Derecho Constitucional
elbalaura1 de Enero de 2014
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ACTIVIDADES DEL TEMA I
A) Elabore un resumen de los orígenes del constitucionalismo moderno manejado por los tres autores principales.
FELICIANO CALZADA PADRON
Despuntaba el siglo XIX cuando empiezan a cristalizar todos los actos e ideas que permitieron, de una forma u otra, la concreción de lo que se denominó constitucionalismo moderno.
Los fenómenos más inmediatos que revistieron especial trascendencia durante este proceso fueron los acontecimientos políticos que tuvieron un carácter esencialmente revolucionario, empezando por la Revolución inglesa de la segunda mitad del siglo XVII; la Revolución Francesa, que estalla en 1789, así como la Guerra de Independencia de Estados Unidos, que permitió la promulgación, en junio de 1788, de la primera Constitución escrita que ha tenido una vigencia tan prolongada.
Sin embargo, previamente a la cristalización de dichos basamentos del constitucionalismo moderno, hay indicios que señalan la voluntad de establecer el imperio de la ley. Los primeros pasos en ese sentido se dieron con la formación de las Cortes Leonesas en España, que en 1188 constituyen la primera manifestación del Estado en Europa. Posteriormente, en el siglo XIII con la Carta Magna que se promulgó en Inglaterra, se fue perfilando más nítidamente la idea de la formación del Estado y la necesidad de contar con una Ley Fundamental que regulara los actos de "la cosa pública".
Si se parte del origen mismo de la palabra, cuya acepción latina Contipatio-Onios significa literalmente "acción de constituir", deducimos que la Constitución reviste como característica principal la de colocarse como ley primera o ley suprema, que da lugar a la formación de otras leyes. Así, determinar la forma de gobierno, al tiempo que fija los derechos y las obligaciones de quienes viven a su amparo; es decir, los ciudadanos y población en general. A través de ella ven garantizadas las libertades que demanda el ser humano como ente social. De igual manera, los órganos del Poder Público son resultado de la acción de la Constitución.
Felipe Tena Ramírez.
La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa, acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional.
No obstante este despertar inmediato de la teoría constitucional, su investigación y enseñanza no alcanzaron durante el siglo XIX el auge que merecía la nueva rama del derecho, como técnica llamada a organizar la creencia entusiasta en el orden constitucional. En Francia se creó una cátedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en 1851, después del golpe de estado de Napoleón III. Restablecida por la República en 79, todavía en 85 se quejaba Boutmy de que la rama más importante del derecho público estuviese abandonada en Francia y de que no la enseñase ningún autor reconocido.
La explicación del fenómeno por el que se disoció de la enseñanza metódica la intensa vida política, estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa, de los grandes teorizantes del siglo XVIII. En ellos hallaron su inspiración las realizaciones revolucionarias, y más que organizar a éstas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de Rousseau.
El colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la república sobre, bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prácticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios del derecho constitucional, a partir del último tercio de la centuria pasada. Finalizaba el siglo (1895) cuando Esmein publicaba la primera edición de sus Elementos de derecho constitucional francés y comparado.
ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
La historia constitucional de nuestro país se encuentra estrechamente vinculada al dramático desarrollo histórico de la lucha por su independencia y a su consolidación como una nación fuerte, ello lo demuestran los múltiples movimientos revolucionarios que han dado origen a las leyes fundamentales de 1824, 1857 y 1917.
El advenimiento de la Revolución Francesa trajo como consecuencia la expansión y difusión de las instituciones constitucionales, sobre todo la referente a la necesidad de la implantación de una constitución escrita. A partir de ahí, cada nación consideró necesario darse una Constitución, que garantizara el respeto a los principios más excelsos de su formación y estructura político. Así empieza la historia de las constituciones modernas.
