón, SC de RL de CV., personalidad que tengo reconocida ante la autoridad demandada con el RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN, de fecha 28 de mayo de 2018, mismo que se exhibe con este ocurso como prueba documental pública; personalidad que solicito se me reconozca por esta H Sala en términos del artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con domicilio fiscal en calle Hidalgo, número 75, Sindicatura de Aguaverde, El Rosario, Sinaloa, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Roble 1653 entrecalles Adolfo López Mateos y Magnolia, Colonia Sinaloa, CP 80260, Culiacán, Sinaloa, autorizando en los términos del artículo 5°, Párrafo Quinto In Fine de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al C. Licenciado en Derecho Delfino Leal Escobosa, y al señor Said Aarón Leal Escobosa, exclusivamente para imponerse de autos y recibir notificaciones; ante Ustedes con el acostumbrado respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 1º, 2º., 3º, fracción II, inciso c), 5º, último párrafo, 13, fracción I, inciso a), 14, 15, 19, 20, 23, 40, 46, 47, 49, 50 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vengo a entablar juicio en la vía tradicional solicitando LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN que más adelante se precisará.

Doy cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante los siguientes apartados:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.- Fueron precisados en el ocurso de este documento.

II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Se señala como tal resolución la contenida en el en el oficio número UAJ.-03029/030418, de fecha 14 de mayo de 2018, emitida por el C. licenciado Marco Antonio Del Carmen Vélez, Director de Legislación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el expediente número 100.3/5/PA/SIN/006/2016, a través de la cual impone una multa por el orden de $752,604.16 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuatro Pesos con Dieciséis Centavos Moneda Nacional) por 1.- Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo; 2.- Utilizar o trasportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría; 3.- Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente; 4.- Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley; más, la clausura definitiva total de las instalaciones o estructuras con las cuales se cometieron las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y CONFIRMADA en 28 de noviembre de 2018 en el expediente 100.3/2/6/RR/007/2018 sobre el RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION interpuesto en su contra.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.

a) C. DIRECTOR DE LEGISLACIÓN de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

b) C. COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

c) C. JEFE de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

ellas, con domicilio en Av. Camarón Sábalo sin número, esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, CP 82100, Mazatlán, Sinaloa.

IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Dada la naturaleza del presente negocio Bajo Protesta de decir verdad manifiesto ignorarlo.

V.- CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- La resolución impugnada fue notificada mediante acta de notificación el 18 de mayo de 2018 respecto al expediente administrativo número 100.3/5/PA/SIN/006/2016, y el 12 de diciembre de 2018 respecto al expediente 100.3/2/6/RR/007/2018 relacionado al RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION que la CONFIRMA.

VI.- H E C H O S.

1.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fecha 1° de julio de 1998, otorgó a mi representada Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “General Alvaro Obregón, SCL, hoy SC de RL de CV., el título de concesión Clave CP-08/92, EXP.SIN-086, para la extracción y captura de la especie Camarón de Estero (Panaeus spp): con vigencia de 20 años; en aguas de Jurisdicción Federal de Laguna del Caimanero, Estado de Sinaloa, autorizando 95 embarcaciones menores con 95 motores fuera de borda de 55 HP., Artes de Pesca autorizadas 189 atarrayas camaroneras con luz de malla de 37.5 mm (1 ½ pulgadas); sitios de desembarque Caimanero, el Tanque y Pachita, dentro del Poligonal formado por las Coordenadas (vértice 00) 22°57’05” N 106°03’19” W; (vértice 06) 22°52’42” N 106°01’28” W; (vértice 07) 22°53’55” N 106°04’55” W.

2.- En 28 de octubre de 2016, en cumplimiento a la orden de inspección número DGIV/SIN/0063/2016, por afirmarlo así la demandada, los CC. Oficiales de Pesca Jesús Eduardo Valdez Espinoza, José Alberto Hernández Alarcón, Jesús Manuel Guadalupe Bueno Navarro y Abraham López Zamora, se apersonaron en el Sitio conocido como “Caimanero” en la Laguna del mismo nombre, manteniendo comunicación verbal con el señor José Antonio Rojo Silva, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, concretándose únicamente los Oficiales de Pesca a levantar la acta de inspección número DGIV/SIN/0063/CAIMANERO/28102016, en la que hicieron constar que:

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