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Ensayo Ley Federal Del Trabajo


Enviado por   •  17 de Febrero de 2012  •  3.108 Palabras (13 Páginas)  •  3.126 Visitas

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN MÉXICO.

Los ordenamientos que pueden ser considerados como fundamentales para la protección de los trabajadores en México son:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal del Trabajo

La Ley del Seguro Social

Es necesario hacer referencia a los principales acontecimientos que motivaron su expedición, así con a otras legislativa, que si bien en algunos casos pueden ser consideradas como tímidas reformas o como rudimentarios orígenes de la legislación laboral, constituyen una verdadera innovación filosófica y jurídica, que fueron fortalecidas por l Revolución Mexicana.

Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, grupo integrante de la clase popular o baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo con exiguos salarios de 18 a 37 centavos por día, que solamente en caos excepcionales llegaban a 50 centavos o un peso diario. En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por la pérdida de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.

En respuestas a las tensiones sociales y como medio de atenuarlas, algunos estados de la federación promulgaron una serie de cuadro sinópticos referidos a dichos antecedentes:

LEYES ESTATALES DE TRABAJO PROMULGADAS DURANTE EL PERIODO DE 1904 A 1916

AÑO

LEY

Principales Disposiciones

1904

Ley de Accidentes de Trabajo de José Villada

Se establece la responsabilidad civil de los patrones en los accidentes de trabajo. (Edo. De México)

1906

Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes.

Se establece la responsabilidad civil de los patrones, cuando el accidente se produzca en ocasión del trabajo. La reparación del daño debe cargarse a la empresa, puesto que ni el patrón ni el obrero son responsables de la ocurrencia del riesgo. (Nuevo León)

1914

Ley del Trabajo de Cándido Aguilar

-Asistencia médica a los obreros enfermos.

-Medios de subsistencia y curación cuando el obrero haya sufrido un accidente. (Veracruz)

1915

Ley del Trabajo de Salvador Alvarado

-Establece medidas de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

-Los talleres deben contar con ventilación iluminación e instalaciones sanitarias.

-Establece normas de seguridad para el uso de elevadores, maquinaria peligrosa y calderas de vapor. (Yucatán)

1915

Ley sobre Accidentes de Trabajo de Nicolás Flores

-Establece que los patrones podrán sustraerse a la responsabilidad por los accidentes de trabajo, asegurando a los individuos de su dependencia en alguna de las compañías aseguradoras.

-Es un antecedente del seguro social, en cuanto a que se plantea la posibilidad de sustraer las obligaciones del patrón, respecto de los riesgos laborales. (Hidalgo)

1916

Ley del Trabajo de Gustavo Espinoza Mireles

-Que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas posibles de higiene y seguridad.

-El patrón debía adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo.

-Se establece la responsabilidad civil del patrón, de los accidentes con motivos y en ejercicio de la profesión. Esta comprende el pago de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario íntegro del obrero por seis meses. Se habla de incapacidad completa, temporal o perpetua. (Coahuila).

En el año de 1917 se promulga la Carta Magna vigente que en su articulado consagró garantías de tipo social; en el Artículo 123 Constitucional a favor de la clase trabajadora y en el 27, del campesino.

Es importante destacar que con el Artículo 123 Constitucional nace el derecho del trabajo, como una autónoma que fue ubicada dentro del campo del derecho público.

La relación de trabajo salió del ámbito del derecho civil, lo cual benefició notablemente al trabajador, ya que anteriormente se le concebía como un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a los patrones.

Se forma la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; en el Artículo 123 de la Constitución Política Mexicana que a la letra dice:

Fracción XIV: “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o de trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, ya sea que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Ésta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario”.

Fracción XV: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas necesarias adecuadas para prevenir accidentales en el uso de las maquinarias, instrumentos y materiales de trabajo; así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores,

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