En nuestro caso, la primera Constitución que ejerce una influencia notoria en nuestro movimiento constitucional, es la Constitución de Cádiz, que a su vez fue seriamente influida por la Constitución napoleónica de Boyana, a través de ella, se dan los primeros acercamientos con las instituciones parlamentarias, pues recuérdese que a dichas Cortes concurrieron notables mexicanos como Guridi y Alcocer, Arizpe, Larrazábal y Castillo, que con posterioridad tendrían gran influencia en la vida política del país, y la experiencia parlamentaria adquirida en las Cortes, sería trascendente para los orígenes del parlamentarismo mexicano.
Los Principios constitucionales que más influyeron en la independencia de nuestro país, fueron las ideas de soberanía nacional, la libertad religiosa y de prensa, los derechos del hombre. La Constitución de Apatzingán de 1814, junto con los "Elementos Constitucionales" de Ignacio López Rayón, y los "Sentimientos a la Nación Mexicana" de Morelos, buscan cimentar el nacimiento de la nueva nación, bajo las ideas republicanas y de soberanía popular, no obstante que a dicha Constitución se le quiera negar la importancia que realmente tuvo en la conformación del Estado mexicano.
Con la Constitución de 1824, influida grandemente por el constitucionalismo norteamericano, se constituye formalmente la nación mexicana, y con ella la introducción del federalismo y las instituciones liberales a nuestro país.
Pero en virtud de la inestabilidad política y de la oposición conservadora, dicha constitución liberal es suplantada por una de corte conservador: La Constitución Centralista de 1836, que impone al centralismo como forma de gobierno, e instaura el llamado Supremo Poder Conservador. Ante dichas actitudes extremistas entre liberales y conservadores, se busca conciliar ambos extremos, y aparecen en la escena constitucional las Bases Orgánicas de 1843, que tienen una corta duración.
Con el Acta Constitutiva de Reforma de 1847, se plantea el regreso a las instituciones liberales, sin embargo no es sino hasta el triunfo de la Revolución de Ayutla de 1854, en que se consolida el triunfo definitivo de las instituciones liberales, y con ella se conforma la más acabada constitución de carácter liberal, es decir, la de 1857, que resalta como principios constitucionales más excelsos el sistema unicameral, el juicio político, el juicio de amparo, los derechos del hombre, el sistema de gobierno republicano y federal.
Sin embargo, como una crítica fehaciente a ese constitucionalismo liberal del
Constituyente de 1856-1857, la Constitución de Querétaro de 1917 por primera ver enarbola los derechos sociales de las clases sociales más débiles de nuestro país: los campesinos y los obreros, a través de los artículos 3°, 27 y 123, que hacen que dicha Constitución sea la primera en el mundo en regular garantías sociales.
B) Elabore un cuadro comparativo sobre los diferentes conceptos de Derecho
Constitucional (autores mencionados en el libro del autor Calzada Padrón).
CONCEPTOS ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN
Desde la antigüedad y hasta nuestros días, los conceptos de los diferentes estudiosos de la materia se han enriquecido a partir de la definición de Aristóteles, el filósofo griego que en una especie dé tipología de la Constitución, distinguió tres aspectos:
1. Como realidad; consideró que ésta es la vida misma del Estado, vital para la existencia de la polis griega.
2. Como organización; fuera de toda abstracción, la realidad obliga a la conducción organizada, y la Constitución se convierte en el gobierno mismo, de manera que su permanencia garantiza la vida del Estado.
Como lege ferenda (cosas a legislar en el futuro); casi sinónimo de perfección, la Constitución debe ser objeto de estudio permanente, que garantice su calidad de ser la mejor; es decir, la que reúna elementos de todas aquellas que surgieron con el mismo propósito. Como ejemplo, Aristóteles señala la Constitución de Lacedemonia, que contenía una combinación de las constituciones oligárquicas, monárquicas y democráticas.
El concepto de Fernando Lassalle. Este filósofo alemán del siglo XIX, vivió muy de cerca los acontecimientos que obligaron al rey Federico Guillermo IV a jurar la Constitución (6 de febrero de 1850), que se erguía como un dique ante el absolutismo de la monarquía Doce años después de tal suceso Lassalle pronunció una serie de conferencias que reunió en un volumen denominado ¿Qué es una Constitución?; la definición es la siguiente: ".. .en esencia, la Constitución de un país: la suma de los factores
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