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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Personal “Importancia”


Enviado por   •  20 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  149 Visitas

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                     UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 3]

               Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas Y Sociales

                                 CARRERA DE DERECHO

                 

                       D. Internacional Privado: Dr. Héctor Tapia

Ensayo Personal

 “Importancia”

                                Vásquez A. Jaime S.

               

                 

  SEPTIMO“C”                                                                                 Junio   06/06/2021

                                                             

                                                           2021 – 2021


Introducción

Vivimos en una sociedad globalizada, en la cual nuestra percepción y vivencia del tiempo y del espacio ha cambiado profundamente. Es en el espacio en que especialmente la globalización ha traído como consecuencia, según FRIEDMANN una nivelación del mundo, lo que permite la comunicación directamente y el establecimiento de relaciones sociales, en el sentido amplio, minimizándose la distancia y el tiempo, al margen de la organización social vertical, tradicionalmente realizada en el seno de los Estados-nación, de donde resulta, según Charalambos Panboukis, la emergencia del individuo, y de los espacios transnacionales privados, pero también la aparición de megaactores transnacionales privados.

Desarrollo

El derecho internacional privado se ocupa de las relaciones internacionales de carácter privado que entabla a diario personas como nosotros que están temporal o permanentemente domiciliadas o ubicadas en países distintos o cuando queremos comprar o vender bienes que están situados en diferentes países, no son relaciones privadas cuando las personas intervienen con un interés privado, sean éstas naturales o jurídicas como las asociaciones o las sociedades anónimas o públicas como las empresas del estado y son relaciones internacionales cuando exista un elemento extranjero como por ejemplo, el domicilio por la nacionalidad de las personas, el lugar de ubicación de los bienes y en el caso de los actos como el matrimonio y los contratos cuando éstos se celebren o deben cumplirse en electrónica a diferencia de las relaciones privadas internas matrimonios, divorcios, contratos que sólo se realizan en Ecuador y por ello sólo la ley Ecuatoriana es la aplicable las relaciones privadas internacionales.

Al conectarse con varios países en leyes distintas hacen que cada vez sea más frecuente aquí en el país aplicar leyes extranjeras, aceptar la jurisdicción de tribunales extranjeros y reconocer y ejecutar sentencias emitidas por tribunales extranjeros, todo lo cual compete al derecho internacional privado el cual debe garantizar la continuidad y seguridad jurídica de todas las reglas que traspasan las fronteras.

Imaginemos el caso de una joven cubana domiciliada en el Ecuador que contrae matrimonio en Brasil con un brasilero domiciliado en Paraguay y luego constituyen su domicilio conyugal en Uruguay, donde ambos consiguen trabajo al cabo de un tiempo animados por los excelentes precios del mercado compran bienes en el Ecuador; ha pasado un tiempo la esposa sin hijos de por medio deja al marido y se regresa al Ecuador y le interpone demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido dentro a lo cual el marido comprueba que esto no es posible porque la ley Uruguaya como ley del último domicilio conyugal de la pareja requiere un plazo mínimo de tres años y no como vemos aquí, lo que se discute es, cuál es la ley aplicable a las causales de divorcio, la ley Ecuatoriana, la ley Uruguaya, la ley Brasilera u otra ley extranjera vinculada al matrimonio y quien nos da la respuesta justamente el derecho internacional privado y por qué es importante determinar la ley aplicable porque las leyes de los países son distintas para el Ecuador, la esposa puede pedir el divorcio luego de dos años de separación física mientras que para Uruguay ella deberá esperar un periodo de tres años, la pregunta importante que deberemos responder es, cuál es el juez competente para conocer el divorcio, el juez Ecuatoriano, el juez Uruguayo, el juez Brasilero u otro juez extranjero esta respuesta no les da el derecho internacional privada también puede presentar la situación que tengamos una sentencia de divorcio emitida por un tribunal extranjero y que necesitemos que esta sentencia sea efectiva en el Ecuador para ello deberemos seguir un procedimiento especial de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, este procedimiento también está regulado por el derecho internacional privado y así como estos puede presentarse un sinfín de problemas vinculados con las relaciones privadas internacionales, sean estas relaciones familiares contractuales comerciales y en este campo se presenta una situación muy particular porque el derecho internacional privado permite a los contratantes elegir una ley aplicable a su contrato y también el juez competente el cual no puede ser solamente un juez estatal sino que también las partes podemos elegir para resolver nuestros problemas a un tribunal arbitral y por qué es tan importante y más que nunca el derecho internacional privado hoy siglo 21 por la avalancha de relaciones privadas internacionales que traspasan a diario las fronteras de los países generando un gran incremento del tráfico jurídico internacional, siendo el derecho internacional privado el que debe atenderlas donde encontramos nuestras normas de derecho internacional privado en el código civil libro décimo y en muchos convenios internacionales ratificados por nuestro país, allí el derecho internacional privada nos dice cuál es la ley aplicable, cuál es el juez competente y también los pasos a seguir para reconocer y ejecutar una sentencia.

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