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Tesis Introducción al Derecho

Pedro Becerra ContrerasPráctica o problema3 de Abril de 2018

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Tesis 1

Las normas de la conducta social– La costumbre – La moral – La religión – Semejanzas y diferencias. Explique las características de la norma jurídica.

Las normas de conducta social son reglas que se imponen en la sociedad, y que las personas deben seguir con miras a alcanzar una mejor convivencia.

La costumbre: Es la repetición uniforme, general y duradera de un determidado acto o conducta, que nace de forma espontánea y que la población vive y acepta como obligatorio.

La moral: está constituida por los comportamientos considerados adecuados o correctos de acuerdo a la sociedad.

La religión: está compuesta por los comportamientos establecidos como buenos de acuerdo a una determinada creencia.

Las principales diferencias entre estas serían que:

El uso social, la costumbre, y la moral nacen a partir de la sociedad; por otro lado, las normas de la religión son elaboradas por el clero.

Por otro lado, la duración de los usos sociales está indefinida; la costumbre para ser tal debe ser duradera; y las normas de la moral y la religión son permanentes.

Además, el uso social no es obligatorio; la costumbre y la moral se sienten como obligatorias por la conciencia social; y la religión solo es obligatoria para quienes participan de una determinada creencia.

El uso social, la costumbre y la moral no cuentan con ningún respaldo escrito; mientras que la religión se halla respaldada en las sagradas escrituras.

Finalmente, respecto de las consecuencias del incumplimiento de estas normas, las faltas a el uso social, la costumbre y la moral pueden generar rechazo o reproche social; en el caso de la religión, el incumplimiento causa censura por parte de la comunidad religiosa y, de acuerdo a sus convicciones, un castigo divino.

Características de la norma jurídica

Bilateralidad: Puesto que esta no solo concede derechos a las personas, sino que también impone obligaciones.

Generalidad: son creadas para que se puedan aplicar de manera colectiva, es decir, a todas las personas.

Abstracción: se refiere a la creación de la norma jurídica para  regular casos de manera generalizada.

Legitimidad: la norma para ser obligatoria debe cumplir con ciertos requisitos.

Posee dos vertientes: la legitimidad formal y la legitimidad material:

  • La legitimidad formal requiere que la norma jurídica sea creada y sancionada bajo los lineamentos legales y parámetros establecidos dentro del ordenamiento jurídico.
  • La legitimidad material es específica al contenido de la norma jurídica. El legislador debe asegurarse de que lo que se está estableciendo a través de la norma es válido o justo dentro del ordenamiento jurídico o que esta no viole una ley superior a ella o un derecho de los particulares.

Imperatividad: Puesto que la norma demanda ser cumplida, independientemente de si se desea cumplir con ella, o no.

Coercibilidad: En el caso de que no se de la imperatividad, la norma puede hacerse cumplir por la fuerza. La coercibilidad de la norma se desprende de la potestad que se le otorga a los Estados de hacer cumplir esta por la fuerza.

Tesis 2

Las normas de la conducta social – La norma jurídica – Característiacs de la norma jurídica – Semejanzas y diferencias de la norma juridica con las otras normas de la conducta social

Las normas de conducta social son reglas que se imponen en la sociedad, y que las personas deben seguir con miras a alcanzar una mejor convivencia.

La norma jurídica es un tipo de norma de conducta social, que puede definirse como una regla de conducta obligatoria para todos los que habitan un territorio, impuesta por una autoridad competente, respecto de la cual se puede acudir para hacerla cumplir o sancionar su incumplimineto.

Características de la norma jurídica

Bilateralidad: Puesto que esta no solo concede derechos a las personas, sino que también impone obligaciones.

Generalidad: son creadas para que se puedan aplicar de manera colectiva, es decir, a todas las personas.

Abstracción: se refiere a la creación de la norma jurídica para  regular casos de manera generalizada.

Legitimidad: la norma para ser obligatoria debe cumplir con ciertos requisitos.

Posee dos vertientes: la legitimidad formal y la legitimidad material:

  • La legitimidad formal requiere que la norma jurídica sea creada y sancionada bajo los lineamentos legales y parámetros establecidos dentro del ordenamiento jurídico.
  • La legitimidad material es específica al contenido de la norma jurídica. El legislador debe asegurarse de que lo que se está estableciendo a través de la norma es válido o justo dentro del ordenamiento jurídico o que esta no viole una ley superior a ella o un derecho de los particulares.

