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Derecho Constitucional

alexalva7 de Enero de 2014

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DOCUMENTOS DE LA PREINDEPENDENCIA (1808-1821).

ACTA DE AYUNTAMIENTO DE MEXICO (1808).

En la cual se declaro se tuviera por insubsistente la abdicación de Carlos IV y Fernando VII hecha en Napoleón: que se desconozca a todo funcionario que venga de España; que el virrey gobierne por la comisión del ayuntamiento en representación del virreinato, y otros artículos.

La trascripción de la última parte del acta revela que en México tanto la lealtad a la corona como la línea política del pueblo español, estaban en aquel entonces un tanto confusas.

BANDO DE HIDALGO (1810).

Se desea la independencia de México pero se carece de las armas apropiadas para luchar por ella. Sin recursos económicos ni técnicos, solo existe la buena voluntad de servir a un destino común.

Que piden sus firmantes dos firmantes, Hidalgo (1747 o 1753 m. 1811), generalísimo de América (es decir de México), e Ignacio López Rayón (1773-1832) su mandatario? Que los mexicanos sacudan los yugos étnicos, económicos y políticos. Como? Liberando a los esclavos, oponiéndose al pago de gabelas y tributos, aboliendo el papel sellado del estado para los juicios y escrituras. He aquí la redacción de los tres puntos principales:

1.-Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro de un termino de diez días, so pena de muerte que se aplicara por transgresión a este articulo.

2.-Que cesé para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto a castas que lo pagaban.

3.-Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se haga uso de papel común quedando abolido el de sellado.

DCUMENTOS CONSTITUCIONALES (1811-1814).

Son cuatro:

a). los elementos constitucionales de López Rayón, posiblemente escritos en 1811 en Zitacuaro, consta de 38 puntos.

b). sentimientos de la nación o 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, el 14 de febrero en 1813.

c-). Acta solemne de declaración de independencia de América Septentrional, fechado el 6 de noviembre de 1813, con las firmas de Andrés Quintana Roo, Ignacio Rayón, Manuel de Herrera, Carlos Maria Bustamante.

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El 22 de Octubre de 1814 fue sancionado en Apazingan el d). Decreto constitucional para l liberación de la América mexicana, que es conocida impropiamente, como la constitución Apatzingan., tiene un total de 242 artículos.

ELEMENTOS CONSTITUCIONALES:

En ellos se defiende la religión católica como única y su dogma será sostenido por el tribunal de la fe (puntos 1 y 3) se declara la libertad e independencia de la América (punto 4) y el punto 5 se proclama la soberanía popular.

SENTIMIENTOS DE LA NACION:

En el documento José Maria Morelos fijo su programa en 23 puntos declarativos, redatactados esquemáticamente.

El punto 5º. Es de considerable trascendencia al fijar la soberanía del pueblo.

El punto 10 afirma que no se admiten extranjeros a menos que sean artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.

EL ACTA SOLEMNE DE LA DECLARCION DE LA INDEPENDENCIA DE LA AMERICA SEPTENTRIONAL.

La suscribe el denominado congreso de Anahuac, instalado en Chilpancingo tiene la doble finalidad de ratificar y promulgar la independencia nacional y la adhesión a la iglesia católica.

LA CONSTITUCION DE APATZINGAN. INTRODUCCION.

Impropiamente denominada constitución, el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingan el 22 de Octubre de 1814 y su introducción dice así:

El supremo congreso mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre la dominación extranjera , y sustituir el despotismo de la monarquía española un sistema de administración que, reintegrándolo a la nación misma en el goce de sus augustos imprescindibles derechos. Consta de 22 capítulos y 242 artículos.

CONSTITUCION DE 1857:

Articulo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo.

Articulo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática , federal, compuesta de estados libres y soberanos.

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Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión en los casos de su competencia.

Articulo 4º. El gobierno se instruye para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos.

Articulo 11. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de de dictar leyes, la facultad de hacerlas y ejecutarlas y la facultad de aplicarlas en casos particulares.

