DERECHO ROMANO. LA SERVIDUMBRE
alexjggDocumentos de Investigación17 de Enero de 2016
651 Palabras (3 Páginas)289 Visitas
YORGELIS GARCIA
CI: 24.908.942
DERECHO ROMANO
1er SEMESTRE
LA SERVIDUMBRE
En los tiempos romanos era los derechos sobre una cosa en provecho de una persona generalmente los campesinos queda al servicio y sujeto de los nobles terratenientes mediante la cual era poseedor de los bienes se creó una forma de protección militar de los campesinos con la finalidad de que los siervos se ocupaban de las tierras de sus dueños al que llamaban “señor” y recibían a cambio una humilde vivienda, y un pequeño pedazo de terreno y algunos animales los siervos debían entregar parte de su propia cosecha como pago y estaban sujetos a muchas otras obligaciones como pagar para obtener el permiso de dar en matrimonio a sus hijas, usar molinos y hornos de pan ya que eran propiedades del “señor”. En un edicto de Constantino estableció de lo que servía en el futuro de la servidumbre la tierra no podía ser vendida debido a que estaba asociada a poderes político esto quiere decir que el dueño de las parcelas era el señor feudal podría haberle dado un pedazo de terreno al campesino pero aun así seguía siendo el dueño de la parcela legalmente. El campesino no podía marcharse o casarse fuera del latifundio sin el permiso del señor y cualquier niño de la colonia, también era un campesino sin embargo el señor no podía expulsar u obligar a sus campesinos abandonar las tierras ni aumentar arbitrariamente sus alquileres y deberes tradicionalmente, de esta manera el siervo tenía algo seguro a pesar de su limitada existencia y de carecer de libre.
Los usufructos es el derecho real de cosa ajena
*Usufructuarios: Tiene la capacidad de usar y gozar de una cosa corporal igualmente disponer, no de la cosa en sí, pero si dé sus frutos, nunca va a ser un poseedor solamente está detentando la cosa ajena el reconoce que la cosa es de otro. En el derecho usufructuario es de una duración determinada que si bien es cierto que todo derecho real es perpetuo, digamos que aquí lo perpetuo es el derecho del nudo propietario ya que el usufructo es un desmembramiento de la propiedad pues su duración podríamos decir que es un derecho que se constituye en forma permanente pero esa permanencia no implica propiedad implica una duración de largo espacio del tiempo es decir, es algo permanente en el tiempo que ha sido constituido por el usufructuario
*El usufructuario puede ceder a terceros. La puede arrendar, prestarla hasta le puede ceder su derecho a terceros bien sea a titulo gratuitos u onerosos
*El usufructo no es heredable, una vez se muera el derecho muere con él, no se transmite por su causa de muerte
La servidumbre se clasifica de la siguiente manera.
1) Las servidumbres rusticas. Que corresponde a las necesidades del ámbito agrícola o de fundos urbanos no edificados.
A. “inter”. Son las de paso a pie o a caballo
B. “Ductus”. Derecho arrear el ganado
C. “Vía”. Derecho de paso y transporte
D. “Aquaeductus”. Poner cañería propia de barro o cualquier otra clase
E. “Aquae bastus”. Derecho a sacar agua de un rio, lago o pozo
F. “Jus pacendi”. Derecho de pastaje en el fundo sirviente
G. “Pecoris ad aquam appulsus”. Conducir Ganado a abrevar en el fundo de otro
H. “Calcis coquendae”. Tomar cal y cocerla
I. “Arenae fodiendae”. Extraer arena
2) Urbanas. Que corresponde a exigencias edilicias, o sea sobre fundos edificados, las principales son:
A. “Oneris derendi”. Derecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna del fundo sirviente
...