DERECHOS MORALES Y UNIVERSALES
mvictoriaEnsayo28 de Septiembre de 2015
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No todos los derechos morales son derechos humanos y no todos los derechos humanos son universales. ¿Está de acuerdo? Justifique su respuesta.
Los derechos humanos son todos aquellos derechos subjetivos necesarios para el normal desarrollo de la vida del ser humano en sociedad. Se basan principalmente en la relación Estado-individuo donde el primero es el garante y el segundo es el titular de los derechos protegidos[1]. Estos derechos tienen validez en el Derecho Positivo actual debido a que están plasmados en normas y tratados que imperan a los estados respetarlos y garantizarlos. No obstante, si sólo fuera una norma pautada y reglada como muchas otras normas tan solo con la derogación de las mismas los individuos nos encontraríamos desprovistos de estos derechos como el derecho a la vida, el derecho a la verdad, el derecho a la dignidad, el derecho a libertad, el derecho a la libre expresión.
Los derechos humanos no pueden reducirse a la regulación normativa de un orden jurídico[2] pues esta regulación normativa sería justamente la herramienta necesaria para derogarlos. Es por eso que existe un argumento iusnaturalista que no sólo le da validez a los derechos humanos, sino que también imposibilita a los Estados desconocer la existencia de los mismos.
Nino sostiene que estos derechos tienen origen en un derecho natural, o sea en un sistema normativo que se caracteriza por el hecho de que el criterio según el cual ciertas normas pertenecen a él no está basado en actos contingentes de dictado o reconocimiento por parte de ciertos individuos, si no en su justificación intrínseca[3]. Siguiendo esta línea de argumentación el autor sostiene que el ordenamiento jurídico positivo al otorgar derechos humanos no hace más que reconocer derechos ya preexistentes e independientes de lo que establece el orden jurídico en cuestión[4]; justamente porque estos derechos son universales.
Toda persona, habite donde habite, tiene derechos humanos intrínsecos por la simple razón de existir, independientemente de si su Estado los contempla o no. Los derechos humanos tienen un efecto político y moral aunque no se cumplan en cada lugar, es ahí de donde proviene la universalidad de los mismos. Es decir, esa fuerza política y moral se extiende a todas las sociedades y obliga a todos los pueblos.
Como son universales, no son políticamente locales. Esto lleva a que su cumplimiento sea condición necesaria de la decencia de las instituciones políticas y del orden jurídico de una sociedad. De hecho, su incumplimiento es razón suficiente para que ese Estado sea intervenido a través de sanciones diplomáticas y económicas o manu militari. De este modo los derechos humanos universales establecen límites a la autonomía interna de los regímenes políticos.
Su universalidad es lo que los hace exigibles y obligatorios a todos los estados del mundo. Los instrumentos de estos derechos deben interpretarse a la luz de un objeto y propósito coherente con su carácter fundamental: la protección de los derechos básicos del ser humano va más allá de la nacionalidad de aquel. Este precepto esencial está basado a su vez en la premisa de que las protecciones de los derechos humanos derivan de los atributos de la personalidad individual y en virtud del hecho de que se trata un ser humano[5].
En conclusión, los derechos humanos son un conjunto de proposiciones acerca del contenido de las reglas o principios de un determinado sistema moral. Por lo tanto, los derechos humanos son originalmente derechos morales[6]. Todo derecho moral que este regulado normativamente por un ordenamiento jurídico positivo es entonces, un derecho humano, un derecho intrínseco e inherente a la persona humana, de carácter universal y de exigibilidad inmediata en el plano internacional[7].
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