Imperatividad: Puesto que la norma demanda ser cumplida, independientemente de si se desea cumplir con ella, o no.

Coercibilidad: En el caso de que no se de la imperatividad, la norma puede hacerse cumplir por la fuerza. La coercibilidad de la norma se desprende de la potestad que se le otorga a los Estados de hacer cumplir esta por la fuerza.

DIFERENCIAS

El uso social, la costumbre, y la moral nacen a partir de la sociedad; las normas de la religión son elaboradas por el clero; y las normas jurídicas son elaboradas por una autoridad competente del Estado.

Por otro lado, la duración de los usos sociales está indefinida; la costumbre para ser tal debe ser duradera; las normas de la moral y la religión son permanentes; y la norma jurídica es transitoria, es decir, tiene vigencia hasta que se modifique o derogue.

Además, el uso social no es obligatorio; la costumbre y la moral se sienten como obligatorias por la conciencia social; la religión solo es obligatoria para quienes participan de una determinada creencia; pero la norma jurídica es en efecto obligatoria para todos los que habitan en el territorio de un Estado.

El uso social, la costumbre y la moral no cuentan con ningún respaldo escrito; la religión se halla respaldada en las sagradas escrituras; y las normas jurídicas constan en múltiples documentos escritos, tales como la Constitución.

Finalmente, respecto de las consecuencias del incumplimiento de estas normas, las faltas a el uso social, la costumbre y la moral pueden generar rechazo o reproche social; en el caso de la religión, el incumplimiento causa censura por parte de la comunidad religiosa y, de acuerdo a sus convicciones, un castigo divino; en cambio las faltas a las normas jurídicas provocan una sanción institucionalizada ejercida mediante el poder coactivo del Estado.

Tesis 3

La dimensión conflictualista del derecho – Las controversias económicas – Las controversias jurídicas

La primera dimensión del derecho es la de regular o solucionar los conflictos de la realidad social. De acuerdo al marxismo, esto significaría que el derecho busca encubrir y legitimar el conflicto, pero aquello en realidad no es así.

Para comprender esto, primero hay que diferenciar entre dos tipos de conflictos: los ideológicos y los de intereses.

Los conflictos ideológicos o positivos son aquellos derivados de la gran diversidad existente de formas de pensar, que no deben ser prevenidos ni solucionados, sino más bien fomentados y protegidos para garantizar el derecho de autoafirmación de los individuos.

Por otro lado, los conflictos de intereses o negativos se dan por razones materiales como la escasez de bienes para satisfacer nuestras necesidades o la falta de solidaridad.

Según Díez-Picaso, estos conflictos tienen dos categorías: controversias económicas y controversias jurídicas.

Las controversias económicas surgen cuando ninguno de los intereses en conflicto recibe ninguna tutela especial por parte del derecho, éste simplemente establece las reglas de juego que deberán seguir. Por ejemplo, este es el caso de los empresarios que se desenvuelven en un mercado de libre competencia.

En cambio, las controversias jurídicas se dan cuando el derecho se involucra en el conflicto, dando perferencia a uno de los intereses o exigiendo un parcial y recíproco sacrificio de cada uno. Por ejemplo, los conflictos que puedan surgir entre un arrendatario y el arrendador.

Tesis 4

La dimensión funcional del derecho – Las funciones del derecho en la sociedad – Función más importante

Dimensión funcional del Derecho.- La concepción funcional (Durkheim, Max Weber, T Parsons) entiende a la sociedad como un todo coordinado y en equilibrio, en la que la misión fundamental del Derecho consiste en mitigar los elementos potenciales del conflicto y facilitar las relaciones sociales previniendo y reprimiendo las conductas desviadas. Por lo tanto el derecho es más un instrumento de organización y conservación que un instrumento de transformación y cambio. Esta dimensión adquiere cada día más relevancia frente al análisis exclusivamente estructural del Derecho gracias a el paso de un Estado Liberal a un Estado Social (Destaca el control preventivo en lugar del control coactivo y represivo)

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