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DERECHO CIVIL IV FAMILIA ,TESTAMENTOS

lilanatobiPráctica o problema11 de Marzo de 2014

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DERECHO CIVIL IV FAMILIA ,TESTAMENTOS

5º . CUATRIMESTRE

2012

TEMA I

LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

1. 1 DERECHO DE FAMILIA.

Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”

Díaz de Guijarro, en su tratado de derecho de familia afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”. El derecho de familia es de orden público e interés social, y por ende son normas obligatorias, ésta obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua, y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos y formarlos para que cumplan con su papel social asignado, de una manera benéfica y satisfactoria.

la base de los derechos de la familia es la persona. Ello se debe a que la familia constituye un grupo social en el que las personas se agrupan y enlazan por vínculos ya sea conyugales, de parentesco u otros como la adopción, generalmente para conservar y transmitir a las generaciones posteriores sus valores, costumbres, religión, instrucción entro otros, esto con el fin de integrar una sociedad sólida, con valores y costumbres comunes.

En el Derecho de Familia se reproduce la estructura del Derecho Público, porque el interés impuesto por la norma es siempre superior al interés individual. El Estado interviene en muchos de los aspectos reguladores del derecho de familia con normas que se refieren en forma directa o indirecta a la familia, a la que protegen y promueven, y esto se explica por la importancia que esta institución tiene para la sociedad y para el Estado; pero lo hace –o debe hacerlo– sin la menor intención de coartar la libertad, de tal forma que en el

derecho de familia el interés individual se subordina al interés superior.

1.1.1 FORMAS DE CONSTITUIR A LA FAMILIA[1]

La familia es una institución de carácter social constituida por la unión matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer o por los vínculos de parentesco reconocidos por la ley lleva la función de garantizar la cohabitación , el respeto y la producción reciproca entre los miembros de la pareja , establece así con la reproducción una relación paternofilia con funciones especificas encomendadas a quienes ejercen la patria potestad , tutela o instituciones a fines a la nutrición material y afectiva , así como la humanización y socialización de los descendientes pupilos o personas a su cargo , este vinculo legal pretende garantizar la relación afectiva ,el respeto y la protección reciproca entre los hermanos. Jurídicamente dispuesto en los articulo 1,2,3,4, y 5 del Código Civil de Familia para el Estado de Sonora, garantizando las garantías constitucionales referentes al articulo 4º constitucional donde todo hombre y mujer son iguales ante la ley. por lo que de común acuerdo refiere el artículo 7 del mismo codigo decidirán en forma libre , responsable e informada sobre el numero y espaciamiento entre los hijos así como el domicilio el trabajo de uno o ambos y la administración o disposición del patrimonio. Así mismo los hijos cualquiera que sea el vinculo entre sus padres ( matrimonio o concubinato ) son iguales ante la ley con derecho a conocer íntegramente su identidad por lo que pueden reclamar su vinculo paterno -filial y a exigir informes sobre su origen genético en los casos y condiciones provistas en la ley de acuerdo al artículo 8 del mismo ordenamiento

La protección constitucional a la organización y desarrollo de la familia[2].

Nuestra Carta Magna le otorga protección a la familia mediante diversas disposiciones que se contienen a lo largo de su articulado; pero fundamentalmente por algunos derechos establecidos en el artículo 4° constitucional. Dicho artículo, que para muchos consagra entre otras cosas un

derecho a la libertad reproductiva,[3] tiene innegablemente la virtud de concederle a la familia un lugar privilegiado y la protección de nuestra más alta norma jurídica, en muchos de sus aspectos.

Así, la protección de la familia, a nivel constitucional, comienza por el

establecimiento en nuestra Carta Magna del principio de igualdad de géneros, al señalar que el varón y la mujer son iguales ante la ley; para después continuar con un enunciado normativo que establece con toda claridad que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, reconociéndola, por ese simple hecho, como célula básica de organización de la sociedad y merecedora de la protección especial del Estado. De tal suerte que éste tendrá como menester garantizar la protección integral de la familia cualquiera que sea su organización

El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”.

Sumamente destacable son los derechos, elevados a rango constitucional, que tienen los menores de edad a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, sano esparcimiento y desarrollo integral; así como la correlativa obligación de los ascendientes, tutores, custodios y, más importante aún, del propio Estado como coadyuvante y facilitador de estos derechos.

Por otra parte, debe decirse que, como señalaba, muchas otras normas

constitucionales tienen relación con la protección del núcleo familiar en el nivel individual. Así, las garantías individuales en materia de salud, medio ambiente sano, educación, etc., están absolutamente vinculadas a este principio protector de la familia desde el nivel constitucional.

Pero algo que es digno de señalar de manera separada a lo antes dicho, es la forma en que la Constitución concibe la formación del núcleo familiar, que no solo es a través del matrimonio, pues éste no es requisito constitucional para la formación de la familia. Considerando el concubinato y las relaciones de parentesco así como las relaciones de hecho.

Así, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

establece que:

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse

y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto a matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de

la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

En tanto que el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce en buena medida el contenido de este concepto, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales dispone que:

“…los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges…” (Artículo 10)

1.1.2 PARENTESCO

Existen dos fuentes principales del derecho de familia para constituir el parentesco , estos son el parentesco y el matrimonio.

El parentesco implica un estado jurídico por cuanto es es una situación permanente que se establece entre dos o mas personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción que genera consecuencias de derecho .

Las tres formas de establecer el parentesco son :

1. Consanguinidad .- se establece de descendencia reconocida definida en el art. 297 del cc y se compone de grados entre personas que descienden unas de otras en línea recta art 298 y 299 cc[g1] , o en línea transversal lo estipula el arti. 300 del cc[g2]

2. Afinidad .- este se encuentra definido en el art 294 cc [g3] y se adquiere por matrimonio o concubinato y sus respectivos parientes consanguíneos, de esta manera el conyugue entra en parentesco por afinidad con los ascendientes y descendientes consanguíneos del conyugue y e los mismos grados que aplica al parentesco consanguíneo, en esta clasificación solo se producen consecuencias restringidas pies o existen derechos de alimentos y no da derecho a heredar art 1603 cc [g4] , solo que no pueden haber matrimonios entre parientes por afinidad en línea recta.

3. Adopción .- resultado de un acto jurídico que algunos autores lo constituyen en contrato que se crea entre el adoptante y el adoptado que crean derechos y obligaciones icual a la fuiliacion legitima entre padres e hijos, estimpulado en los Art 390-410 del cc, [g5] con las siguientes consecuencias jurídicas : ejercer la patria potestad o tutela , parte importante en la adopción es el consentimiento que debe haber por quien ejerce

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