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DERECHO LABORAL. CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS. IMPORTANCIA Y PRINCIPIOS.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  8.407 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela.

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.

Universidad Bolivariana De Venezuela “Manuela Sáenz”.

Quíbor. Estado - Lara.

DERECHO LABORAL. CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS. IMPORTANCIA

Y PRINCIPIOS.

Triunfador:

Jorge Pérez

C.I. 21.053.050

Materia:

Sistema Económico Financiero

y Mundo Productivo

Sección:

VII Cohorte.

Carrera:

Estudios Jurídicos.

Prof: Miguel Rojas

Derecho Laboral.

Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

Objeto

• Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

• Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.

• Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.

Características.

• Es Autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

• Es Dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

• Es De Gran Fuerza Expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

• Es Imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

• Es Concreto y Actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Elementos.

1. Elementos Subjetivos.

A) Empleado. Es en su realidad un empresario que buscara con frecuencia ocupar un puesto de liderazgo. Se lo puede juzgar de trepador, es ambicioso y responde a una necesidad interna de crecer. Quiere conseguir, decidir, enseñar, hacer, producir. Es entusiasta y vive lleno de sueños por concretar.

B) Trabajador. Es aquella persona física, que presta a otra, física o moral, un servicio personal y subordinado. (Artículo 8 LFT)

C) Trabajo. Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio. (Artículo 8 LFT)

Características.

• Que preste un servicio personal y subordinado a cambio de un salario;

• Tiene como obligación prestar un servicio, y como derecho que le paguen un salario.

Categorías:

• De confianza. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación que se le dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. (Artículo 9 LFT)

• Sindicalizados. Son aquellos trabajadores que se encuentran agremiados o pertenecen a un sindicato.

• No de confianza. Son todos aquellos trabajadores que no desempeñan ninguna función de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, y las que no se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

• No sindicalizados. Son aquellos trabajadores que no se encuentran agremiados o no pertenecen a ningún sindicato.

• Permanente. Son aquellos trabajadores que prestan sus servicios de forma continua y permanente, es decir, que sus servicios resultan necesarios e indispensables para el funcionamiento de la empresa o establecimiento.

• Temporal. Son aquellos trabajadores que prestan sus servicios de forma continua y permanente, es decir, que sus servicios resultan necesarios e indispensables para el funcionamiento de la empresa o establecimiento.

La diferencia entre los trabajadores que desempeñan este tipo de trabajo es la actividad que realizan, es decir; mientras los primeros están de forma continua y permanente en la fuente de trabajo, los segundos, son los trabajadores de campo, que solo trabajan por temporada, de cosecha y siembre, pero estos son necesarios e indispensables para el funcionamiento de la empresa.

• Transitorios. Son aquellos

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