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LA INTERDICCION EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  5.155 Palabras (21 Páginas)  •  926 Visitas

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACÍON UNIVERSITARIA

LA INTERDICCIÓN EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

Por: Eva Hernández

2013

“La libertad no consiste en hacer lo que se quiere, sino en hacer lo que se debe”

RAMÓN DE CAMPOAMOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Autor (a): Eva Hernández

RESUMEN

Interdicción: Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en una forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Se trata en sí de un estado físico o intelectual al que pueden verse sometidas las personas naturales, que determina su impedimento para el discernimiento total o parcial, para el entendimiento pleno o parcial de los hechos jurídicos en los cuales esas personas puedan o deban intervenir. Frente a tal situación, no resulta lógico permitir que tales incapaces puedan intervenir personalmente en la realización de determinados acto, o cuando menos permitírsele sin la debida asistencia de quien tenga el entendimiento cabal. Para ello se han previsto la institución de la interdicción, mostrándose celoso el legislador, al momento de permitir que se les declare incapacitados total o parcialmente, es decir, entredichos.

Es de gran importancia determinar la necesidad de regular la situación de esas personas, pues de un lado están los intereses del enajenado que necesita adecuada protección a su persona y bienes, y del otro lado, los intereses de la sociedad que necesita protegerse de las consecuencias que la enajenación acarrea a las personas.

Palabras claves: Interdicción, Entredicho.

INTRODUCCIÓN

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Cabe destacar que según el Código Civil Venezolano establece la mayoridad de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a los fines de atribuirle por vía de presunción legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez del sometimiento a otra persona, es por ello que al cumplirse esta mayoría de edad se cuenta con un régimen general que reza que el mayor tiene la capacidad de obrar en los actos de la vida civil, al igual se enumeran una serie de situaciones donde la persona que cumple con la mayoridad aun son incapaces de realizar dichos actos. La presunción de capacidad contenida en la norma legal se entiende referida, fundamentalmente a la capacidad negocial. Desde este punto de vista se infiere que la interdicción, constituye el estado de una persona mayor de edad, a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes,

LA INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

La interdicción es la decisión judicial mediante la cual y previo el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se priva de capacidad negocial a una persona mayor de edad; tal privación se fundamenta: en la existencia de un defecto psíquico o mental grave que afecta o elimina la facultad de atender por si mismo el cuidado de su propia persona y de sus propios intereses; o de una condena penal, que se dicta como medida de protección a la colectividad.

Esta incapacidad es más extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los menores de edad, no son aplicables a los entredichos.

Según Aguilar, J (2008), define la Interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Es decir, que en aquellos casos en que se carece totalmente de discernimiento y voluntad es sometido a interdicción en razón de su incapacidad natural y por ende queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme. El régimen correspondiente es el de la representación: la tutela de entredichos por defecto intelectual.

Según Hung, F. (2009), define la Interdicción como la decisión judicial mediante la cual y previo el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se priva de capacidad negocial a una persona mayor de edad; tal privación se fundamenta en la existencia de un defecto psíquico o mental grave que elimina o afecta la facultad de atender por si mismo al cuidado de su propia persona y de sus propios intereses. La interdicción, al declarar entredicho a la persona afectada por el defecto o la deficiencia psíquica o mental, la somete a un régimen de protección: de tutela de entredichos por defecto psíquico o mental (la ley habla de “defecto intelectual”).

Según el Diccionario Jurídico Espasa: Restricción de la aptitud jurídica de la persona derivada de sanción civil añadida a la penal. En un sentido general la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es por ello privada de la administración de su persona y bienes, en este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes. Pero en un sentido técnico y concreto la interdicción civil es la incapacitación procedente de la sanción de índole penal aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos.

La propia condición de recluido podría explicar

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