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Derecho Constitucional

camusan11 de Enero de 2014

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TRABAJO ACADÉMICO

No olvidar la caratula correctamente, y el orden del trabajo, teniendo en cuenta las partes de un correcto trabajo académico, y no preguntas y respuestas.

Al final de cada tema, señale un COMENTARIO PERSONAL, (mínimo 5 líneas) en el sentido como Ud. lo ha entendido, no trate de copiarlo, (Máxima Nota: 18).

El presente Trabajo Académico es referente a los siguientes puntos:

1 Investigue respecto a cada uno de: “los Derechos Fundamentales de la persona humana”, y señale un comentario personal de cada uno de ellos

Haciendo presente que dicha investigación se refiere a lo señalado del Art. 1º al

Art. 2º de la Constitución Política del Perú. ( 4 puntos).

2 Comente y señale un comentario personal respecto a lo siguiente:

a) La jornada ordinaria de trabajo (diarias, semanales, descanso semanal y anual).

b) Principios laborales, y

c) Protección contra el despido arbitrario.

Haciendo presente que dicho comentario tiene relación con lo normado del artículo 25º al artículo 27º de la Constitución. ( 4 puntos)

3 Investigue respecto a: “Los Derechos de sindicalización de los servidores públicos. Y Excepciones”, con su respectivo comentario personal.

Normado en el articulo 42º de la Constitución. ( 3 puntos)

4 Estando que la Constitución es la norma fundamental de la que desciende por grados el resto de orden jurídico, Investigue respecto a “La supremacía de la constitución y publicidad de normas”, con su respectivo comentario personal.

Normado en el Articulo 51 º de la Constitución. (3 puntos)

5 Investigue y redacte un comentario personal, respecto a:

“Concepto de Acto Administrativo y cuales no lo son”

Normado en el Art. 1º de la “Ley del Procedimiento Administrativo General” (Ley 27444). ( 4 puntos)

Nota: Consulte libros, revistas y otros, pudiendo consultar ante INDECOPI (Sede Central: Calle De la Prosa 104, San Borja; Tlf. 224-7800).

Notas Obligatorias Importantes

1. La bibliografía adicional que se haya consultado deberá precisarse (libros, revistas, webs, diarios, libros digitalizados, etc.), páginas consultadas. Puede contener fotos, gráficos, cuadros que ayuden a expresar sus ideas (siempre mencionando la fuente).

2. Se debe responder las preguntas conforme se indica.

3 Cada respuesta deberá tener no menos de 3 páginas.

Muchos éxitos en el desarrollo de su trabajo académico!

DESARROLLO.

1.- Los derechos fundamentales de la persona según nuestra Constitución Política del Perú, regula el estado de derecho del país, es el más alto nivel en normas legales y de allí se desarrollan las demás leyes; ninguna puede estar en contra de la constitución, pues se podría declarar inconstitucional.

Los temas legales con respecto a los derechos que tiene toda persona, son novedosos en el país, a pesar que en países más avanzados ya existen gran cantidad de normas.

Aquí se analizan los artículos 1° y 2° insertados en la constitución que están relacionados a la con los derechos fundamentales de la persona y que nos pueden guiar para comprender el derecho de cada uno de ellos.

En la constitución vigente desde el año de 1993, encontramos los siguientes:

De la persona y la sociedad.

Capitulo I.

Derechos fundamentales de la persona.

Articulo 1° .- L a defensa de la persona humna y el respeto de su dignidad son el fin supremo del la sociedad y del Estado Peruano.

Comentario.

Este, es el artículo fundamental donde se reconoce a la persona humana como el ente máximo de la sociedad; y dispone todo el poder del estado y de la sociedad para su protección y respeto.

Los demás artículos tienen que lograr esta finalidad, aquí no se hace mención a tecnologías específicas, porque esta plasmando de manera general que todas las actividades humanas, ya sea utilizando o no, nunca deben ir en contra de la dignidad de la persona, y el Estado es que defenderá su cumplimiento.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Comentario.

Los derechos de igualdad ante la ley y la libertad de conciencia, al igual que en las demás derechos, no se puede legislar contra la vida humana o el desarrollo físico y psicológico, todos son iguales, no va a interesar que tanta tecnología informática tenga en su poder, ni ningún otros rasgos que puedan diferenciarlo de otra persona.

Las personas, tendrán diferentes enfoques o ideas relacionadas con los derechos de la persona (por ejemplo el software debe ser libre o no), pero no se les puede perseguir, sino se está de acuerdo a esas ideas, hay libertad. La única restricción es que no contravenga la moral o el orden público, lo demas mencionado en estos articulos se encuentra claros y precisos, por lo que limitan a interpretar por ya lo establece claramente.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Comentario.

Las personas tienen libertad para difundir información como opiniones, ideas, etc., por los diferentes medios de comunicación social, en este caso por Internet; esto se puede comprobar por la existencia de distintos sitios web donde se da opinión (foros), se consulta y absuelve preguntas (listas de interés), se conversa en línea (Chat), se da noticias sobre intereses particulares (blogs), o se comparten videos propios. Esto tiene que seguir no siendo restringido, teniendo en cuenta de respetar las demás leyes.

Recientemente fue adquirido Youtube (una pequeña empresa dedicada a hospedar en la red vídeos que envían sus propios usuarios.), por 1.65 mil millones de dólares, por parte del gigante de los buscadores de información “Google”.

Esto está creciendo, y la constitución no limita la difusión de información por Internet.

Para el caso de difusión de libros, videos, música, etc., que está bajo las leyes de derecho de autor, y sobre el cual no se tiene consentimiento, las sanciones se impondrán por las normas del derecho penal.

5. A solicitar sin expresion de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Comentario.

Con la ayuda de Internet, muchas instituciones públicas dan servicios en línea a sus usuarios, por lo cual los costos de acceso se están reduciendo y asimismo el tiempo. El usuario puede solicitar cualquier información pública, sin necesidad de expresar la causa. Hay algunas excepciones: como las que afecten la intimidad de las personas, las que estén prohibidas por ley o por razones de seguridad.

El derecho al acceso a la información pública es un derecho humano. Es decir que por nuestra simple condición de seres humanos, todos nosotros lo poseemos. Por ello, recibe especial protección por parte del Estado. Pero este derecho no sólo está garantizado en este artículo, sino que nuestra Constitución también contempla la Acción de Hábeas Data.

Ésta es una acción de garantía; es decir, un proceso constitucional que tiene por objeto la tutela jurisdiccional

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