Derecho Laboral
daiunqui22 de Marzo de 2013
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Hay relaciones de dependencia cuando hay subordinación:
- Subordinación jurídica: debe acatar las órdenes. El empleador puede sancionar al trabajador.
- Subordinación técnica: el trabajador recibe órdenes y hace el trabajo de acuerdo a lo que el empleador le ordena.
- Subordinación económica: remuneración que percibe el trabajador.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: sirve para generar e interpretar la ley.
1- Principio protectorio: las partes no tienen igualdad de fuerzas sino que hay una parte fuerte y una débil. El derecho siempre protege al débil. 3 sub-principios:
- La aplicación de la norma más favorable al trabajador.
- La aplicación de la condición más favorable al trabajador.
- In dubio o pro-operario: en caso de duda, a favor del operario.
2- Principio supremacía de la verdad o realidad: la verdad o realidad que el trabajador pueda demostrar va a prevalecer sobre el fraude laboral, aun en el caso que el trabajador haya consentido con ese fraude.
3- Principios de los derechos adquiridos: no se le puede sacar un derecho a un trabajador.
4- Principio de la irrenunciabilidad de los derechos: el trabajador no puede renunciar a los derechos que tiene.
5. Principio de la buena fe: todo trabajador y empleador deben comportarse con buena fe.
6- Principio de la gratuidad: el trabajador tiene aspectos de la relación que tiene algunas ventajas económicas.
7- Principio de la continuidad: la ley pretende que el contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado. Por es que el empleador que despide al trabajador debe pagarle indemnización.
Hay 2 excepciones al principio de continuidad:
- Contrato a plazo fijo: se puede hacer por 5 años. Si se hace hasta un año no hay indemnización. Si el empleador quiere terminar antes de lo pactado le tiene que pagar daños y perjuicios.
- Contrato eventual: plazo máximo 6 meses en el año, o 12 meses en un periodo de 3 años.
Para contratar con alguno de estos dos contratos hay que cumplir 2 requisitos:
1- Los contratos deben estar hechos por escrito, si lo despiden hay que pagar indemnización
2- El contrato debe tener un motivo que los justifique.
CONTRATO DE TRABAJO: habrá contrato de trabajo cuando una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a favor del otro por cuenta y orden de este, quien tiene facultades de organización y dirección, la que se compromete a su vez a pagar una remuneración por los servicios que recibe. Es un contrato bilateral, donde 2 partes se comprometen a algo, y consensual porque es con el consentimiento de ambos.
El empleador tiene el derecho de IUS VARIANDI que es el derecho que tiene de variar las condiciones del contrato. Puede hacer uso de ese derecho pero sin causarle daños ni perjuicios al trabajador ni económica ni espiritualmente.
INTERPOSICION DE 3º ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA:
- Cuando interviene una empresa de servicios eventuales: toman personal para que trabajen en otras empresas (usurarios) que le requieran un servicio. La persona que trabaje en lo del usuario esta en relación de dependencia permanente con la empresa de servicios eventuales. El usuario es solidariamente responsable. La empresa puede suspenderlo por 45 días corridos o 90 no corridos y no le pagan el sueldo. Si se pasa de ese tiempo la persona se considera despedida y le corresponde la indemnización. El contrato entre la persona y la empresa se llama “relación de dependencia permanente discontinua”.
El contrato eventual es entre la empresa y el usuario. Mientras que el contrato de relación de dependencia permanente discontinua es entre la persona y la empresa.
- Cuando interviene una empresa no de servicios eventuales: dice que la persona esta en relación de dependencia directa con el usuario. Se le agrava la responsabilidad al usuario.
- Tercerización: cuando una empresa A contrata a una empresa B para que le preste un servicio. B presta un servicio y el responsable de sus empleados es B. si el servicio que se presta tiene relación con lo que la empresa A, este tiene que responder solidariamente. Pero si no tiene nada que ver este no es solidario.
- Grupo económico: empresas que están relacionadas entre si y que responden a un mando común. La empresa que responde por cada trabajador es en donde esta inscripta. Si hay fraude en contra del trabajador este puede pedirle a todas las empresas que integran el grupo.
FORMAS DEL CONTRATO: el contrato es típicamente informal, no se exige el cumplimiento más allá del consentimiento de las partes.
El contrato de trabajo en si es el acto por el cual una parte promete hacer algo y la otra se compromete a otra cosa. Cuando empieza la relación, empieza la obligación de cumplir ciertas formalidades:
- Darle al trabajador la clave de alta temprana
- El empleador debe llevar libro de sueldos y jornales foliado.
