DERECHO MERCANTIL I
leonegro6010 de Diciembre de 2014
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1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:
Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
1.1. Características:
• Poco formalista
• Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar
• Adaptabilidad
• Tiende a ser internacional
• Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.
1.2. Principios:
• Buena fe guardada.
• Verdad sabida.
• Toda prestación se presume onerosa
• Intención de lucro
• Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
• La Costumbre
• La Jurisprudencia
• La ley
• La doctrina
• El contrato
3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
• El Comerciante: para que una persona sea considerada como comerciante, deben concurrir los siguientes elementos:
• Ejercer en nombre propio.
• Con fines de Lucro.
• Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:
• Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.
• Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.
• La banca, seguros y fianzas.
• Auxiliares de las anteriores. Art. 2 C.Com.
• Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C.
• Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo. Art. 8
• Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11
• Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial: (art. 9)
• Profesiones liberales
• Labores Agropecuarias y similares
• Artesanos.
• Comerciantes sociales especiales: deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos:
• Sociedades Anónimas financieras.
• Sociedades Anónimas de Seguros.
• Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito.
• Sociedades Anónimas Bancarias.
4. SOCIEDADES MERCANTILES
Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.
4.1. Sociedad Civil (Art. 1728 C.C.)
La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
4.2. Clases de Sociedad Mercantil:
• Sociedad Colectiva.
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad en Comandita por Acciones.
• Sociedad Anónima.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
4.3. Caracteres del Contrato de Sociedad.
• Es consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
• Es plurilateral: Las partes se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.
• Es principal porque subsiste por sí mismo.
• Es oneroso: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte
• Es absoluto: No está sujeto a condición
• Es de tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo
• Es solemne: Porque en su celebración deben cumplirse los requisitos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. Debe constar en escritura pública.
4.4 Aspectos generales de la sociedad:
• Debe presentarse al Registro Mercantil, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro del mes siguiente a la fecha de escrituración.
• Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedades mercantiles. (19)
• No pueden constituirla los declarados en quiebra. (21)
5. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD:
5.1 Elemento personal: los socios
5.2 Elemento patrimonial: Patrimonio y Capital.
Capital social: es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido.
(ver Pág. 16 Patrimonio Social)
6. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
6.1 Obligaciones de hacer o dar el aporte
Cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social.
6.1.1 Clases de Aporte:
• Aporte de Industria: Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir con el objeto para el que fue creada.
• Aporte de capital: Puede darse como aporte dinerario o como aporte no dinerario. Art. 27 del Código de Comercio.
• Aporte dinerario: Entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.
• Aporte no dinerario: Pueden ser inmuebles, muebles, patentes de invención, marcas de fábrica, nombres comerciales, valores inmobiliarios, acciones.
6.2 Obligaciones de no hacer
Consiste en abstenerse de observar una conducta.
7. DERECHOS DEL SOCIO
• Derechos de contenido patrimonial.
• Derecho a participar en las utilidades y obtener ganancias.
• Derecho del socio a exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por el desempeño de sus obligaciones para la misma.
• Derecho de tanteo.
• Derecho a reclamar la forma de distribuir las utilidades o las pérdidas. Art. 38, inciso 4º. del Código de Comercio.
• Derechos de contenido corporativo.
Tienen la finalidad de hacer efectivos los de índole patrimonial. Art. 38, incisos 1º. y 2º. del Código de Comercio.
8. ELEMENTOS PATRIMONIALES
Patrimonio y capital. El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. El capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo.
9. PÉRDIDAS DE CAPITAL Y SUS EFECTOS
Si la pérdida sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediato es la disolución y liquidación de la sociedad. Art. 32 y 237 inciso 4º. Código de Comercio.
10. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
El aumento y la reducción de capital, además de ser resuelto por el órgano correspondiente, además implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo. Art. 203 y 212 Código Comercio.
• Formas de aumento Art. 207 Código Comercio
• En dinero o en otra clase de bienes
• Por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores
• Por capitalización de utilidades o reservas
10.2. Formas de reducción (210)
• Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada.
• Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortización de algunas de ellas.
11. ORGANOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
• Órgano de Soberanía:
Es el órgano supremo de la sociedad.
En la Sociedad anónima y en la de Comandita por acciones se le denomina Asamblea General y en las demás sociedades, Junta General.
• Órgano de Administración.
Ejercen la representación legal de la sociedad y puede ser ejercida por uno o varios administradores o gerentes que pueden o no ser socios.
La representación es un poder que se concede a una persona para celebrar actos jurídicos a nombre de otra y sobre todo el ejercicio de tal poder frente a terceros.
• Órgano de Fiscalización:
Su función es la de establecer el correcto funcionamiento de la sociedad, de acuerdo con la ley y el contrato, así como velar por el cumplimiento de la voluntad social.
12. FUSION, TRANSFORMACIÓN Y ESCISION DE SOCIEDADES
12.1. Fusión de sociedades
La fusión de sociedad es la reunión de dos o mas sociedades que forman una nueva sociedad. Puede ser por medio de integración (se fusionan en una sola y desaparecen las demás) o por absorción (una de las sociedades subsiste porque absorbe a las demás).
Efectos de la fusión:
La fusión surte efectos sobre los elementos personales y patrimoniales de la sociedad. Con relación a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en una sola unidad económica.
• Transformación de sociedades
El Código de Comercio establece en su artículo 262 que las sociedades constituidas conforme dicho código pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior, o sea que, una sociedad colectiva se puede transformar en limitada, una anónima en comanditaria, etc.
Efectos de la transformación:
En primer lugar, si se acepta que la transformación de la sociedad extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con una nueva personalidad jurídica. En segundo lugar, si la
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