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DERECHO PROCESAL PENAL ll


Enviado por   •  16 de Enero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  3.816 Palabras (16 Páginas)  •  75 Visitas

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UNIVERSIDAD HUMANITAS

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VARGAS NAVA ZURISADAI YURITZY

DERECHO PROCESAL PENAL ll

PROFESOR:

TRABAJO 1:

  •  ARTICULOS CONSTITUCIONALES MOTIVO DE LA REFORMA AL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
  • ART 16,17,18,19,20,21,22 Y 123 AP B FRACC, XIII
  • ART 1 CONSTITUCIONAL

Reformas que se realizaron en la administración e impartición de justicia penal en nuestro país, los cambios que son desde la investigación de delitos en el Ministerio Publico que es auxiliado por la policía ministerial, hasta la sustitución del sistema inquisitorial por el acusatorio, que se ve reflejado en los juicios orales penales. Los artículos afectados con esta reforma constitucional son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. Con el objeto de lograr el uso eficiente y eficaz del sistema penal acusatorio se presentaron reformas ya que con las que se tienen no cumplen de manera complementaria con lo que se requiere actualmente, Se habla también sobre que el sistema penal acusatorio está mal utilizado ya que el mayor porcentaje de procesados que está por delitos patrimoniales son puestos en prisión preventiva una de las medidas cautelares que se usa como regla, también mencionan que no se incita a la aplicación de la justicia alternativa y así mismo resulta difícil que exista una reparación del daño. Así mismo se señala que a este se le ve como un objeto de investigación y no como un sujeto de derechos, se considera que los procedimientos son muy largos y que en la mayoría de los casos el juez no está presente en las audiencias, sino que delega sus funciones a sus auxiliares. el inculpado tiene derecho a una defensa por abogado, los abogados de las defensorías públicas perciben sueldos bajos, no cuentan con infraestructura, por lo que en muchos casos utilizan los espacios de las agencias investigadoras o de los juzgados. El cumplimiento de las penas se encuentra a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, la readaptación es poco eficaz, pues el sentenciado difícilmente lo puede hacer.

Para empezar, se cita el artículo 16 constitucional el cual dice que nadie puede ser molestado en su persona, el cambio que se realizo está indicado en el párrafo segundo en el cual se agrega: “que obren datos que establezcan que se ha cometido el hecho y que exista probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión, anteriormente decía que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. El término flagrancia para señalar que se puede detener a una persona en el momento que este cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, cabe mencionar en este caso que las circunstancias que determinarían la inmediatez para llevar a cabo la detención quedan en un asunto subjetivo,

Se agrega así mismo que La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar en arraigo de una persona, en el lugar y al tiempo que la ley señale, sin exceder cuarenta días, esto puede prorrogarse si el ministerio publico acredita que subsisten las causas que le dieron origen y si es el caso no se puede exceder de 80 días, se agrega lo que es la delincuencia organizada la cual es considerada así cuando son tres o más personas las que se reúnen para cometer delitos de forma permanente o reiteradamente y por último se agrega que las órdenes de cateo se hacen cuando son a solicitud del ministerio público, este punto me parece importante ya que muchas veces se hacen revisiones o entran a lugares sin permiso y esto afecta a los involucrados ya que no se les está respetando el derecho de no ser molestados, por consiguiente se menciona que la policía puede ingresar sin una orden a un domicilio siempre y cuando exista información de una amenaza actual o inminente a la vida o integridad corporal de las personas, también es una medida que es necesaria ya que en muchas ocasiones por esperar una orden, se pierden muchas vidas. La Delincuencia Organizada se establece que “Cuando dos o tres personas acuerden organizarse para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tiene como fin o resultado cometer alguno de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”. Los jueces de control tienen como función resolver de forma inmediata las solicitudes que sean formuladas por el MP, sobre los cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión entre otros.

Una orden de aprehensión debe ser emitida por una autoridad judicial así mismo le debe preceder una denuncia o querella por un hecho considerado como delito, es necesario que existan datos que acrediten el cuerpo del delito que hagan probable la responsabilidad del indiciado. Así mismo se menciona que las comunicaciones privadas no pueden ser violadas, si no son presentadas de manera voluntaria se sancionara, esto es a valoración del juez.  Y por último en este artículo se quiere adicionar que los jueces de control resuelvan de forma inmediata solicitudes elaboradas por el Ministerio Publico que tengan que ver con arraigos, cateos, intervenciones, los casos que ya se hablaron con anterioridad. Hay duda en si es buena o riesgosa ya que en ese contexto ambas autoridades pueden volver mala la exigencia de emitir una orden de aprehensión lo cual puede facilitar el que se atente contra la libertad y los derechos humanos.

El siguiente artículo constitucional es el 17 en el cual se habla sobre la remisión a la ley secundaria de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, los cuales serían el arbitraje, conciliación o la mediación, los cuales se caracterizan por ser de ejecución rápida, las partes del proceso pondrían fin a la confrontación y que se permita  la posibilidad de una pronta reparación del daño, los cuales serían aplicables en los supuestos de comisión de delitos menores o de poca cuantía y que sólo requiriesen la supervisión judicial. Así mismo establecer la obligatoriedad para la federación los Estados y el Distrito Federal deban de garantizar la existencia del servicio de defensoría pública, y de asegurar el servicio profesional de carrera para los defensores, al respecto cabe comentar, que, en la actual Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, se determina ese servicio como un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Se agrega a su vez que Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y l ejecución de sus resoluciones y La Federación y los Estados, garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, en resumen se brinda una mayor atención al ciudadano en un tiempo corto, las sentencias deben ser explicadas en audiencia pública, la obligatoriedad para que la Federación, los Estados y la Ciudad de México deban de garantizar la existencia del servicio de defensoría pública, y de asegurar el servicio profesional para defensores, garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

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