Articulo 12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben de ejercerse por una sola persona ni por una sola corporación.

Articulo 14. Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y que no se opongan a la libertad de la nación se reputaran también como ciudadanos de ella.

Articulo 64. la juntas electorales de la parroquia se compondrán con ciudadanos con derecho de sufragio.

Articulo 65. se declaran con derecho a sufragio los ciudadanos con 18 años cumplidos, que sean casados, que tengan empleo y modo honesto de vivir.

CAPITULO X:

DEL SUPREMO GOBIERNO:

Articulo 132. Compondrá el supremo gobierno tres individuos en quienes concurran las actividades mencionadas el artículo 52.

Articulo 134. Habrá tres secretarios, una de guerra, otro de hacienda y el tercero se le llamaran especialmente de gobierno, se mudaran cada 4 años.

CAPITULO XI:

DE LA ELECCION DE INDIVIDUOS PARA EL SUPREMO GOBIERNO.

Articulo 151. el supremo congreso elegirá en sesión secreta y por escrutinio.

Articulo 152. Hecha esta elección continuara la sesión en público y el secretario anunciara al pueblo las personas que hubieran sido elegidas.

Articulo 155. nombrados los individuos, con tal de que se encuentren presentes dos de ellos, otorgaran acto continuo su juramento en , manos del presidente.

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ACTAS DEL PLAN DE IGUALA:

ACTA 1º. Fechada el 1º. De Marzo de 1821, lleva una sola firma de Agustín Bustillos.

ACTA 11ª. De fecha 2 de Marzo de 1821, también esta firmada por Agustín Bustillos en ella se nombra a Agustín de Iturbide como primer jefe del ejercito de las tres garantías.

Se proclama la independencia del 24 de Febrero de 1821 que es también firmada por Agustín de Iturbide sin que se mencione algún cargo y mencionamos algunos artículos:

Articulo 12. Todos los habitantes sin otra distinción que su merito y virtudes, podrá ocupar cualquier empleo.

LOS TRATADOS DE CORDOBA DEL 24 DE AGOSTO DE 1821.

Lo firman en el siguiente orden, sin mencione los cargos o puestos de los firmantes; Agustín de Iturbide, Juan O Donaju, José Domínguez, José Joaquín de Herrera y como ayudante secretario Tomas Ibáñez.

Articulo 1º. Esta América se reconocerá por nación independiente, y se le llamara en lo sucesivo imperio mexicano.

Articulo 2º. El gobierno del imperio será monárquico, constitucional y moderado.

Articulo 3º. Será llamado a reinar el imperio mexicano por primera vez a don Fernando VII, rey católico de España.

DOCUMENTOS POLITICOS DEL MEXICO INDEPENDIENTE (1821-1824)

ACTAS DE LA INDEPENDENCIA MEXICANA DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1821.

Sin lugar a dudas, el periodo jurídico del México independiente se inicia formalmente con el acta de independencia del 28 de septiembre de 1821, sus firmantes son hoy personalidades históricas, el primero Agustín de Iturbide, quien intervino decisivamente en el plan de iguala y los tratados de Córdoba y son estos dos documentos los denominados portadores de nacionalidad.

Este documento imperial es interesante por su mención al imperio mexicano y la instauración oficial del emperador Iturbide.

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INICIO FORMAL DEL FEDERALISMO MEXICANO QUE APARECE E LA NACION.

Fue mencionado en el nivel nacional el 12 de Junio de 1823, su antecedente inmediato se encuentra en el plan del 16 de mayo y dentro de este surgen nítidamente diferenciados los términos nación y soberanía, se mencionan a continuación algunos de sus artículos:

Articulo 4º. La religión de la nación mexicana será perpetuamente la católica, apostólica y romana.

Articulo 5º. La nación adoptara para su gobierno la forma de republica representativa, popular federal.

Articulo 6º. Sus partes integrantes son los estados independientes, libres y soberanos.

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