- Exponer un listado de los trabajadores con sus respectivas horas de trabajo.
- Cuando paga los sueldos hacerlo con recibos oficiales.
- Cuando termina la relación laboral entregarle al trabajador los certificados:
- Certificado de servicios y remuneración: constancia que emite la ANSES, firmado por el empleador y entregado al trabajador y sirve para que el día que se quiere jubilar, se certifiquen los años de servicio
- Certificado de trabajo: donde dice desde cuando y hasta cuando trabajo, que puesto, que tareas realizaba, etc. y sirve para presentar en otros trabajos.
- Aporte y contribuciones.
PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO:
- Documental: todo lo que constituye a un documento.
- Confesional. Lo que confiesa la otra parte.
- Testimonial: declaración que formulan 3º ajenos al juicio.
- Prueba pericial: informe que presentan peritos en función a un cuestionario que le hacen las partes. Son personas idóneas en alguna profesión.
- Prueba informativa / de oficios: se lleva a la persona que quiere hacer preguntas. Este oficio tiene un plazo para responder, si no se hace una multa.
SUSPENSIÓN A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
- Causas disciplinarias: sanciones que pueden aplicarse si el trabajador comete una irregularidad o error. Requisitos:
- La sanción tiene que ser acorde a la falta cometida. Puede tener que ver con la gravedad o con la reiteración.
- La sanción debe ser contemporánea con la toma de conocimiento por parte del empleador. Cada infracción debe ser sancionada en el momento.
- Toda sanción debe ser notificada al trabajador por escrito.
Sanciones que puede hacer el empleador:
- Llamado de atención y percebimiento: No implican perdida económica. Son del tipo moral.
- Suspensión: Tiene un máximo de 30 días en forma única o acumulativa. Pasado los 30 días el empleado se puede dar por despedido. Es con perdida de salario.
- Despido con causa: el empleador despide al trabajador explicando una justa causa con la idea de no pagarle indemnización. Si el trabajador se opone ira a la justicia y el empleador deberá mostrar las causas invocadas, y el juez es el que va a evaluar. Si la causa es aceptada se lo despide sin pagarle nada. Si no es aceptada, el despido se convierte en sin causa y va a tener que indemnizarlo.
- Causas económicas:
- Fuerza mayor: hecho externo que no se puede preveer o que previsto no se puede evitar. La ley autoriza al empleador de suspender al trabajador por no más de 75 días sin goce de sueldo.
- Causas económicas no imputables a la empresa pero que impiden al empleador dar trabajo a los empelados: la ley dice que no debe ser imputable la empresa. La ley autoriza al empleador:
- Suspender al trabajador por 30 días.
- Despedirlo pagándole ½ indemnización.
Para que el empleador tome alguna de esas dos decisiones tiene que previamente hacer un “procedimiento de crisis de empresa” ante el ministerio de trabajo explicando el porque de la crisis, las medidas que tomo para solucionarlo, o las medidas que propone tomar.
- Salud del trabajador:
1) Enfermedad o accidente inculpable (se hace cargo la obra social a la que esta afiliada): El accidente es un hecho violento que produce un daño en la salud del trabajador que le impide ir a trabajar.
Obligaciones del trabajador:
- Avisar de esta situación, debe acreditar la enfermedad con un certificado medico donde debe decir la patología y el tiempo estimado de reposo.
- Avisar si no se va a encontrar en su domicilio porque el empleador puede enviarle un medico.
La ley prevé en estos casos de enfermedad una licencia paga, establecido por la ley en función de dos factores:
- Antigüedad: hasta 5 años, licencia de 3 meses. Mas de 5 años licencia de 6 meses.
- Si tiene familia estos plazos se duplican.
Si vencido el plazo el trabajador sigue enfermo no se le paga.
Obligaciones del empleador: finalizado el plazo debe reservarle el puesto por término de un año, sin goce de sueldo. Si al terminar el plazo de reserva y la persona no vuelve:
- Se rescinde el contrato.
- Si es que murió se le paga la mitad de la indemnización a la familia.
- Si hay incapacidad y por eso no volvió puede ser:
- Incapacidad total supera el 67%
- Incapacidad parcial no más de 67%
Cuando la incapacidad es total obtiene una pensión por invalidez, pero el empleador le debe una indemnización entera. Si la incapacidad
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