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DERECHO INTRODUCCION

MelLezcanoEnsayo26 de Agosto de 2018

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                                                                                                                                                              MELINA MARIEL LEZCANO

INTRODUCCION AL DERECHO.

CONSIGNAS:

1) ¿Que es el derecho? Diferentes escuelas.

 2) Escuela unidimensionalista:

- Escuela normologica, teoria pura del derecho (kelsen).

3) Escuela unidimensionalista:

-  Escuela  sociologica del derecho (lombroso, ferri, garofalo).

4) Escuela  tridimensionalistas

 - Escuela egologica.

- Escuela  trialista.

 5) ¿Que es la moral? Relacion entre la moral y el derecho.

6) ¿ Que es la igualdad?

-Igualdad y discriminacion.

- Ley aplicable.

7) ¿Que es la libertad?

8) Relacione los temas precedentes (sobre todo 5,6,7) Con los articulos de la constitución nacional.

DESARROLLO

1) El derecho

El derecho puede establecerce como el Conjunto de normas e instituciones que regula y rige obligatoriamente la conducta del hombre en la sociedad, en caso de incumplimiento existe alguna sanción que para efectos legales interviene el Estado y regulan el poder y autoridad del mismo, cuyo fin es la justicia.

El derecho como ciencia juridica no tiene un objeto de estudio definido sino que tiene diferentes, entre ellos se descatacan los siguientes conceptos; Norma juridica, Hecho social (comportamiento humano) y Valor justicia.

Segun se tomen uno, dos o tres de estos elementos de estudio, corresponderan a diferentes escuelas de derecho;

- Un solo elemento; Escuela unidimencionalista.

- Dos elementos; Escuela bidimencionalista.

- Tres elemntos; Escuela tridimencionalista.

Por correspondiente;

- Escuelas unidimencionalistas:

Escuela normologica; Toma el elemento de "Conjunto de normas juridicas".

Escuela socialista; Toma el elemento de "Conjunto de hechos sociales"

- Escuelas bidimencionalistas; Incluyen dos de los elementos y su nombramiento depende de pais y cada autor.

Norma juridica y hecho social.

Norma juridica y valor justicia.

Valor justicia y hecho social.

- Escuelas tridimencionalistas; Incluyen los tres elementos.

Escuela Egolocica - Carlos Cossio -

Escuela Trialista - Werner Goldschmidt -

2) Escuela unidimensionalista; Escuela normologica.

La Teoría unidimensional, en oposición a la doctrina tradicional del derecho sólo reconoce como derecho a la norma jurídica.

En la Teoría Pura del Derecho (Hans Kelsen) –se coloca en una posición positivista, es decir, que no reconoce al derecho natural como elemento ni como objeto de la ciencia jurídica, sino únicamente al  derecho positivo, sólo conformado por el ordenamiento jurídico, donde las normas forman una pirámide jurídica en base a una graduación jerárquica. Kelsen no niega a la justicia, sino que la separa de la ciencia jurídica, no admitiéndola como elemento integrativo del derecho.

Pirámide de Kelsen, ordena los conceptos de la siguiente manera:

Constitución, Constituciones Locales, Tratados Internacionales, Leyes Federales, Leyes Comunes, Reglamentos, Decretos, Circulares y por ultimo Oficios.

4)Escuela unidimencionalista; Escuela sociologica.

La escuela sociologica presenta la interconexión de dos términos; la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico. Indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación sociológica-jurídica: El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho.

Representantes:

Cesare Ezequiel Lombroso Es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo) y Rafael Garófalo (jurista).

- Lombroso, Cesare Ezequiel; principal expositor de la Escuela Positiva italiana. Utiliza con el método experimental inductivo mediante la observación.En su enfoque antropobiológico establece que: los delincuentes con delitos graves se asemejan ya que tienen taras genéticas como: protuberancia en la frente y en el cráneo, pómulos salientes y ojos achinados. El criminal nace con diferencias del sujeto "normal" por causas genético hereditarias.Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales.

- Enrico Ferri como fundador de la Escuela Sociológica, en su obra Sociología Criminal da una oración fúnebre al Derecho Penal clásico. Indica que el Derecho Penal solamente investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo que dice el Código Penal, no examina las causas del delito. Debe buscar las causas por las cuales se cometen delitos. Hace del Derecho Penal un capítulo de la Sociología Criminal. El Derecho Penal pierde totalmente su autonomía.Tomo como propias el método inductivo experimental. Utiliza este método para llegar a establecer las causas del delito, en consecuencia ataca al hombre como causa fundamental.Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido por el Estado Explica la etiología del delito por medio de su Teoría de los Motivos Determinantes del Crimen. El delito es resultado de factores sociales que lo determinan a infringir lo jurídicamente establecido, por eso Ferri basa el delito en la responsabilidad social y no en la responsabilidad moral como la Escuela Clásica. El hombre es respon-sable sólo por el hecho de vivir en sociedad.

- Garofalo, Rafael; Acuña el término de Criminología. Plasma las ideas de Lombroso en fórmulas jurídicas. Garofalo es quien aporta a la escuela el conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas.

3)Escuelas tridimensionalistas.

 -Teoría Trialista del mundo jurídico, de Werner Goldschmidt, encuentra tres dimensiones: la norma, los hechos o  conducta y la justicia, conforme a lo cual podría decirse que el fenómeno jurídico es un orden de repartos de potencia e impotencia (elemento sociológico), descripto e integrado por las normas y valorado por la justicia como justo o injusto.

-Teoría Egológica efectuada por Carlos Cossio incorpora una nueva dimensión al derecho, al conceptuarlo como conducta en interferencia intersubjetiva. Se utiliza el vocable egológico (derivado de ego: yo) en vez de subjetivo, para presentar al mismo tiempo como objeto del conocimiento al hombre plenario o sujeto actuante, que se integra en su sentido con el pensamiento cognoscente –o sea con la norma- con que a él lo piensa en su libertad el sujeto cognoscente que lo conoce por comprensión.

5) La moral.

La moral es el conjunto de reglas que, siempre y cuando la persona que las cumple lo haga porque reconoce voluntariamente que son validas para el, es decir son exclusivamente de caracter autonomo, este conjunto de reglas rige toda conducta humana tanto las posibles conductas que se piensa realizar como las conductas reales es decir las que las personas ejecutan depues de elegir una entre todas las imaginadas. La moral rige en el ambito subjetivo de la concienncia para materializar en esas conductas ciertos valores y principios propios de la moral y lograr asi el bien individual y social. La concepción moral es aceptada porcada persona la buena intención de la persona actuante, en el momento de realizar el acto, la exime de toda responsabilidad moral, aunque a consecuencia de dicha conducta se haya provocado algún daño a otra persona es decir debe actuarse en funcion de hacer el bien y y deben evitarse la conductas que deriben a la realizacion del mal.

Relacion entre el derecho y la moral.

Hay tres diferencias basicas:

1- Intersubjetividad y Subjetividad.

-La intersubjetividad del derecho y la subjetividad de la moral:

El derecho tiene caracter intersubjetivo que que hace referencia a la conducta de una persona en interferencia con la conducta de otra o otras  personas regulando sus conductas de forma reciproca, en cambio la moral tiene caracter subjetivo ya que hace hace referencia y regula la conducta de una persona en relacion a las otras conductas posibles de la misma.

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