ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEPARTAMENTO JURIDICO


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  2.712 Palabras (11 Páginas)  •  119 Visitas

Página 1 de 11

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.: Nº 3662 / 053 /

MAT.: Remuneración.

Sueldo Base. Concepto.

Sueldo Base. Requisitos.

Sueldo Base. Calificaciones.

RDIC.: Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

ANT.: Necesidades del Servicio.

SANTIAGO, 17.08.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario complementar la doctrina contenida en el dictamen Nº3152/063, de 25.07.08, el cual fijó el sentido y alcance, entre otros, del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por la ley Nº20.281, precisando el concepto de sueldo base allí contenido y las características que debe reunir un determinado emolumento para ser calificado como tal.

Al respecto, es necesario recordar que tras la modificación introducida por la ley anteriormente citada, el texto del mencionado artículo 42, letra a) es el siguiente:

“Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.”

Del tenor literal de la disposición en análisis fluye que un determinado estipendio constituirá sueldo o sueldo base en tanto cumpla copulativamente con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un estipendio fijo,

b) Que se pague en dinero, sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2º del artículo 10,

c) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y,

d) que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

Tal como se señalara en el dictamen 3152/063 precitado, toda aquella remuneración que reúna las condiciones indicadas podrá ser calificado como sueldo o sueldo base, aún cuando las partes le hayan dado una denominación diversa, circunstancia que, a su vez, permite sostener que todas ellas pueden ser consideradas para enterar el valor del nuevo sueldo base, vale decir, el equivalente a un ingreso mínimo mensual.

Según se sostuviera en el mencionado dictamen, la conclusión anterior, se ve corroborada por la historia fidedigna de la ley Nº20.281, especialmente por lo señalado en la etapa de discusión del proyecto, entre otros, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social de la época, el cual, refiriéndose a una indicación formulada por el Senador Andrés Allamand en el sentido de reemplazar la expresión “es el estipendio“ utilizada para definir el concepto de sueldo base por “es todo estipendio” con el objeto de permitir la inclusión de todo otro beneficio de carácter fijo que perciba el trabajador, hizo presente que la premisa del proyecto es “que el ingreso mínimo mensual debe pagar el período de tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. En consecuencia, en el entendido de que abarca los estipendios fijos vinculados al cumplimiento de la jornada laboral, la indicación no se aleja de la premisa antedicha. Un claro ejemplo de ello sería el de un bono que se otorga por la puntualidad en el ingreso o por la asistencia, pues, en ambos casos el trabajador no tiene que hacer otra cosa que no sea cumplir con su jornada laboral para hacerse acreedor a ellos.”

Reafirma lo ya señalado, lo expuesto por el Asesor Jurídico del Ministro del Trabajo y Previsión Social en orden a “que el artículo 42 del Código del Trabajo reseña de un modo no taxativo, las formas de remuneración que pueden resultar más fácilmente identificables. A propósito del sueldo, en particular, se ha desarrollado y acogido tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial (administrativa y judicial) la concepción de la existencia de prestaciones asimilables al sueldo, que permite entender que aquellas prestaciones que reúnen las características enunciadas en la letra a) del referido artículo, aunque se denominen de otra manera, constituyen sueldo.”

Dicho todo lo anterior, cabe referirse a las condiciones previstas en las letras a) y d) precedentes, vale decir, al elemento fijeza y a aquél que exige que el pago del respectivo estipendio responda a la prestación de servicios del trabajador en una jornada ordinaria de trabajo, por ser éstos los que revisten la mayor complejidad para efectuar la calificación de sueldo, tratándose de emolumentos a los que las partes han dado una denominación diversa.

Respecto al primero de ellos, esto es, al carácter fijo del sueldo, es preciso recordar, en primer término, que conforme a la historia fidedigna de la ley 20281, el sueldo es por su esencia “el estipendio fijo que percibe el trabajador, por el tiempo de prestación de sus servicios

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com