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Derecho laboral

gbbarbara3 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

Antes de hablar de las fuentes del derecho laboral, tenemos que entender primeramente que es el derecho laboral y de ahí empezaremos a remontarnos en las fuentes que le fueron formando hasta convertirlo en el conjunto de normas que hoy en día regulan las relaciones entre trabajadores y el patrón a fin de tener un trato justo y digno y contar con protección de la ley a cualquier forma de abuso que pueda existir entre ambos.

El derecho laboral es una rama del derecho, cuyo principio tiene por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena, asimismo regula las relaciones entre empleadores, asociaciones sindicales y el estado.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL

Son Normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirve de guía al juez o a los intérpretes de esa disciplina para realizar la justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el goce y ejercicio de los derechos laborales, el Derecho al Trabajo y el deber de Trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y mujeres, y asegura que el Estado adopte medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva y adoptada a sus condiciones.

La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídicas laborales según son normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los intérpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.

Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual reza:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

• Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

• Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

• Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

• Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no genera efecto alguno.

• Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

• Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Constitución: Es donde se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección que gozan frente al estado, en ella se reflejan los derechos sociales que regulan las garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores

Ley: Es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.

Códigos laborales: Muchos ordenamiento jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social, de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas.

Cada estado Cuenta con un código laboral el cual contiene las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales, y que contiene todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.

Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.

También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a legislación laboral en temas particulares y muy específicos.

Jurisprudencia: Dependiendo de cada ordenamiento jurídico, la jurisprudencia puede emanar de tribunales ordinarios y ser de aplicación específica o entre las partes, o puede emanar de tribunales de mayor jerarquía y tener aplicación legal.

Son todas aquellas resoluciones tomadas por dichos tribunales y serán precedentes para resolver convictos futuros, siendo de esta manera la jurisprudencia una importante fuente del derecho laboral. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales.

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusas y Mexicanas de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.

Reglamentos: El reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias.

Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.

El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisión de no romper el contrato de trabajo se considera consentimiento tácito. Pero el trabajador que ingrese posterior a la promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral.

Tratados internacionales: Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.

Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

a) Contrato Colectivo: Cuando se realiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.

b) Contrato Individual: Cuando se realiza entre un patrono y un trabajador.

Contrato Colectivo de Trabajo: De acuerdo con el artículo 507 L.O.T. “La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes”.

Contrato de Trabajo Individual: De acuerdo con el artículo 67 L.O.T. “El contrato

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